TRANSBORDO DEFINICIÓN Es el régimen aduanero por el ... - Sunat

TRANSBORDO. DEFINICIÓN. Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extr...

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TRANSBORDO DEFINICIÓN Es el régimen aduanero por el cual, bajo el control de la SUNAT, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero del medio de transporte utilizado para su llegada a aquel utilizado para su salida. BASE LEGAL  Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008 y modificatorias.  Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modificatorias.  Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009 y sus modificatorias.  Procedimiento General de Transbordo INTA-PG.11 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00331-2013 publicada el 13.11.2013. Consultar procedimiento en: www.sunat.gob.pe: aduanera/ Procedimientos de Despacho/ Transbordo.

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DOCUMENTOS 

Solicitud de Transbordo.



Documento de transporte, cuando corresponda.



Copia del volante de despacho y de la diligencia de trasiego o cambios, cuando corresponda.

CONSIDERACIONES GENERALES El transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas pueden solicitar por medios electrónicos el régimen ante la intendencia de la aduana que corresponda, para este efecto tendrán en cuenta lo siguiente: 

La solicitud se transmite: a. En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo solicitar la rectificación de la declaración.

b. En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. El Transbordo puede efectuarse bajo una de las siguientes modalidades: 1. Directamente de un medio de transporte a otro. 2. Con descarga a tierra. 3. Con ingreso a un depósito temporal. 

El transbordo puede ser solicitado de forma total o parcial, siempre que la mercancía esté manifestada.



Las mercancías que se sometan al transbordo, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.



La autorización del Transbordo es automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Solicitud El transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas pueden transmitir por vía electrónica la información contenida en la declaración de transbordo. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga. Si las mercancías ingresan a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. Sólo para las modalidades 1 o 2, en la vía marítima se solicita la numeración del transbordo a través de la numeración del manifiesto de carga. Regularización del régimen El transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen. Asimismo, se debe presentar un sobre ante la autoridad aduanera, con la siguiente documentación:

 Original de la declaración de transbordo.  Copia del documento de transporte de ingreso.  Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder.  Algún otro documento que sea requerido. En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación. Autorización Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración. Salida de Mercancía Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo. Infracciones y sanciones De verificarse el incumplimiento de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el transbordo de las mercancías se dispondrá la aplicación de la multa establecida en el numeral 4), inciso a) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas. INTENDENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATEGICO ADUANERO Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho División de Procesos de Salida y Tránsito