SEGMENTACION DE LA CARTERA DE CREDITO ANÁLISIS COMPARATIVO ANTERIOR SEGMENTACIÓN
NUEVA SEGMENTACIÓN
Se entiende por créditos productivos, todos aquellos otorgados a sujetos de crédito que registren ventas anuales iguales o superiores a USD 100.000, y cuyo financiamiento esté dirigido a las diversas actividades productivas. Las operaciones de tarjetas de crédito corporativas, se considerarán créditos productivos, así como también los créditos entre instituciones financieras.
Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas por un plazo superior a un año para financiar proyectos productivos cuyo monto, en al menos el 9O%, sea destinado para la adquisición de bienes de capital, terrenos, construcción de infraestructura y compra de derechos de propiedad industrial. Se exceptúa la adquisición de franquicias. marcas, pagos de regalia, licencias y la compra de vehículos de combustible fósil. Se incluye en este segmento el crédito directo otorgado a favor de las personas jurídicas no residentes de la economía ecuatoriana para la adquisición de exportaclones de bienes y servicios producidos por residentes
DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS
CRÉDITO PRODUCTIVO
PRODUCTIVO PYMES Son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea menor o igual a USD 200.000, otorgadas a
Se especifica claramente los destinos que pueden ser considerados como crédito productivo. De acuerdo al nivel de ventas se ubica en PYMES, Corporativo o Empresarial. Para determinar las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, se debe considerar la disposición establecida en el artículo 37 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
PRODUCTIVO PYMES Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales Se elimina el monto por operación y saldo obligadas a llevar contabilidad o a personas juridicas que registren adeudado. Cada entidad debe determinar si ventas anuales superiores a USD 100,000.00 y hasta USD 1,000,000.00. incursiona en este segmento.
personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Se incluye en este segmento todas las operaciones de crédito instrumentadas a favor de tarjeta habientes titulares constituidos exclusivamente como personas jurídicas. PRODUCTIVO EMPRESARIAL Son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldo adeudado en créditos productivos a la institución financiera sea superior a USD 200.000 hasta USD 1.000.000, otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado en créditos productivos supere los USD 200.000 pero no supere los USD 1.000.000, aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 200.000 ésta pertenecerá al segmento de productivoempresarial.
PRODUCTIVO EMPRESARlAL Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas juridicas que Se elimina el monto por operación y saldo registren ventas anuales superiores a USD 1,000,000.00 y hasta USD adeudado. Por el nivel de ventas establecido, las 5,000,000.00. Entidades no atienden a este tipo de segmento.
PRODUCTIVO CORPORATIVO Son aquellas operaciones de crédito superiores a USD 1.000.000 otorgadas a personas naturales o jurídicas que cumplen los parámetros de definición del crédito productivo. Cuando el saldo adeudado del prestatario en créditos productivos con la institución financiera supere los USD 1.000.000, indiferentemente del monto la operación pertenecerá al segmento productivo-corporativo
PRODUCTIVO CORPORATIVO Se elimina el monto por operación y saldo Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas jurídicas que adeudado. Por el nivel de ventas establecido, las registren ventas anuales superiores a USD 5,000.000.00. Entidades no atienden a este tipo de segmento.
Es solo para personas jurídicas
Es solo para personas jurídicas
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indiferentemente del monto la operación pertenecerá al segmento productivo-corporativo
CRÉDITO COMERCIAL ORDINARIO Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas Se crea este nuevo segmento de cartera de jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00, destinado a crédito y se especifica los destinos la adquisición o comerclalización de vehículos livianos, incluyendo los que son para fines productivos y comerciales.
CRÉDITO COMERCIAL PRIORITARIO Es el otorgado a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 destinado a la adquisición de bienes y servicios para actividades productivas y comerciales, que no estén categorizados en el segmento comercial ordinario. Se incluye en este segmento las operaciones de financlamiento de vehículos pesados y los créditos entre entidades financieras.
Se crea este nuevo segmento de cartera de crédito. El nivel de ventas determina la ubicación en Corporativo, Empresarial o PYMES. Para determinar las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, se debe considerar la disposición establecida en el artículo 37 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
CORPORATIVO Se crea este nuevo segmento de cartera de Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Por el nivel de ventas establecido, las naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que Entidades no atienden a este tipo de segmento registren ventas anuales superiores a USD 5,000,000.00.
EMPRESARlAL Se crea este nuevo segmento de cartera de Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Por el nivel de ventas establecido, las naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que Entidades no atienden a este tipo de segmento registren ventas anuales superiores a USD '1,000,000.00 y hasta USD 5,000,000.00.
PYMES Se crea este nuevo segmento de cartera de Operaciones de crédito comercial prioritario otorgadas a personas crédito. Cada entidad debe determinar si naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas cuyas atiende operaciones de crédito a este segmento ventas anuales sean superiores a USD 100,000.00 y hasta USD 1,000,000.00.
CRÉDITO DE CONSUMO Son créditos de consumo los otorgados por las instituciones controladas a personas naturales asalariadas y/o rentistas, que tengan por destino la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios, que generalmente se amortizan en función de un sistema de cuotas periódicas y cuya fuente de pago es el ingreso neto mensual promedio del deudor, entendiéndose por éste el promedio de los ingresos brutos mensuales del núcleo familiar menos los gastos familiares estimados mensuales. Son personas naturales asalariadas las personas que trabajan en relación de dependencia sea en el sector público o privado y reciben un pago por su trabajo sea sueldo, salario, jornal o remuneración. Son personas naturales rentistas aquellas personas que no trabajan (económicamente inactiva) pero perciben ingresos periódicos provenientes de utilidades de un negocio, empresa, alquiler u otra inversión
CONSUMO ORDINARlO Es el otorgado a personas naturales, cuya garantía sea de naturaleza prendaria o fiduciaria, con excepción de los créditos prendarios de joyas. Se incluye los anticipos de efectivo o consumos con tarjetas de crédito corporativas y de personas naturales, cuyo saldo adeudado sea superior a USD 5,000.00; con excepción de los efectuados en los establecimlentos médicos y educativos.
CONSUMO PRIORITARIO
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Clasifica en dos tipos de Consumo: Ordinario, con saldo adeudado superior a $ 5.000 y Prioritario, con saldo adeudado de hasta $ 5.000. Para el Consumo Ordinario requiere garantías de naturaleza prendaria o fiduciaria, excepto los créditos prendarios de joyas.
naturales rentistas aquellas personas que no trabajan (económicamente inactiva) pero perciben ingresos periódicos provenientes de utilidades de Es el otorgado a personas naturales, destinado a El Consumo prioritario es similar a los créditos un negocio, empresa, alquiler u otra inversión la compra de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad que han vendio concediendo las Entidades, productiva, comercial y otras compras y gastos no incluidos en el segmento de Incorpora los créditos prendarios de joyas consumo ordinario, incluidos los créditos prendarios de joyas. Incorpora los anticipos de efectivo o consumos con tarjetas de crédito corporativas y de personas naturales, cuyo saldo adeudado sea hasta USD 5,000.00 con excepción de los efectuados en los establecimientos educativos. Comprende los consumos efectuados en los establecimientos médicos cuyo saldo adeudado por este concepto sea superior a USD 5,000.00.
MICROCRÉDITO Es todo crédito no superior a USD 20.000 concedido a un prestatario, sea una empresa constituida como persona natural o jurídica con un nivel de ventas inferior a USD 100.000, un trabajador por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades en pequeña escala, de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, adecuadamente verificados por la institución del sistema financiero. En el caso de que los sujetos de crédito, que cumpliendo las condiciones económicas descritas anteriormente, reciban un crédito superior a USD 20.000 destinado para actividades productivas, éste se entenderá como crédito productivo.
Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales No se establece un límite de crédito. Se inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía mantiene el nivel de ventas anuales inferior a solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización USD 100.000 en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por la entidad del Sistema Financlero Nacional.
MINORISTA Son aquellas operaciones de crédito cuyo monto por operación y saldo adeudado en microcréditos a la institución financiera sea menor o igual a USD 3.000, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o aún grupo de prestatarios con garantía solidaria”.
MINORISTA Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en Disminuye el saldo adeudado de $ 3.000 a $ microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional, sea menor 1.000 incluido el monto de la operación o igual a USD 1,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada. solicitada. Para determinar el saldo adeudado
ACUMULACIÓN SIMPLE Son aquellas operaciones de crédito, cuyo monto por operación y saldo adeudado en micro créditos a la institución financiera sea superior a USD 3.000 y hasta USD 10.000, otorgadas a microempresarios que registran un nivel de ventas o ingresos anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en microcréditos supere los USD 3.000 pero no supere los USD 10.000, aunque el monto de la operación sea menor o igual a USD 3.000, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación simple.
ACUMULACIÓN SIMPLE Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en El saldo adeudado va desde $ 1.000 a $ 10.000. microcréditos a las entidades del sistema financiero nacional sea Se presentaría una disminución de los ingresos superior a USD 1,000.00 y hasta USD 10,000.00, incluyendo el monto de por concepto de intereses, en las nuevas la operación solicitada.
ACUMULACIÓN AMPLIADA
ACUMULACIÓN AMPLlADA
se debe considerar a las entidades del sistema financiero nacional
operaciones de $ 1.001 a $ 3.000 que anteriormente se consideraban como Microcrédito Minorista
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Son aquellas operaciones de crédito superiores a USD 10.000 otorgadas a microempresarios y que registran un nivel de ventas anuales inferior a USD 100.000, a trabajadores por cuenta propia, o un grupo de prestatarios con garantía solidaria. Cuando el saldo adeudado en microcréditos con la institución financiera supere los USD 10.000 indiferentemente del monto, la operación pertenecerá al segmento de microcrédito de acumulación ampliada.
Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito cuyo saldo adeudado en Establece un saldo adeudado superior a USD microcreditos a las entidades del sistema financiero nacional sea 10.000. No señala un tope superior a USD 10,000.00, incluyendo el monto de la operación solicitada.
CRÉDITO DE VIVIENDA Son aquellas operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para la adquisición, construcción, reparación, remodelación y mejoramiento de vivienda propia, siempre que se encuentren caucionadas con garantía hipotecaria y hayan sido otorgadas al usuario final del inmueble; caso contrario, se considerarán como operaciones de crédito comercial, de consumo o microcrédito según las características del sujeto de crédito y del monto de la operación.
VIVlENDA DE INTERÉS PÚBLICO Es el otorgado con garantía hipotecaria a personas naturales para la adquisición o construcción de vivienda única y de primer uso, concedido con la finalidad de transferir la cartera generada a un fideicomiso de titularización con participación del Banco Central del Ecuador o el sistema financiero público, cuyo valor comercial sea menor o igual a USD 70,000.00 y cuyo valor por metro cuadrado sea menor o igual a USD 890.00.
Divide en dos categorías. Vivienda de Interés Público e Inmobiliario. En la vivienda de Interés Público, debe cumplir con la condición de transferir la cartera generada a un fideicomiso de titularización del Banco Central o Sistema Financiero Público. La TEA establecida es del 4.99%
INMOBILlARlO Es el otorgado con garantía hipotecaria a personas nalurales para la adquisición Correspondería a las operaciones de crédito de de bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda propia no vivienda que han venido concediendo las categorizados en el segmento de crédito Vivienda de Interés público, o para la Entidades construcción, reparación, remodelación y mejora de inmuebles propios
CRÉDITO EDUCATIVO Comprende las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para su Se formaliza este segmento de crédito. Cada formación y capacitación profesional o técnica y a personas jurídicas para el Entidad definirá si concede o no operaciones financiamiento de fomación y capacitación profesional o técnica de su talento para este segmento humano, en ambos casos la formación y capacitación deberá ser debidamente acreditada por los órganos competentes. Se incluye todos los consumos y saldos con tarjetas de crédito en los establecimlentos educativos.
CRÉDITO DE INVERSIÓN PÚBLICA Es el destinado a financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados No aplica a las Entidades (por el momento) a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad del Estado, sea directamente o a través de empresas: y, que se cancelan con cargo a los recursos presupuestarios o rentas del deudor fideicomitidas a favor de la institución financlera pública prestamista. Se incluyen en este segmento a las operaclones otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras entidades del sector público.
Fuente: Regulación Banco Central del Ecuador Resolución 43-2015-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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