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CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE FITOTECNIA, ZOOTECNIA Y VETERINARIA, INGENIERIA AGRICOLA Y DESARROLLO RURAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y VETERINARIAS (Período 2015 al 2017) El Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica de Oruro (TEU-UTO) en pleno ejercicio de la Autonomía Universitaria, cumpliendo las Resoluciones HCU Nº 41/13 y HCU Nº 42/13 del 2 de abril del 2013 emanada por el Honorable Consejo Universitario; CONVOCA A ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE FITOTECNIA, ZOOTECNIA Y VETERINARIA, INGENIERIA AGRICOLA Y DESARROLLO RURAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y VETERINARIAS, para la gestión 2015 al 2017 con sujeción a las siguientes normas: DEL PROCESO ELECTORAL Art. 1. En cumplimiento del Art. 1 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario TEU de la Universidad Técnica de Oruro en actual vigencia, el TEU es el máximo órgano electoral de la UTO, con jurisdicción y competencia para organizar, administrar y ejecutar elecciones de autoridades, de dirigentes y representantes docentes y estudiantiles a nivel Universidad, Facultad, Carrera, Departamento, Área, Mención. Art. 2. Las elecciones del Directorio de las Asociaciones de Docentes de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias se llevarán a cabo el día VIERNES 13

DE MARZO DEL 2015. Art. 3. Las elecciones del Directorio de las Asociaciones de Docentes de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias se realizarán por voto directo, personal, secreto y en ánfora. El frente ganador debe lograr la simple mayoría, de acuerdo a las siguientes características: a) De haberse presentado uno o más candidatos o frentes, para ganar la elección en la primera vuelta, el candidato o frente debe haber logrado la mayoría simple. b) De haberse presentado uno o más candidatos o frentes, y si en la primera vuelta el voto blanco logra la simple mayoría, la convocatoria a elecciones se declarará desierta. Art. 4. En caso de no elegirse el Directorio por aplicación del Art. 3, o no existir candidatos habilitados, la primera convocatoria a elecciones será declarada desierta; y se emitirá una segunda convocatoria en el plazo máximo de un mes, donde podrán participar inclusive los que perdieron en la primera convocatoria. DE LAS FÓRMULAS O FRENTES Art. 5. Por las características de organización y funcionamiento del Estamento Docente de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, las carteras para la

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 www.teu.uto.edu.bo Asociación de Docentes de los Departamentos, serán por FÓRMULA COMPLETA, en el siguiente orden:

1. 2. 3. 4. 5.

Presidente Vicepresidente Secretario Académico Secretario de Finanzas Vocal I

DE LOS CANDIDATOS Art. 6. Para ser candidato a los cargos de Presidente o Directivos de la Asociación de Docentes de los Departamentos de Fitotecnia, Zootecnia y Veterinaria, Ingeniería Agrícola y Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias, se requiere cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos insertos en el Art. 11 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad Técnica de Oruro; siendo los siguientes: a) Ser docente en ejercicio (Certificación de la Dirección de Planificación Académica) b) Tener tres años de antigüedad como docente (Certificación de la Dirección de Planificación Académica c) No tener deudas pendientes con la Universidad Técnica de Oruro (1.- Certificación de la División de Contabilidad, 2.- Certificación de la División de Activos Fijos y 3.Certificación de la Biblioteca Facultativa). d) No tener sentencia ejecutoriada condenatoria del Tribunal de Honor de la Federación de Docentes de la Universidad Técnica de Oruro (Certificación del Tribunal de Honor de la FEDUTO) e) No haber sido sancionados por tribunal ordinario en materia penal por delitos de acción pública con sentencia condenatoria ejecutoriada (Certificación REJAP); excepto si han sido rehabilitados (Fotocopia legalizada por la instancia correspondiente de la resolución de rehabilitación). f) No tener cuentas pendientes con la Asociación de Docentes Facultativo y la Federación de Docentes de la Universidad Técnica de Oruro (Certificación de la ASDO Facultativo y de la FEDUTO). g) Los docentes en función de autoridades que deseen habilitarse como candidatos, presentarán su renuncia a sus cargos setenta y dos (72) horas antes del cierre de inscripción de candidatos hasta el día lunes 2 de marzo de 2015 a horas 16:00. h) Los docentes en función de dirigentes de Asociaciones de Docentes o de la Universidad Técnica de Oruro que desean habilitarse como candidatos, presentarán su renuncia a sus cargos setenta y dos (72) horas antes del cierre de inscripción de candidatos hasta el día lunes 2 de marzo de 2015 a horas 16:00. Art. 7. Los nuevos directivos de las Asociaciones de Docentes de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias; ejercerán sus funciones por el lapso de dos (2) años improrrogables a partir de su posesión.

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DE LOS ELECTORES Art. 8. Para ser ELECTOR; ser docente en ejercicio, con una antigüedad mínima de un año (un año académico). Art. 9. La instancia encargada de proporcionar listas de docentes habilitados como electores es la Dirección de Planificación Académica. Art. 10. El Tribunal Electoral Universitario días antes del acto eleccionario convocará a todos los candidatos o sus representantes para revisar las listas de electores habilitados para revisarlas y en su caso corregir posibles errores. Las listas revisadas y corregidas en esta reunión serán las que única y obligatoriamente se utilicen en el acto eleccionario. La inasistencia de candidatos o sus representantes a esta reunión de ninguna manera invalidará la elección.

DE LA INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS O FRENTES Art. 11. Los Frentes a postular, deberán inscribirse especificando el nombre del FRENTE y SIGLA, los colores con los cuales se identifican, nombre completo de los candidatos debidamente firmados; acompañando la documentación requerida en un sobre manila cerrado, hasta horas 16:00 (hora Coteor) del día JUEVES 5 DE MARZO DEL 2015, en forma impostergable en Secretaría del Tribunal Electoral Universitario (TEU-UTO), instancia que registrará debidamente la hora y fecha de presentación. Pasada la hora mencionada, no se inscribirá a ningún Candidato, Frente o Fórmula. Posteriormente se foliará todos los documentos presentados, en presencia de los candidatos o representantes. Art. 12. La depuración de candidatos se realizará dentro las primeras 24 horas siguientes a la hora fijada para el cierre de inscripción haciendo conocer su decisión a los interesados en forma escrita la HABILITACIÓN o INHABILITACIÓN. De existir alguna impugnación, deberán presentar la misma al Tribunal Electoral Universitario en el plazo no mayor a 24 horas desde la habilitación. La segunda resolución emanada por el Tribunal Electoral Universitario será INAPELABLE. Art. 13. Un frente será habilitado si más del 50% de los candidatos del frente son habilitados. DEL FORO Art. 14. El foro debate de los candidatos se realizará el día JUEVES 12 DE MARZO DE 2015, a partir de horas 21:00, en ambientes de RTVU. Art. 15. En la exposición participarán los candidatos habilitados, para tal efecto los foros no podrán durar más de treinta (30) minutos por frente. Se otorgará hasta veinte (20) minutos adicionales a cada candidatura o frente para absolver preguntas que sean planteadas por los asistentes.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 www.teu.uto.edu.bo Art. 16. En caso de existir disturbios entre los docentes y los candidatos participantes, el Tribunal Electoral Universitario tendrá la potestad y decisión de dar por concluido la fase de preguntas y el Foro. DEL ACTO ELECCIONARIO Art. 17. El jurado Electoral estará conformado por docentes habilitados como electores, nominados a través de memorándums firmados y listas publicadas por el Tribunal Electoral Universitario con 72 horas de anticipación a los comicios. No podrán ser jurados electorales delegados de Frente. En casos de impedimento insalvables, un jurado electoral designado podrá hacer conocer esta situación al TEU por escrito y adjuntando los documentos correspondientes 48 horas antes del día establecido para el verificativo de las elecciones. Luego de una evaluación de la documentación presentada, el Tribunal Electoral Universitario podrá designar al reemplazante. Art. 18. Durante las campañas electorales, queda terminantemente prohibido:  Pintar y pegar papeles o similares en las paredes, puertas y ventanas de los edificios universitarios y de edificios vecinos  Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles aledañas (500 metros a la redonda).  Perjudicar las clases con alta voces y equipos de sonido.  Realizar actividades académicas a nombre de un candidato o frente con la intención de presionar y direccionar el voto de docentes  Utilizar emblemas y siglas universitarias facultativas y de Carrera, Departamento, Área, Mención. Art. 19. Queda terminantemente prohibido usar altavoces, distribuir propaganda electoral de cualquier tipo, mantener propaganda electoral por medios de comunicación o realizar cualquier actividad considerada como parte de una campaña electoral; desde las cero horas del día siguiente a la conclusión del foro Debate, hasta la finalización de los comicios electorales. Art. 20. Reiterar que el día destinado a las elecciones queda terminantemente prohibido efectuar cualquier actividad electoral (uso de altavoces, distribución de propaganda electoral, propaganda electoral por medios de comunicación incluidas las redes sociales y similares y otras equivalente). Art. 21. Durante el Foro Debate y el Acto Eleccionario queda terminantemente prohibido portar y utilizar armas blancas, armas de fuego, explosivos, objetos punzo cortantes y objetos contundentes (palos, bolillos, barretas y similares); los mismos serán decomisados y los infractores identificados y denunciados por el Tribunal Electoral Universitario para la sanción correspondiente. Art. 22. Se habilitarán mesas de sufragio en los ambientes de la Facultad.

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Art. 23. Cada Frente y candidato podrá acreditar un delegado a la mesa electoral. Art. 24. Se designará cuatro (4) jurados electorales titulares por mesa. Uno de los docentes será designado como Presidente de Mesa, otro será designado como Secretario y los dos restantes serán los Vocales. Art. 25. La mesa de sufragio funcionará mínimo con dos jurados electorales; la ausencia del o los delegados de frente, no inhabilitan la realización del acto eleccionario ni lo viciará de nulidad. Art. 26. El acto eleccionario empezará con la entrega por parte del Tribunal Electoral Universitario a cada mesa electoral, del ánfora, formularios para el Acta de Apertura y Acta de Cierre, papeletas de sufragio, listas de votantes, formularios de Certificado de Sufragio, y el material de escritorio necesario. Art. 27. Una vez que las mesas electorales se aperturen, con la firma del acta de apertura por parte del presidente de mesa y los restantes jurados electorales y los representantes de los candidatos o frentes si están presentes, estas funcionarán obligatoriamente durante ocho (8) horas ininterrumpidas, a partir de horas 09:00 de la mañana hasta las 17:00 horas. Art. 28. Para emitir su voto, el ELECTOR deberá presentarse en persona en la mesa electoral correspondiente, portando documento original que acredite su identidad como ser: Cédula de Identidad vigente, Libreta de Servicio Militar, Título en Provisión Nacional, Licencia de conducir vigente o Pasaporte vigente. No será válido ningún otro documento. Art. 29. Una vez identificado el elector, los jurados electorales marcarán el nombre del elector en la lista disponible y le entregarán la papeleta de sufragio debidamente firmada en el reverso por al menos dos jurados electorales. El elector ingresará al recinto reservado respectivo sin llevar consigo celular, máquina fotográfica o similar; para luego marcar su voto con una de las marcas permitidas para el efecto. Saldrá del recinto reservado y depositará su voto en el ánfora. Posteriormente firmará en la lista de electores y recibirá el respectivo Certificado de Sufragio. Art 30. El voto de un elector será anulado por el Presidente de la Mesa Electoral o por alguno de los jurados electorales cuando: a) El elector antes de ingresar o después de salir del recinto reservado para marcar la papeleta, exhibe su voto o expresa palabras que violan el secreto del voto. En estos casos, el jurado electoral impedirá que dicho voto sea introducido en el ánfora y anotar el hecho en el Acta de Cierre; y si es posible, debe retener la papeleta para fundamentar su informe. b) El elector pretende depositar en el ánfora papeletas o papeles distintos a la papeleta de sufragio entregada al elector. En estos casos, el jurado electoral no permitirá que el material extraño sea introducido en el ánfora y anotar el hecho en el Acta de Cierre, y si es posible debe retener la papeleta para fundamentar su informe.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 www.teu.uto.edu.bo Art. 31. Los Jurados de la mesa electoral, en coordinación con el Tribunal Electoral Universitario, procederán a la apertura del ánfora y el escrutinio de los votos. Art. 32. El presidente de la mesa electoral verificará si el número de papeletas depositadas en el ánfora son iguales en número al total de votantes marcados con el resaltador de la lista correspondiente. Art. 33. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es menor al número de votantes registrados, se procederá al recuento de votos con las papeletas depositadas en el ánfora. Si el número de papeletas de sufragio en el ánfora es mayor al número de votantes registrados, se procederá a la revisión de las papeletas para ver si alguna de estas son falsas (papeletas que no han sido entregadas por el Tribunal Electoral Universitario o no llevan la firma de al menos dos de los jurados electorales). Las papeletas falsas serán eliminadas; si aun así si las papeletas de sufragio en el ánfora son todavía mayores al número de votantes registrados, las papeletas excedentes se anularán seleccionando papeletas al azar y evitando que el contenido de estas pueda ser visto por los asistentes al escrutinio.

DE LOS VOTOS REQUERIDOS PARA SER ELECTOS Art. 34. Un voto es válido cuando el elector marca una “X” (equis o cruz parada o inclinada con cualquier ángulo) o un “√” (signo de “bien”) en la casilla destinada para este propósito. Las marcas pueden exceder la casilla sin invadir el espacio de papeleta designado a otro frente. El siguiente gráfico muestra votos válidos.

Art. 35. Se considera VOTO NULO cuando: El lector mutila la papeleta ; cuando anota mensajes dentro o fuera de la casilla ; cuando utiliza marcas distintas a las permitidas aun sea dentro de la casilla; cuando las marcas permitidas invaden el espacio de papeleta destinado a otro candidato o frente ; o cuando marca en dos o más casillas diferentes.

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Dirección: c/ 6 de Octubre esquina Cochabamba (Edif. Paraninfo Universitario) Teléfono: 52-85512 www.teu.uto.edu.bo Art. 36. Se considera VOTO EN BLANCO, cuando la papeleta no ha sido mutilada y no presenta marca alguna. Los votos blancos son considerados como votos válidos. En ningún caso la papeleta de sufragio habilitara un espacio para el voto en blanco. Art. 37. Concluido el escrutinio en una Mesa Electoral, el Presidente de la mesa instruirá la elaboración del acta de cierre expresando los siguientes resultados: a) b) c) d) e) f)

Total de votantes registrados Total votos en ánfora Total votos escrutados Votos blancos Votos nulos TOTAL VOTOS EMITIDOS

Art. 38. La falta de la firma del o los delegados del Frente, no viciará de nulidad el Acta de apertura y Acta de cierre. Art. 39. Los jurados electorales serán responsables del acta de apertura, acta de cierre y lista de votantes habilitados de la mesa de sufragio correspondiente hasta el cómputo general de los votos. Art. 40. Finalizando el escrutinio en todas las mesas electorales, los miembros del Tribunal Electoral Universitario procederán a realizar el cómputo general para tener el resultado final. Art. 41. Al finalizar el cómputo general y si existe un ganador, el presidente del Tribunal Electoral Universitario proclamará y posesionará en acto público a quienes fueron elegidos como Dirigentes del Directorio de las Asociaciones de Docentes de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias. Art. 42. Una vez efectuada la proclamación y posesión de las autoridades elegidas el Tribunal Electoral Universitario presentará un INFORME de todo el proceso electoral, al máximo órgano de gobierno: Honorable Consejo Facultativo y Honorables Consejos de Departamento correspondiente.

DE LAS SANCIONES Art. 43. El voto es obligatorio, Los DOCENTES que no cumplan con éste deber, serán sancionados con un descuento equivalente a Bs 100,00 (Cien 00/100 bolivianos), excepto que en el plazo de setenta y dos horas después del verificativo de las elecciones presenten una nota documentada de impedimento ante el TEU. Para el efecto el TEU enviará una lista de los docentes multados a la División de Planillas de la Dirección Administrativo y Financiera para que se proceda al descuento en el mes siguiente al de la elección. Art. 44. Los Jurados Electorales Docentes que incumplan sus actividades serán sancionados con un descuento de Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos). Para el efecto, el Tribunal Electoral Universitario enviará una lista de los docentes multados a la División Planillas de la DAF para que se proceda al descuento en el mes siguiente al de la elección.

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Art. 45. Por incumplimiento a las prohibiciones durante una campaña electoral tales como:   

Pintar o pegar papeles en paredes, puertas y ventanas de los edificios universitarios y de edificios vecinos Realizar verbenas, fiestas u otras actividades similares y distribuir bebidas alcohólicas a docentes y/o estudiantes en ambientes universitarios o calles aledañas (500 metros a la redonda) Perjudicar las clases con altavoces o equipos de sonido

El candidato principal será sancionado con una multa de Bs. 500,00 Art. 46. Los candidatos o frentes que sean sorprendidos por el TEU utilizando altavoces para propaganda electoral, distribuyendo propaganda electoral de cualquier tipo, manteniendo propaganda electoral por medios de comunicación o realizando cualquier otra actividad considerada como parte de una campaña electoral durante el periodo de tiempo comprendido entre las cero horas del día siguiente al verificativo del Foro Debate y la conclusión de los comicios electorales y particularmente el día establecido para el verificativo de las elecciones, recibirán inicialmente una llamada de atención escrita por parte del TEU, de persistir esta conducta, el Tribunal Electoral Universitario establecerá una sanción económica de Bs. 1.000,00 o finalmente podría inclusive determinar que el candidato o frente infractor sea marginado del acto eleccionario. Art. 47. Los docentes que durante el foro debate, acto eleccionario o escrutinio de votos:         

Agredan físicamente a miembros del TEU, jurados electorales y candidatos. Porten y hagan uso de armas blancas, de fuego, dispositivos contundentes peligrosos y explosivos. Asalten o destruyan ánforas. Alteren o modifiquen listas de electores. Controlen votos utilizando métodos tradicionales o equipos tecnológicos. Utilicen documentos falsos. Obstaculicen el proceso electoral. Alteren resultados de una elección. Destruyan infraestructura, equipamiento o mobiliario de las unidades académicas de la Universidad.

Serán sujetos de sanción conforme a lo establecido por el reglamento General de Elecciones de la Universidad. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 48. Todo aquello que no esté contemplado de manera expresa en la presente Convocatoria, será solucionado por el Tribunal Electoral Universitario, aplicando las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento General de Elecciones de la Universidad Técnica de Oruro, Reglamento del Tribunal Electoral Universitario de la UTO, Reglamento del Régimen Docente, Resoluciones del HCU y la Ley Electoral del Estado Plurinacional.

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Art. 49. Todas las resoluciones adoptadas, aplicación de normas y resultado de las elecciones avaladas por el Tribunal Electoral Universitario, son INAPELABLES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. Transitorio Nº 1. Podrán habilitarse como candidatos a las Asociaciones de Docentes de los Departamentos de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias; las autoridades universitarias en ejercicio, Decano y Vicedecano, Directores de Departamentos, Delegados de Base, representantes ante la Federación de Docentes de la UTO, Asociación de Docentes de la FCAV y de Departamentos, Tribunal Electoral Universitario, siempre y cuando presenten su renuncia irrevocable al cargo setenta y dos horas antes de la fecha del cierre de la inscripción de los Frentes o candidatos (hasta el día lunes 2 de marzo de 2015 a horas 16:00), con copia al Tribunal Electoral Universitario, adjuntando por escrito certificados que acrediten haber presentado el informe de gestión a la INSTANCIA CORRESPONDIENTE. Art. Transitorio Nº 2. Las elecciones se realizarán el día señalado en esta convocatoria, pero en caso de situaciones imprevistas e insalvables, el día de elecciones será reformulado por el Tribunal Electoral Universitario. POR EL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO Convocatoria a Elecciones del Directorio de la Asociación de Docentes de los Departamentos de Fitotecnia, Zootecnia Y Veterinaria, Ingeniería Agrícola y Desarrollo Rural de la Facultad de Ciencias Agrarias y Veterinarias A, febrero 04 del 2015