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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ¿Qué requisitos y trámites se cumplen para exportar? Objetivo del Régimen – Permite al productor y/o comercializador...

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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA ¿Qué requisitos y trámites se cumplen para exportar?

Objetivo del Régimen

Permite al productor y/o comercializador destinar sus productos a mercados internacionales (comercializar hacia el extranjero) y controlar las operaciones de exportación definitiva, desde que se autoriza la Declaración Única de Exportación – DUE, hasta que la mercancía sale efectivamente del país Liberar a la actividad exportadora del pago de Tributos conforme a la Ley General de Aduanas, Acuerdos Internacionales y como incentivo a esta actividad generadora de divisas económicas

Usuarios

Personas naturales o jurídicas que destinen su producción o productos de comercialización a mercados internacionales (mercados del extranjero)

Requisitos que debe cumplir una empresa o unidad económica para aplicar el Régimen

Obtención del Registro del Exportador – REX La obtención del Registro de Exportador, se realiza en la Cámara de Exportadores de cada departamento. En el departamento de La Paz, la entidad responsable de otorgar el Registro de Exportador es la Cámara de Exportadores de La Paz –CAMEX

Documentos que debe elaborar el Exportador: ― Factura Comercial ― Lista de Empaque, cuando corresponda ― Autorizaciones Previas o Certificaciones, cuando corresponda

― Factura Comercial Autorización de Sustancias Controladas, cuando corresponda Documento elaborado por el exportador, no sujeto al régimen tributario del comercio interno, que le permite declarar el valor de la mercancía a exportar, y debe contener la siguiente información: �Número de factura � Lugar y fecha de emisión �Información general del exportador �Información general del importador �Medio de transporte �Detalle y cantidad de la mercancía �Valor unitario y total (en USD) �Detalle de las condiciones de venta (INCOTERM) �Firma y sello del exportador (empresa)

― Lista de Empaque Documento necesario cuando las mercancías a exportar requieren especificaciones con mayor detalle. La lista de empaque debe acompañar a la factura comercial de exportación y estar en relación directa a este último documento. Entre los detalles que deberá contener la lista de empaque, están los siguientes: �Número de la factura comercial de exportación relacionada con la lista de empaque � Lugar y fecha de emisión �Información general del exportador �Cantidad total de bultos �Cantidad, contenido, dimensiones y peso de cada bulto �Descripción del embalaje �Marcas y tallas de las mercancías �Peso neto y bruto total �Firma del exportador y sello de la empresa

― Certificado de Origen El certificado de origen se tramita en la Cámara de Exportadores de cada Departamento El Certificado de Origen, permite acreditar que los productos a exportarse tienen origen nacional (boliviano), cumplen las normas establecidas por los acuerdos comerciales y se acogen a las preferencias arancelarias de los diferentes países con los cuales Bolivia tiene convenios de carácter comercial En Bolivia se utilizan los siguientes Certificados de Origen: Certificado de Origen "ALADI" Asociación Latinoamericana de Integración, cuando la exportación es realizada a cualquiera de los países miembros de esta Asociación, incluyendo los de la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Ver anexos: Acuerdo de Integración Subregional Andino – Acuerdo de Cartagena) Certificado de Origen "MERCOSUR" Mercado Común del Sur. Según el Acuerdo de Complementación Económica Bolivia –MERCOSUR, cuando la exportación está dirigida a cualquiera de los países miembros: Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. (Ver anexos: Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR) Certificado de Origen SGP Form A "Generalized System of Preferences", cuando la exportación está dirigida a Estados Unidos de Norte América, países de la Unión Europea, Japón y Canadá Certificado de Origen TLC México "Tratado de Libre Comercio Bolivia – México", cuando la exportación está dirigida a este país. Según disposición complementaria al tratado, desde mayo de 1999 existe la auto certificación (Ver anexos: Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – México) Certificado de Origen para "Terceros Países", cuando la exportación es dirigida a cualquier país con el que Bolivia no tiene convenio o acuerdo comercial que le otorgue preferencias arancelarias

― Certificaciones aplicables a las exportaciones: �Certificado Zoosanitario de Exportación es el documento oficial que certifica la condición sanitaria de los productos y subproductos de Origen Animal a ser exportados, sujetos a reglamentación y regulación Zoosanitaria. Se tramita en el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG �Certificado Fitosanitario de Exportación es el documento oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío o embarque de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, sujeto a reglamentación y/o regulación Fitosanitaria. Se tramita en el SENASAG �Certificado de Inocuidad Alimentaria es un documento que permite obtener el Permiso de Exportar de cualquier alimento, bebida y/o insumo para la Industria Alimentaria según regulación del país de destino, se tramita en el SENASAG �Certificado CITES es el documento emitido por la Dirección General de Planificación del Medio Ambiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la exportación de madera (mara, roble y cedro) o animales en resguardo o peligro de extinción (yacarés, pácares, vicuñas, y otros de fauna silvestre) �Certificado Forestal de Origen es el documento emitido por la Superintendencia Forestal, para la exportación de productos forestales, maderables y no maderables

Documentos de Transporte Emitido por la empresa transportadora, contratada por el exportador para realizarla operación de exportación. Este documento, dependiendo del medio de transporte a utilizar, tiene las siguientes denominaciones: �Manifiesto Internacional de Carga (MIC).- La empresa transportadora, emite este documento cuando utiliza el transporte terrestre para realizar la operación de exportación. �Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Leading).- La empresa o agencia naviera, emite este documento cuando utiliza el transporte marítimo para realizar la operación de exportación. �Guía aérea (Airway Bill).- La línea aérea, emite este documento cuando utiliza el transporte aéreo para realizar la operación de exportación �Carta de porte - Transporte Férreo (TIF).- La empresa ferroviaria, emite este documento cuando utiliza el transporte férreo para realizar la operación de exportación En el caso de mercancías restriñidas por la Ley Nº 1008, el transportador debe exigir al exportador la autorización del Ministerio de Salud y Deportes y el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas

Trámite para la realización del Régimen

Pasos y tiempos Pasos previos antes de la elaboración de la Declaración Única de Exportación – DUE En caso de exportación de minerales, el exportador deberá cumplir ante el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN con el respectivo pago del Impuesto Complementario a la Minería – ICM, mediante boleta de pago, que se registra en la página de documentos adicionales del SUDUNEA++, y que será presentada en la aduana de salida, adjunta a la DUE más el detalle de la declaración de liquidación correspondiente al ICM. Para la exportación de mercancías restringidas por ley, el exportador debe cumplir con las disposiciones legales para obtener autorización previa, certificación o licencia, documentos que deberán ser registrados en la página de documentos adicionales del SIDUNEA++ El exportador a solicitud del importador en el país extranjero, tramitará la extensión del Certificado de Origen, el número de este documento deberá registrarse en la página de documentos adicionales del SIDUNEA++ Las mercancías a ser exportadas por vía aérea deberán ser depositadas en almacenes de las líneas aéreas previo al inicio de trámite de autorización en la Administración Aduanera Elaboración de la Declaración Única de Exportación – DUE La Declaración Única de Exportación – DUE, se gestiona a través del Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA++ de la Aduana Nacional de Bolivia (Ver información adicional) y es llenada por el Exportador o por un Despachante de Aduanas ― La DUE, debe contener obligatoriamente los datos de la Factura Comercial o Factura Pro forma en caso de exportación de minerales o mercancías de libre consignación. ― En caso de mercancías nacionalizadas, se debe adjuntar a la DUE, la Declaración Única de Importación – DUI, factura comercial local, certificado de inspección u otro documento que evidencie que la mercancía fue legalmente importada al país y que se encuentra en libre circulación ― El exportador o el Agente Despachante elabora la DUE, y el SIDUNEA++, verifica y asigna automáticamente un número de trámite previa aceptación de la declaración, conformado de la siguiente manera: ― El exportador o Agente Despachante de Aduanas, imprime tres (3) ejemplares: �Para el exportador �Para el Instituto Nacional de Estadística – INE �Para la Aduana de Salida El exportador o el Agente Despachante de Adunas, en su calidad de declarante firma en la casilla 54 de todos los ejemplares de la DUE, además de consignar el lugar donde reside

Presentación de la DUE en la Aduana de Salida El exportador, despachante de Aduana o transportador presenta en la ventanilla dé aduana los siguientes documentos: ― DUE en tres ejemplares ― Factura comercial o pro forma de venta para mercancías en libre consignación (Original o Copia) ― Lista de empaque ― Manifiesto de Carga (MIC/DTA, TIF/DTA o MCI/DTAI) en ejemplares válidos, emitido por la empresa transportadora, en caso de vía terrestre. Esta información es introducida en el Sistema Aduanero Automatizado – SIDUNEA++ ― Guía aérea en ejemplares válidos, emitida por la empresa transportadora, como constancia de la presentación de la mercancía en Zona Primaria. Esta información es introducida en el SIDUNEA++ ― Conocimiento de embarque fluvial en ejemplares válidos, emitidos por la empresa transportadora. Esta información es introducida SIDUNEA++ ― Certificaciones y autorizaciones previas (Originales) ― Boleta de pago correspondiente al ICM, en exportación de minerales gravados con el Impuesto a la Minería ― Documentación exigida por disposiciones legales vigentes

Determinación de Canal al Manifiesto de Carga, Guía Aérea o Conocimiento de Embarque Fluvial en Exportación Los canales asignados a la Declaración Única de Exportación – DUE por el Sistema Aduanero Automatizado – SIDUNEA++ son los siguientes: ― Canal Verde, se autoriza la exportación ― Canal Rojo, se efectúa el examen documental y reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en la Guía General de Aforos en Exportación Administrador o Sub Administrador de Aduana: El Administrador o Sub Administrador de la Aduana Nacional, realiza las siguientes funciones en las aduanas en las que no exista el SIDUNEA++: ― Recibe el parte del funcionario de aduana, la DUE y la documentación soporte con el objeto de realizar la determinación de canal ― Asigna la DUE para Canal Rojo, las mercancías declaradas que se encuentran grabadas por el Impuesto a los Consumos Específicos – ICE ― Realiza la determinación de canal para la DUE de mercancías no gravadas con el ICE, mediante el mecanismo establecido por la Gerencia Nacional de Sistemas. ― Estampa el sello (Canal Rojo o Canal Verde) en la casilla 52 de todos los ejemplares de la DUE, y si determina Canal Rojo, incluye además, en la misma casilla el nombre del Vista de Aduana designado para realizar el examen documental y reconocimiento físico Canal Verde ― El Administrador o Sub Administrador de la Aduana firma y estampa su sello personal en señal de autorización en la DUE y en cada uno de los documentos de trasporte (Manifiesto de Carga, Guía Aérea o Conocimiento de Embarque Fluvial), y confirma la salida de la mercancía en el SIDUNEA++

Canal Rojo Vista de Aduana designado: ― Efectúa el examen documental y reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en la Guía General de Aforos en exportación ― Coordina con la FELCN el reconocimiento físico de la mercancía a ser Exportada. En caso de exportaciones por vía aérea o fluvial, remite la DUE y la documentación soporte al funcionario de ventanilla de la aduna para realizar el desglose de documentos y se emita el certificado de salida en exportaciones

Aforo documental y físico de la mercancía El aforo, es la facultad que tiene la Administración Aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite, el cual, podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevará a cabo por funcionarios aduaneros autorizados. ― El Vista de Aduana realizará el examen documental o reconocimiento físico dentro una Zona Primaria aduanera o en la planta del exportador o en algún lugar de acopio de mercancías, cuando el exportador así lo solicite ― Para las exportaciones por vía aérea, es requisito indispensable que las mercancías sujetas a reconocimiento físico se encuentren físicamente depositadas en los almacenes de la línea aérea. ― Si el reconocimiento físico no presenta observaciones �El vista de aduana anota el resultado conforme, firma y estampa su sello personal en los ejemplares de la DUE y procede al despacho Aduanero de la Mercancía. ― Si el reconocimiento físico presenta observaciones �El Vista de Aduana elabora el Acta de Inspección y corrección, en forma manual donde no exista el sistema informático o a través del Sistema Aduanero Automatizado – SIDUNEA++ donde está instalada �El Acta de Inspección y Corrección, se emitirá en dos ejemplares, los que se anexarán a los ejemplares de la DUE correspondientes a la aduana de salida y del exportador, respectivamente �Si el Acta de Inspección y Corrección, genera modificaciones en la DUE, ésta debe ser corregida dentro del SIDUNEA++ por el Vista de Aduana asignado, imprimiendo la nueva DUE en tres (3) ejemplares la que contará con el mismo número de registro que el original. �Si las observaciones encontradas son superadas, el vista de aduana anota el resultado conforme, firma y estampa su sello personal en los ejemplares de la DUE y procede al despacho Aduanero de la Mercancía

Exportaciones vía Terrestre Registro de Manifiesto de Exportaciones en exportaciones vía terrestre Funcionario de Aduana ― Consigna los datos del manifiesto de carga en el Libro de Registro y Control de Manifiestos de Carga, asignando el número de registro en cada uno de los ejemplares del manifiesto de carga, el cual se conforma de la siguiente forma:

― Entrega en Aduana de Salida de forma interna y en las que exista Concesionario de Depósito Aduanero, los ejemplares de la DUE más la documentación soporte Emisión del Certificado de Salida en exportación vía terrestre ― En aduana de salida en las que exista Concesionario de Depósito Aduanero, este emite manualmente el Certificado de Salida en dos (2) ejemplares, basándose en la DUE y el manifiesto de carga. En señal de conformidad firma y estampa sello personal en todos los ejemplares ― En aduana de salida donde no exista Concesionario de Depósito Aduanero, el funcionario de aduana emite manualmente el Certificado de Salida en dos (2 ejemplares, basándose en la DUE y el manifiesto de carga. En señal de conformidad firma y estampa su sello personal y sello de la aduana de salida en todos los ejemplares ― El Concesionario de Depósito Aduanero o el funcionario de aduana, remite la DUE, Certificado de Salida y documentación soporte al funcionario de ventanilla de la aduana para que realice el desglose de documentos Desglose de documentos en exportación vía terrestre El funcionario de aduana efectúa el desglose de la documentación de la siguiente manera: Retiene: ― Dos (2) ejemplares de l DUE para la Aduana Nacional y el INE ― Dos (2) ejemplares del Acta de Inspección y Corrección para la Aduana Nacional y el INE, cuando exista ― Un ejemplar del manifiesto de Carga para la aduana de salida ― Un ejemplar del Certificado de Salida para la aduana Entrega al exportador: ― Un ejemplar de la DUE y su documentación de soporte ― Un ejemplar del Acta de Inspección y Corrección, cuando exista ― El resto de los ejemplares del Manifiesto de Carga ― Un ejemplar del Certificado de Salida para el exportador

Exportaciones vía Aérea o Fluvial Registro de Manifiesto en Exportaciones vía aérea o fluvial  ― Una vez embarcada la mercancía en el medio de transporte, el transportador  elabora el Manifiesto de Carga (aéreo o fluvial), firma, sella y debe presentar  el documento original en aduana de salida antes que el medio de transporte  abandone el país  ― El funcionario de aduana consigna los datos del Manifiesto de Carga en el  Libro de Registro y Control de Manifiestos de Carga, asignando el número de  registro en cada uno de los ejemplares del Manifiesto de Carga Emisión del Certificado de Salida en Exportaciones vía aérea o fluvial Funcionario de Aduana:  Verifica cantidades y pesos efectivamente exportados, y confronta el  Manifiesto Aéreo y Fluvial con el registrado en el Libro de Control de DUE con Registro Previo o el Libro de Aceptación y Control de la DUE Manual  Emite el Certificado de Salida en dos (2) ejemplares, basándose en la DUE y el Manifiesto Aéreo o Fluvial  Firma y estampa su sello personal y sello de la aduana de salida en los ejemplares del Certificado de Salida  Retiene un ejemplar del Certificado de Salida para la aduana  Entrega a solicitud del exportador, un ejemplar del Certificado de Salida Desglose de documentos en exportaciones vía aérea o fluvial Funcionario de Aduana: Retiene:  Dos ejemplares de a DUE para la aduana y el INE  Dos ejemplares del Acta de Inspección y Corrección para la Aduana y el INE, cuando corresponda  Un ejemplar de la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque Fluvial Entrega al exportador:  Un ejemplar de la DUE y su documentación de soporte  Un ejemplar del Acta de Inspección y Corrección, cuando exista  El resto de ejemplares de las Guías Aéreas o Conocimientos de Embarque Fluvial Costos El trámite de exportación ante la Administración Aduanera, no tiene costo alguno

Costos adicionales  Emisión del Registro de Exportación – REX, tiene un costo de Bs100. Emisión del Certificado de Origen tiene un costo de Bs100. Emisión del Registro de Exportadores de Café, tiene un costo de 0.20 ctvs./kilo  El agente despachante de aduanas presta un servicio al exportador, lo que implica la realización de gastos por concepto de remuneración por sus servicios.

ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA Lugar de atención: Dirección: Av. 20 de octubre Nº 2038, entre Juan José Pérez y Aspiazu Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 Teléfonos de consulta: (519 – 2) 2212-8008 (línea piloto) Web: www.aduana.gov.bo. Casilla: 13058 Línea gratuita: 0800 10 6262

ADUANA INTERIOR LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA Lugar de atención: Dirección: Av. 6 de marzo, Kilómetro 6.75. El Alto (Frente al ex Cuartel Tarapacá) Días y horarios de atención: De lunes a domingo de horas 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (519 – 2) 2812880 Web: www.aduana.gov.bo

ADUANA AEROPUERTO LA PAZ Lugar de atención: Dirección: Aeropuerto de La Paz Días y horarios de atención: De lunes a domingo de horas 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591 – 2) 2811973 Fax: (591 – 2) 2811973

Obligaciones y derechos de los usuarios

Obligaciones + Cumplir los procedimientos establecidos por la Aduana Nacional de Bolivia + Efectuar la salida de mercancías por las vías y aduanas habilitadas a tal efecto por la Administración Aduanera + Registrar todo despacho de exportación definitiva en el Sistema Aduanero Automatizado SUDUNEA++

Derechos  Exportar libremente cualquier mercancía, salvo las que puedan afectar a la salud de las personas, la preservación de la fauna y la flora, patrimonio cultural, histórico y arqueológico y atentar contra la seguridad del Estado  Exportar sin la intervención de agencia o agente despachante de Aduana  Exportar directamente al extranjero o a las zonas francas del país  Solicitar y lograr la devolución de tributos  Impuesto al Valor Agregado  Impuesto a los Consumos Específicos  Gravamen Arancelario

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Lugar de atención: Dirección: Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro, Edificio Palacio de Comunicaciones. Piso 20 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2392924 – 2368791 – 2368789 Fax: (591-2) 2360534 E-mail: [email protected] Web: www.desarrollo.gov.bo

VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y EXPORTACIONES Lugar de atención: Dirección: Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro, Edif. Palacio de Comunicaciones. Piso 17 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2122436 – 2122437 Fax: (591-2) 2124238 E-mail: [email protected]

VICEMINISTERIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Lugar de atención: Dirección: Av. Mariscal Santa Cruz, Palacio de Comunicaciones. Piso 16 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2377222 – 2377233

CENTRO DE PROMOCIÓN BOLIVIA – CEPROBOL OFICINA CENTRAL LA PAZ Lugar de atención: Dirección: Calle Mercado Nº 1328. Edif. Mariscal Ballivián – Piso 18 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2336886 – 2338084 Fax: (591-2) 2336996 E-mail: [email protected] Web: www.ceprobol.gov.bo Casilla: 10871 El Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, es la institución responsable de promover y diversificar las exportaciones bolivianas y atraer inversión nacional y Extranjera

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL COMERCIO Y PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES - PROCOIN Lugar de atención: Dirección: Calle Mercado Nº 1328. Edif. Mariscal Ballivián. Piso 18 Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2111371 – 2111348 - 2111389 Fax: (591-2) 2111371 E-mail: [email protected]

CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA PAZ – CAMEX La Cámara de Exportadores de La Paz, cumple las siguientes funciones:  Representar al sector exportador ante instituciones, organismos nacionales e internacionales.  Representar al exportador individual ante problemas que surgiesen en el  proceso de desarrollo de una exportación  Representar a sectores específicos, para llevar adelante proyectos que favorezcan su posición competitiva También ha implementado un Centro de apertura de Mercados (CAM), cuya función es la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios para expandir las exportaciones bolivianas. La información que ofrece el CAM es la siguiente:  Bases de datos de potenciales clientes, a través de la recopilación de  información de diferentes Cámaras de Comercio en Latinoamérica y el Mundo  Bases de datos con información de empresas importadoras en otros países,  identificando productos que pueden ser exportados, mediante la recopilación de información en embajadas y consulados de nuestro país  Información sobre ferias nacionales e internacionales Lugar de atención Dirección: Av. Arce Nº 2021 esq. Goitia Días y horarios de atención De lunes a viernes de horas 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta (591-2) 2116519 - 2442832 – 2444310 – 2442826 Fax: (591-2) 2442842 E-mail: [email protected]

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA – SAT OFICINA CENTRAL LA PAZ Lugar de atención: Dirección: calle Lisímaco Gutiérrez Nº 379 entre c. 20 de octubre y Av. 6 de Agosto, Zona Sopocachi Días y horarios de atención: De lunes a viernes de horas 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (591-2) 2433981 – 2433958 – 2433968 Fax: (591 – 2) 2433958 E-mail: [email protected] Web: www.sat.gov.bo

UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD – UPC Lugar de atención: Dirección: calle Lisímaco Gutiérrez Nº 342 entre c. 20 de octubre y Av. 6 de agosto, Zona Sopocachi Días y horarios de atención: De lunes a viernes de horas 8:30 a 16:30 Teléfonos de consulta: (519 – 2) 2111433 – 2111435 Fax: (519 – 2) 2111432 E-mail: [email protected] Web: www.upc.gov.bo

Información adicional

Certificado Zoosanitario de Exportación Objetivo del trámite Permite obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación, documento oficial que certifica la condición sanitaria de los productos y subproductos de Origen Animal a ser exportados, sujetos a la reglamentación / regulación Zoosanitaria Documento que se obtiene Certificado Zoosanitario de Exportación Plazo de vigencia del certificado Vigencia del Certificado es de 30 días si la exportación es por vía aérea o terrestre, de 90 días si es por vía marítima - camino carretero. La certificación emitida varía de acuerdo a las normas supranacionales, ya sea la D. 347 de la Comunidad Andina de Naciones exclusivamente para países de la CAN y la D.449 para terceros países. Cada país tiene la potestad de modificar la normativa en cuanto a los requisitos sanitarios que considere conveniente Personas obligadas a obtener el registro y la certificación Personas naturales o jurídicas que deseen exportar productos de origen animal (cueros de ovinos, cueros de camélidos, lana de camélidos, lana ovinos, huevos de gallina, pesuñas de caprinos, etc.), y que estén debidamente registradas en el Registro de Exportadores. Antes de iniciar el trámite en el SENASAG, el exportador debe contar con los requisitos exigidos por el país de importación Requisitos  Llenar formulario SENASAG-FORM-001. El Formulario puede ser recabado en Recepción del SENASAG  Factura Comercial (Original)  Fotocopia simple de NIT y REX  Boleta de Depósito a la Cuenta del Banco Unión Nº 1-1053094 (Original y dos fotocopias).  Certificado de Fumigación en caso de que el país lo requiera Costo De acuerdo a tarifario vigente Duración del trámite 1 día hábil Entidad competente Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG Lugar de atención: Dirección: calle Jorge Sáenz Nº 1093 entre calle Haití y calle Honduras Días y horarios de atención: Lunes a viernes ― De 8:30 a 12:30. Recepción de Documentación ― De 14:30 a 18:30. Entrega de Certificados Teléfonos de consulta: (591-2) 2229979 – 2229935 Fax: (591-2) 2229979 E-mail: [email protected] Web: www.senasag.gov.bo CERTIFICADO FITOSANITARIO DE EXPORTACIÓN Objetivo del trámite Permite obtener el Certificado Fitosanitario de Exportación. Documento oficial que certifica la condición fitosanitaria de un envío o embarque de plantas, productos y subproductos de origen vegetal, sujeto a reglamentación/regulación fitosanitaria Documento que se obtiene Certificado Fitosanitario de Exportación Plazo de vigencia del certificado Vigencia del Certificado es de 30 días si la exportación es por vía aérea o terrestre, de 90 días si es por vía marítima - camino carretero Personas obligadas a obtener el registro y certificación Personas naturales o jurídicas que deseen exportar productos de origen vegetal o forestal, y que estén debidamente registradas en el Registro Sanitario del SENASAG. Requisitos  Permiso de Importación del País destino de acuerdo a la normativa (Permiso de Importación, Resolución u otro documento de aprobación para la importación)  Llenado de la Solicitud Formulario SENASAG - EXPORT, Formulario Nº 001. El Formulario puede ser recabado en Recepción del SENASAG  Factura Comercial  Lista de Empaque  Certificado de Fumigación (Cuando se requiera según los requisitos del País Importador)  Pago por Servicios a la Cuenta del Banco de la Unión Nº 1-1053094  Inspección y toma de muestra del producto. El usuario debe correr con los Gastos

Entidad competente Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría–SENASAG

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG Lugar de atención: Dirección: calle Jorge Sáenz Nº 1093 entre calle Haití y calle Honduras Días y horarios de atención: Lunes a viernes ― De 8:30 a 12:30. Recepción de Documentación ― De 14:30 a 18:30. Entrega de Certificados Teléfonos de consulta: (591-2) 2229979 – 2229935 Fax: (591-2) 2229979 E-mail: [email protected] Web: www.senasag.gov.bo

CERTIFICADO DE INOCUIDAD ALIMENTARÍA PARA EXPORTACIÓN Objetivo del trámite Permite obtener el Permiso de Exportar cualquier alimento, bebida y/o insumo para Industria Alimentaría según regulación del país de destino Documento que se obtiene Certificado de Inocuidad Alimentaría para Exportación. Plazo de vigencia del registro La vigencia del Certificado es de 30 días si la exportación es por vía aérea o terrestre, de 90 días si es por vía marítima - camino carretero. En algunos casos se adiciona análisis complementarios emitidos por laboratorios autorizados y acreditados por el SENASAG, de acuerdo a solicitud del país comprador Personas obligadas a obtener el registro y certificado Personas naturales o jurídicas privadas que deseen exportar alimentos y/o bebidas destinadas a consumo humano, y que estén debidamente registradas en el Registro Sanitario del SENASAG-INOCUIDAD ALIMENTARÍA Requisitos  Registro de Sanitario en el SENASAG-INOCUIDAD ALIMENTARIA  Llenado de la Solicitud Formulario SENASAG-EXPORT-FORM-001. El Formulario puede ser recabado en Recepción del SENASAG  Factura de Exportación (Fotocopia o copia fax)  Análisis de Laboratorio y/o inspección (si corresponde). El usuario debe asumir los gastos.  Boleta de Depósito a la Cuenta del Banco Unión Nº 1-1053094 Costo De acuerdo a tarifario vigente Duración máxima regulada por norma legal (en días) ó calculada por la Institución 5 horas por trámite. La entrega es cada 2 días hábiles. Entidad competente Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA – SENASAG Lugar de atención: Dirección: calle Jorge Sáenz Nº 1093 entre calle Haití y calle Honduras Días y horarios de atención: Lunes a viernes ― De 8:30 a 12:30. Recepción de Documentación ― De 14:30 a 18:30. Entrega de Certificados Teléfonos de consulta: (591-2) 2229979 – 2229935 Fax: (591-2) 2229979 E-mail: [email protected] Web: www.senasag.gov.bo

CERTIFICADO CITES Objetivo del trámite Permite obtener el Certificado CITES de Exportación. Documento oficial que certifica la exportación de madera (mara, roble y cedro) o animales en resguardo o peligro de extinción (yacarés, pacarés, vicuñas, y otros de fauna silvestre) Documento que se obtiene Certificado CITES de exportación Personas obligadas a obtener el registro y certificado Personas naturales o jurídicas que deseen exportar productos de origen forestal, y que estén debidamente registradas en oficinas del CITES Requisitos  Carta de solicitud dirigida al Director General de Biodiversidad.  Factura Comercial (fotocopia)  Copia de Certificados Forestales 4 (CF4) otorgado por la  Superintendencia Forestal (ubicada en Edif. Mariscal de Ayacucho Esq. Loayza Piso 2)  Depósito Bancario Banco Unión Cuenta Nº 1-801816 (Original) de $us20. Lista de empaque Entidad competente: La entidad competente es la Superintendencia Forestal

SUPERINTENDENCIA FORESTAL Lugar de atención: Dirección: C. Loayza esquina Av. Camacho, Edif. Mariscal de Ayacucho. Piso 2 Días y horarios de atención: lunes a viernes de 8:30 a 16:00 Teléfonos de consulta: (519 – 2) 2202798 – 2202034 Fax: (519 – 2) 2202072 Web: www.sforestal.gov.bo

Requisitos de filiación a la Cámara de Comercio de La Paz – CAMEX  Número de Identificación Tributaria – NIT (Fotocopia)  Cédula de Identidad del Representante Legal o Gerente General (Fotocopia), persona que firmara el contrato  Testimonio de Constitución (Fotocopia), solo si la empresa está legalmente constituida  Pago Directo de $us200.- para empresas exportadoras  Pago Directo de $us100.- para empresas no exportadoras  Contrato de filiación, proporcionado por la CAMEX  Formulario de Filiación

Normas legales Ley 1489 de 16 de abril de 1993 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones Ley 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas Resolución Ministerial Nº 819 de 30 de diciembre de 2005. Ministerio de Hacienda – Arancel Aduanero y Nomenclatura NANDINA Decreto Supremo 28143 de 16 de mayo de 2005 – Disolución del Sistema de Ventanilla Única de Exportación – SIVEX