2014 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN
PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 1. Registro e Incautación a. Concepto El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito. b. Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e intervenciones en flagrancia delictiva. c. Funciones y Atribuciones De conformidad con el inciso 3 del artículo 11° de la Ley de la Policía de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la . En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68° del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá
Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203°, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones.
d. Base Legal: Conforme al artículo 210° del Código Procesal Penal dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito
Respecto a la incautación, el Código Procesal Penal en el inciso 2 del artículo 218° del Código Procesal Penal necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución e. Alcance El presente protocolo tiene como alcance a la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva. f. Procedimiento
Nombre del procedimiento: El Registro Personal e Incautación de Bienes Base legal: Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3° Código Procesal Penal: 68.c, 71, 203.3°, 208°, 209°, 210º y 218.2° Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación Documentos a elaborar y denominación: Acta de registro personal e incautación Responsable Procedimiento Actividad Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos 1 El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las Policía Nacional personas ocultan en su cuerpo o ámbito del Perú personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. 2
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Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
4 Policía Nacional del Perú
5 Policía Nacional del Perú
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El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicara de inmediato al fiscal, y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP, entre los que resaltan: - Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. - Ser asistido desde los actos iníciales de investigación por un Abogado Defensor y en caso no pueda pagarlo el Estado le proporcionara uno de manera gratuita. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. - En caso estuviese presente el abogado defensor del requisado, su labor se limita a ver que se garanticen los derechos de su representado y observar que la diligencia se lleve a cabo dentro de los parámetros legales, siendo esto tarea también del fiscal. - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. - En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializad de la Unidad de Criminalística para realizar dichos
registros. - Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba (ejemplo: capsulas de droga) o se pueda extraer del mismo elementos que establezcan hechos significativos para la investigación, el efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que éste último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente. Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta. 7 El efectivo policial procederá a la Policía Nacional Incautación de los objetos, herramientas y del Perú bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia1. 8 De todo lo acontecido el personal policial deberá levantar acta Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva 9 El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá Policía Nacional adecuar los procedimientos descritos del Perú anteriormente en función de las circunstancias que se presenten. 10 El efectivo policial procederá a la Policía Nacional Incautación de los objetos, herramientas y del Perú bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia2 11 confirmatoria del Juez de la Investigación Fiscal Preparatoria3, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente.
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Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN. 2 Acuerdo Plenario N° 6-2012/CJ-116: Cadena de Custodia Efectos Jurídicos de su Ruptura 3 Acuerdo Plenario N° 5-2010/CJ-116: Incautación