MERCADOS
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El Financiero Lunes 22 de noviembre de 2010
Gobierno
corporativo
SAPI, La Sociedad Anónima Moderna
¿Por qué debe transformar su sociedad anónima en SAPI?
E
n México existe una gran variedad de empresas de todos los tamaños —pequeñas, medianas y gran-
des— con enormes posibilidades de éxito, siempre y cuando tuvieran acceso a capitales de costo razonable. ¿Cuántas innovaciones y negocios exitosos han dejado de ponerse en marcha en algunas empresas porque éstas no cuentan con modelos que aseguren a los inversionistas que sus fondos serán manejados en destinos productivos y seguros? ¿Cuántos jóvenes emprendedores con excepcionales ideas no han prosperado porque no tienen apoyo de inversionistas, acceso a nuevas tecnologías, posibilidad de competitividad o mayor participación en el mercado? Muchos. La figura de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), o la aquí definida sociedad anónima moderna, abre posibilidades para que esos empresarios y emprendedores creativos y para que los capitales de pequeños, medianos y grandes inversionistas crezcan de forma acelerada. Al dar flexibilidad a las condiciones de participación, inversión, rendimiento y salida, así como al promover el establecimiento de mecanismos de vigilancia y administración, la SAPI posibilita el fortalecimiento, balance y contrapeso del negocio, y asegura que las decisiones adoptadas beneficien a todos los inversionistas conforme con lo pactado. Las diferencias con respecto a la sociedad anónima se describen principalmente en los artículos 13 y 16 de la Ley del Mercado de Valores y radican principalmente en que en la SAPI, es factible emitir acciones con diversas diferencias, ajustando sus características a las condiciones específicas que respondan a las necesidades particulares de cada acuerdo entre socios. En realidad, las diferencias entre la sociedad anónima (SA) y la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) las podemos clasificar en las siguientes cuatro condiciones que se prevén en la nueva figura: 1) Condiciones para lograr flexibilidad en la inversión y atraer inversionistas. Derechos distintos de voto entre los accionistas. © No conferir derecho de voto. © Conferir derechos de voto limitados o específicos sobre ciertos temas. © Otorgar derechos sociales no económicos. Participación de utilidades sobre una parte del negocio o una unidad de negocio en especial. © Es factible limitar o ampliar el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. © Se prevé posibilidad de comprometer un dividendo específico, garantizando el rendimiento a un grupo de socios aun a pesar de una pérdida real en el negocio. Recompra de acciones por parte de la empresa. © Condicionar o definir proceso de recompra (salida) de acciones. © Limitación de responsabilidades de consejeros o directores. © Es factible comprometer una fecha de recompra de acciones, inclusive condiciones de valuación o recompra. Mecanismos en caso de desacuerdo de accionistas. © Es posible tomar acuerdos sobre los procedimientos que se deben seguir para solucionar conflictos o diferencias de opinión. © Entre las opciones que se pueden establecer, se tiene la mediación, el arbitraje, el ejercicio del voto de calidad, etcétera. Derecho de suscripción preferente de acciones. © Establecimiento de derechos de compra preferente para los actuales accionistas o sobre quién se decida otorgar el derecho. Derechos sociales especiales para algún socio.
© Es factible prever inclusive a nivel de estatutos
alguna pensión o beneficio especial para algún socio en particular. Restricción a transmisión o venta de propiedad de acciones. © Es factible restringir la transmisión de las acciones, inclusive comprometer la venta a cierta fecha. © Permite documentar en estatutos estrategias o convenios de drag along —derechos de arrastre, o tag along, derechos de adhesión. Exclusión de socios (competencia, conflicto de interés, afectación). © Se pueden definir condiciones para limitar o condicionar la entrada de socios que no reúnan o lleguen a incumplir las características acordadas. © Es factible establecer las condiciones bajo las cuales se entra en circunstancias de exclusión de los socios, como puede ser el caso de ser socio de una institución competidora o en conflicto de interés. 2) Condiciones para vigilar la adecuada gestión del negocio así como controlar y facilitar el crecimiento patrimonial. Integración y operación de un consejo de administración. © A diferencia de la SA, en la SAPI se requiere de la implantación y operación de un consejo de administración bajo ciertas funciones específicas. © Se prevé la posibilidad de integración de independientes. Integración y operación de un comité de auditoría, omisión del comisario. © A diferencia de la SA, en la SAPI es factible no funcionar con comisario, dado que el comité de auditoría, junto con el auditor externo, satisfacen plenamente dichas funciones. © Entre las funciones de auditoría del consejo se prevén estudiar, analizar y atender temas como auditoría externa, auditoría interna, sistema de control interno, cumplimiento regulatorio y fiscal, estados financieros y principios contables. Integración y operación de las funciones de prácticas societarias en el consejo (opcional). © Entre las funciones que se integran como opcionales están las descritas como las identificadas de prácticas societarias, tales como planeación estratégica, control de gestión, presupuesto, políticas y facultades, código de ética, sugerencias, quejas y denuncias, nominación, evaluación y compensación de ejecutivos relevantes y consejeros. Límite de facultades operativas en la dirección general y consejo de administración. © Establece límites de autorización del 5.0 por ciento sobre el valor de los activos para el director general y de 20 por ciento para el consejo de administración. 3) Mejora en los derechos de minorías. Reducción de los porcentajes para ejercicio de derechos de minorías. © Baja del 25 por ciento en SA al 10 por ciento el derecho de las minorías para tener un representante en el consejo o nombrar un comisario. © Baja del 33 por ciento en SA al 10 por ciento para convocar a asamblea de accionistas. © Baja del 33 por ciento en SA al 15 por ciento para ejercer acciones jurídicas en contra de administradores o consejeros. © Baja del 33 por ciento en SA al 20 por ciento para oponerse judicialmente a las decisiones de la asamblea.
4) Responsabilidades de consejeros y directores. Responsabilidades legales debidamente catalogadas con su sanción. © A diferencia de la SA, en donde no se aclaran responsabilidades, en la SAPI sí se especifican claramente los delitos de cuello blanco y se definen sanciones específicas. © Este es el caso de indemnización por daños y prisión para directores y consejeros que va de dos a doce años en temas como falta de cumplimiento de deberes y obligaciones funcionales, que realicen actos que perjudiquen a los accionistas, engañen con registros alterados o incorrectos, realicen ofertas públicas sin contar con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). © Igualmente, la ley permite limitar expresamente la responsabilidad de administradores o consejeros respecto de daños y perjuicios que deriven de su gestión. Al seguir los lineamientos dictados por la SAPI, las empresas tienen la posibilidad de adecuar su organización para proteger el patrimonio del empresario, incitar la participación de otros accionistas o inversionistas y lograr un crecimiento acelerado. Con la figura de sociedad anónima promotora de inversión, la reglamentación mexicana —a través de la Ley del Mercado de Valores, emitida el 30 de diciembre del 2005 y actualizada el 6 de Mayo de 2009— da una opción muy importante para atraer capitales e inversionistas y por lo tanto generar oportunidades de crecimiento. El objetivo primario de esta nueva ‘persona jurídica’ es dar mayor flexibilidad a las empresas promoviendo mecanismos que faciliten la capitalización o fondeo de las organizaciones mediante la participación de nuevos accionistas o inversionistas, y cuidando que el empresario primario —que conoce las fórmulas de éxito de su empresa— no pierda el control de la misma. Aunque esto pareciera imposible, no lo es. El inversionista no busca controlar la empresa sino asegurar su patrimonio y los rendimientos del mismo. Esto es viable si se aplican las prácticas de administración y gobierno corporativo exigidas y sugeridas en la conformación de una SAPI, ya que generan confianza y seguridad. La instauración de estas prácticas convierten a las sociedades anónimas tradicionales en sociedades modernas comprometidas con la transparencia y pleno crecimiento. En particular este nuevo modelo empresarial responde a las recomendaciones mundiales, firmadas y reconocidas como mejores prácticas de administración de empresas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los principios de gobierno corporativo de este organismo se han convertido en la referencia obligada en materia de administración tanto de políticos como de inversionistas y empresarios; son la base, vía la instauración de códigos, para las recomendaciones a las asociaciones empresariales; y son la fuente para la redacción de documentos legislativos y reglamentarios tanto en los países miembros de la OCDE como en los que no lo son. El Foro sobre Estabilidad Financiera Internacional (FSB, por sus siglas en inglés), organismo establecido por el Grupo de los 7, con el objetivo de promover una mayor estabilidad en el sistema financiero internacional, ha calificado los principios de gobierno corporativo de la OCDE como una de las 12 normas fundamentales para garantizar sistemas financieros sanos. México, miembro de la OCDE desde 1994, ha tenido acceso a códigos y documentos que promueven tales prácticas empresariales. De manera concreta, han sido el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) —por medio del Código de Mejores Prácticas Empresariales publicado en 1999— y el gobierno federal, mediante la promulgación de la Ley del Mercado de Valores en 2005, los que han promovido las prácticas de gobierno corporativo y, en particular, la instauración de una figura empresarial moderna, la SAPI. Para mayor información sobre esta figura corporativa, es factible acudir a la presentación que se realizará del libro SAPI: La Sociedad Anónima Moderna, de la autoría del Dr. Guillermo Cruz, en el auditorio del Club, Piso 51 de la Torre Mayor, el próximo miércoles primero de diciembre a las 20 horas. Dado el cupo limitado se requiere reservación, llamando al 5281-8016 y 5281-8560 o a icardosoacad-mx.com Dr. Guillermo Cruz Reyes, Socio Director de Asesores de Consejo y Alta Dirección SC y Board Solutions LLC. gcruzacad-mx.com