Deducciones Fiscales por Innovación

10 Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Incumplimiento de los requisitos...

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Deducciones Fiscales por Innovación 27 de noviembre de 2013

Índice ■

Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D+i



Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013.



Régimen de Deducciones por actividades de I+D e Innovación Tecnológica



Conclusiones.

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Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización ■

Fomento de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica mediante una deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades (artículo 35 del TRLIS).

RESULTADO CONTABLE (+ / -) (-)

Correcciones o ajustes fiscales Bases imponibles negativas ejercicios anteriores





BASE IMPONIBLE (x)

Orden de aplicación:

Tipo de gravamen (en general 30%)

Las deducciones para incentivar actividades se aplicarán tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones.

CUOTA ÍNTEGRA (-)

Bonificaciones

(-)

Deducciones para evitar la doble imposición

(-)

Deducciones (I+D+i; medio ambiente; reinversión, ...)

(-)

Retenciones e ingresos a cuenta

CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR / DEVOLVER (-)

Pagos fraccionados



Límite de aplicación ■

El importe de dichas deducciones no podrá exceder del:

-

35% de (CI – DDI – Bonificaciones) // 25% en 2012-2015

-

60% de (CI – DDI – Bonificaciones) // 50% en 2012-2015

CUOTA DIFERENCIAL (+)

Incremento por pérdidas de beneficios fiscales

(+)

Intereses de demora

LÍQUIDO A INGRESAR / DEVOLVER

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Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización ■

Ejemplo numérico de la aplicación de la deducción por I+D e IT. CÁLCULO DEDUCCIÓN ■



La Sociedad A ha realizado durante el ejercicio 2013 actividades de I+D que habilitan a aplicar la deducción por importe de: 15.000 um en la compra de una máquina destinada exclusivamente a dichas actividades, 400 um en personal investigador afecto a dichas actividades y 1.000 um en otros costes imputables a dichas actividades. El resultado A en el ejercicio 2013 ha sido de 40.000 um y en 2012 y 2011 no realizó actividades de I+D LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Base Imponible Tipo Gravamen Cuota íntegra Deducción Cuota a pagar Tipo efectivo de gravamen

40.000 30% 12.000 2.801 9.199 23,00%

Gastos en el periodo Salarios personal investigador Amortización maquinaria Otros costes Tipo Deducción Personal Investigador Sueldos y Salarios Tipo Deducción Inversión en inmovilizado exclusivamente afecto Importe adquisición Tipo Deducción Deducción total

400 2.250 1.000 3.650 42% 1.533 (1)

400 17% 68 (2)

15.000 8% 1.200 (3) 2.801 =(1)+(2)+(3)

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Introducción a las Deducciones Fiscales por actividades de I+D Contextualización

DEVOLUCIÓN VÍA IMPUESTOS DE LA INVERSIÓN Maquinaria Salarios Otros Costes Deducción Deducción como gasto en el IS % de deducción



15.000 400 1.000 16.400 (1) 2.801 4.920 7.721 (2) 47,08% =(2)/(1)

Novedades introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en la Deducción por I+D e IT. ■

Existencia de una opción por parte del contribuyente para:

-

No considerar los límites de compensación de la deducciones por I+D e IT sobre la cuota íntegra del ejercicio. (Límites y condiciones)

-

Solicitar el reintegro por parte de la Agencia Tributaria de la deducciones por I+D e IT si no es posible su compensación por insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades. (Sujeto a requisitos).

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Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013.

Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i ■

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013



Posibilidad de no aplicar el límite del 35%/60% (temporalmente 25%/50% hasta 2015):





A las deducciones por I+D+i generadas en períodos iniciados a partir de 1/1/2013



En el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35% (hidrocarburos) o la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS (ERD).



Aplicando al importe de las deducciones un descuento del 20%

En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del IS: ■

Una vez transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido aplicada.



Se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGT (devolución derivada de la normativa del tributo), pero sin devengo de intereses de demora aunque retraso de la Administración mayor de 6 meses.

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Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013. Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i ■

Límites cuantitativos: ■

Límite individual para actividades de innovación tecnológica: el importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.



Límite conjunto para actividades de I+D+i: el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales.



Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo (artículo 42 del Código de Comercio)

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Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013.

Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Requisitos ■

REQUISITO TEMPORAL: Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.



REQUISITO DE “REINVERSIÓN”: Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.



REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO: Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior (24 meses siguientes…).



REQUISITO FORMAL DE CALIFICACIÓN: Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS.

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Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013.

Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Esquema de aplicación.

2013 Generación deducción I+D+i (no aplicada)

2014

Transcurso de 1 año

2015

2016

2017

Solicitud abono anticipado de la deducción Realización de nuevos gastos e inversiones en I+D+i Mantenimiento de plantilla media

Obtención de informe motivado ¿en qué ejercicio?

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Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013.

Aplicación y abono anticipado de las deducciones por I+D+i. Incumplimiento de los requisitos ■



El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 del TRLIS: ■

El derecho a disfrutar de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.



Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

Esta medida no es de aplicación para los contribuyentes del IRPF.

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Concepto fiscal de investigación y desarrollo e innovación. ■

Investigación ■





“Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico”.

Innovación tecnológica ■

la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. A estos efectos, se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad”

Desarrollo ■

“Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”



La aplicación de la deducción no dependerá del éxito o fracaso del proyecto.



La aplicación de la deducción tampoco depende de si el proceso, producto o resultados son patentables.

“Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en



Actividades declaradas Tecnológica por el TRLIS

como

de

Innovación



Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.



Creación de un primer prototipo no comercializable y proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o explotación comercial.



Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Concepto fiscal de investigación y desarrollo e innovación. ■

Diferencias entre I+D e IT ■

Investigación, Desarrollo. -

Novedad objetiva sentido estricto)

(invención

-

Novedad tecnológica esencial.

-

Parte de una investigación previa

■ en

No es necesario el resultado con éxito.

Innovación Tecnológica -

Novedad subjetiva.

-

No es necesaria investigación previa

Novedad tecnológica significativa. Resultado con éxito (salvo actividad de diagnóstico tecnológico).

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Base de la deducción. ■

La base de la deducción en actividades de I+D está constituida por los siguientes conceptos: ■





Importe de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y los terrenos, que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D.



La base de la deducción en actividades de IT está constituida por el importe de los gastos siguientes (lista cerrada): ■

Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados.



Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización del producto.



Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. (No vinculada y base máxima 1 millón euros)



Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Importe de los gastos incurridos en actividades de I+D en el período impositivo, constando específicamente individualizados por proyectos.

Cuando la actividad de I+D o IT esté subvencionada, la base de la deducción se minora en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputadas como ingreso en el período impositivo.

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Porcentajes de deducción. ■

Investigación y desarrollo: ■



Regla general

-

25% de los gastos efectuados en el período.

-

Cuando los gastos efectuados durante el período excedan de la media de los gastos efectuados durante los dos períodos anteriores, al exceso se le aplica un 42%.



Deducción del 12% de los gastos que habilitan a la deducción.

Deducción complementaria del 17% sobre los gastos del personal cualificado adscritos exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D

Inmovilizado:

-



Innovación tecnológica:

Deducción complementaria:

-





Deducción del 8% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D

.

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Aplicación de la deducción. ■



Límite de compensación de las deducciones por inversiones: ■

35% de la cuota íntegra del ejercicio minorada en la deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones sobre Deducciones para incentivar determinadas inversiones.



Para los ejercicios iniciados en 2012, 2103, 2014 y 2015 el límite anterior será del 25% como regla general y del 50% cuando el importe de la deducciones por I+D e IT, que corresponda con gastos e inversiones efectuadas en propio ejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en la deducciones por doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

Compensación de deducciones pendientes: ■

Las cantidades correspondientes al período impositivo de deducciones de I+D e IT no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

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Régimen de Deducciones por actividades de I+D e IT. Acreditación de la deducción. ■

La actual redacción del artículo 35 del TRLIS permite, al sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, y a los efectos de acreditar la deducción: ■

Solicitar al Ministerio de Economía y Competitividad, o a un organismo adscrito al mismo, un informe motivado vinculante, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar la actividad como actividad de I+D o de IT.



Plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la interpretación y aplicación de la deducción.



Solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de valoración correspondiente al proyecto de I+D o de IT.

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Conclusiones ■

Mejora e incentivo a la realización de actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica.



Las novedades introducidas por La Ley 14/2010 permite, opcionalmente, aplicando un descuento a la deducción del 20% (según detalle comentado):





Eliminar los límites de compensación sobre la cuota íntegra.



Pedir el reembolso de la deducción por insuficiencia de cuota.

Fomenta, la realización de un análisis detallado de las actividades desarrolladas por los contribuyentes para detectar la existencia de actividades de I+D e IT.

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Antonio J. Ruiz ([email protected])

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