Seguridad de utilización de puertas motorizadas Requisitos

norma UNE-EN 12453 española Junio 2001 TÍTULO Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones Seguridad de utilización de puertas motorizadas...

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norma española

UNE-EN 12453

Junio 2001 TÍTULO

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones Seguridad de utilización de puertas motorizadas Requisitos

Industrial, commercial and garage doors and gates. Safety in use of power operated doors. Requirements. Portés équipants les locaux industriels, commerciaux et de garage. Sécurité à l'utilisation des portes motorisées. Prescriptions.

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 12453 de noviembre 2000.

OBSERVACIONES

Esta norma junto con la Norma UNE-EN 12445 de junio 2001 anulan y sustituyen a la Norma UNE 85120 de septiembre 1995.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 85 Cerramientos de Huecos en Edificación y sus Accesorios cuya Secretaría desempeña ASEFAVE.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 24515:2001

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

 AENOR 2001 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

25 Páginas Teléfono Fax

91 432 60 00 91 310 40 32

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Grupo 17

S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 12453 Noviembre 2000

ICS 91.060.50

Versión en español

Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones Seguridad de utilización de puertas motorizadas Requisitos Industrial, commercial and garage doors and gates. Safety in use of power operated doors. Requirements.

Portés équipants les locaux industriels, commerciaux et de garage. Sécurité à l'utilisation des portes motorisées. Prescriptions.

Tore. Nutzungssicherheit kraftbetätigter Tore. Anforderungen.

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2000-10-27. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles  2000 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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ÍNDICE Página ANTECEDENTES............................................................................................................................

6

1

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ......................................................................

7

2

NORMAS PARA CONSULTA.......................................................................................

7

3

TÉRMINOS Y DEFINICIONES....................................................................................

9

4

RIESGOS, SITUACIONES DE RIESGO, SUCESOS DE RIESGO...........................

9

4.1

Generalidades ...................................................................................................................

9

4.1.1

Riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento ........................

9

4.1.2

Riesgos causados cuando la puerta puede levantar personas.......................................

10

4.1.3

Riesgos causados por impacto.........................................................................................

10

4.2

Riesgos causados por la motorización o por la fuente de energía ................................

10

4.3

Funcionamiento manual ..................................................................................................

10

4.4

Otros riesgos .....................................................................................................................

10

4.4.1

Puertas de paso (portillos) ...............................................................................................

10

4.4.2

Aprisionamiento ...............................................................................................................

10

4.4.3

Rebasamiento de la hoja..................................................................................................

10

4.4.4

Riesgos causados cuando la puerta no está en buen estado de funcionamiento pero se utiliza correctamente ..........................................................................................

11

Riesgos causados cuando la puerta no está en buen estado de funcionamiento y no se utiliza correctamente ...........................................................................................

11

4.4.6

Riesgos causados por los dispositivos de bloqueo ..........................................................

11

4.5

Influencia del tipo de utilización sobre el nivel de riesgo..............................................

11

5

REQUISITOS...................................................................................................................

11

5.1

Generalidades ...................................................................................................................

11

5.1.1

Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento .......................................................................................

11

5.1.2

Protección contra los riesgos causados cuando la puerta puede levantar personas ...

15

5.1.3

Protección contra los riesgos causados por impacto .....................................................

15

5.2

Sistema de motorización y alimentación de energía......................................................

15

5.2.1

Motorizaciones eléctricas.................................................................................................

16

5.2.2

Equipamiento eléctrico ....................................................................................................

17

5.2.3

Motorizaciones hidráulicas .............................................................................................

18

5.2.4

Motorizaciones neumáticas .............................................................................................

18

5.2.5

Controles...........................................................................................................................

19

5.2.6

Puesta en funcionamiento de la motorización ...............................................................

19

5.2.7

Parada de la motorización...............................................................................................

19

5.2.8

Actuadores manuales .......................................................................................................

20

4.4.5

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5.2.9

Dispositivo de corte de alimentación ..............................................................................

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5.2.10

Compatibilidad electromagnética (CEM) ......................................................................

20

5.3

Funcionamiento manual ..................................................................................................

20

5.3.1

Interbloqueo de funcionamientos manual y motorizado ..............................................

20

5.3.2

Dispositivos para funcionamiento manual .....................................................................

20

5.3.3

Posición de los dispositivos para funcionamiento manual ............................................

20

5.3.4

Manivelas utilizadas como dispositivos para funcionamiento manual ........................

20

5.3.5

Esfuerzo físico requerido para el funcionamiento manual de la hoja de puerta ........

20

5.4

Otros riesgos .....................................................................................................................

21

5.4.1

Puertas de paso (portillos) ...............................................................................................

21

5.4.2

Riesgo de aprisionamiento...............................................................................................

21

5.4.3

Limitadores del recorrido de la hoja ..............................................................................

21

5.4.4

Movimiento involuntario de la hoja de la puerta ..........................................................

21

5.4.5

Dispositivos de bloqueo....................................................................................................

21

5.5

Nivel mínimo de protección.............................................................................................

21

5.5.1

Requisitos generales.........................................................................................................

22

5.5.2

Puertas motorizadas de garaje doméstico para uso exclusivo de una familia ............

22

ANEXO A (Normativo)

LIMITACIÓN DE FUERZAS ............................................................

23

ANEXO B (Informativo) EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS .................

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ANTECEDENTES

Esta norma europea ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 33 “Puertas, ventanas, persianas y herrajes”, cuya Secretaría desempeña AFNOR. Esta norma europea deberá recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de mayo de 2001, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deberán anularse antes de finales de mayo de 2001. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de Directiva(s) europea(s). De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, los organismos de normalización de los siguientes países están obligados a adoptar esta norma europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. Esta norma forma parte de una serie de normas europeas para puertas industriales, comerciales, de garaje y portones identificadas dentro del proyecto de Norma Europea prEN 13421:1998. Esta norma europea no reemplaza a ninguna norma existente. Esta norma cubre los requisitos relativos a puertas motorizadas, basados en situaciones peligrosas susceptibles de presentarse cuando una puerta se utiliza normalmente, pero también en situaciones peligrosas susceptibles de darse por el hecho de una mala utilización previsible. Los requisitos especificados en esta norma se presentan bajo la forma de objetivos de seguridad. Cuando se describe un medio o una solución técnica, es conveniente no considerarlo como el único método para cumplimentar el requisito, sino como un simple ejemplo. El anexo A es normativo. El anexo B es informativo

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1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Generalidades Esta norma europea especifica las exigencias de prestaciones relativas a la seguridad de utilización de todos los tipos de puertas, portones y barreras motorizadas que van destinados a ser instalados en zonas accesibles a las personas y cuya utilización principal prevista es la de permitir el acceso de mercancías o de vehículos acompañados o conducidos por personas, con total seguridad, en locales industriales, comerciales o residenciales. 1.2 Exclusiones No se aplica a: − puertas de esclusas y de diques; − puertas de ascensores; − puertas de vehículos; − puertas blindadas; − puertas principalmente utilizadas para la retención de animales; − telones de teatro; − puertas de movimiento horizontal menores de 2,5 m de ancho y 6,25 m2 de superficie, diseñadas exclusivamente para uso de peatones; − puertas giratorias de cualquier dimensión; − puertas fuera del alcance de la gente (tales como cercas de grúas); − barreras de pasos a nivel; − barreras de uso exclusivo para tráfico de vehículos. 1.3 Aplicaciones específicas Las puertas, portones y barreras pueden ser de tipo deslizante, acordeón, basculante, pivotante, de enrollamiento, con elevación vertical u otros, ofreciendo cada tipo numerosas variantes. Salvo especificación en contrario, el término “puerta” se refiere a cada uno de estos tipos y variantes de puertas, portones y barreras. En lo sucesivo, una puerta motorizada se considera como un todo. No obstante, una tal puerta puede ser el resultado de instalar un motor en una puerta manual. En este caso, esta norma es aplicable al resultado final de tal instalación. Los requisitos relativos a características específicas (tales como resistencia al fuego, propiedades antideflagrantes, propiedades acústicas, salida de socorro, resistencia a la efracción o aislamiento térmico, etc.) a las que ciertas puertas deben adecuarse, no están definidas en esta norma. Si las especificaciones de una norma sobre las características especiales de tales puertas están en conflicto con los requisitos de esta norma, tendrá preferencia la norma sobre las características especiales. 2 NORMAS PARA CONSULTA Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las publicaciones referenciadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa publicación. EN 418 − Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales. Principios para el diseño.

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EN 954-1 – Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativos a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. EN 982 – Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica. EN 983 – Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática. EN 12433-1 – Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Terminología. Parte 1: Tipo de puertas. EN 12433-2 – Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Terminología. Parte 2: Componentes de puertas. EN 12445:2000 – Puertas industriales, comerciales y de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Métodos de ensayo. EN 12604 – Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos. prEN 12635 – Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Procedimiento para una instalación y utilización seguras. prEN 12978 – Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Dispositivos de seguridad. Requisitos y Métodos de ensayo. prEN 13241:1998 – Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. EN 50081-1 – Compatibilidad electromagnética. Norma genérica de emisión. Parte 1: Residencial, comercial e industria ligera. EN 50081-2 – Compatibilidad electromagnética. Norma genérica de emisión. Parte 2: Entorno industrial. EN 50082-1 – Compatibilidad electromagnética. Norma genérica de inmunidad. Parte 1: Residencial, comercial e industria ligera. EN 50082-2 – Compatibilidad electromagnética. Norma genérica de inmunidad. Parte 1: Entorno industrial. EN 55014-1 – Compatibilidad electromagnética. Requisitos para aparatos electrodomésticos, herramientas eléctricas y aparatos análogos. Parte 1: Emisión. Norma de familia de productos. (CISPR 14-1:1993) EN 55014-2 – Compatibilidad electromagnética. Requisitos para los aparatos electrodomésticos, herramientas eléctricas y aparatos análogos. Parte 2: Inmunidad. Norma de familia de productos. (CISPR 14-2:1997) EN 60068-2-52 – Ensayos ambientales. Parte 2: Ensayos. Ensayo Kb: niebla salina, ensayo cíclico (solución de cloruro de sodio). (CEI 60068-2-52:1996) EN 60204-1:1997 – Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales. (CEI 60204-1:1997) EN 60335-1:1994 – Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 1: Requisitos generales. (CEI 60335-1:1991, modificado) prEN 60335-2-95 – Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Parte 2-95: Reglas particulares para las motorizaciones de puertas de garaje con apertura vertical, para uso residencial. (CEI 60335-2-95:1998, modificado) EN 60529 – Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP). (CEI 60529:1989)

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CEI 60245-4 – Conductores y cables aislados con caucho. Tensión asignada hasta e incluyendo 450/750 V. Parte 4: Cables flexibles.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma europea son de aplicación los términos y las definiciones incluidos en las Normas Europeas EN 12433-1, EN 12433-2 y en el proyecto de Norma Europea prEN 12978:2000, así como las siguientes: 3.1 dispositivo de protección intrínseca: Dispositivo de protección integrado en el sistema de motorización, asegurando una protección contra los riesgos y activado por las variaciones de las características de entrada y/o salida de la propia motorización. 3.2 puerta de garaje doméstico: Puerta usada en un garaje doméstico para su empleo por una sola familia y que no accede a una zona abierta al público.

4 RIESGOS, SITUACIONES DE RIESGO, SUCESOS DE RIESGO 4.1 Generalidades Dado que la función principal de una puerta es la de abrir o cerrar una abertura, el movimiento real de la puerta puede crear situaciones peligrosas para las personas, las mercancías y los vehículos que se encuentran en su proximidad, que por su naturaleza no pueden ser siempre evitadas por el diseño. Los posibles riesgos dependen del estado de la puerta y de la forma en que es usada. Cuando la puerta y su equipamiento están en buen estado de funcionamiento y son objeto, bien de una utilización correcta (es decir, como especifica el fabricante en el manual de instrucciones) o bien de una utilización anormal previsible, los riesgos susceptibles de ser creados por una puerta motorizada son los siguientes: 4.1.1 Riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento. Se considera que existe un punto peligroso hasta una altura de 2,5 m sobre el nivel del suelo o cualquier otro nivel de acceso permanente, y cuando ocurre: − entre el borde principal de cierre de una puerta y el borde opuesto, y entre los bordes secundarios de cierre de puertas batientes, plegables, basculantes o deslizantes y los bordes opuestos (véase, por ejemplo, el tipo a del anexo B); − entre los bordes de cierre y obstáculos situados en la zona de cierre de la hoja (véase, por ejemplo, el tipo b del anexo B); − entre hojas deslizantes una sobre otra (véase, por ejemplo, el tipo c del anexo B); − entre las hojas y el borde de las aperturas en ellas, y las partes fijas situadas en la proximidad (véase, por ejemplo, el tipo d del anexo B); − entre holguras y aberturas de la hoja que pueden cambiar en sus dimensiones durante el movimiento de la hoja (véase, por ejemplo, el tipo e del anexo B); − en partes prominentes de la hoja; − en partes móviles de la motorización capaces de producir heridas.

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4.1.2 Riesgos causados cuando la puerta puede levantar personas. Si una puerta motorizada que abre hacia arriba puede elevar a un adulto o a un niño, se puede producir una utilización anormal previsible susceptible de crear una situación peligrosa, en particular en el caso de una puerta situada en un lugar público. Por tanto, cada vez que una puerta puede levantar una persona, se considera que existe un punto peligroso, cualquiera que sea su nivel respecto al suelo, en los siguientes emplazamientos: − entre las hojas y las partes fijas en la vecindad; − en la proximidades de los árboles o husillos de elevación de las puertas enrollables. 4.1.3 Riesgos causados por impacto. Los impactos entre una puerta en movimiento y una persona pueden ser peligrosos como consecuencia de la fuerza de impacto de la hoja de la puerta. 4.2 Riesgos causados por la motorización o por la fuente de energía La motorización o la fuente de energía utilizada para el funcionamiento motorizado pueden crear riesgos tales como: − choque eléctrico; − incendio por recalentamiento; − explosión debida a una sobrepresión hidráulica o neumática; − fallo de los equipamientos eléctricos, neumáticos o hidráulicos; − superación del recorrido de la hoja tras desconectar la motorización; − fallo de un dispositivo de seguridad. 4.3 Funcionamiento manual Cuando una puerta motorizada debe ser maniobrada manualmente (es decir, en caso de fallo en la alimentación de energía), pueden darse situaciones peligrosas cuando: − un funcionamiento motorizado puede intervenir durante la maniobra manual; − la forma y/o la posición de la manilla o del dispositivo que permite el funcionamiento manual no está adaptado; − el esfuerzo manual requerido sobrepasa las capacidades físicas humanas. 4.4 Otros riesgos Adicionalmente a los riesgos descritos anteriormente, los descritos a continuación son susceptibles de crear situaciones peligrosas: 4.4.1 Puertas de paso (portillos). Cuando hay un portillo en la hoja principal de la puerta, el funcionamiento motorizado de la puerta, cuando el portillo no está cerrado, puede ocasionar una situación peligrosa. 4.4.2 Aprisionamiento. Puede existir el riesgo de ser atrapado en los espacios comprendidos entre puertas motorizadas o en los que una puerta motorizada es la única forma de escape. NOTA − La provisión de distancias de seguridad para eliminar el riesgo de aplastamiento puede tener el efecto de crear en ciertos casos un espacio donde el riesgo de aprisionamiento es susceptible de aparecer.

4.4.3 Rebasamiento de la hoja. Cuando la hoja de una puerta motorizada puede sobrepasar sus posiciones terminales, puede caer, ocasionando una situación peligrosa.

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4.4.4 Riesgos causados cuando la puerta no está en buen estado de funcionamiento pero se utiliza correctamente. Una situación anormal de la puerta puede ocasionar un movimiento involuntario de la hoja, susceptible de ocasionar una situación peligrosa. Esta situación se da principalmente cuando: − las hojas pueden salir de sus guías (por ejemplo, rieles de guía, correderas, bisagras); − una hoja levantada cae involuntariamente, incluso por un fallo mecánico. 4.4.5 Riesgos causados cuando la puerta no está en buen estado de funcionamiento y no se utiliza correctamente. Los riesgos debidos a una utilización anormal de una puerta motorizada que no está en buen estado de funcionamiento son imprevisibles, y consecuentemente no son considerados. 4.4.6 Riesgos causados por los dispositivos de bloqueo. La interacción entre los dispositivos de bloqueo y la motorización puede llevar a una situación peligrosa, susceptible de ocasionar: daños mecánicos, descarrilamiento, etc. 4.5 Influencia del tipo de utilización sobre el nivel de riesgo La ubicación y el tipo de mando de la puerta pueden influir sobre el nivel de riesgo causado por una puerta motorizada. Este nivel de riesgo aumenta cuando: − niños, personas discapacitadas o ancianas pueden utilizar la puerta; − no es posible instruir, entrenar o supervisar a los usuarios de la puerta; − no es posible seleccionar las personas que sean las únicas a las que se permita maniobrar la puerta (personas autorizadas); − el número de personas que pueden entrar en contacto con la puerta es elevado; − el número de usuarios y/o la frecuencia de utilización son elevados; − el grado de automatización es elevado. A la inversa, el nivel de riesgo se reduce cuando las puertas son utilizadas por un número muy limitado de personas, no están equipadas con ninguna función automática y no abren directamente a un lugar público, por ejemplo, puertas de garaje no automáticas de viviendas utilizadas por una sola familia cuando no están directamente instaladas en un lugar público. 5 REQUISITOS 5.1 Generalidades Las situaciones peligrosas enumeradas en el apartado 4.1 deben ser suprimidas o ser objeto de una protección. Las medidas de protección definidas en los apartados 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 para la protección de personas serán consideradas suficientes para la protección de bienes y de vehículos. 5.1.1 Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento. Todos los puntos peligrosos enumerados en el apartado 4.1.1 deben ser suprimidos o ser objeto de una protección. Para ello, es posible aplicar una de las medidas siguientes o combinarlas: − crear distancias de seguridad; − instalar protectores tales como envolturas, capotas, cercos, pestañas fijas de protección; − asegurar una conformación correcta de las superficies de la hoja y de los elementos prominentes; − maniobrar la puerta con el modo de control de presión mantenida; − limitar las fuerzas de aplastamiento generadas por la puerta cuando ésta encuentra un obstáculo o una persona; − instalar dispositivos sensibles de protección (equipos sensibles a la presión o electrosensibles).

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En el caso de puertas que presentan un nivel reducido de riesgo según el apartado 4.5, puede aceptarse proteger sólo el movimiento del borde principal (véase el apartado 5.5.2). NOTA − El apartado 5.5 identifica algunas combinaciones.

5.1.1.1 Distancias de seguridad. Los puntos de aplastamiento, de cizallamiento y de arrastramiento se eliminan cuando se prevén distancias de seguridad que tengan en cuenta las partes expuestas del cuerpo humano. Cuando las distancias de seguridad dependen de la instalación y de las condiciones de ubicación, las instrucciones de instalación deben describir con precisión el método que permita garantizar que se respetan las distancias de seguridad tras la instalación. Las distancias de seguridad no pueden contribuir a la protección de los bordes principales de cierre. NOTA − El anexo C de la norma europea EN 12604 suministra ejemplos de distancias mínimas de seguridad.

5.1.1.2 Protectores. Los protectores, tales como envolturas, capotas, cercos, pestañas fijas de protección (pantallas), deben estar diseñados para cumplimentar los siguientes requisitos: − los puntos peligrosos están protegidos hasta una altura de 2,5 m sobre el nivel del suelo o de cualquier otro nivel de acceso permanente; − estos protectores son firmes y resilientes desde el punto de vista de su función de seguridad; − no pueden ser retirados más que con una herramienta; − no ocasionan riesgos suplementarios; y − no pueden ser fácilmente neutralizados, deformados o hechos ineficaces. 5.1.1.3 Conformación correcta de las superficies de la hoja y de los elementos prominentes. Las aristas vivas deben ser evitadas durante el diseño de la hoja de la puerta. En el diseño de la hoja de puerta conviene evitar las partes prominentes susceptibles de provocar heridas. NOTA − Las lesiones causadas por partes prominentes pueden ser evitadas por medio de una capota o cubierta adecuada.

5.1.1.4 Control de presión mantenida. Los dispositivos de control de presión mantenida deben ser diseñados e instalados para cumplimentar los siguientes requisitos: − la hoja de puerta se debe detener cuando el dispositivo manual de control es liberado. La distancia de parada de la hoja, tras liberar el dispositivo de maniobra, no debe sobrepasar 50 mm si la abertura de paso es ≤ 500 mm y 100 mm si la abertura de paso es > 500 mm. En caso contrario la hoja de puerta debe estar dotada de un borde principal deformable, tal que la deformación posible sea superior a la distancia de parada y no provoque una fuerza estática superior a 150 N sobre una probeta de 80 mm de diámetro; − el movimiento de la hoja no debe ser iniciado por mandos manuales distintos de los mandos de presión mantenida; − la persona que acciona la puerta debe tener una visión directa de ella, estar en la proximidad de la puerta durante el movimiento de la hoja y no debe encontrarse en una posición peligrosa; NOTA − Los mandos a distancia pueden ser utilizados como mandos de presión mantenida sólo si están diseñados para cumplimentar los requisitos del anterior párrafo 3.

− los accionadores manuales deben ser conformes con los requisitos del apartado 5.2.8; − la velocidad del borde principal debe ser inferior a 0,5 m/s. En el caso de 2 bordes principales (puertas deslizantes de 2 hojas), la velocidad de cierre del hueco no debe sobrepasar 0,5 m/s;

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− la maniobra de la puerta por personas no autorizadas debe ser impedida, como define el apartado 5.5, bien por medios técnicos o bien por una organización específica. Si se cumplimentan estos requisitos, no es necesario prever otros dispositivos de seguridad para proteger los puntos de aplastamiento, de cizallamiento y de arrastramiento. 5.1.1.5 Limitación de fuerzas. Las fuerzas deben ser consideradas no peligrosas cuando no se sobrepasan los valores especificados en el anexo A, siempre y cuando se midan de acuerdo con la Norma Europea EN 12445 por medio de una placa de 80 mm de diámetro, con la ayuda de un instrumento que incorpora un muelle, con una constante de 500 N/mm y un amplificador cuyo tiempo de subida/bajada no es mayor que 5 ms. 5.1.1.5.1 Dispositivos limitadores de fuerza. Cuando la limitación de fuerzas se obtiene con la ayuda de un dispositivo de protección, estos dispositivos deben estar diseñados de forma que cumplimenten los requisitos especificados en el apartado 5.1.1.6 y en el proyecto de Norma Europea prEN 12978:2000. 5.1.1.5.2 Protección de los puntos de aplastamiento por limitación de la fuerza. Los puntos de aplastamiento pueden ser protegidos limitando las fuerzas. Es posible anular la función de inversión, si existe, tan pronto como la holgura de cierre sea menor que 50 mm para las puertas de movimiento horizontal o menor que 25 mm para las puertas de movimiento horizontal. 5.1.1.5.3 Protección de los puntos de cizallamiento por limitación de la fuerza. Los riesgos de cizallamiento existentes entre los bordes secundarios de cierre pueden ser protegidos limitando las fuerzas medidas en los bordes secundarios de cierre a menos de 150 N estático y menos de 400 N dinámico previendo: − bien una distancia mínima de 25 mm entre los bordes que se superponen; − o bien que los bordes que se superponen deben estar provistos con bordes redondeados de al menos 2 mm para cada borde, y un radio combinado (suma de 2 radios) de al menos 6 mm (por ejemplo, al menos 2 mm + 4 mm o 3 mm + 3 mm). 5.1.1.5.4 Protección de los puntos de arrastre por limitación de la fuerza. Normalmente no es posible proteger los puntos de arrastre únicamente por limitación de fuerzas. Por tanto, los valores indicados en el anexo A no pueden ser considerados pertinentes para la protección de puntos de arrastre. 5.1.1.6 Dispositivos sensibles de protección. En funcionamiento normal, los dispositivos de protección sensibles a la presión, los dispositivos de protección electrosensibles y los dispositivos de protección intrínsecos (integrados en la motorización) deben estar diseñados de forma que: a) cuando están en situación de funcionamiento, responden dando una señal (o señales) de salida apropiada(s) − cuando una parte del cuerpo humano se encuentra en la zona de detección de los dispositivos electrosensibles; − cuando una persona aplica la fuerza de activación en un punto cualquiera de la zona activa del elemento sensible del dispositivo de protección sensible a la presión; − o cuando la puerta se cierra sobre una probeta colocada entre 90º y 45º respecto a la dirección del movimiento, si la señal emitida por la unidad sensible del sistema de protección intrínseco se sitúa en una banda predefinida (véase la figura 1).

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Leyenda 1 Dirección del movimiento 2 Pieza de ensayo

Fig. 1 – Colocación de la pieza de ensayo b) el comando de control para detener el movimiento peligroso de la hoja (situación de abierto del interruptor de salida) es mantenido mientras el dispositivo de protección permanece activo, o bien hasta la emisión de una señal que permita invertir el sentido del movimiento de la hoja de puerta; c) un dispositivo impide que las fuerzas ejercidas en un punto cualquiera de los bordes principales y/o secundarios sobrepase los valores especificados en el anexo A o garantice que, en ninguna circunstancia, la hoja de la puerta en movimiento pueda tocar a una persona. Para los dispositivos de protección sensibles a la presión, estos valores pueden ser superiores en los 30 mm finales de cada extremo, pero el dispositivo debe permanecer activo; d) los puntos peligrosos estén protegidos hasta una altura de 2,50 m sobre el nivel del suelo, de forma que ninguna zona permanezca sin protección; e) si ocurre un fallo único en los componentes situados entre la unidad de detección y la unidad de mando de la puerta (es decir, los elementos de interconexión, la unidad de control, la función de vigilancia, el interruptor de salida) que impidan la instrucción de mando para parar el movimiento de la hoja: − bien manteniendo su función de protección según la categoría 3 ó 4 de la Norma Europea EN 954-1; − o bien son supervisados según la categoría 2 de la Norma Europea EN 954-1, con la desviación aceptable según la cual el control de la función de seguridad puede ser efectuada a más tardar cuando la hoja llegue a una de las posiciones extremas de fin de recorrido (es decir, que no sea necesario que el control intervenga antes del movimiento peligroso de la hoja). Si se detecta un fallo, una señal apropiada debe iniciar un comando para impedir cualquier movimiento ulterior de la hoja susceptible de causar un peligro, o el control debe conmutar automáticamente al modo de presión mantenida (véase el apartado 5.1.1.4). f) en caso de fallo único en la unidad de detección que impida la instrucción de control de parada del movimiento de la hoja: − bien mantendrá su función de protección según la categoría 3 ó 4 de la Norma Europea EN 954-1; − o bien es supervisado según la categoría 2 de la Norma Europea EN 954-1, con la desviación aceptable según la cual el control de la función de seguridad puede ser efectuada a más tardar cuando la hoja llegue a una de las posiciones extremas de fin de recorrido (es decir, que no sea necesario que el control intervenga antes del movimiento peligroso de la hoja). Si se detecta un fallo, una señal apropiada debe iniciar un comando para impedir cualquier movimiento ulterior de la hoja susceptible de causar un peligro, o el control debe conmutar automáticamente al modo de presión mantenida (véase el apartado 5.1.1.4). Si no es posible garantizar la detección de todas las posibles ocurrencias en las áreas no activas, se deben especificar en las instrucciones de mantenimiento de la puerta comprobaciones periódicas, a intervalos no superiores a seis meses, que cubran completamente el área activa. NOTA − Las operaciones periódicas de mantenimiento especificadas en las instrucciones pueden ser ejecutadas por el usuario o por cualquier otra organización.

g) cumplimenten los requisitos del proyecto de Norma Europea prEN 12978:2000.

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5.1.2 Protección contra los riesgos causados cuando la puerta puede levantar personas. Las situaciones peligrosas enumeradas en el apartado 4.1.2 para las puertas de movimiento vertical deben ser eliminadas, bien: − limitando la fuerza desarrollada por la hoja; o − impidiendo que cualquier persona se desplace o sea elevado por la puerta; o − colocando un dispositivo de control de presión mantenida en combinación con un interruptor con llave o un dispositivo similar; o − deteniendo el movimiento de la puerta con la ayuda de un dispositivo de protección cuando una persona está elevada, y antes de que cualquier parte de esta persona alcance zonas peligrosas, por ejemplo, en el dintel u otras partes fijas del edificio o partes del mecanismo de la puerta. 5.1.3 Protección contra los riesgos causados por impacto. En el caso de puertas que no funcionan bajo un control de presión mantenida, tal como se describe en el apartado 4.1.3, deben ser evitadas las lesiones a las personas generadas por el impacto de la hoja en movimiento: − limitando la fuerza dinámica desarrollada por la hoja de la puerta a los valores como se especifican en el anexo A, midiendo esta fuerza conforme a la Norma Europea EN 12445; o o − asegurando que en ninguna circunstancia la hoja en movimiento pueda tocar a una persona. NOTA − Los vehículos que circulan a una velocidad demasiado elevada respecto a la velocidad y posición de la hoja, podrían entrar en contacto con la puerta en movimiento, causando daños en la propia puerta. Aunque es previsible que esto pueda producirse con cualquier puerta con mando automático, las soluciones normalizadas no pueden ni evitar ni asegurar una protección contra este tipo de situaciones. En función de las condiciones de la ubicación, pueden ser útiles las siguientes medidas, principalmente en el caso de puerta con mando automático o con telemando:

a) proporcionar iluminación adecuada de la zona donde está instalada la puerta, para impedir cualquier movimiento en la oscuridad; b) instalar señalización para informar a los usuarios del funcionamiento automático; c) indicar por señales de aviso tales como luces intermitentes con o sin preaviso, que la puerta está en movimiento o a punto de estarlo; d) instalar semáforos para la regulación del tráfico de vehículos, cuando sea necesario; e) incorporar en el diseño de la puerta un mecanismo de desenganche para disminuir el nivel de daño a la puerta como resultado del impacto; f) instalar dispositivos suplementarios que aseguren una detección anticipada de los vehículos, dando así a la hoja tiempo para invertir el sentido de su movimiento. Puesto que estas disposiciones o avisos no aumentan la seguridad de la puerta sino que solamente disminuyen el riesgo de que ocurran algunas situaciones previsibles potencialmente peligrosas, en razón de factores externos, no son requeridas como medidas de seguridad para la propia puerta. En el caso de que el usuario de la puerta o reglamentos nacionales específicos las exijan, no deben interferir con los otros requisitos de seguridad. 5.2 Sistema de motorización y alimentación de energía Todos los riesgos enumerados en el apartado 4.2 deben ser eliminados o ser objeto de una protección.

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5.2.1 Motorizaciones eléctricas. Las motorizaciones eléctricas para todos los tipos de puertas y barreras deben cumplimentar los requisitos de la Norma Europea EN 60335-1:1994 que se aplica con las siguientes excepciones y adiciones: − El capítulo 1 se aplica salvo el primer guión de la nota 3. − El capítulo 4 se aplica salvo: − el apartado 4.2 que se reemplaza por el siguiente: “Cuando se deba efectuar un ensayo con una puerta, el ensayo se realiza con la puerta que, especificada como adecuada para la motorización, representa las condiciones más desfavorables, es usada y ajustada de acuerdo con las instrucciones de instalación para ese ensayo”; − el apartado 4.7 se modifica de la siguien te manera: “Los ensayos se efectúan en un lugar sin corrientes de aire y en general, a una temperatura de + 20 ºC ± 5 ºC. Si la temperatura tiene influencia en las prestaciones, el ensayo relativo a la seguridad se realiza a la temperatura más desfavorable dentro del rango de temperatura especificado por el fabricante”; − el apartado 4.101 se añade: “Cuando se indica que el ensayo puede ser efectuado sin puerta, esto significa que puede ser realizado con una carga o un dispositivo similar que simule las dimensiones y la carga más desfavorables de la puerta, dentro de las especificaciones del fabricante”. − El capítulo 6 se aplica con la adición siguiente al apartado 6.2: “las motorizaciones o las partes de motorización susceptibles de estar expuestas a condiciones exteriores deben tener al menos el grado de protección IPX4”. − El capítulo 7 se aplica con las siguientes modificaciones: −

se añade al apartado 7.1: “La fuerza o el par nominal de salida debe ser marcado”;



no es aplicable el apartado 7.12;



NOTA −



no es aplicable el apartado 7.13.

El apartado 7.12 se sustituye por el proyecto de Norma Europea prEN 12635.

− El capítulo 8 se aplica con la adición siguiente al apartado 8.2: “Las partes separadas de las partes activas por un aislamiento básico sólo pueden ser tocadas durante el reglaje si es necesario utilizar una herramienta para tener acceso a los dispositivos de reglaje”. − El capítulo 9 no es aplicable. − El capítulo 10 es aplicable con las siguientes excepciones: − el apartado 10.1 se modifica de esta manera: “En lugar de determinar el valor medio, se determina la potencia consumida como el valor máximo, sin tener en cuenta el efecto de las corrientes de arranque”; − el apartado 10.2 se modifica de esta manera: “En lugar de determinar el valor medio, se determina la corriente como el valor máximo, sin tener en cuenta el efecto de las corrientes de arranque”. − El capítulo 11 es aplicable, excepto el apartado 11.7, que se reemplaza por: “las motorizaciones diseñadas para operación continua son accionadas durante ciclos consecutivos de funcionamiento, hasta que se consiga el régimen permanente. Otras motorizaciones son accionadas durante cinco ciclos de apertura y cierre o durante el número asignado de ciclos de funcionamiento, si este último es superior a 5, simulando el funcionamiento de una puerta con las dimensiones y pesos más desfavorables, según la especificación del fabricante, sin periodos de reposo”. − El capítulo 18 no es aplicable. − El capítulo 19 es aplicable con las siguientes excepciones: − se añade al apartado 19.13 lo siguiente: “Tras cada ensayo, si la motorización puede continuar funcionando, debe ser conforme con el apartado 5.1.1.5 del proyecto de Norma Europea prEN 12453:2000”.

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− El capítulo 20 no es aplicable. − El capítulo 22 es aplicable, salvo el apartado 22.22, que se modifica: “El amianto no debe ser utilizado en la fabricación de las motorizaciones”. − El capítulo 24 es aplicable con la siguiente adición al apartado 24.1.3: “El número de ciclos de funcionamiento es de 300 para los interruptores que desconectan la motorización cuando se acciona la desconexión manual”. − El capítulo 25 es aplicable con la siguiente adición al apartado 25.7: “El cable de alimentación de las motorizaciones destinadas a ser utilizadas en el exterior no debe ser menos resistente que un cable flexible aislado con policloropreno (código de designación 245 CEI 57 según la Norma Internacional CEI 60245-4”. − El capítulo 30 es aplicable, salvo el apartado 30.2.2. − El capítulo 31 es aplicable con la siguiente adición: “Para las partes destinadas a ser instaladas en el exterior, la conformidad se verifica con el ensayo de niebla salina de la Norma Europea EN 60068-2-52, siendo aplicable la severidad 2. Antes del ensayo, los revestimientos son rayados con una punta de acero templado, cuyo extremo es de forma cónica formando un ángulo de 40º. Su extremo está redondeado con un radio de 0,25 mm ± 0,02 mm. La punta se carga para ejercer sobre su eje una fuerza de 10 N ± 0,5 N. Las rayas se realizan deslizando la punta a lo largo de la superficie del revestimiento con una velocidad de 20 mm/s aproximadamente. Se realizan 5 rayas espaciándolas al menos 5 mm y al menos a 5 mm de los bordes. Tras el ensayo, el aparato no debe haber sido deteriorado hasta el punto de comprometer la conformidad con esta norma, principalmente con los capítulos 8 y 27. El revestimiento no debe estar roto no desprendido de la superficie metálica”. 5.2.2 Equipamiento eléctrico. Fuera de la motorización, el equipamiento eléctrico debe ser diseñado y realizado con referencia a la Norma Europea EN 60204-1:1997 con las excepciones y añadidos siguientes: − 4.4.3: Puede ser necesario un acuerdo especial entre el suministrador y el cliente para aplicaciones en las que la temperatura no esté en el rango de +5 ºC a +40 ºC. − 9.2.3: No se aplica en los casos en que haya tenido lugar una conmutación automática al control de presión mantenida como consecuencia de la detección de un fallo en los dispositivos de protección. − 9.2.4: La limitación de la velocidad de movimiento o de la potencia o del recorrido no son autorizadas cuando es necesario desactivar uno o más protectores. − 9.2.5.2: Se reemplaza por: “La puesta en marcha de un funcionamiento peligroso, en cualquier otro modo distinto del mando de presión mantenida, no debe ser posible más que cuando todos los protectores están en su sitio y no se ha detectado ningún fallo según el apartado 5.1.1 de la Norma Europea EN 12453. Deben estar previstos dispositivos adecuados de bloqueo para asegurar la puesta en marcha secuencial correcta”. − 9.2.5.3: no es aplicable. − 9.2.5.4: no es aplicable. − 9.2.5.5: no es aplicable. − Añadido al 9.2.7.1: “Las funciones de control sin hilo no deben ser utilizadas bajo el modo de mando de presión mantenida, salvo si el dispositivo de control no es operativo más que con visión directa de la puerta”.

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− 9.2.7.3, 9.2.7.4 y 9.2.7.5 no son aplicables. − 9.3.2: no es aplicable. − 9.4.2.2 y 9.4.2.3 no son aplicables a los circuitos de seguridad. − 9.4.2.4: no es aplicable. − 10.7.1: no es aplicable. NOTA − Los dispositivos de parada de emergencia en cada estación de control pueden ocasionar inconveniencias como consecuencia de una mala utilización, impidiendo así el funcionamiento normal de la puerta.

− Añadido al 11.3.3: Este apartado no se aplica a los equipos para los que es posible cambiar in situ la programación. − 14.5.9: no es necesario aplicarlo puesto que el motor puede formar parte integrante del mecanismo de accionamiento de la puerta. − Modificación de 15.4: Los motores pueden formar parte integrante de la construcción de la puerta (por ejemplo, los motores tubulares usados en las persianas enrollables) y por tanto no es necesario que sean accesibles para inspección y mantenimiento. 5.2.3 Motorizaciones hidráulicas. Las motorizaciones hidráulicas deben cumplir especialmente los requisitos de la Norma Europea EN 982. Los sistemas de motorización hidráulica deben estar equipados con medios para protegerlos de las sobrepresiones, y con medios para permitir la conexión de un dispositivo de medición. Los sistemas de motorización hidráulica deben ser capaces de resistir el triple de la presión nominal de trabajo. Cuando suceda una pérdida total de presión en el sistema, la construcción será tal que se detenga la puerta de acuerdo con el apartado 5.2.7 o continúe la operación a velocidad normal hasta que alcance una posición final, donde se detecte el fallo y se impida cualquier movimiento posterior. Las puertas de movimiento vertical deben ser protegidas contra la caída libre, de acuerdo con la Norma Europea EN 12604. El diseño del sistema debe impedir el atrapamiento de aire. NOTA − Puesto que el aire es compresible, cualquier mezcla entre el fluido hidráulico y aire afectará a la compresibilidad del fluido provocando un funcionamiento peligroso del sistema hidráulico.

En caso de interrupción de la alimentación eléctrica, el sistema hidráulico no debe causar una situación peligrosa. 5.2.4 Motorizaciones neumáticas. Las motorizaciones neumáticas deben cumplir especialmente los requisitos de la Norma Europea EN 983. Las motorizaciones neumáticas no deben funcionar bajo una presión de servicio > 1,2 MPa. Los sistemas de motorización neumáticos deben estar equipados con medios para regular la presión de trabajo para protegerlos de la sobrepresión, y con medios para permitir la conexión de un dispositivo de medición. Los sistemas de motorización neumáticos deben ser capaces de resistir el triple de la presión nominal de trabajo. Los sistemas de motorización deben estar construidos de forma que impidan cualquier movimiento incontrolado y peligroso causado por la compresibilidad del aire.

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5.2.5 Controles. Los usuarios y otras personas deben estar protegidos contra los riesgos debidos a fallos o defectos en los dispositivos de control, sistemas de control y funciones de control. Los componentes de los controles de la puerta que también forman parte de los dispositivos de protección, tales como: − dispositivos de control para limitar las fuerzas; − dispositivos de control e interruptores de salida del dispositivo de protección; − dispositivos de control para limitar el recorrido de la hoja; deben estar diseñados de forma que cumplimenten los requisitos de la categoría requerida para los dispositivos de protección, en lo que concierne a su comportamiento en caso de fallo (véanse los apartados 5.1.1.5, 5.1.1.6, 5.4.3). 5.2.6 Puesta en funcionamiento de la motorización. La motorización sólo puede ser puesta en funcionamiento por dispositivos manuales de accionamiento que estén diseñados para su funcionamiento por impulso y/o automático y/o telemando y/o control programado si los puntos peligrosos son eliminados o protegidos de acuerdo con los requisitos del apartado 5.1. El requisito anterior no se aplica cuando los puntos peligrosos son eliminados por distancias de seguridad, protectores fijos y/o una conformación adecuada. Bajo el modo de funcionamiento automático, la hoja se puede mover hasta la posición totalmente abierta y pararse o bien puede moverse automáticamente a la posición cerrada tras un lapso de tiempo en la posición totalmente abierta. NOTA − Este requisito ha hecho posible el control por impulso, el control automático y el control remoto así como la inversión del movimiento de la hoja.

5.2.7 Parada de la motorización. Debe haber dispositivos que permitan inmovilizar la hoja tras desconectar la motorización o tras un corte de la alimentación si esto puede conllevar un movimiento peligroso de la hoja (por ejemplo, frenos o engranajes autobloqueantes). Las funciones de parada deben funcionar normalmente como parada de categoría “0” (véase la Norma Europea EN 418). La distancia de movimiento de la hoja tras haber sido activado el comando de parada no debe ser > 50 mm cuando el hueco de apertura es ≤ 500 mm y no > 100 mm cuando el hueco de apertura es > 500 mm. Alternativamente, la hoja debe ser equipada con un borde de cierre deformable donde la deformación posible sea mayor que la distancia de parada y que produzca una fuerza estática no mayor que 150 N. 5.2.7.1 Control de parada. El movimiento de la hoja se debe detener y la motorización debe ser desconectada tan pronto como sea dado el comando de parada por uno de los elementos siguientes: − liberación del control de presión mantenida; − un dispositivo de control de parada; − un dispositivo de control de parada de emergencia según la Norma Europea EN 418; − dispositivos que actúen si ocurre un fallo en el limitador de recorrido de la hoja; − dispositivos que detecten una pérdida de tensión en el sistema de suspensión, por ejemplo en los cables, cadenas, correas, etc.; − interruptores de los dispositivos anticaídas; − interruptores de interbloqueo de la operación manual. 5.2.7.2 Interrupción de la alimentación. En caso de fallo o de interrupción de la alimentación de energía durante el movimiento, la reanudación no debe conllevar una situación peligrosa.

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5.2.8 Actuadores manuales. Los actuadores manuales deben estar diseñados de forma que: − cuando están fijos, la persona que los acciona no esté en una posición peligrosa; − no sea posible su funcionamiento involuntario. 5.2.9 Dispositivo de corte de alimentación. Cada puerta con motorización eléctrica debe estar equipada con un dispositivo de corte de alimentación que permita desconectar todas las fuentes de alimentación. Si la motorización eléctrica es conectada por medio de un sistema con enchufe, no es necesario otro dispositivo de desconexión de la alimentación dado que el sistema con enchufe puede ser utilizado para los propósitos de aislamiento de acuerdo con las normas técnicas generalmente aceptadas. El dispositivo de desconexión de la alimentación que incluya un sistema con enchufe debe estar diseñado o protegido contra la reconexión involuntaria o no autorizada de la alimentación. Para usos domésticos, no es necesario este tipo de protección cuando el dispositivo de desconexión está situado en las proximidades y con visión directa desde la motorización. El dispositivo de desconexión de la alimentación debe estar protegido contra cualquier mala utilización por los niños. 5.2.10 Compatibilidad electromagnética (CEM). Las puertas deben cumplimentar los requisitos de la Norma Europea EN 50081-2 para la emisión y de la Norma Europea EN 50082-2 para la inmunidad. Las puertas destinada a ser instaladas únicamente en zonas comerciales o residenciales deben cumplimentar los requisitos de la Norma Europea EN 50081-1 para la emisión y de la Norma Europea EN 50082-1 para la inmunidad. Las puertas de garaje doméstico, destinadas al uso exclusivo de una familia, sólo deben cumplimentar los requisitos de la Norma Europea EN 55014-1 para la emisión y de la Norma Europea EN 55014-2 para la inmunidad. 5.3 Funcionamiento manual Si es posible el funcionamiento manual de una puerta motorizada, ésta debe ser diseñada de forma que el funcionamiento manual pueda ser ejecutado sin riesgo. 5.3.1 Interbloqueo de funcionamientos manual y motorizado. Si las hojas de puerta motorizada están diseñadas de forma que puedan ser movidas manualmente, los sistemas manual y motorizado deben estar equipados con un dispositivo de desconexión o de interbloqueo, en el caso que el mecanismo motorizado tenga una influencia peligrosa sobre el mecanismo manual. 5.3.2 Dispositivos para funcionamiento manual. Si las puertas están diseñadas para permitir la operación manual accionando directamente la hoja, se deben instalar manillas, rebordes, pulsadores o dispositivos similares para poder accionar manualmente la hoja sin riesgo. 5.3.3 Posición de los dispositivos para funcionamiento manual. Los dispositivos que permiten la operación manual no deben estar situados en las proximidades de puntos de aplastamiento, cizallamiento o de arrastre y no deben originar puntos de aplastamiento o de cizallamiento con elementos fijos o móviles ubicados sobre las estructuras adyacentes o sobre la puerta, por ejemplo, con los muros o con los bordes opuestos. 5.3.4 Manivelas utilizadas como dispositivos para funcionamiento manual. Las manivelas suministradas como dispositivos de funcionamiento manual no deben ser capaces de retroceder. Deben estar protegidas contra el deslizamiento y contra la retirada involuntaria. Deben estar almacenadas permanentemente en la proximidad de la puerta. 5.3.5 Esfuerzo físico requerido para el funcionamiento manual de la hoja de puerta. En caso de fallo de la motorización, y si la puerta está diseñada para funcionamiento manual, el esfuerzo físico requerido para accionar la puerta no puede sobrepasar los valores indicados en la Norma Europea EN 12604 en más de un 50%.

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5.4 Otros riesgos Todos los riesgos enumerados en el apartado 4.4 deben ser eliminados o ser objeto de una protección. 5.4.1 Puertas de paso (portillos). Cuando un portillo está instalado en la hoja de una puerta motorizada, debe estar equipado con un dispositivo que impida cualquier movimiento de la motorización si el portillo no está completamente cerrado, y detener el movimiento de la puerta si se abre el portillo. NOTA − Esto puede conseguirse por ejemplo por medio de un interruptor accionado por fuerza (tanto para su función como para su activación), o por un dispositivo electrónico de fin de recorrido, que en caso de fallo, bien mantiene su función de protección o bien está supervisado según la categoría 2 de la Norma Europea EN 954-1, o por otros dispositivos similares.

5.4.2 Riesgo de aprisionamiento. No debe ser posible que las personas queden atrapadas en las zonas comprendidas entre dos puertas motorizadas (por ejemplo, vestíbulos, esclusas) ni en habitaciones en las que la única salida posible es una puerta motorizada (por ejemplo, garajes para un solo automóvil). En caso de fallo de la motorización o de la alimentación de energía, y si la puerta es el único medio de salida, la persona atrapada debe tener la posibilidad de desplazar manualmente la hoja desconectando la motorización de la hoja de puerta o accionando la motorización por medio de medios fácilmente accesibles. NOTA 1 − Esto no es aplicable a las situaciones de salida de emergencia que están cubiertas por reglas específicas. NOTA 2 − Los riesgos de aprisionamiento pueden ser eliminados instalando una salida alternativa o un portillo.

5.4.3 Limitadores del recorrido de la hoja. La hoja de puerta debe parar automáticamente y con seguridad cuando alcanza sus posiciones límites de fin de recorrido. Tras parar en la posición final, la puerta debe permanecer siempre segura y no debe poder causar riesgos. NOTA − Este requisito puede ser cumplimentado con, por ejemplo: −

tanto por una parada mecánica fija (por ejemplo, topes), capaz de soportar la fuerza o el par máximo de la motorización más la energía del movimiento de la puerta, junto con un sistema eléctrico o electrónico de fin de recorrido;



o por una motorización con un recorrido mecánico intrínsecamente limitado, tal como un motor lineal o una motorización neumática o hidráulica equipada con dispositivos internos de parada;



o por una motorización combinada con un sistema eléctrico o electrónico de fin de recorrido y con un sistema último de fin de recorrido que, en caso de fallo del sistema de fin de recorrido debe cortar la alimentación de la motorización, y parar el movimiento de la puerta, requiriendo que la puerta sea reactivada manualmente;



o por un sistema electrónico de fin de recorrido que, en caso de fallo, mantenga su función de protección o sea objeto de una vigilancia según la categoría 2 de la Norma Europea EN 954-1.

5.4.4 Movimiento involuntario de la hoja de la puerta. Todos los riesgos enumerados en el apartado 4.4.5 deben ser eliminados o ser objeto de una protección conforme a la Norma Europea EN 12604. En particular, las puertas con movimiento vertical deben estar protegidas contra la caída en caso de activación de la liberación manual, si existe, tras un fallo en el sistema de equilibrado o de suspensión. 5.4.5 Dispositivos de bloqueo. Cuando una puerta motorizada está equipada con un dispositivo de bloqueo, la interacción entre este dispositivo y la motorización no deben causar situaciones peligrosas. 5.5 Nivel mínimo de protección El nivel de protección en el borde principal de cierre de una puerta motorizada debe estar relacionado con el nivel previsto de riesgo como se describe en el apartado 4.5. Estos niveles mínimos pueden ser incrementados por la adición de características extraordinarias de seguridad para cumplimentar tanto regulaciones nacionales específicas o análisis de riesgos de un emplazamiento en particular.

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Los niveles están basados en tres diferentes tipos de empleo especificados como sigue: − Tipo 1: Un grupo limitado de personas está entrenado para la maniobra de la puerta, que está fuera de una zona pública. − Tipo 2: Un grupo limitado de personas está entrenado para la maniobra de la puerta, que está dentro de una zona pública. − Tipo 3: Cualquier persona es libre de maniobrar la puerta, que es accesible para público en general. NOTA 1 − Las personas pueden ser consideradas como “entrenadas” cuando el empleador, el controlador o el propietario de los locales les ha autorizado a utilizar la puerta y les ha dado información sobre su uso. NOTA 2 − Un grupo de personas puede ser considerado como “limitado” cuando se compone de empleados identificados de una compañía, miembros identificados de una familia o personas identificadas que comparten un bloque de apartamentos.

5.5.1 Requisitos generales. Los niveles mínimos de protección del borde principal en función de la forma de utilizar la puerta se enumeran en la tabla 1, de acuerdo con las siguientes abreviaturas: − A: Control por pulsador de presión mantenida. − B: Control de presión mantenida por interruptor con llave o dispositivo similar. − C: Limitación de fuerzas según el anexo A, bien por medio de limitadores de fuerzas conforme al apartado 5.1.1.5 o bien con dispositivos de protección conformes con el apartado 5.1.1.6. − D: Dispositivo que permite la detección de una persona o de un obstáculo situado en el suelo a un lado de la puerta. Cuando se combinan 2 sistemas de protección, por ejemplo C y D, el dispositivo D no debe necesariamente cumplimentar el apartado 5.1.1.6 (seguridad en caso de fallo único); en este caso, se deben definir en las instrucciones de mantenimiento de la puerta controles periódicos del dispositivo D, con intervalos que no pueden sobrepasar 6 meses. − E: Dispositivo de detección de presencia que está diseñado e instalado de forma que la hoja de la puerta en movimiento no pueda en ningún caso tocar a una persona. Este dispositivo debe cumplimentar el apartado 5.1.1.6. Tabla 1 Niveles mínimos de protección del borde principal Tipo de activación de la puerta

Control de presión mantenida Activación por impulso viendo la puerta Activación por impulso sin ver la puerta Control automático

Usuarios entrenados (no público) Tipo 1 A CoE

Tipos de usuarios Usuarios entrenados (público) Tipo 2 B CoE

CoE

C y D, o E

C y D, o E

C y D, o E

C y D, o E

C y D, o E

Usuarios no entrenados Tipo 3 no posible C y D, o E

NOTA − En los casos en que el contacto con la puerta en movimiento no crea riesgo alguno de lesiones o de deterioro, puede no ser necesario el tipo D.

5.5.2 Puertas motorizadas de garaje doméstico para uso exclusivo de una familia. Respecto al apartado 5.1.1, las puertas de garaje doméstico, no automáticas, para uso exclusivo de una familia, de movimiento vertical, salvo las que abren a zonas accesibles al público, pueden desviarse de los apartados 5.1.1 a 5.3.5 solamente si son movidas por motorizaciones conformes con los requisitos del proyecto de Norma Europea prEN 60335-2-95:1999. Cuando las puertas de garaje doméstico para uso exclusivo de una familia son accionadas en el modo de operación de presión mantenida, el accionador debe ser únicamente del tipo B (véase el apartado 5.5.1).

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ANEXO A (Normativo) LIMITACIÓN DE FUERZAS

A.1 Especificaciones Los valores admisibles respecto a los requisitos especificados en el apartado 5.1.1.5 se entienden según las siguientes definiciones:

Leyenda 1

Fuerza

2

Duración

Fd Fuerza máxima medida con el instrumento especificado en el apartado 5.1.1.5 durante el período dinámico Td. Fs Fuerza máxima medida con el instrumento especificado en el apartado 5.1.1.5 fuera del período dinámico Td. Td Período de tiempo durante el cual la fuerza medida es superior a 150 N. Tt Período de tiempo durante el cual la fuerza medida es superior a 25 N. NOTA − Las fuerzas representadas conciernen a mediciones hechas de acuerdo con el método de ensayo especificado en la Norma Europea EN 12445:2000.

Fig. A.1 – Fuerza en función del tiempo

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A.2 Fuerzas máximas admisibles A.2.1 Fuerza dinámica admisible La máxima fuerza dinámica admisible, Fd, está definida en el capítulo A.1. Los valores de la fuerza dinámica, cuando las mediciones de la fuerza son hechas en cualquier punto usando el método de ensayo especificado en la Norma Europea EN 12445:2000, no excederán los valores especificados en la tabla A.2.1. Tabla A.2.1 Fuerzas dinámicas admisibles

Fuerzas dinámicas admisibles

entre los bordes de cierre y los bordes de cierre opuestos en espacios entre en espacios > 500 mm 50 mm y 500 mm

Puerta de movimiento horizontal Puerta pivotante alrededor de un eje perpendicular al suelo Puerta de movimiento vertical Puerta pivotante alrededor de un eje paralelo al suelo − barreras

entre zonas planas distintas de los bordes de cierre y los bordes de cierre opuestos, con una superficie > 0,1 m2 con ningún lado < 100 mm

400 N

1 400 N

1 400 N

400 N

1 400 N

1 400 N

400 N

400 N

1400 N

400 N

400 N

1 400 N

Los valores indicados en la tabla A.2.1 son los valores máximos autorizados dentro de un período de tiempo máximo de 0,75 s (Td ≤ 0,75 s). A.2.2 Fuerza estática admisible Tras finalizar el Td, no es admisible fuerza estática superior a 150 N. Esta fuerza debe caer por debajo de 25 N al cabo de un tiempo total Tt de 5 s máximo. Esta limitación de Tt a 5 s puede ser obviada a condición de que la fuerza no sobrepase nunca 50 N y a que la puerta pueda ser reabierta al menos 50 mm con una fuerza < 50 N. No obstante, al finalizar Td, se aceptarán picos si: − disminuyen de uno al otro; y − el período de oscilación es ≤ 1s; y − la fuerza media calculada sobre el período “estático” es ≤ 150 N.

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ANEXO B (Informativo) EJEMPLOS DE EMPLAZAMIENTOS PELIGROSOS

Fig. B.1 − Ejemplos de emplazamientos peligrosos Para obtener explicaciones detalladas, véase el apartado 4.1.1. Los ejemplos de situaciones peligrosas dadas arriba no son exhaustivas, teniendo en cuenta el tipo particular de puerta mostrado.

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