TRANSITO DEFINICIÓN Es el régimen aduanero mediante ... - Sunat

El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente aut...

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TRANSITO DEFINICIÓN Es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas, son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos, previa presentación de garantía. BASE LEGAL 

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias.



Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias.



Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.



Procedimiento General de Tránsito Aduanero INTA-PG.08 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 2722009/SUNAT/A publicada el 27.05.2009 y modificatorias.

Consultar procedimiento en: www.sunat.gob.pe, ruta: aduanera/ Procedimientos de Despacho/ Tránsito Aduanero.

Legislación/

Legislación

consignando

el

REQUISITOS PARA EL RÉGIMEN 

Declaración Aduanera de Mercancías correspondiente de Tránsito.



DAM,

código



Documento de transporte, dependiendo del medio empleado.



Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera.



Garantía (equivalente al valor FOB de las mercancías).



Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, cuando corresponda.



Volante de despacho, cuando corresponda.



Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes.

PLAZO El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. Para determinar el plazo de autorización se tendrá en cuenta la distancia, ruta y modalidad de transporte. La autoridad aduanera otorgara un plazo de hasta 15 días para el traslado de las mercancías el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante. PARA LA PRÓRROGA  Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada.  El plazo total no podrá superar el plazo máximo permitido para este régimen (30 días calendarios). CONSIDERACIONES GENERALES El declarante (el transportista o su representante en el país, o el despachador de aduana) para someter la mercancía al régimen de Tránsito ante la intendencia de aduana de ingreso, tendrá en cuenta lo siguiente:  Solicitar el régimen de Tránsito dentro los (15) días calendarios antes de la llegada del medio de transporte o excepcionalmente hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.  La mercancía deberá encontrarse declarada como mercancía en tránsito en el manifiesto de carga.  Presentar garantía equivalente al valor FOB de la mercancía de acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente o contrato, la cual deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de numeración de la DAM, a fin de garantizar el traslado de las mercancías y las demás obligaciones establecidas para el régimen. La garantía debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas INPCFA-PE.03.03.  El tránsito con destino a una aduana del interior sólo podrá realizarse si en la circunscripción de dicha aduana se encuentra autorizado el funcionamiento de un Depósito temporal y/o punto de llegada.  El régimen aduanero de tránsito con destino a:  Una aduana exterior; se deberá realizar en contenedores, sean abiertos o cerrados, debidamente precintados.

 Una aduana interior; se realizara en contenedores cerrados y debidamente precintados.  CETICOS o ZOFRATACNA, según las condiciones descritas en los 2 puntos anteriores. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Transmisión electrónica El declarante solicita el régimen de tránsito mediante transmisión electrónica. El SIGAD validará los datos de la DAM con la información contenida en el manifiesto de carga; de ser conforme, genera la numeración. De la presentación El declarante presenta la DAM adjuntando los documentos señalados en la sección REQUISITOS. De ser conforme se emite la Guía Entrega de Documentos, y se ingresa la información al SIGAD para el refrendo en el rubro 7 del formato C de la DAM con los datos de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso. Revisión documentaria y Reconocimiento Físico Las mercancías en tránsito están sujetas a revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, según corresponda. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, verifica que la información contenida en la documentación corresponda a la declarada en la DAM. De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante suscribiendo la casilla 10 de la DAM, indicando el plazo para la ejecución del régimen y entrega la DAM a la Oficina de Oficiales de Aduanas, con toda la documentación, para su control. De corresponder el reconocimiento físico, una vez realizado, de no haber incidencias, la autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su embalaje así lo requieran; y efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva del régimen de tránsito. Salida del almacén El depósito temporal y/o punto de llegada permite el retiro de las mercancías a la presentación de la DAM debidamente autorizada, debiendo verificar el registro de datos en la casilla 11 y adicionalmente que en la casilla 7 del ejemplar “C” de la Declaración se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendada por la SUNAT, reservándose la tercera copia de la DAM. Intendencia de Aduana de salida o del interior o a CETICOS o ZOFRATACNA.

Tratándose de mercancía en Tránsito Aduanero Interno, el declarante, dentro del plazo autorizado para su traslado, se presenta ante la Administración Aduanera a efectos de que luego de las verificaciones correspondientes, autorice la descarga y el ingreso de la mercancía en el depósito temporal y/o punto de llegada, acompañando para este efecto la información del manifiesto de carga según Anexo 1 del procedimiento INTAPG.08, excepto en el caso que la aduana del interior sea la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la asignación del número de manifiesto marítimo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (versión 5). INFRACCIONES Y SANCIONES De verificarse el incumplimiento de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el transito aduanero se dispondrá la aplicación de la multa establecida en el numeral 4), inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATEGICO ADUANERO Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho División de Procesos de Salida y Tránsito