REGLAMENTO DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN
2012 APROBADO EN LA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO TÉCNICO EL 31 OCTUBRE DEL 2012
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ÍNDICE
Presentación ....................................................................................... Capítulo I. Disposiciones Generales ................................................ Capítulo II. De las Opciones de Titulación ..................................... a) Tesis y Examen Profesional ................................................. b) Actividad de Investigación .................................................. c) Seminario de Tesis................................................ d) Examen General de Conocimientos ................................... e) Totalidad de Créditos y Alto Nivel Académico ................. f) Actividad de Apoyo a la Docencia ....................................... g) Trabajo Profesional ............................................................. h) Estudios de Posgrado ........................................................... i) Ampliación y Profundización de Conocimientos ............... i.I) Semestre Adicional ...................................................... i.II) Cursos o Diplomado ................................................... j) Servicio Social ....................................................................... k) Otras Formas de Titulación .................................................. k.I) Premio al Servicio Social Dr. Gustavo Baz Prada ...... k.II) Medalla Gabino Barreda ............................................ Capítulo III. De los Asesores ............................................................ Capítulo IV. De los Jurados ............................................................. TRANSITORIOS ..............................................................................
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Presentación El 28 de agosto de 2004 el Consejo Universitario emitió la versión vigente del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, y derivado de ello, el 24 de agosto de 2005 fue aprobado por el Consejo Técnico de la FES-Cuautitlán el Reglamento de Exámenes Profesionales de la FESC (REP-2005); el presente documento ofrece la versión revisada y corregida, de este Reglamento interno. Esta versión corregida del Reglamento de Exámenes Profesionales, (REP-2012), dejará sin efecto el REP-2005, después de la aprobación definitiva del Consejo Técnico en su Quincuagésima Sesión Ordinaria realizada el 29 de febrero de 2012, y de recibir la opinión favorable de los cuatro Consejos Académicos de Área. En la actual versión revisada y corregida se realizaron cambios en la secuencia en que las formas de titulación son presentadas, siguiendo el orden y nombres propuestos en el Reglamento General de Exámenes en su artículo 20, apartado "A", motivo por el cual la numeración del articulado ha sufrido cambios sustanciales con respecto a la versión 2005. En correspondencia con lo anterior, la opción de titulación de Cursos o Diplomado fue ubicada dentro de la opción de titulación de Ampliación y Profundización de Conocimientos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20, Apartado “A”, inciso i) del Reglamento General de Exámenes. Otro cambio realizado que deberá ayudar al cabal cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a la inclusión en cada forma de titulación, de los artículos pertinentes al caso, provenientes ya sea del Reglamento General de Exámenes (RGE-UNAM), del Reglamento General de Inscripciones (RGI-UNAM) o del Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario (RRMU-UNAM), entre otros. También se revisó detalladamente que los requisitos solicitados, así como la documentación requerida por la Unidad de Administración Escolar, sea la correcta, evitando confusiones al respecto. Con referencia a la forma en que los resultados son emitidos en las opciones de titulación que requieren réplica oral, se revisó que todos los dictámenes definieran en forma precisa el carácter definitivo de los mismos, de acuerdo con cada opción de titulación, y que claramente se especificara que en estas opciones de titulación las oportunidades para aprobar el examen profesional estarán restringidas a dos únicamente. Asimismo para las opciones de titulación que no requieren réplica oral, se estableció la programación y realización de actos solemnes y públicos para la toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente.
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Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Capítulo IV y de los artículos 28, 29 y 30 del Capítulo V del Reglamento General de Exámenes (RGE-UNAM), el Reglamento General de Inscripciones (RGI-UNAM) y el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario (RRMU-UNAM). Artículo 2o.- El objetivo del Reglamento de Exámenes Profesionales es establecer las normas de carácter técnico para regular el funcionamiento de los exámenes profesionales en la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán.
Capítulo II De las Opciones de Titulación Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A” inciso k) Las demás que cada consejo técnico o comité académico determine según las necesidades específicas de cada carrera, con previa opinión favorable del Consejo Académico de área correspondiente. Artículo 25 (RGE-UNAM).- Los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación deberán entregarse con un número de copias igual al de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la biblioteca de la entidad de procedencia y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2o (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 3o.- Para obtener el título profesional de licenciatura, el Consejo Técnico acordó establecer las siguientes opciones de titulación de conformidad con el Artículo 20 del Reglamento General de Exámenes: a) Tesis y Examen Profesional; b) Actividad de Investigación; c) Seminario de Tesis; d) Examen General de Conocimientos; e) Totalidad de Créditos y Alto Nivel Académico; 4
f) g) h) i)
Actividad de Apoyo a la Docencia; Trabajo Profesional; Estudios de Posgrado; Ampliación y Profundización de Conocimientos; i.I) Semestre Adicional, y i.II) Cursos o Diplomado. j) Servicio Social, y k) Otras formas de Titulación. De acuerdo con el Artículo 20, inciso k) del Reglamento General de Exámenes, el Consejo Técnico aprobó las siguientes opciones de titulación: k.I) Premio al Servicio Social Dr. Gustavo Baz Prada, y k.II) Medalla Gabino Barreda. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General de Exámenes, la prueba escrita (versión impresa o en formato digital) de las opciones de titulación que la incluyan, deberá entregarse con un número de copias igual al total de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la Biblioteca de la Facultad y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Reglamento General de Exámenes. El Examen General de Conocimientos será depositado en la Secretaría del Consejo Técnico de la Facultad. Artículo 4o.- Dependiendo de la opción de titulación elegida por el sustentante, intervendrán en el funcionamiento de las diversas opciones de titulación: la Dirección de la Facultad, el Consejo Técnico, la Unidad de Administración Escolar, la Coordinación de Carrera respectiva y las instancias académico-administrativas siguientes: a) En Tesis y Examen Profesional: un Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis por alumno. b) En Actividad de Investigación: el Comité de Evaluación de Actividad de Investigación por carrera y la Secretaría de Posgrado e Investigación. c) En Examen General de Conocimientos: el Comité de Elaboración del Examen General de Conocimientos por carrera y el Comité Evaluador del Examen General de Conocimientos por carrera. d) En Actividad de Apoyo a la Docencia: un Comité de Evaluación de Actividad de Apoyo a la Docencia por alumno. e) En Estudios de Posgrado: la Secretaria de Posgrado e Investigación. f) En Cursos o Diplomado: el Comité Evaluador de Cursos o Diplomado por carrera. g) En Servicio Social: el Departamento de Servicio Social y el Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación por carrera. 5
h) En Premio al Servicio Social Dr. Gustavo Baz Prada: el Departamento de Servicio Social y el Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación por carrera Artículo 5o.- Los alcances y funciones que ejecutarán las instancias que intervienen en cada una de las opciones de titulación se describen en el presente Reglamento. Artículo 6o.- Las opciones de titulación tienen formas de operación específicas, y los alumnos y egresados deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento para cada una de ellas. Artículo 7o.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes, siempre y cuando el sustentante cumpla, exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
a) Tesis y Examen Profesional Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso a) Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional. Comprenderá una tesis individual o grupal o una tesina individual, y su réplica oral, que deberá evaluarse de manera individual. La evaluación se realizará de conformidad con los artículos 21, 22 y 24 de este reglamento. Artículo 21 (RGE-UNAM).- En las opciones de titulación que incluyan la réplica oral, ésta podrá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina o del informe, o sobre conocimientos generales de la carrera, según lo determine el consejo técnico o el comité académico correspondiente. En estos casos se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá realizarse en una o varias sesiones, según lo establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente. Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes. Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso. Artículo 25 (RGE-UNAM).- Los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación deberán entregarse con un número de copias igual al de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la biblioteca de la entidad de procedencia y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas. Artículo 26 (RGE-UNAM).-Cuando los exámenes profesionales y de grado requieran una tesis, o la redacción de un trabajo, será necesario, antes de conceder al alumno el examen oral, que todos los sinodales den su aceptación por escrito. Esta aceptación no comprometerá el voto del sinodal en el examen. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las
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opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 8o.- La Tesis consiste en el desarrollo escrito de un tema de investigación experimental o documental. Puede realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Individual; b) Colectiva. El trabajo podrá ser desarrollado por varios egresados de la misma carrera, cuyo número no exceda de tres, y c) Colectiva interdisciplinaria o multidisciplinaria. Consiste en la elaboración de proyectos de interés nacional, regional, local o particular, con la participación de un grupo de egresados de diferentes carreras y áreas de la Facultad, cuyo número no exceda de cinco y no más de dos de una misma carrera. En caso de que se solicite la participación de un mayor número de egresados, la autorización recaerá en el Consejo Técnico y quedará condicionada al análisis que previamente se haga del tema, así como de la extensión del trabajo y del grado de dificultad que éste presente. Los egresados de esta Facultad pueden realizar tesis con egresados de otras Entidades Académicas de la UNAM o de otras Instituciones de Educación Superior, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 9o.- El tema de tesis deberá versar sobre un aspecto particular de la carrera del egresado y estar relacionado con su área profesional, pudiendo ser de índole unidisciplinario, interdisciplinario o multidisciplinario. Artículo 10.- Los egresados interesados en titularse mediante esta opción de titulación deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente; b) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 11.- La Dirección de la Facultad designará por cada alumno, un Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis, cuya función será realizar la revisión y evaluación del protocolo de tesis de acuerdo con lo indicado en los artículos 9o y 12 de este Reglamento. El Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis por alumno, estará compuesto por cinco académicos designados por la Dirección de la Facultad, mismos que conformarán el jurado del examen 7
profesional en esta opción de titulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Exámenes. Artículo 12.- El protocolo de tesis, con el visto bueno de un asesor, deberá ser entregado por el alumno a la Coordinación de Carrera correspondiente para su registro, así como para su presentación ante el Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis correspondiente. El alumno deberá tener un mínimo del 90% de créditos de su carrera para registrar su protocolo. La Coordinación de Carrera será la responsable de realizar las gestiones académico-administrativas de esta opción de titulación. Para someter el protocolo de tesis al Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis respectivo, se deberá entregar un documento que no exceda de cinco cuartillas, además de la portada, considerando el contenido siguiente: a) Portada, la cual deberá incluir: título del trabajo de tesis, nombre del alumno y nombre del asesor; b) Objetivo(s) del trabajo; c) Índice tentativo del trabajo de tesis; d) Introducción, antecedentes y justificación del trabajo; e) Metodología a emplear, y f) Bibliografía básica (mínimo 10 referencias). Artículo 13.- El tema seleccionado para el trabajo de tesis, no podrá ser considerado nuevamente por otro sustentante, al menos que se justifique que dicho tema sea desarrollado bajo un nuevo enfoque, o bien se proponga una solución diferente a juicio del asesor, del Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis y del coordinador de carrera respectivo. Artículo 14.- Para la aprobación del protocolo de tesis, la Coordinación de Carrera convocará al Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis correspondiente. El Comité dispondrá de 10 días hábiles como máximo para emitir su dictamen, a partir de la fecha en que sea recibido el protocolo por cada miembro del Comité. Si algún miembro del Comité no emite su dictamen en tiempo y forma, será sustituido por quien designe la Dirección. Artículo 15.- El dictamen que emita el Comité de Aprobación de Protocolo de Tesis por alumno, puede ser de tres tipos: a) Aprobado; en cuyo caso el coordinador de carrera será el responsable de tramitar el registro y notificar al alumno o egresado y al asesor; b) Pendiente por observaciones; el Comité formulará sus comentarios por escrito para que el alumno o egresado, realice las adecuaciones al protocolo de tesis. La versión modificada del protocolo de tesis, o en su caso la argumentación que el sustentante y el asesor formulen respecto a los comentarios sugeridos por el Comité, deberán ser presentadas de nuevo ante éste para su revisión y dictamen. El Comité deberá evaluar los cambios sugeridos en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la documentación respectiva, para emitir su 8
dictamen final. Si algún miembro del Comité no emite su dictamen en tiempo y forma, será sustituido. En caso de existir desacuerdo entre los miembros del Comité, a solicitud de la Coordinación de Carrera, el jurado en pleno deberá reunirse para determinar el criterio académico a seguir. De continuar el desacuerdo, como segunda instancia se remitirá el caso a la Dirección de la Facultad, la que una vez analizado el mismo, resolverá lo conducente, en cuanto al procedimiento a seguir; y c) Rechazado; cuando el protocolo de tesis no reúna los requisitos señalados en los artículos 9o y 12 de este Reglamento. Si el protocolo es rechazado, el alumno o egresado podrá solicitar a la Dirección de la Facultad, como instancia final, la revisión de su caso, la cual implementará los mecanismos y procedimientos para salvaguardar los derechos académicos del alumno. Artículo 16.- La vigencia del protocolo de tesis, una vez aprobado, será de un año a partir de la fecha del dictamen de aprobación. En caso de haber transcurrido dicho periodo y no haberse concluido el trabajo de tesis, el egresado o sustentante podrá solicitar al Comité correspondiente, a través de la Coordinación de Carrera respectiva, una renovación para un segundo año, dicha solicitud deberá ser avalada por el asesor. En caso de que el Consejo Técnico lo autorice, podrá concederse un plazo adicional de hasta un año, a solicitud del interesado y con visto bueno del asesor. Artículo 17.- Una vez aprobado el protocolo de tesis, éste podrá ser modificado en no más de dos ocasiones, mediante solicitud escrita del sustentante, con el visto bueno del asesor, a la Coordinación de Carrera correspondiente. Las modificaciones al protocolo de tesis deberán ser menores. Artículo 18.- Tanto el asesor, como el sustentante, podrán solicitar la baja del protocolo de tesis en cuestión, siempre que se argumenten causas justificadas. La solicitud, se entregará a la Coordinación de Carrera respectiva, con copia a los interesados. Artículo 19.- El contenido final de la tesis considerará preferentemente los siguientes elementos: a) Titulo; b) Índice; c) Resumen; d) Introducción; e) Marco teórico; f) Objetivos; g) Hipótesis; h) Metodología; i) Resultados; j) Análisis de resultados y discusión; k) Conclusiones; l) Bibliografía o referencias, y 9
m) Apéndices o anexos, en su caso. Artículo 20.- Al término de la tesis, el egresado deberá entregar a la Coordinación de Carrera el formato de oficio de terminación de tesis firmado por su asesor. Artículo 21.- Los miembros del jurado designado deberán emitir su voto definitivo de aprobación, o en caso contrario, su dictamen de rechazo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la tesis. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de Exámenes, antes de conceder al alumno la réplica oral, será necesario que todos los sinodales den su voto aprobatorio de la tesis por escrito. Esta aprobación no comprometerá el dictamen del sinodal en el examen. Cuando todos los miembros del jurado hayan emitido su voto aprobatorio, el examen profesional respectivo se programará de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento. En caso de que alguno de los miembros del jurado no cumpla con el plazo establecido, la Dirección de la Facultad designará un sustituto, el cual tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la tesis respectiva, para emitir su voto aprobatorio o su dictamen de rechazo. Cuando existan observaciones o correcciones a la tesis por parte de alguno o todos los miembros del jurado, éstas se harán del conocimiento del sustentante. Una vez que el sustentante regrese la tesis corregida, se tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el voto aprobatorio o el dictamen de rechazo. En caso de existir desacuerdo entre los miembros del jurado en cuanto al otorgamiento de los votos aprobatorios, a solicitud de la Coordinación de Carrera el jurado en pleno deberá reunirse para determinar el criterio académico a seguir. De continuar el desacuerdo, como segunda instancia se remitirá el caso a la Dirección de la Facultad, misma que una vez analizado el caso, resolverá lo conducente, en cuanto al procedimiento a seguir. Si una vez agotadas las instancias, el jurado emite un voto de rechazo de la tesis, este será definitivo. La documentación respectiva deberá ser regresará a la Coordinación de Carrera, la que a su vez establecerá contacto con el sustentante y el(los) asesor(es) para informar sobre la decisión final. Artículo 22.- El examen profesional se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora que sean indicados por el Departamento de Exámenes Profesionales. Artículo 23.- Para asegurar la integración del jurado, se convocará a los cinco miembros, el día de la réplica oral. La tolerancia para el inicio del examen profesional en la réplica oral será de 15 minutos después de la hora fijada para iniciar la realización del examen. Ésta será aplicable al jurado y al sustentante. En casos excepcionales, cuando no se reúna el jurado, la Dirección de la Facultad autoriza al presidente del jurado, a nombrar un suplente extraordinario y a fijar una segunda convocatoria en un máximo de 30 minutos. La ausencia justificada del sustentante ameritará por única ocasión, la reprogramación del examen no antes de 20 días hábiles posteriores a la primera fecha del mismo. 10
Artículo 24.- La réplica oral será individual y se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Exámenes. Cada sustentante será evaluado de manera individual en caso de tesis colectiva. Artículo 25.- Terminada la réplica oral, el jurado deliberará en sesión privada el resultado del examen profesional y lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 26.- Cuando el sustentante obtenga un resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado y con la misma tesis. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con la misma tesis estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable. No se podrá elegir de nuevo esta opción de titulación con la misma tesis. Artículo 27.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica solo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
b) Actividad de Investigación Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso b) Titulación por actividad de investigación. Podrá elegir esta opción, el alumno que se incorpore al menos por un semestre a un proyecto de investigación registrado previamente para tales fines en su entidad académica. Deberá entregar un trabajo escrito que podrá consistir en una tesis, en una tesina o en un artículo académico aceptado para su publicación en una revista arbitrada de acuerdo a las características que el consejo técnico o comité académico correspondiente haya determinado. En el caso de la tesis o de la tesina, la réplica oral se realizará conforme se establece en los artículos 21, 22 y 24 de este reglamento. En el caso del artículo académico, la evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento. Artículo 21 (RGE-UNAM).- En las opciones de titulación que incluyan la réplica oral, ésta podrá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina o del informe, o sobre conocimientos generales de la carrera, según lo determine el consejo técnico o el comité académico correspondiente. En estos casos se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá realizarse en una o varias sesiones, según lo establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente. Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes.
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Artículo 23 (RGE-UNAM).- La evaluación para las opciones de titulación señaladas en los incisos b), f) y j) del artículo 20 de este reglamento, será realizada por un comité designado por el director o quien éste determine, o por quien designe el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos. Dicho comité estará integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes académicos del área. Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso. Artículo 25 (RGE-UNAM).- Los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación deberán entregarse con un número de copias igual al de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la biblioteca de la entidad de procedencia y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 28.- La actividad de investigación consiste en que el egresado se incorpore oficialmente como participante, al menos por un semestre, a un proyecto de investigación que dé como resultado un Artículo de Investigación. Solo podrá registrarse un egresado por artículo y deberá aparecer como autor o coautor. Artículo 29.- El egresado o sustentante que opte por esta opción de titulación deberá: a) Registrarse ante la Coordinación de Carrera; b) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso, de la carrera correspondiente; c) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos); d) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social; e) Presentar la publicación o la carta de aceptación del Artículo de Investigación por parte de una revista arbitrada y reconocida por los criterios del ISI Web of Knowledge-Journal Citation Reports o del CONACyT, y f) La Secretaría de Posgrado e Investigación de la Facultad deberá avalar que la revista donde se publicó el artículo, se encuentre inscrita en los padrones correspondientes. La Coordinación de Carrera solicitará de la Secretaría de Posgrado e Investigación el aval escrito correspondiente.
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Artículo 30.- La fecha de publicación del Artículo de Investigación puede ser anterior al término de los créditos de la carrera correspondiente. Sin embargo, en todos los casos, el Artículo de Investigación ya publicado tendrá como máximo dos años de vigencia para poder ser considerado en esta opción de titulación. El Artículo de Investigación, para su evaluación y defensa mediante réplica oral ante un jurado de examen profesional, deberá presentarse impreso en formato de tesis. Artículo 31.- La valoración de esta opción de titulación se realizará por un Comité conformado de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General de Exámenes, mismo que conformará el jurado del examen profesional en esta opción de titulación. Los integrantes del Comité, de preferencia, serán académicos del área relacionada con el tema del Artículo de Investigación. Artículo 32.- La evaluación del jurado del examen profesional en esta opción de titulación, consistirá en valorar la participación del alumno en la elaboración del Artículo de Investigación y en explorar los conocimientos del alumno, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional. El resultado lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 33.- Cuando el sustentante obtenga un resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado y con el mismo Artículo de Investigación. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con el mismo Artículo de Investigación estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable. No se podrá elegir de nuevo esta opción de titulación con este mismo Artículo de Investigación. Artículo 34.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
c) Seminario de Tesis Artículo 20 (RGE-UNAM).-Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso c) Titulación por seminario de tesis. Esta opción posibilitará que, dentro de los tiempos curriculares, se incluya una asignatura de seminario de titulación. La evaluación se realizará mediante la elaboración del trabajo final aprobado por el titular del seminario y la realización del examen profesional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de este reglamento.
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Artículo 21 (RGE-UNAM).- En las opciones de titulación que incluyan la réplica oral, ésta podrá versar principalmente sobre el contenido de la tesis, de la tesina o del informe, o sobre conocimientos generales de la carrera, según lo determine el consejo técnico o el comité académico correspondiente. En estos casos se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá realizarse en una o varias sesiones, según lo establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente. Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes. Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso. Artículo 25 (RGE-UNAM).- Los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación deberán entregarse con un número de copias igual al de los sinodales titulares y suplentes o miembros de los comités designados, más una copia para la biblioteca de la entidad de procedencia y otra para la Biblioteca Central, en forma digital o en otro soporte según lo establezca la Dirección General de Bibliotecas. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 35.- La evaluación de esta opción de titulación se realizará mediante la elaboración del trabajo final aprobado por el titular del seminario y la realización del examen profesional respectivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 24 y 25 del RGE. La asignatura de seminario de tesis formará parte del plan de estudios y deberá ser cursada dentro de los tiempos curriculares de cada licenciatura, no tendrá carácter obligatorio ni carga crediticia, deberá tener una duración al menos de 240 horas en el periodo de un semestre académico y será integradora de conocimientos que le permitan al alumno reforzar su formación para el campo profesional. Los Programas de las Asignaturas de Seminario de Tesis deberán ser sometidos para su aprobación al Comité Evaluador de Cursos o Diplomados por carrera. Este Comité también evaluará la opción de titulación de Ampliación y Profundización de Conocimientos, numeral i.II) Cursos y Diplomados, y estará integrado de conformidad con el artículo 93 de este Reglamento. El Consejo Técnico regulará la apertura y asignación de la materia. La elaboración de trabajos finales en esta opción de titulación, no contará como asesoría de tesis para el titular del seminario. Artículo 36.- Para realizar el examen profesional el alumno deberá: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso, de la carrera correspondiente; 14
b) Aprobar la asignatura del seminario. La evaluación de esta asignatura se realizará mediante la elaboración del trabajo final en formato de tesis, previamente aprobado por el titular del seminario, y c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 37.- El jurado que realizará el examen profesional de esta opción de titulación estará integrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Exámenes. Artículo 38.- La evaluación y valoración del jurado del examen profesional en esta opción de titulación, consistirá en una réplica oral que podrá versar sobre el trabajo final, sobre el dominio de la asignatura de Seminario de Tesis y/o sobre los conocimientos generales del alumno, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional. El resultado lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 39.- Cuando el sustentante obtenga un resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con esta opción de titulación estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable; el alumno deberá elegir otra opción de titulación. Artículo 40.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
d) Examen General de Conocimientos Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso d) Titulación mediante examen general de conocimientos. Comprenderá la aprobación de un examen escrito, que consistirá en una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. Podrá efectuarse en una o varias sesiones. La normatividad que regule esta opción será determinada por el consejo técnico correspondiente o en el caso de las licenciaturas en campus universitarios foráneos por el comité académico que corresponda. Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes.
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Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso.
Artículo 41.- El Examen General de Conocimientos deberá evaluar los conocimientos generales del sustentante en su carrera, así como su capacidad y criterio profesional para aplicarlos. Podrá efectuarse en una o varias sesiones, previa aprobación del Consejo Técnico. La Dirección de la Facultad fijará la fecha en que se aplique el examen, la frecuencia de aplicación no podrá ser mayor a una vez por semestre. Artículo 42.- El Examen General de Conocimientos deberá contemplar todas las áreas del conocimiento expresadas en el plan de estudios vigente, integrando en cada apartado la revisión de los conceptos teóricos fundamentales y su aplicación, a través de ejercicios, de preferencia con relación al planteamiento de problemáticas y propuesta de soluciones relacionada con la práctica profesional en cuestión. Artículo 43.- Podrá elegir esta opción el egresado que cubra los siguientes requisitos: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente; b) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 44.- La Dirección de la Facultad propone un Comité de Elaboración del Examen General de Conocimientos por carrera y el Consejo Técnico lo ratificará. Este Comité se ratificará o modificará anualmente. El Comité de Elaboración del Examen General de Conocimientos por carrera estará integrado por profesores que impartan cátedra en cada una de las carreras respectivas. El número de miembros variará por Comité, ajustándose a las necesidades de la Facultad, y serán convocados por la Coordinación de Carrera, de acuerdo con las necesidades institucionales. La Coordinación de Carrera será la responsable de realizar las gestiones académico-administrativas relacionadas con esta opción de titulación y de coordinar el trabajo de dicho Comité. Artículo 45.- Los Comités de Elaboración del Examen General de Conocimientos, conformados por representantes de las áreas de cada carrera, elaborarán los exámenes y las guías de estudios que se enviarán al Consejo Técnico para su aprobación y resguardo. Artículo 46.- Son funciones de los Comités de Elaboración del Examen General de Conocimientos de cada carrera: a) Elaborar el Examen General de Conocimientos; b) Proponer ante el Consejo Técnico la autorización y aprobación de exámenes generales de conocimiento respaldados por organismos e instituciones externas de acreditación, certificación o de educación. c) Preparar una guía de estudio que refiera a los contenidos temáticos del examen y facilite la preparación de los alumnos, y
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d) Definir los criterios de aprobación del Examen General de Conocimientos, para que sean autorizados por el Consejo Técnico, así como proponer cambios o modificaciones de estos criterios, mismos que deberán también ser autorizados por el Consejo Técnico. Artículo 47.- El Comité de Elaboración del Examen General de Conocimientos por carrera revisará los reactivos del examen, a solicitud de la Dirección de la Facultad, del Consejo Técnico, o según se requiera debido a la creación, actualización o modificación de los planes y programas de estudio de las carreras. Artículo 48.- El Consejo Técnico definirá, para cada carrera, bajo qué condiciones y en qué momento se podrá ofrecer esta opción de titulación. Artículo 49.- La Dirección de la Facultad, con aprobación del Consejo Técnico, emitirá la convocatoria para el Examen General de Conocimientos en cada carrera. Artículo 50.- La Dirección de la Facultad designará al Comité Evaluador del Examen General de Conocimientos por carrera, de acuerdo con los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Exámenes. Artículo 51.- Los Egresados se presentarán al Examen General de Conocimientos en la fecha, hora y lugar que les asigne la Dirección de la Facultad, a través del Departamento de Exámenes Profesionales o de la Coordinación de Carrera respectiva. Artículo 52.- Por designación de la Dirección de la Facultad, el Departamento de Exámenes Profesionales, la Coordinación de Carrera correspondiente y el Comité Evaluador del Examen General de Conocimientos por carrera, se encargarán de la gestión, la coordinación técnicoadministrativa, la aplicación y la evaluación del Examen General de Conocimientos. El resultado se expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a), y b) Suspendido(a). Artículo 53.- El Comité Evaluador del Examen General de Conocimientos por carrera enviará a la Coordinación de Carrera los resultados respectivos, siendo esta última la que dará a conocer el resultado del mismo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la realización del examen. El Departamento de Exámenes Profesionales convocará al egresado para formalizar el resultado mediante el acta respectiva. Artículo 54.- Cuando el egresado obtenga un resultado en el Examen General de Conocimientos de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer Examen General de Conocimientos. El egresado tendrá derecho a un máximo de dos oportunidades para titularse por medio de esta opción, pero deberá inscribirse en los plazos y bajo los requisitos previamente establecidos. Si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable; el alumno deberá elegir otra opción de titulación. 17
La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
e) Totalidad de Créditos y Alto Nivel Académico Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso e) Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico. Podrán elegir esta opción los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: I) Haber obtenido el promedio mínimo de calificaciones que haya determinado el consejo técnico o comité académico que corresponda, el cual no será menor de 9.5; II) Haber cubierto la totalidad de los créditos de su plan de estudios en el periodo previsto en el mismo; III) No haber obtenido calificación reprobatoria en alguna asignatura o módulo.
Artículo 55.- Esta opción de titulación por Totalidad de Créditos y Alto Nivel Académico considera el óptimo aprovechamiento escolar del egresado durante sus estudios de licenciatura, mismos que deben verse reflejados en su alto promedio y en la duración de sus estudios.
a) b)
c) d) e)
Artículo 56.- Podrán elegir esta opción los egresados que cumplan los siguientes requisitos: Haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 9.50; Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso, de la carrera correspondiente. Asimismo, se deberá haber cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios en el periodo previsto en el mismo. Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos); y Presentar certificado de cumplimiento del servicio social; No haber obtenido calificación reprobatoria en alguna asignatura o módulo.
Artículo 57.- El egresado podrá registrar esta opción de titulación en la Coordinación de Carrera, después de haber concluido la totalidad de los créditos de su plan de estudios correspondiente, incluyendo los siguientes documentos: a) Constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y b) Certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 58.- Una vez reunida la documentación indicada en el artículo precedente, la Coordinación de Carrera enviará los documentos al Departamento de Exámenes Profesionales para continuar con los trámites de titulación. La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
f) Actividad de Apoyo a la Docencia Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso f) Titulación por actividad de apoyo a la docencia. Consistirá en la elaboración de material didáctico y/o la crítica escrita al programa de alguna asignatura o actividad académica del plan de estudios de
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licenciatura o de bachillerato, o de éste en su totalidad. El comité designado, de conformidad con el artículo 23 de este reglamento, deberá evaluar el conocimiento del alumno sobre la materia y efectuar una exploración general de sus conocimientos, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional. Artículo 23 (RGE-UNAM).- La evaluación para las opciones de titulación señaladas en los incisos b), f) y j) del artículo 20 de este reglamento, será realizada por un comité designado por el director o quien éste determine, o por quien designe el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos. Dicho comité estará integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes académicos del área. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 59.- Podrán elegir esta opción de titulación los alumnos y egresados que demuestren haber colaborado, al menos por un semestre, y por no más de dos semestres, en la elaboración de Material Didáctico de apoyo en alguna asignatura del plan de estudios de su carrera, o de otro plan de estudios de una carrera afín. Artículo 60.- El alumno o egresado deberá presentar ante la Coordinación de la Carrera, el proyecto de trabajo avalado por el asesor, para su registro, el cual deberá contener: a) b) c) d) e) f) g)
Título; Objetivo; Asignatura(s) a la(s) que apoya; Justificación; Impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje; Plan de trabajo, y Material Didáctico que se plantea elaborar, especificando el número de integrantes por cada material didáctico.
La elaboración del Material Didáctico podrá presentarse bajo las siguientes modalidades: a) Individual, y b) Colectiva, con la circunstancia de que el trabajo sea desarrollado por varios alumnos o egresados, y cuyo número no exceda de tres. Artículo 61.- El asesor del proyecto deberá tener prioritariamente nombramiento de profesor de asignatura definitivo en la asignatura a apoyar, o de profesor de carrera definitivo en un área académica relacionada con la asignatura a apoyar. Los profesores de asignatura interinos, 19
podrán participar en esta opción de titulación cuando estén impartiendo la asignatura y siempre que su participación sea compatible con su carácter temporal, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto del Personal Académico. Artículo 62.- El egresado que registre esta opción deberá: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente; b) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 63.- Al concluir la elaboración del Material Didáctico, el egresado deberá presentar un informe escrito en formato de tesis que contenga: a) Una descripción detallada del Material Didáctico elaborado; b) Una descripción de su utilización en la práctica docente; c) Una explicación de la relación con los temas de la asignatura; d) El impacto que tendrá en el proceso enseñanza-aprendizaje de la asignatura, y e) El visto bueno del asesor. Este Material Didáctico deberá ser presentado a la Coordinación de Carrera para continuar el trámite en el Departamento de Exámenes Profesionales. Artículo 64.- El Comité de Evaluación de Actividad de Apoyo a la Docencia por alumno será designado por la Dirección de la Facultad, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General de Exámenes. Artículo 65.- La valoración del examen profesional en esta opción de titulación será realizada por este Comité y consistirá en una réplica oral en la que se deberá explorar el conocimiento del alumno sobre el Material Didáctico desarrollado y su aplicación en la materia, y efectuar una exploración general de sus conocimientos, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional. El resultado lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 66.- Cuando el sustentante obtenga el resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado y con el mismo Material Didáctico desarrollado. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con el mismo Material Didáctico estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable. No se podrá elegir de nuevo esta opción de titulación con este mismo Material Didáctico.
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Artículo 67.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
g) Trabajo Profesional Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso g) Titulación por trabajo profesional. Esta opción podrá elegirla el alumno que durante o al término de sus estudios se incorpore al menos por un semestre a una actividad profesional. Después de concluir el periodo correspondiente, el alumno presentará un informe escrito que demuestre su dominio de capacidades y competencias profesionales, avalado por escrito por un responsable que esté aprobado y registrado para estos fines en su entidad académica. El consejo técnico o comité académico determinará la forma específica de evaluación de esta opción. Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes. Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 68.- Esta opción de titulación consiste en la presentación de un informe escrito que demuestre el dominio de capacidades y competencias profesionales del egresado, avalado por escrito por un asesor, este último deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 del presente Reglamento. El informe escrito deberá describir, en el marco de su realidad laboral habitual, las aportaciones del egresado, en cuanto a innovación de sistemas, de equipos e instrumentos, o mejora técnica de algún proceso en el área de su formación profesional, o bien plantear posibles mejoras, futuros desarrollos o aportaciones profesionales que permitan la optimización o perfeccionamiento de procesos, tareas, procedimientos, entre otros. 21
Artículo 69.- Los egresados interesados en esta opción deberán tener por lo menos seis meses ininterrumpidos de experiencia profesional, relacionada con su área académica, en cualquier organización pública o privada, o bien en el ejercicio libre de su profesión. En caso excepcional, los tiempos podrán modificarse de acuerdo con cada carrera. En caso de que el egresado no esté laborando y elija esta opción de titulación, podrá elaborar su informe de un trabajo anterior, siempre y cuando no rebase dos años de haber terminado su relación laboral y haya permanecido laborando por lo menos seis meses consecutivos en dicho empleo. Artículo 70.- El egresado que elija esta opción de titulación, deberá cumplir los siguientes requisitos para registrarse en la Coordinación de Carrera correspondiente: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente; b) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos); c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social; d) Tener un asesor, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 119 del presente Reglamento; e) Presentar los documentos probatorios de su experiencia profesional; f) Constancia de empleo que especifique antigüedad, duración, puesto y funciones. No aplica para el caso de becarios ni tampoco para prácticas profesionales; g) En el caso del ejercicio libre de la profesión, deberá presentar registro de alta de la Empresa o negocio o por Servicios Profesionales ante la Secretaría de Hacienda, y h) Carta de autorización de los empleadores para usar información de la empresa en el desarrollo de su informe de trabajo profesional. Este punto no aplica en el caso de ejercicio libre de la profesión. Artículo 71.- El informe de trabajo profesional deberá ser individual, presentarse por escrito en formato de tesis y desarrollarse preferentemente con el contenido siguiente: a) Titulo; b) Índice; c) Objetivos; d) Introducción; e) Fundamento teórico; f) Descripción, impacto y relevancia del trabajo profesional, señalando las aportaciones desarrolladas o sugeridas; g) Conclusiones, y h) Bibliografía. Artículo 72.- La Coordinación de Carrera correspondiente será la responsable de verificar los documentos probatorios que avalen el trabajo profesional del egresado. Después de la fecha de registro, el sustentante o egresado tendrá un año para finalizar su trámite de titulación y presentar el examen profesional. Artículo 73.- Una vez integrado el informe de trabajo profesional y que la Coordinación de Carrera correspondiente avale que éste cumple con los requisitos para ser evaluado en esta opción de titulación, la Dirección de la Facultad designará el jurado respectivo, de acuerdo con los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Exámenes, y programará, a través del Departamento de Exámenes 22
Profesionales, la fecha del examen profesional, el cual se realizará mediante la réplica oral respectiva. Artículo 74.- La réplica oral podrá versar principalmente sobre el informe de trabajo profesional y sobre conocimientos generales de la carrera. Se deberá favorecer una exploración general de los conocimientos del estudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional. El resultado se expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 75.- Cuando el sustentante obtenga un resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con esta opción de titulación estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable; el alumno deberá elegir otra opción de titulación. Artículo 76.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
h) Estudios de Posgrado Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso h) Titulación mediante estudios en posgrado. El alumno que elija esta opción deberá: I. Ingresar a una especialización, maestría o doctorado impartido por la UNAM, cumpliendo los requisitos correspondientes; II. Acreditar las asignaturas o actividades académicas del plan de estudios del posgrado, de acuerdo con los criterios y condiciones en general que el consejo técnico o el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos haya definido para cada programa de posgrado.
Artículo 77.- Esta opción de titulación consiste en que el egresado curse estudios de posgrado impartidos por la UNAM, como vía para la obtención del título profesional. Artículo 78.- Los egresados que opten por esta opción de titulación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente;
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b) Cubrir los requisitos de ingreso al posgrado y acreditar la admisión al posgrado de que se trate; c) Dedicar tiempo completo a los estudios de posgrado en los programas que así lo requieran, y d) Acreditar todas las actividades académicas de un semestre del plan de estudios del posgrado. Artículo 79.- El egresado deberá acudir a la Coordinación de Carrera para registrar esta opción de titulación con la siguiente documentación: a) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos); b) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social, y c) Carta aval de la Secretaría de Posgrado e Investigación. Artículo 80.- El egresado deberá acudir al Departamento de Exámenes Profesionales para continuar con los trámites de titulación. La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
i) Ampliación y Profundización de Conocimientos Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso i) Titulación por ampliación y profundización de conocimientos. En esta opción, el alumno deberá haber concluido la totalidad de los créditos de su licenciatura y cada consejo técnico o comité académico determinará las características académicas que deberán cubrirse para estar en posibilidad de elegir una de las siguientes alternativas: I. Haber concluido los créditos de la licenciatura con un promedio mínimo de 8.5 y aprobar un número adicional de asignaturas de la misma licenciatura o de otra afín impartida por la UNAM, equivalente a cuando menos el diez por ciento de créditos totales de su licenciatura, con un promedio mínimo de 9.0. Dichas asignaturas se considerarán como un semestre adicional, durante el cual el alumno obtendrá conocimientos y capacidades complementarias a su formación. II. Aprobar cursos o diplomados de educación continua impartidos por la UNAM, con una duración mínima de 240 horas, especificados como opciones de titulación en su licenciatura. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
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i.I) Semestre Adicional Artículo 81.- Podrán elegir esta opción de titulación los egresados que al concluir los créditos de la licenciatura obtengan un promedio mínimo de 8.50, y deberán cursar un número adicional de asignaturas equivalente al 10% de los créditos totales de su carrera, y aprobar dichas asignaturas con un promedio mínimo de 9.00. Estas asignaturas deberán cursarse en un semestre. Artículo 82.- El alumno interesado en esta opción deberá registrarse en la Coordinación de Carrera correspondiente y cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de registro; b) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente; c) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y d) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social. Artículo 83.- Si las asignaturas adicionales que cursarán corresponden al mismo plan de estudios, el egresado podrá elegirlas libremente, siempre y cuando no tengan equivalencia con asignaturas ya cursadas. Si las asignaturas son de planes de estudio de carreras afines impartidas en la UNAM, o por otras instituciones de educación superior a nivel de licenciatura y de posgrado, tanto nacionales como internacionales, el egresado deberá contar con el visto bueno del coordinador de la carrera. Únicamente podrán cursarse asignaturas una sola vez dentro o fuera de la Facultad. Esta opción de titulación, únicamente se podrá registrar una sola vez por cada egresado. Artículo 84.- Al concluir satisfactoriamente los estudios de ampliación y profundización de conocimientos, el egresado presentará sus comprobantes de acreditación de las asignaturas cursadas ante la Coordinación de Carrera correspondiente. La Coordinación de Carrera enviará el expediente al Departamento de Exámenes Profesionales. Artículo 85.- El egresado deberá acudir al Departamento de Exámenes Profesionales para continuar con los trámites de titulación. Artículo 86.- El egresado dispondrá de hasta un año, a partir de la fecha en que terminó de cursar las asignaturas adicionales, para concluir su proceso de titulación. Artículo 87.- El Departamento de Exámenes Profesionales será el área responsable de dar seguimiento al trámite de titulación. La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
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i.II) Cursos o Diplomado Artículo 88.- Esta opción de titulación consiste en la participación activa y aprobación de cursos o un diplomado impartidos por la Facultad o por cualquier otra entidad académica de la UNAM o alguna Institución que esté dedicada a la docencia o a la investigación. En todos los casos, estos cursos o diplomados deberán estar aprobados por el Consejo Técnico. Las temáticas de los cursos o diplomados deberán promover fundamentalmente la aplicación de conocimientos de los participantes en el campo específico de su profesión, o en tópicos que consideren áreas emergentes e innovadoras en el campo profesional. Estarán orientadas preferentemente a las áreas prioritarias dentro del desarrollo académico, institucional, local, regional o nacional. Dichos temas deberán guardar una estricta relación entre sí para darle continuidad y congruencia interna a los cursos o al diplomado. La metodología de trabajo deberá contemplar la discusión de casos de aplicación profesional, además del empleo constante de investigación documental y de campo. La evaluación de los cursos o del diplomado deberá realizarse por escrito; dicha valoración escrita formará parte de la evaluación del examen profesional. Al final de los cursos o del diplomado para titulación, se deberá presentar un informe elaborado por los profesores, mismo que incluirá los resultados de encuestas aplicadas a los egresados, con la finalidad de conocer su opinión sobre los mismos y sobre los profesores participantes. Artículo 89.- Los cursos o diplomados para titulación podrán ser unidisciplinarios, interdisciplinarios o multidisciplinarios, integrados por áreas de conocimiento fundamentales, contemplados dentro de los planes y programas de estudio de la carrera en cuestión. Los cursos o diplomados para titulación deberán tener una duración mínima de 240 horas. Artículo 90.- Los requisitos que deberán cubrir los egresados interesados en elegir esta opción son: a) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso, de la carrera correspondiente; b) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos); c) Presentar certificado de cumplimiento del servicio social; d) Atender los requisitos administrativos y financieros serán fijados por la Dirección de la Facultad, y e) Si un alumno desea tomar cursos para titulación de una carrera distinta a la suya, deberá solicitar la aprobación del Consejo Técnico. En todos los casos, los requisitos para la acreditación de los cursos o diplomados serán: a) Cubrir un mínimo de 80% de asistencia; b) Aprobar cada uno de los temas y actividades marcadas en los cursos o diplomado, y c) Obtener una calificación mínima de 8.00 en cada curso o módulo. d) Presentar un informe final escrito en formato de tesis con el visto bueno del responsable de los cursos o diplomado. La elaboración de trabajos finales en esta opción de titulación, no contará como asesoría de tesis para los profesores participantes de los cursos o diplomado. 26
a) b) c) d) e)
f) g) h) i)
Artículo 91.- Los cursos o diplomados deberán contener en su programa: Fundamentación académica del programa; Objetivos terminales de los temas comprometidos con el logro de avances académicos reales en el marco de la licenciatura; Relación entre los temas a abordar en los cursos o diplomado, que hagan explicita la congruencia entre los mismos; Cronograma de actividades; Estructuración del programa para cada uno de los temas que incluya: I. Título de los cursos o diplomado; II. Objetivos (generales y particulares); III. Temas y subtemas; IV. Referencias bibliográficas; V. Procesos de investigación (en caso de que se incluyan), y VI. Prácticas (objetivos, metodología, materiales empleados, etcétera, en caso de que se incluyan); Mecanismos de evaluación de los cursos o diplomado en forma escrita, ya que constituyen parte de la evaluación de éstos; Relación de profesores que podrán participar en el programa, con una carta de aceptación de los mismos; Estimar los costos por egresado en cuanto a requerimientos e insumos a ser usados en el curso o diplomado, y Descripción de la infraestructura y el equipo necesarios.
Artículo 92.- Los programas de cursos o diplomados para titulación deberán ser sometidos para su aprobación a un Comité Evaluador de Cursos o Diplomados por carrera. Artículo 93.- El Comité Evaluador de Cursos o Diplomados por carrera estará integrado por el coordinador de carrera, quien lo presidirá con voz pero sin voto, y tres profesores designados: uno por el Consejo Técnico, otro por la Dirección y uno más por los profesores proponentes de los cursos o diplomado. Las decisiones se tomarán por mayoría simple o consenso. Este Comité Evaluador de Cursos y Diplomados por carrera también tendrá como función evaluar los Programas de las asignaturas de la opción de titulación de Seminario de Tesis, de acuerdo con lo referido en el artículo 35 de este Reglamento. Artículo 94.- El Comité Evaluador de Cursos o Diplomados por carrera tendrá las siguientes funciones: a) Dictaminar, en primera instancia, sobre las propuestas de cursos o diplomados de titulación, para posteriormente ser sometidas a la ratificación por el Consejo Técnico; b) Analizar el informe final de cada programa de cursos; c) Dictaminar y/o recomendar sobre las adecuaciones o actualizaciones de los programas de cursos o diplomados; d) Analizar la viabilidad de los cursos o diplomados, tomando en cuenta para ello: infraestructura, profesores disponibles, demanda e insumos requeridos, y e) Las demás que le sean delegadas por el Consejo Técnico.
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Artículo 95.- Los profesores participantes en los cursos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Podrán participar todos los profesores de la Facultad; no obstante, la actividad realizada no será acreditable como docencia directa; b) Un profesor no podrá participar simultáneamente en más de un programa de cursos o diplomado para titulación; c) Si se presentara el caso de abrir más de un grupo del mismo programa, se designarán equipos diferentes de profesores para atenderlos, y d) Un profesor no podrá impartir, en un programa de cursos o diplomado para titulación, un número de horas mayor al requerido por uno de sus módulos. Artículo 96.- Los profesores de la Facultad interesados en someter para su aprobación programas de cursos o diplomados para titulación, deberán registrar éstos ante la Coordinación de Carrera correspondiente, misma que los turnará al Comité Evaluador de Cursos o Diplomados respectivo para su evaluación. Los programas de cursos o diplomados aprobados por el Consejo Técnico, así como el calendario y lugar en donde se impartirán, serán difundidos por la Coordinación de Carrera. Artículo 97.- El examen profesional de esta opción de titulación se realizará por un jurado designado por la Dirección de la Facultad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento General de Exámenes, y consistirá en la evaluación del conocimiento del alumno sobre el curso o diplomado acreditado y en la exploración general de sus conocimientos, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional. El resultado lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 98.- Cuando el sustentante obtenga el resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral deberá presentarse ante el mismo jurado. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con esta opción de titulación estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable; el alumno deberá elegir otra opción de titulación. Artículo 99.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
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j) Servicio Social Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso j) Titulación por servicio social. Los consejos técnicos y los comités académicos, según corresponda, determinarán los casos en los que el servicio social pueda considerarse una opción de titulación, para ello el alumno deberá: I. Entregar una tesina sobre las actividades realizadas, y II. Ser evaluado satisfactoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento. Artículo 23 (RGE-UNAM).- La evaluación para las opciones de titulación señaladas en los incisos b), f) y j) del artículo 20 de este reglamento, será realizada por un comité designado por el director o quien éste determine, o por quien designe el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos. Dicho comité estará integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes académicos del área. Artículo 27 (RGE-UNAM).- Los consejos técnicos y los comités académicos de licenciaturas en campus universitarios foráneos, integrarán en su normatividad interna los requisitos y modalidades para otorgar la mención honorífica en las opciones de titulación que hubieran adoptado, tomando en consideración lo establecido en el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario. Artículo 47 (EPA-UNAM).- los derechos y las obligaciones de los profesores interinos de asignatura serán los mismos que los de los otros miembros del personal académico ordinario en cuanto sean compatibles con su carácter temporal. Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 100.- Los programas de servicio social titulación serán aprobados por el Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación por carrera, designado por el Consejo Técnico para cada una de las carreras. La vigencia de los Comités Evaluadores de Programas de Servicio Social Titulación será de dos años y podrá ser prolongada por un año, previa aprobación del Consejo Técnico. Artículo 101.- Cada Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación estará integrado por el Jefe del Departamento de Servicio Social de la Facultad, quien lo presidirá, y tres representantes académicos de la carrera correspondiente, quienes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser profesor de carrera de tiempo completo definitivo, tener un nombramiento de profesor de asignatura definitivo o tener un nombramiento de profesor de asignatura interino superior a 30 horas, siempre que sea compatible con su carácter temporal, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto del Personal Académico; b) Haber dirigido tesis y registrado programas de servicio social; c) Ser de preferencia de áreas académicas diferentes de la carrera en cuestión, y d) No tener cargo académico-administrativo.
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Artículo 102.- Los egresados interesados en esta opción de titulación deberán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud de registro; b) Haber acreditado al 100% el plan de estudios y haber cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente (excepto el de cumplir el servicio social); c) Presentar constancia de créditos y promedio (100% de créditos), y d) Participar en un Programa de Servicio Social Titulación, aprobado por el Comité Evaluador respectivo. e) Tener un promedio mínimo de 8.00 al momento de realizar el Servicio Social, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Técnico. Artículo 103.- Esta opción de titulación consiste en elaborar un Informe de Programa, en formato de tesis, que recupere la experiencia de las actividades realizadas durante la prestación de un programa de servicio social que haya sido aprobado como opción de titulación. Los programas de servicio social con opción a titulación deberán cubrir las siguientes características: a) Deberán ser aprobados por el Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación respectivo; b) Deberá aportar beneficios a la sociedad, y c) Podrán ser de carácter interno o externo a la Facultad. En el caso de ser externo, el egresado deberá de contar con un asesor interno. Artículo 104.- El Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación por carrera emitirá un dictamen sobre los programas de servicio social titulación. El dictamen que emita deberá formularse de manera fundamentada en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción. Artículo 105.- El Departamento de Servicio Social convocará a los profesores para registrar programas de servicio social en la modalidad de Servicio Social Titulación. Los programas se enviarán al Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación respectivo que los revisará y, en caso necesario, solicitará algún complemento de los mismos. La Dirección de la Facultad, a través del Departamento de Servicio Social, establecerá los lineamientos para el registro de los programas y alumnos bajo esta modalidad. Artículo 106.- En un programa de servicio social titulación podrán participar tantos egresados como los requiera el mismo programa pero, en todos los casos, será necesario justificar plenamente el número de alumnos participantes en cada caso. Corresponde al Comité Evaluador de Programas de Servicio Social Titulación por carrera, decidir sobre el número de alumnos participantes. Artículo 107.- El egresado tendrá 30 días naturales a partir del día que inicia su servicio social, para registrarlo como opción de titulación en el Departamento de Servicio Social. En caso contrario sólo quedará inscrito para cumplir el servicio social. 30
En caso de que un egresado inscrito a un programa de servicio social titulación lo concluya, pero decida no titularse por esta opción, el Departamento de Servicio Social le extenderá su certificado de cumplimiento del servicio social y el egresado podrá titularse por otra opción. Artículo 108.- El Informe del Programa elaborado como producto de las actividades realizadas durante la prestación del Servicio Social contendrá, de preferencia, los siguientes elementos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
Nombre del programa del servicio social y título de su trabajo personal; Índice; Introducción; Objetivos; Metodología; Descripción de actividades; Resultados; Discusión; Recomendaciones y sugerencias; Conclusiones; Bibliografía, y Anexos, en su caso.
Artículo 109.- Al concluir el servicio social, el egresado elaborará un Informe del Programa con el visto bueno del asesor, y acudirá al Departamento de Servicio Social para tramitar su certificado de cumplimiento del servicio social. Los egresados que se incluyan en un programa donde se requieran dos o más prestadores de servicio social, se registrarán individualmente y desarrollarán su informe considerando en forma global el programa de servicio social, pero haciendo énfasis en su trabajo individual, en su especialidad y en la etapa del programa en que trabajó. Artículo 110.- La realización del examen profesional se llevará a cabo por un jurado designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Exámenes. La evaluación del examen profesional deberá consistir en la valoración del conocimiento del alumno sobre el Informe del Programa y en efectuar una exploración general de sus conocimientos, su capacidad para aplicarlos y su criterio profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Exámenes. El resultado lo expresará en alguna de las formas siguientes: a) Aprobado(a) con mención honorífica; b) Aprobado(a) por unanimidad; c) Aprobado(a) por mayoría, y d) Suspendido(a). Artículo 111.- Cuando el sustentante obtenga un resultado en el examen profesional de Suspendido(a), tendrá derecho a presentarlo nuevamente, transcurridos por lo menos seis meses después de haber efectuado el primer examen profesional. La segunda réplica oral del Informe del 31
Programa deberá presentarse ante el mismo jurado. Las oportunidades para aprobar el examen profesional con esta opción de titulación estarán restringidas a dos únicamente; si en esta segunda oportunidad obtiene un resultado de Suspendido(a), éste será definitivo e inapelable; el alumno deberá elegir otra opción de titulación. Artículo 112.- Mención honorífica: el jurado podrá otorgar la mención honorífica sólo por unanimidad, y en los casos que así proceda, se justificará por escrito ante la Dirección de la Facultad de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de Exámenes de la UNAM, siempre y cuando el sustentante cumpla exclusivamente con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio mínimo de 9.00, y b) Realizar un examen profesional de excepcional calidad.
k) Otras Formas de Titulación Artículo 20 (RGE-UNAM).- Las opciones de titulación que podrán ser adoptadas son las siguientes: Apartado “A”, inciso k) Las demás que cada consejo técnico o comité académico determine según las necesidades específicas de cada carrera, con previa opinión favorable del consejo académico de área correspondiente. Artículo 47 (EPA-UNAM).- los derechos y las obligaciones de los profesores interinos de asignatura serán los mismos que los de los otros miembros del personal académico ordinario en cuanto sean compatibles con su carácter temporal.
k.I) Premio al Servicio Social Dr. Gustavo Baz Prada Artículo 113.- Esta opción de titulación sólo podrá ser elegida por los egresados que hayan acreditado al 100% el plan de estudios, cubierto todos los requisitos de egreso de la carrera correspondiente y obtenido el Premio al Servicio Social Dr. Gustavo Baz Prada. Artículo 114.- El egresado interesado que pueda acceder a esta opción de titulación deberá registrarse en la Coordinación de Carrera correspondiente, entregando los siguientes documentos: a) Solicitud de registro; b) Constancia de créditos y promedio (100% de créditos); c) Certificado de cumplimiento del servicio social, y d) Copia del reconocimiento otorgado. Dicha documentación será enviada por el coordinador de carrera al Departamento de Exámenes Profesionales para dar inicio a los trámites de titulación. Artículo 115.- El egresado deberá acudir a la Unidad de Administración Escolar y al Departamento de Exámenes Profesionales para continuar con los trámites de titulación. La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
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k.II) Medalla Gabino Barreda Artículo 2º (RRMU-UNAM).- La universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles: a) La Medalla de Plata Gabino Barreda; b) La Medalla de Plata Alfonso Caso; c) La mención honorífica en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acuerdo con el Reglamento General de Exámenes; d) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio, y e) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera. Artículo 10 (RRMU-UNAM).- La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato o de la licenciatura en cada una de las carreras de las facultades y escuelas. El informe será emitido por la Dirección General de Administración Escolar. Artículo 12 (RRMU-UNAM).- Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento, se le exigirá un promedio mínimo de nueve.
Artículo 116.- Esta opción de titulación sólo podrá ser elegida por los egresados que hayan obtenido la medalla Gabino Barreda. Artículo 117.- El egresado interesado y con opción de acceder a esta opción de titulación deberá registrarse en la Coordinación de Carrera correspondiente, entregando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro; b) Constancia de créditos (100% de créditos) y promedio (mínimo de 9.00); c) Copia del Reconocimiento otorgado, y d) Certificado de cumplimiento del servicio social. Los documentos correspondientes serán enviados por el coordinador de carrera al Departamento de Exámenes Profesionales para que éste inicie los trámites de titulación. Artículo 118.- El egresado deberá acudir al Departamento de Exámenes Profesionales para continuar con los trámites de titulación. La toma y firma de protesta del ejercicio profesional correspondiente, se realizará mediante un acto solemne y público, en la fecha que establezca la Dirección de la Facultad.
Capítulo III De los Asesores Artículo 28 (RGE-UNAM).- En las opciones en las que se requiera la participación de un tutor o asesor para la obtención del título de licenciatura, éste será seleccionado por el alumno de un listado elaborado mediante los mecanismos determinados por el consejo técnico o el comité académico correspondiente. Artículo 29 (RGE-UNAM).- Podrán ser tutores, personas dedicadas a la docencia, la investigación o el ejercicio profesional en la UNAM o en otras instituciones aprobadas por el consejo técnico o por el comité académico correspondiente, que reúnan los siguientes requisitos:
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I. II. III. IV.
Contar con el grado de licenciatura, especialización, maestría o doctorado. En casos excepcionales el consejo técnico o el comité académico correspondiente otorgarán la dispensa de este requisito. Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de la licenciatura correspondiente. Tener una producción académica o profesional reciente y reconocida. Los adicionales que, en su caso, establezca el consejo técnico o el comité académico correspondiente.
Artículo 30 (RGE-UNAM).- Serán funciones del tutor para la titulación: a) Asesorar al alumno en la elección de temas, orientaciones o especialidades de su área, así como en la opción de titulación que le sea más conveniente. b) Asesorar, supervisar y orientar el trabajo académico de titulación del estudiante. c) Ser parte del jurado u otro grupo evaluador.
Artículo 119.- Para todas las opciones de titulación que requieran la participación de un asesor, éste será el responsable directo ante la Facultad, de la supervisión y seguimiento del trabajo asesorado y deberá cumplir, además de lo señalado en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento General de Exámenes, con los siguientes requisitos: a) Ser Investigador, Profesor de Carrera, Profesor de Asignatura de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, de cualquier otra entidad académica de la UNAM o de alguna institución en la que esté dedicado a la docencia, la investigación o el ejercicio profesional. En este último caso se requerirá de la aprobación del Consejo Técnico, pero no podrá ser miembro del jurado; b) Contar como mínimo con dos años de haberse titulado, y c) En caso de que la naturaleza del trabajo lo requiera, el asesor podrá sugerir la participación de un coasesor. Si fueran necesarios más coasesores, se solicitará la aprobación del Consejo Técnico. Artículo 120.- El asesor podrá formar parte del jurado, siempre y cuando sea Profesor de Carrera, Investigador de Carrera o Profesor de Asignatura, en la UNAM. Artículo 121.- El asesor y el(los) coasesor(es) no podrán formar parte del mismo jurado. El coasesor podrá ser miembro del jurado, si el asesor es externo a la Facultad o a la UNAM, o bien se encuentra en alguno de los supuestos referidos en el artículo 125 de este Reglamento, o no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.
Capítulo IV De los Jurados Artículo 22 (RGE-UNAM).- Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por tres sinodales titulares y dos suplentes. Artículo 23 (RGE-UNAM).- La evaluación para las opciones de titulación señaladas en los incisos b), f) y j) del artículo 20 de este reglamento, será realizada por un comité designado por el director o quien éste determine, o por quien designe el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos. Dicho comité estará integrado por tres sinodales titulares y dos suplentes académicos del área.
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Artículo 24 (RGE-UNAM).- Los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela o por quien determine el comité académico de las licenciaturas en campus universitarios foráneos, quien nombrará, además, dos sinodales suplentes en cada caso.
Artículo 122.- Los jurados serán designados por la Dirección de la Facultad, de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Exámenes. Artículo 123.- Todas las opciones de titulación que incluyan réplica oral deberán siempre examinarse por lo menos con tres sinodales titulares. Artículo 124.- La designación del jurado respectivo se realizará a solicitud del interesado, misma que deberá presentarse dentro de los siguientes 10 días hábiles contados a partir de la fecha de aviso de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada opción de titulación. Artículo 125.- La sustitución de sinodales en un jurado procederá cuando: a) El sinodal ya no se encuentre laborando en la Facultad o en la UNAM en la fecha de solicitud de cambio; b) El sinodal se encuentre de licencia, de comisión o de incapacidad; c) El sinodal renuncie por escrito a su cargo en el jurado; d) El sinodal no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; o e) Sea solicitado por el egresado para sustituir a un miembro del jurado en el plazo de 2 días hábiles posteriores a la recepción de la lista de sinodales asignados. Artículo 126.- En el caso de que un miembro del jurado no pueda asistir al examen profesional por causa justificada, deberá dar aviso por escrito al Departamento de Exámenes Profesionales de la Facultad, incluidos los suplentes. Artículo 127.- El jurado que no asista al examen profesional por causa no justificada, no será considerado para jurados de exámenes profesionales durante los siguientes seis meses. Cuando se incurra en una segunda inasistencia sin justificación, no será considerado durante los siguientes 12 meses, y en forma indefinida, cuando se incurra en una tercera falta injustificada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano informativo de la Facultad, Comunidad, una vez aprobado por el Consejo Técnico de la Facultad y haber recibido las opiniones favorables de los cuatro Consejos Académicos de Área. SEGUNDO.- Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, tendrá que ser discutido y resuelto por el Consejo Técnico de la Facultad, de acuerdo con el marco jurídico aplicable.
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