Prácticas desleales de Comercio - comecarne.org

Funciones: • Realizar investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. • Recomendar al Secretario...

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Prácticas desleales de Comercio Internacional

INTRODUCCIÓN

UNIDAD DE PRÁCTICAS

COMERCIALES INTERNACIONALES Antecedentes: • Dirección de Cuotas Compensatorias (1986). • Dirección General Internacionales (1991).

de

Prácticas

Comerciales

• Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (1993).

UNIDAD DE PRÁCTICAS

COMERCIALES INTERNACIONALES Organización: Jefatura de la Unidad. Dirección General. Dirección General Adjunta de Investigación de Dumping. Dirección General Adjunta de Investigación de Daño y Salvaguardas. • Dirección General Adjunta de Jurídico. • • • •

UNIDAD DE PRÁCTICAS

COMERCIALES INTERNACIONALES Funciones: • Realizar investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. • Recomendar al Secretario del ramo la aplicación y el monto de cuotas compensatorias. • Auxiliar al Secretario del ramo para proponer al Presidente la aplicación de medidas de salvaguarda. • Defender las resoluciones ante mecanismos internacionales de solución de controversias. • Asesorar a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en otros países. • Fungir como unidad técnica de consulta para la Secretaría de Economía y otras dependencias del gobierno federal.

PRINCIPALES CLIENTES DEL SISTEMA

Las cuotas compensatorias se imponen principalmente a China y a los Estados Unidos. Los productos con cuotas pertenecen principalmente a los sectores textil, acero y químico.

PRINCIPALES PAISES INVESTIGADOS

MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN T R A T A D O S

LEYES Y CÓDIGOS • LEY DE COMERCIO EXTERIOR

• PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT

• CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN / LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

• ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

• CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

• ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT DE 1994 • ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

• LEY ADUANERA • LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

• ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS • TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

REGLAMENTOS Y ACUERDOS • REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. • REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA. • REGLAMENTO INTERIOR DE SE. • ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS. • ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y SUS FUNCIONES.

PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

• DUMPING

• SUBVENCIÓN

DUMPING

PRÁCTICA DESLEAL DE DUMPING Concepto: • Importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal, que causen daño, amenacen causar daño o retraso en el establecimiento de una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

Elementos: 1. Discriminación de precios (diferencia entre Valor Normal y Precio de Exportación). 2. Daño, amenaza de daño o retraso en la creación de la rama de producción nacional. 3. Causalidad.

VALOR NORMAL

Formas de determinar el valor normal:  Precio de venta en el país de origen.  Precio de exportación del país de origen a un tercer país.  Valor reconstruido en el país de origen.

VALOR NORMAL EN PAÍSES CON ECONOMÍA

CENTRALMENTE PLANIFICADA

• Precio

de

la

mercancía

idéntica

o

similar

producida en un tercer país (sustituto) de libre mercado.

Precio de Exportación

MARGEN DE DISCRIMINACIÓN

DE PRECIOS O DUMPING • Es la diferencia que se obtiene de comparar VN (ajustado) comercial.

y

PE

(ajustado)

al

mismo

nivel

CUOTA COMPENSATORIA MÁXIMA

• La cuota compensatoria se puede imponer hasta por el monto de la diferencia entre VN y PE.

DAÑO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL

• Se debe demostrar que por la discriminación de precios o la subvención: Se causa daño a la producción nacional. • Modalidades de daño: o Daño. o Amenaza de daño. o Retraso en la creación de una rama de la producción nacional.

PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DAÑO SE DEBEN CONSIDERAR, ENTRE OTROS FACTORES:

1. El aumento del volumen de importaciones discriminadas o subvencionadas en términos absolutos o en relación a la producción o al consumo interno. 2. El efecto de las importaciones discriminadas en los precios de productos nacionales: si son inferiores a los nacionales; si los hacen bajar, o si impiden su alza. 3. El efecto sobre la producción nacional, considerando factores económicos como: volumen de producción, ventas, utilidades, utilización de capacidad instalada, empleos, salarios, etc.

CAUSALIDAD

Se debe probar que el daño, la amenaza o el retraso es causado por las importaciones discriminadas o subvencionadas y no por otras causas tales como: o o o o o

Contracción del mercado Cambio de preferencias del consumidor Atraso tecnológico Mala administración Ineficiencia en la producción, etc.

PRÁCTICA DESLEAL DE DUMPING

DISCRIMINACION DE PRECIOS

DAÑO O AMENAZA DE DAÑO O RETRASO...

CAUSALIDAD

SUBVENCIONES

SUBVENCIÓN • Concepto: Es una forma de sostenimiento de los ingresos o precios o una contribución financiera, a través de la cual un gobierno otorga un beneficio a una(s) rama(s) de producción o empresa(s) nacional.

ELEMENTOS DE LA SUBVENCIÓN

1. Contribución financiera. 2. Beneficio. Una empresa recibe un bien o servicio del gobierno, a precio que no es de mercado. 3. Especificidad. Si sólo están disponibles para una(s) empresa(s) o rama(s) de producción nacional.

TIPOS DE SUBVENCIONES

1.-Prohibidas 2.-Recurribles 3.-No recurribles

PRÁCTICA DESLEAL DE SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN

DAÑO O AMENAZA DE DAÑO O RETRASO EN ESTABLECIMIENTO DE UNA RAMA DE LA PRODUCCION NACIONAL

CAUSALIDAD

INICIO DEL PROCEDIMIENTO • A solicitud de parte. Deriva de una solicitud por escrito de productores nacionales que consideran estar afectados o que existe la amenaza de estarlo, como consecuencia de importaciones en condiciones de dumping o de subvención. • De oficio. Deriva de la facultad excepcional con que cuenta la SE para investigar posibles hechos constitutivos de prácticas desleales sin que medie solicitud de parte.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN?

• Las personas físicas o morales mercancías similares a aquellas importando en condiciones desleales, legalmente constituidas (cámaras o productores).

productoras de que se estén y organizaciones asociaciones de

• Siempre que representen por sí mismas o agrupadas cuando menos el 25 % de la producción nacional total de dichas mercancías y cuenten con el apoyo de otro tanto de la producción nacional.

SOLICITUD A INICIO

SOLICITUD

20 dh

25 dh

PREVENCIÓN 17 dh

RESPUESTA A PREVENCIÓN 20 dh

DESECHAMIENTO

INICIO

INICIO A PRELIMINAR

R. INICIO DOF Y NOTIFICACIÓN

90 dh

RESPUESTA A FORMULARIOS 28 dh

RÉPLICA DEL PN 8 dh

R. PRELIMINAR DOF Y NOTIFICACIÓN

REUNIONES TÉCNICAS

PRELIMINAR A FINAL

VENCIMIENTO PERÍODO PROBATRIO 30 dh

VISITA DE VERIFICACIÓN

120 dh

AUDIENCIA PÚBLICA

COCEX

R. FINAL DOF Y NOTIFICACIÓN

CUOTAS COMPENSATORIAS

CUOTAS COMPENSATORIAS I/V

• Concepto: Son medidas no arancelarias (aprovechamientos) impuestas por el Estado como resultado de una investigación antidumping o sobre subsidios, que tienen por objeto eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales de comercio internacional.

CUOTAS COMPENSATORIAS II/V

• Provisionales. Determinadas en una resolución preliminar, transcurridos por lo menos 45 días después de la publicación en DOF de la resolución de inicio.

• Definitivas. Determinadas en una resolución final y pueden ser mayores, menores o iguales a las provisionales. • Ad Valorem. Se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. • Específicas. Se expresan en términos monetarios por unidad de medida.

CUOTAS COMPENSATORIAS III/V

• Individuales. Determinadas a las importaciones originarias de un país, provenientes de una o varias empresas exportadoras, sobre la base de su margen individual de discriminación de precios. • Residuales. Equivalentes a la cuota más alta determinada en la investigación. Se impone a todos los exportadores que no exportaron durante el período investigado, no participaron en la investigación o no proporcionaron la información necesaria para que se les calculara una cuota compensatoria individual.

CUOTAS COMPENSATORIAS IV/V • Vigencia: o Provisionales. No se pueden exceder más de cuatro meses. o Definitivas. Cinco años contados a partir de la resolución final, prorrogables por cinco años en caso de revisión anual o examen quinquenal. • Monto: o Hasta por el equivalente al margen de discriminación de precios (dumping) o al monto del beneficio (subvención).

CUOTAS COMPENSATORIAS V/V • Garantía y pago. o Las cuotas provisionales se pueden garantizar conforme al CFF. o Si la resolución final las confirma, se hace efectiva su garantía. o Si la resolución final las elimina, se devuelven las cantidades pagadas o se cancela la garantía otorgada.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Revisión de cuota

compensatoria

OBJETO Revisar si persisten las circunstancias que motivaron la determinación de la cuota compensatoria. • Importador o exportador: Examinar el margen individual de discriminación de precios o subvención para disminuir o eliminar la cuota. • Productor nacional: Examinar el valor normal y el precio de exportación para confirmar o aumentar la cuota.

REVISIÓN

• No requiere del transcurso de los cinco años de vigencia de la cuota para iniciar. • Cuando se determine que la cuota no está justificada deberá suprimirse de inmediato.

Examen

OBJETO

• Determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. • Si el resultado es positivo se prorroga la vigencia de las cuotas por 5 años más, de lo contrario se suprimen.

REQUISITO

• Para el inicio de un examen es requisito sine qua non que uno o más productores nacionales comparezcan a solicitar su inicio. • Momento: Al menos 25 días hábiles antes del término de la vigencia de la cuota (70 B LCE).

DURACIÓN

Normalmente dentro de los 12 meses a partir de su inicio (11.4 del Acuerdo Antidumping)/220 días hábiles a partir del inicio (89 F de la LCE).

Nuevo exportador

OBJETO • Determinar márgenes individuales de discriminación de precios a productores o exportadores del país exportador que no hayan exportado el producto a México durante el POI, siempre que el interesado lo solicite. • Supuestos:  Existencia de cuota compensatoria definitiva.  Que productores o exportadores hayan vendido a México el producto con posterioridad al periodo investigado y,  Demuestren no estar vinculados con algún exportador o productor a quien se le haya determinado una cuota individual (para evitar elusión de cuotas compensatorias).

Cobertura de Producto

OBJETO

Resolver si determinada mercancía se encuentra dentro del ámbito o cobertura de la resolución final ordinaria y, de esta manera, si se incluye o excluye de la aplicación de la cuota compensatoria correspondiente.

Anti elusión

OBJETO

• Aplicar las cuotas compensatorias provisionales o definitivas determinadas a aquellas mercancías que sean importadas con el fin de eludir su pago.

• En términos generales, la elusión abarca cualquier práctica que evite el pago de cuotas compensatorias, de forma que se mine el propósito y efectividad de las medidas impuestas por el país importador.

Aclaración

OBJETO

Aclarar o precisar determinado aspecto o aspectos de la Resolución Final por la que se impone cuota compensatoria definitiva.

Extensión de beneficios

OBJETO

Aplicar las resoluciones firmes dictadas por la Secretaría como consecuencia de un recurso de revocación, un juicio de nulidad o una resolución que dé cumplimiento a un mecanismo de solución de controversias a las partes interesadas que lo soliciten y que se encuentren en el mismo supuesto jurídico.