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00 de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o extranjera, o cualquier medio físico inc...

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Nº 4 Enero 2013 Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit. Aenean commodo ligula eget dolor. Aenean massa. Cum sociis natoque penatibus et magnis dis parturient montes, nascetur ridiculus mus. Donec quam felis, ultricies nec, pellentesque eu, pretium quis, sem. Nulla consequat massa quis enim.

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Sepa qué implicaciones tienen sus movimientos de dinero en efectivo

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sujetos obligados a una variopinta lista de entidades: Etiam sit amet orci eget eros faucibus • entidades bancarias, tincidunt. Duis leo. Sed fringilla • aseguradoras, mauris sit amet nibh. Donec sodales • sociedades de inversión, sagittis magna. Sed consequat, leo • sociedades gestoras de cartera, etc. eget bibendum sodales, augue velit cursus nunc, Incluyendo además, a determinados profesionales y empresarios que se verán obligados a esta colaboración, cuando intervengan en determinadas operaciones. Entre otros:

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Control Nam quam nunc, blandit vel, luctus del movimiento Con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pulvinar, hendrerit id, lorem. prevención de capitales y de la financiación de efectivo Maecenas nec odio et ante tincidunt del terrorismo, se regula desde el 30 de tempus. abril de 2010 la prevención y la lucha Donec vitae sapien ut libero venenatis contra el fraude, con las obligaciones, faucibus. Nullam quis ante. Etiam sit actuaciones y procedimientos a seguir, amet orci eget eros faucibus tincidunt. para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero (u otros sectores) para Duis leo. Sed fringilla mauris sit amet el blanqueo de capitales procedentes nibh. Donec sodales sagittis magna. de cualquier tipo de participación Sed consequat, leo eget bibendum delictiva en la comisión de un delito. sodales, augue velit cursus nunc, Con este fin, la Ley establece como

• notarios, registradores de la propiedad, procuradores, • auditores, contables, asesores fiscales, • intermediarios en la compraventa de inmuebles, promotores inmobiliarios. De las diferentes obligaciones de control que marca la Ley, nos vamos a centrar en el control del movimiento de efectivo (monedas, billetes, cheques al portador), y en las obligaciones que existen de información que debe conocer si usted se plantea utilizar como medios de pago dinero en efectivo o cheques al portador. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO: • Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee “transportar” determinado volumen de dinero por cuenta propia o

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OBLIGACIÓN DE COMUNICAR MEDIOS DE PAGO DECLARACIÓN S-1 Para salidas y entradas al territorio nacional: importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje. Para movimientos dentro del territorio nacional: importe igual o superior a 100.000 euros por persona y viaje. de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o extranjera, o cualquier medio físico incluidos los electrónicos que sirva como medio de pago), se va a ver obligada a realizar una declaración previa de comunicación. Los condicionantes, vigentes desde el 13 de febrero de 2007, son los siguientes: - Para salidas y entradas al territorio nacional, el importe de dichos medios de pago debe ser igual o superior a 10.000 euros (por persona y viaje). - Para movimientos de medios de pago dentro del territorio nacional, consistentes en monedas, billetes y cheques bancarios al portador, el importe de los medios de pago debe ser igual o superior a 100.000 euros (por persona y viaje). Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de España (aunque sea de placer), llevando dinero efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, debe plantearse comunicar con anterioridad a la salida, el origen y destino de dicho dinero. Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a disposición del contribuyente en su página web (www. aeat.es/ portal aduanas e impuestos especiales/declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), los medios para la presentación telemática del modelo S-1.

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Esta declaración también puede presentarse en los Servicios Aduaneros de salida o bien (con antelación al viaje) en cualquier entidad de crédito registrada.

Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la oportuna declaración para ser exhibida sin previo requerimiento ante los agentes aduaneros o policiales. En todo caso, es recomendable diligenciar la declaración en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje). Igualmente, si se va a desplazar dentro de España con dinero en efectivo o cheques al portador, por un importe igual o superior a 100.000 euros, sepa que también se verá obligado a realizar la declaración de movimientos de medios de pago (formulario S-1). En este caso, la presentación y diligenciado de la declaración se hará en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria. Destacar que si los cheques son nominativos entonces no existe la obligación de declaración. En referencia a los medios de pago electrónicos éstos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito. Están también sujetos a declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador o endosados.

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Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero propio o ajeno en efectivo o en cheques al portador, por territorio nacional o extranjero, en cantidades iguales o superiores a las comentadas, le aconsejamos cumplir con la obligación de declaración, ya que el no hacerlo o no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la intervención de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios de pago hallados ( se le dejará al viajero un máximo de 1.000 euros por aquello de la necesidad de continuar viaje). Procediendo además la correspondiente sanción por importe mínimo de 600 euros e importe máximo que podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida. En el caso de que se demostrase la clara intención de ocultación del dinero o no se acreditara debidamente su origen, la sanción puede llegar al 100% del valor económico del dinero encontrado. • Las entidades bancarias en la medida en que hayan intervenido en las operaciones de movimientos de medios de pago (recepción del modelo S-1 cumplimentado por el cliente) deben comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales dichas operaciones. • Los notarios en la medida en que intervengan en operaciones en las que el pago se realice (o se haya realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes, cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 100.000 euros, deberán solicitar que les sea exhibida la declaración S-1 para incorporarla al protocolo.

LOS NOTARIOS van a solicitar la declaración S-1 en las operaciones en las que intervengan con pagos en metálico por importe igual o superior a 100.000 euros.

Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos de medios de pago, deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios tienen que informar a la Administración Tributaria de las operaciones en los que NO EXISTA identificación de las cuentas de cargo y abono cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancaria. Se entenderá identificados los medios de pago si consta en la escritura pública los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario si es nominativo, fecha e importe; si se trata de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporte los códigos de cuenta, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y receptora. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS: Las entidades bancarias son uno de los principales sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales, y de todas las obligaciones de comunicación a las que debe atender, hay que destacar especialmente el deber de análisis y comunicación de las operaciones que, por su naturaleza, puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.

LOS BANCOS IDENTIFICAN A LA PERSONA que cobre en efectivo cheques por importe superior a 3.000 euros.

Dentro de esta labor diaria de colaboración, los bancos trabajan bajo unas directrices marcadas por su normativa interna y siempre bajo la “tutela” del Banco de España, el cual también marca las directrices generales a seguir por el sistema financiero para el cumplimiento de la obligación de colaboración de las entidades de crédito con la prevención del blanqueo de capitales. De toda la información recopilada puede darse el caso de tener que reportar la misma con carácter periódico al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, al Banco de España, o simplemente tenerla a disposición de cuando le sea requerida la información

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por Organismos Públicos (como por ejemplo Hacienda o un Juzgado). En la práctica, son de destacar (en la parcela que estamos analizando de movimientos de efectivo), los siguientes controles de información que realizan las entidades bancarias: • Exigir la identificación de la persona (con nombre y otros datos personales) cuando ésta: - Quiera “transportar” fuera de las fronteras dinero en efectivo o cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000 euros. (Como ya se ha explicado ampliamente en el punto anterior). - Entrega dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordena el pago de cheques bancarios o realizar transferencias, - Quiere cobrar en efectivo cheques de importe superior a 3.000 euros, (cualquier tipo de cheque, incluido el cheque al portador). - Cobre en efectivo cheques bancarios, En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir a sus clientes que se identifiquen cuando la operación en efectivo supera los 3.000 euros o, en operaciones inferiores, cuando la entidad considere que haya indicios de blanqueo de capitales o se aprecie intención de realizar la operación en varias operaciones menores (fraccionamiento) para evitar la identificación, así como en el caso de cobros y pagos entre residentes y no residentes efectuados en billetes de banco o cheques bancarios al portador, por importe superior a 6.010,12 euros. Toda esta información está a disposición del Banco de España y como colaborador social, también a disposición de Hacienda cuando ésta lo requiera a la entidad bancaria.

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• Comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales: Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros documentos) al portador librados por entidades de crédito, (con excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un cliente), por importe superior a 30.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). • Comunicar anualmente a la Administración tributaria la información relativa a los CHEQUES: - Que libren contra entrega en efectivo, bienes, valores u otros cheques (salvo que estén librados contra una cuenta bancaria) o, - Que abonen en efectivo (y no en cuenta bancaria) por importe superior a 3.000 euros o, - Que hubiesen sido emitidos por una entidad de crédito (o habiendo sido librados por personas distintas) tengan un valor facial superior a 3.000 euros. Los datos a cumplimentar en la referida declaración anual son los siguientes: • Nombre y apellidos o razón social y NIF de los tomadores (o personas que presenten al cobro los cheques objeto de ser declarados). • Número de serie y cuantía del cheque con indicación separada de cuáles son librados por la entidad bancaria y cuáles abonados por la misma.

LOS BANCOS, NOTARIOS, EN GENERAL LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE PREVENCION DE CAPITALES tienen que conservar la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones, durante un periodo mínimo de 10 años.

Distinguiendo además cuáles son emitidos por otras entidades de crédito y los librados por personas distintas de cuantía superior a 3.000 euros. • Presentar anualmente ante la Administración tributaria las siguientes declaraciones informativas: -- Declaración sobre las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en EFECTIVO (moneda metálica o billetes de banco) cuando su importe sea superior a 3.000 euros. La Administración tributaria conoce, entre otros, el importe y tipo de operación, su fecha, la identificación de quien realiza la operación y el nº de cuenta en la que se efectúan los correspondientes cargos o abonos. Estos datos son comunicados por los bancos a Hacienda, mediante el modelo 171 de “declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”. − Declaración de los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellido o razón social y el número de identificación fiscal del prestatario. − Declaración de las operaciones realizadas por los empresarios y profesionales que operan con gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito cuando el importe neto anual de los mencionados cobros supere los 3.000 euros. La Administración tributaria conocerá, entre otros, la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema,

el importe anual facturado y la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros. Estos datos son comunicados por los bancos a Hacienda mediante el modelo 170 de “declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito”. De este modo, y ya que Hacienda posee datos estadísticos del porcentaje de cobros mediante tarjeta que, respecto de las ventas totales, se efectúan cada sector, si existen discrepancias con sus datos podrá solicitar “aclaración” de las diferencias. Por ejemplo: Si en el sector del comercio minorista de venta de calzado, el porcentaje de cobros con tarjeta es del 60% y Hacienda sabe que la empresa ha obtenido 600.000 euros de cobros por tarjeta en 2012, Hacienda esperará que las ventas totales de esa empresa sean de 1.000.000 euros (ya que el 40% restante deberán ser ingresos por cobros en metálico). Estos nuevos datos los está recibiendo Hacienda de los bancos desde marzo de 2011 (respecto a los cobros de 2010) y, dicha declaración contiene la identificación completa de los empresarios o profesionales, el número de comercio con el que éstos operan en el sistema, el importe anual facturado, la identificación de las cuentas a través de las que se efectúen los cobros, así como cualquier otro dato relevante al efecto. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OTROS COLABORADORES SOCIALES: Cabe mencionar que en el caso de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias, (sea o no como actividad principal), respecto a actividades relacionadas con esa actividad, al ser también sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, deben comunicar al Servicio Ejecutivo, las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje, cheques (u otros documentos) al portador por importe superior a 3.000 euros (o su contravalor en moneda

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extranjera). Sería el caso por ejemplo de las oficinas de cambio de divisas. Además cabe mencionar que con la Ley 12/2010, de 28 de abril, de prevención de capitales y de la financiación del terrorismo, se estableció la obligación de información impuesta a los comercios de bienes respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con medios de pago consistentes en moneda, billetes, cheques de viaje, cheques, y por importe superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entres las que parezca existir algún tipo de relación.

NUEVA OBLIGACIÓN EN MODELO 347 DESDE EL EJERCICIO 2008: Hay que identificar las operaciones por importe superior a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MODELO 347 DE COBROS EN EFECTIVO: Desde marzo de 2009 las empresas están obligadas a suministrar mayor información a través de la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). Cabe destacar la obligación en esta declaración de: “se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración”. Es decir, además de declarar al cliente con el que se ha superado la cifra de facturación de 3.005,06 euros anuales; si se ha cobrado de dicho cliente en metálico (por importe superior a 6.000 euros), se tendrá que indicar esta circunstancia de manera expresa. UTILIZACIÓN DE BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN:

año 2007, que: “Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la inforamción contenida en la declaración de movimientos de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.” Es por todos conocidos las inspecciones que Hacienda realizadas desde el ejercicio 2003, de operaciones en las que se han utilizado billetes de 500 euros, y en las que se han detectado un elevado número de operaciones de “especial riesgo” (sobre todo en el ejercicio 2005). Dado el éxito de estas actuaciones la Administración Tributaria tiene claro que debe continuar con el control de operaciones de efectivo independientemente del valor facial del billete utilizado (extendiendo así por ejemplo sus investigaciones a aquellas operaciones en las que se ha utilizado un número importante de billetes de 200 euros). Y para ello cuenta con grandes fuentes informativas que se van a “explotar” durante el año 2013 (entre otras, declaraciones S-1 presentadas por los contribuyentes, y declaraciones presentadas por los bancos de las operaciones en efectivo y con tarjetas de crédito y débito por importe superior a 3.000 euros). LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO: Con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraud, se establece la nueva regulación con relación a los pagos en efectivo a partir del 19 de noviembre de 2012 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 31 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2012 )). ¿En qué consiste la limitación de pagos en efectivo?:

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El Plan General de Control Tributario para el año 2012, recoge como ya viene siendo habitual desde el

No se podrán pagar en efectivo operaciones en las que al menos una de las partes intervinientes actúe como

limitación de pago en efectivo, consistentes en el 25% del importe en efectivo pagado por importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si procede). Respondiendo, tanto el pagador con el receptor de forma solidaria de la infracción cometida y en consecuencia de la sanción que se imponga.

empresario o profesional, en cuantía igual o superior a 2.500 euros. Esta cantidad se eleva a 15.000 euros en el caso de que el pagador sea persona física no residente en España y actúe en calidad de particular. Por tanto esta limitación de pago en efectivo no afecta a operaciones entre particulares (ejemplo: compra de un coche de particular a particular), ni a los pagos e ingresos realizados en una entidad bancaria (ejemplo: realizar ingreso en efectivo en una cuenta bancaria). IMPORTANTE: En caso de fraccionamiento del pago de la operación se sumarán todos los importes parciales realizados para determinar si se alcanza o no la cifra de los 2.500 euros. Además, se exige como obligación formal el conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se ha efectuado el pago de la operación por medios de pago distintos al efectivo. Debiendo tener a disposición de Hacienda dichos justificantes en caso de los requiera. Esta obligación de conservar los justificantes de pago en operaciones por importe total igual o superior a 2.500 euros, afecta a las dos partes intervinientes de la operación (el comprador y el vendedor), con independencia de que sea empresario o particular. Se establecen así mismo en la norma las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta medida de

Eximiendo de responsabilidad por infracción al participante de la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dento del plazo de tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. Lo que está claro es que, se mire por donde se mire, el control de movimientos de dinero en efectivo es cada vez mayor, no sólo en su regulación legal, sino en la aplicación de la normativa en la práctica. Siendo extensible además al control de cobros y pagos con tarjetas de crédito y débito, así como al control de las cuentas bancarias e identificación de las transferencias efectuadas. Con una finalidad clara, que no es más que la lucha contra el fraude fiscal. Y este mayor control y flujo de información puede motivar que, actuaciones habituales en su empresa de pagos y cobros en efectivo o con cheques al portador, deriven en un requerimiento por parte de Hacienda (pidiendo justificación de dichos movimientos), en aras del cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (con las consiguientes molestias que toda revisión de Hacienda trae consigo, además de las posibles sanciones que se pueden derivar).

HACIENDA ya no sólo pone todos sus medios para investigar los movimientos en efectivo, sino también los movimientos de las cuentas bancarias, identificación de las transferencias, identificación de los pagos y cobros con tarjetas de crédito y débito.

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Oficinas Nacionales Andalucía ALMERÍA – Albox (+34) 950-43.00.50 ALMERÍA – El Ejido (+34) 950-48.75.75 ALMERÍA – Roquetas del Mar (+34) 950-32.45.68 ALMERÍA – Mojacar/Turre (+34) 950-46.83.73 CORDOBA – Tecnocórdoba (+34) 957-32.66.67 GRANADA – Centro (+34) 958-20.44.97 MÁLAGA – Alhaurín de la Torre (+34) 952-41.25.65 MÁLAGA – Benalmádena (+34) 951-77.70.67 MÁLAGA – Centro (+34) 952-61.10.42 MÁLAGA – Ronda (+34) 952-87.68.92 MÁLAGA – Torremolinos (+34) 952-05.18.81 MÁLAGA – Torre del Mar (+34) 952-54.70.86 SEVILLA – Dos Hermanas (+34) 955-67.47.28 SEVILLA – Morón de la Frontera (+34) 954-85.15.60 SEVILLA – Nervión (+34) 954-57.72.77 SEVILLA – Estepa (+34) 955-91.33.70 SEVILLA – Salteras (+34) 954-71.14.14

Aragón HUESCA – Barbastro (+34) 974-30.87.46 TERUEL – Centro (+34) 978-60.44.93 ZARAGOZA – Noreste (+34) 976-36.23.08 ZARAGOZA – Actur (+34) 976-55.05.10 ZARAGOZA – Centro (+34) 976-55.05.10 ZARAGOZA – Bajo Aragón/Maella (+34) 976-63.93.36

Asturias ASTURIAS – Llanes (+34) 985-40.03.71 ASTURIAS – Luarca/Navia (+34) 985-64.21.09

Baleares MALLORCA – Palmanova (+34) 971-59.11.18

Canarias FUERTEVENTURA – Las Palmas (+34) 928-85.50.06 LAS PALMAS – Las Palmas de G.C. (+34) 928-43.28.56 LAS PALMAS – Telde (+34) 928-68.06.77 TENERIFE – Hierro (+34) 922-55.93.10 TENERIFE – Sur (+34) 922-72.41.96 TENERIFE – Norte (+34) 922-22.82.81

Cantabria SANTADER – Centro (+34) 942-07.48.20

Castilla La Mancha ALBACETE – La Roda (+34) 967-44.19.73 ALBACETE – Centro (+34) 967-21.40.68 CUENCA – Centro (+34) 969-23.25.61 TOLEDO – Fuensalida (+34) 925-78.49.04 TOLEDO – Puebla de Almoradiel (+34) 925-17.84.52 TOLEDO – Talavera de la Reina (+34) 925-82.39.43

Castilla y León BURGOS – Belorado (+34) 947-58.08.05 LEON – Centro (+34) 987-87.59.19 PALENCIA- Centro (+34) 97-69.39.54 SALAMANCA – Alba de Tormes (+34) 923-37.03.35 SALAMANCA – Bejar (+34) 923-40.80.44 SEGOVIA – Cantalejo (+34) 921-52.20.53 VALLADOLID – Parquesol (+34) 983-13.42.04 VALLADOLID – Centro (+34) 983-13.42.04 ZAMORA – Benavente (+34) 980-63.45.02 ZAMORA – Centro (+34) 980-50.90.91

Madrid Capital CENTRAL – Madrid (+34) 541-00.00 MADRID – Aravaca (+34) 91-357.68.10 MADRID – Chamartín (+34) 91-415.03.11 MADRID – Las Tablas/Sanchinarro (+34) 91-415.03.11 MADRID – Moncloa (+34) 91-153.66.06 MADRID – Retiro (+34) 91-557.06.90 MADRID – Rios Rosas (+34) 91-395.23.58 MADRID – Usera (+34) 91-476.19.61 MADRID – Pza. Castilla (+34) 91-133.70.03

Madrid Provincia

Cataluña CENTRAL – Catalunya (+34) 972-10.96.13 BARCELONA – Cabrera de Mar (+34) 93-759.39.98 BARCELONA – Sabadell (+34) 93-748.42.65 BARCELONA – Sant Boi (+34) 93-182.27.02 GIRONA – Centro (+34) 97-210.96.13 GIRONA – Empuria Brava (+34) 97-210.96.13 GIRONA – Figueres (+34) 97-00.49.02 GIRONA – Calonge (+34) 97-210.96.13 MATARÓ – Centro (+34) 93-790.71.46 TARRAGONA – Cambrils/Reus (+34) 977-79.19.16

Comunidad Valenciana CENTRAL – Valencia (+34) 96-330.49.79 ALICANTE – Benidorm (+34) 96-618.30.38 ALICANTE – Elda (+34) 96-539.14.77 ALICANTE – San Juan (+34) 965-65.84.24 CASTELLÓN – Centro (+34) 964-34.19.96 CASTELLÓN – Burriana (+34) 964-83.77.30 CASTELLÓN – Sur (+34) 658-55.95.90 VALENCIA – Picassent (+34) 96-143.37.07 VALENCIA – Benifaio (+34) 96-179.58.60 VALENCIA – Catarrojas (+34) 96-143.35.37 VILA-REAL – Centro (+34) 964-53.65.16

Extremadura BADAJOZ – Don Benito (+34) 924-80.32.12 BADAJOZ – Centro (+34) 924-23.28.73

Galicia CENTRAL – Galicia (+34) 986-48.41.33 LUGO – Centro (+34) 982-25.10.02 OURENSE – El Barco Valdeorras (+34) 988-34.74.39 PONTEVEDRA – Centro (+34) 986-85.01.66 PONTEVEDRA – Silleda (+34) 986-58.05.63

MADRID – Alcobendas (+34) 91-623.80.18 MADRID – Alcorcón (+34) 91-488.02.42 MADRID – Algete (+34) 91-628.35.48 MADRID - Aranjuez (+34) 91-829.11.31 MADRID – Boadilla del Monte (+34) 91-351.57.59 MADRID – Colmenar Viejo (+34) 91-845.41.00 MADRID – Galapagar (+34) 91-832.38.65 MADRID – Getafe (+34) 91-684.44.89 MADRID – Las Rozas (+34) 91-636.03.05 MADRID – Leganés/El Carrascal (+34) 91-687.06.81 MADRID – Majadahonda (+34) 91-351.02.01 MADRID – Móstoles (+34) 91-614.41.09 MADRID – Parla (+34) 91-133.00.40 MADRID – Pozuelo (+34) 91-351.02.01 MADRID – Rivas-Vaciamadrid (+34) 91-301.74.13 MADRID – S.S. de los Reyes (+34) 91-623.80.18 MADRID – Torrejón (+34) 91-656.99.87 MADRID – Tres Cantos (+34) 91.173.59.35 MADRID – Valdemorillo (+34) 91-890.65.61 MADRID – Villalba (+34) 91-851.10.85 MADRID – Villaviciosa (+34) 91-829.10.66

Navarra NAVARRA – Pamplona (+34) 948-33.35.43

Región de Murcia MURCIA – Centro (+34) 968-23.79.52 MURCIA – San Pedro (+34) 968-19.31.43

País Vasco CENTRAL – País Vasco / Navarra (+34) 943-29.09.88 DONOSTIA – Centro (+34) 943-29.09.88 VIZCAYA – Ermua (+34) 943-03.15.06 VIZCAYA – Getxo (+34) 944-63.02.91

La Rioja LA RIOJA – Calahorra (+34) 941-59.33.59

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