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• Se excluyen del sistema financiero a las SOFOLES Se reforma el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el ejercicio de 2016, a e...

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Resumen de Reformas Fiscales

• Se excluyen del sistema financiero a las SOFOLES Se reforma el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el ejercicio de 2016, a efecto de excluir a las sociedades financieras de objeto limitado de las entidades que forman parte del sistema financiero.

• Retención de ISR por intereses 1. Nacionales Se propone realizar un ajuste en la tasa de retención del 0.60% sobre el capital que da lugar al pago de los intereses, como resultado de aplicar una mecánica que considere los rendimientos representativos observados en la economía, a fin de que sea consistente con la evolución de los mercados financieros. Para el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retención será del 0.50% A continuación se muestra como han variado en el tiempo las tasas de retención aplicable a los ingresos por intereses:

Periodo

Tasa de retención

2003 a 2007

0.50%

2008 a 2009

0.85%

2010 a 2015

0.60%

2016

0.50%

2. Extranjeros Por lo que respecta a extranjeros, mediante disposición transitoria se mantiene la tasa de retención del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos extranjeros y entidades de financiamiento de objeto limitado, siempre que los beneficiarios efectivos residan en un país con el que México tenga firmado un acuerdo para evitar la doble tributación y se cumplan con las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

• Vehículos de ahorro e inversión La Ley del ISR establece límites específicos a la deducción por aportaciones a Planes Personales de Retiro (PPRs) y aportaciones voluntarias y complementarias de retiro (10% de los ingresos

acumulables en el ejercicio) sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente (SMGAGC). En el caso de aportaciones en las Cuentas Especiales de Ahorro y pagos de primas de seguro con base en planes de pensiones, el límite deducible es $152,000. No obstante esos topes específicos, actualmente dichas aportaciones también se encuentran sujetas al límite general para las deducciones personales (4 SMGAGC). Para 2016, se excluye a dichas aportaciones del cálculo del límite general para deducciones personales, para quedar únicamente topadas a los límites específicos ya mencionados. Adicionalmente, con el fin de dar certeza jurídica respecto a las aportaciones efectuadas durante 2014 y 2015, se establece mediante disposición transitoria que las personas que hubieran efectuado retiros de las cuentas antes señaladas, deberán considerarlos como ingresos acumulables en la misma cantidad en que hubiesen sido deducibles al momento de su depósito, aportación o pago.

• Repatriación de capitales Como otra acción para estimular el ahorro interno y dado el entorno económico global, se propone un programa de repatriación de capitales mantenidos en el extranjero. El programa de carácter temporal tendrá vigencia solo por el primer semestre de 2016 y será aplicable a recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014. A diferencia de programas anteriores de repatriaciones, en el esquema propuesto no se otorgan descuentos en la tasa de ISR ni se conserva el anonimato; siendo el principal beneficio el considerar cumplidas las obligaciones fiscales formales que correspondan, así como la eliminación de multas y recargos, en ciertos casos. Así también se permitirá en su caso, el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero. Otras particularidades del programa son que el impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos a través de instituciones de crédito y casas de bolsa, asimismo, se establece que los recursos se deberán invertir en activos fijos o instrumentos financieros emitidos por residentes en México (deuda y capitales) cuando menos durante tres años.

• Se cambia la denominación “sociedades de inversión” por ”fondos de inversión” Con motivo de la reforma financiera publicada en 2014, se modificó la denominación de “Ley de Sociedades de Inversión” por “Ley de Fondos de Inversión”, así como la denominación de “sociedades de inversión” por “fondos de inversión”. Por lo anterior, y con la finalidad de homologar los conceptos, se modifican diversos artículos de la Ley del ISR.

• Las Casas de Bolsa como fiduciarias de FIBRAS y FICAPS Se homologa la Ley del ISR con la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reconocer a las casa de bolsa como fiduciarias en la constitución de FIBRAS y FICAPS. Actualmente, los artículos 187 y 192 de la Ley del ISR únicamente consideran a las Instituciones de crédito como instituciones fiduciarias, para efectos de la constitución de fideicomisos de inversión en capital de riesgo (FICAPS) y fideicomisos de inversión inmobiliaria (FIBRAS), según corresponda. No obstante, la Ley del Mercado de Valores también permite a las casas de bolsa cumplir dicha función. Por lo anterior, y con la finalidad de seguir fomentando la inversión en el mercado inmobiliario y en la inversión en capital de riesgo en el país, se propone modificar la Ley del ISR con el objetivo de reconocer a las casas de bolsa como instituciones fiduciarias para la constitución de FIBRAS y FICAPS.

• Crédito fiscal a la reinversión de utilidades De conformidad con el Artículo Tercero de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por la distribución de dividendos o utilidades generadas en los ejercicios de 2014 a 2016, siempre y cuando dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en la persona moral que los generó. El beneficio consiste en otorgar un crédito fiscal contra el ISR a pagar del 10% cuando estos dividendos sean distribuidos a partir de 2017. El crédito fiscal contra el impuesto que se deba retener y enterar en términos del segundo párrafo del artículo 140 Ley del ISR, será determinado conforme a la siguiente tabla:

Años de distribución del dividendo

Porcentaje aplicable al monto distribuido

2017

1%

2018

2%

2019 en adelante

5%

Cabe aclarar que el beneficio solamente es aplicable cuando los dividendos sean distribuidos y reinvertidos por personas morales que registren contablemente las utilidades generadas de 2014 a 2016 así como las distribuciones respectivas, y presenten la nota correspondiente en los estados financieros. Asimismo, las personas morales que apliquen el estímulo, cuyas acciones no sean públicas, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en el CFF. Se prevé que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades provenientes de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán informar al intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen dichos dividendos, para que éste realice la retención correspondiente. Por último, se aclara en la disposición que el estímulo fiscal otorgado no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

• Se elimina la limitante de 10 años para la inversión en fideicomiso de capital de riesgo del sector energético Como parte del plan de desarrollo, el Gobierno Federal ha encaminado sus esfuerzos al impulso del sector energético en México. Uno de los vehículos utilizados para lograr este fin son los FICAPS, los cuales por disposición expresa deben tener una duración máxima de 10 años, sin embargo, este periodo no resulta suficiente para materializar los fines que los proyectos requieren, por tal motivo se propone eliminar dicha restricción mediante la reforma a la fracción V del artículo 192 de la Ley del ISR.

• Intercambio automático de información Se adiciona el artículo 32-B Bis al Código Fiscal de la Federación para efectos de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de intercambio de información, mediante el cual las instituciones financieras residentes en México o

residentes en el extranjero con sucursal en México (instituciones de depósito, instituciones de custodia, compañías de seguros específicas y entidades de inversión) deberán implementar el Estándar de Reporte Común (El Estándar). Dicho artículo establece: a) Implementación y calendario, b) Valor normativo a comentarios, así como los supuestos que eximen su aplicación, c) Infracciones, d) Facultad de la SHCP para emitir reglas de carácter general y ajustar normativas vigentes, y e) Aplicación de las disposiciones sobre infracciones y emisión de reglas respecto de procedimientos y presentación de información.

• Obligación de presentar declaraciones informativas en materia de precios de transferencia (BEPS de la OCDE) Mediante la adición del artículo 76-A en la Ley del ISR, se establece la obligación a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas de presentar ciertas declaraciones informativas, como parte de las medidas adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20 dentro del plan BEPS, cuyo objetivo principal es evitar que los grupos empresariales trasladen sus utilidades a otras jurisdicciones, con el propósito de pagar cantidades de impuestos bajas o nulas. Cabe señalar que se prevén las modificaciones correspondientes en el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer las consecuencias fiscales y legales, derivadas del incumplimiento de la obligación (multas).

Contactos: Oscar Ortiz [email protected]

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