A. MODELOS DE PAGARÉ - difusionjuridica.com.bo

Algunos modelos de pagarés comerciales contienen además un recuadro para consignar el código del acreedor y el número de la factura, para su...

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Antonino Vázquez Bonome

A. MODELOS DE PAGARÉ Nos permitimos recordar que al pagaré le son aplicables la mayoría de las disposiciones relativas a la letra de cambio en cuanto sean compatibles con la naturaleza de este título (art. 96.1 L.C.); tiene, sin embargo, un diferente trato fiscal respecto a la letra, pues mientras ésta deberá extenderse en un efecto timbrado, el pagaré está exento de timbre, salvo cuando haga función de giro. Por otra parte, y aunque para la Ley Cambiaria sólo existe un tipo de pagaré, los usos bancarios han establecido dos modelos, por razón de su forma y de su domiciliación en una cuenta bancaria: el pagaré común y el pagaré de cuenta corriente, ambos con diferente formato y distinto tratamiento informatizado1.

1. MODELOS DE PAGARÉ NORMALIZADOS2 Así, la domiciliación del pagaré para el pago en una cuenta corriente, sin salir del ámbito cambiario, exigía un tratamiento informatizado similar al que recibe el cheque, lo que indujo al CSB a diseñar un modelo normalizado para el pagaré común o comercial; y otro modelo, también normalizado, para el pagaré de cuenta corriente3.

a) El pagaré comercial Con relación a la letra de cambio, el pagaré común o comercial, tiene la ventaja de que se puede imprimir en papel continuo por medios informá1. Vid. supra en Cap. I.B.5.c),2),(c),"El soporte y la forma de los títulos cambiarios para su tratamiento informatizado", en el mismo Cap. I.B.5.c),9) "Las normas fiscales y la circulación cambiaria", y también en Cap.I.C.3., "La forma del pagaré". 2. Vid. supra en Cap. I.C.5.b),5) "Los modelos normalizados de pagaré". 3. Modelo aprobado por el Consejo Superior Bancario con fecha 30 de junio de 1986, según Folleto 53. - 509 -

Pagaré

ticos, y además no necesita timbre, para lo cual deberá llevar escrita y firmada la cláusula de "no a la orden", que tiene la virtud de no hacer función de giro, con los efectos de presentarse materialmente y no necesitar timbre móvil. El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara sujetos a este impuesto a las letras de cambio y a los documentos mercantiles que realicen función de giro4, entre los cuales cita expresamente a los pagarés cambiarios, salvo si van expedidos con la cláusula no a la orden (art. 76.3 a) R.T.). Por lo demás, la misma disposición declara aplicable al pagaré la escala de timbre de la letra, salvo a los pagarés con vencimiento superior a seis meses, a los que no se les aplicará el timbre doble como en la letra (arts. 79.2, 79.3 y 80.1 R.T.P.). Resta decir, que el timbre del pagaré, cuando haga función de giro, se satisfará mediante timbres móviles adheridos.

4. La normativa fiscal entiende que un documento realiza función de giro cuando acredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, implique una orden de pago, aun en el mismo lugar en que ésta se haya dado, o figure en él la cláusula «a la orden» (arts. 76.2 y 76.3.b) R.T.). - 510 -

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Algunos modelos de pagarés comerciales contienen además un recuadro para consignar el código del acreedor y el número de la factura, para su propio control y también para control del tomador.

b) El pagaré de cuenta corriente 1) Características El pagaré de cuenta corriente tiene como hemos dicho, la misma regulación que el comercial, diferenciándose de éste en el formato -es de tamaño mucho más reducido, al tener las mismas dimensiones y caracteres que el cheque-, y su operativa bancaria también es diferente. En efecto, el pagaré de cuenta corriente requiere la apertura de una cuenta en una entidad de crédito, quien facilitará al cliente los impresos de pagaré en forma de talonarios, o sea, de forma similar a los cheques. 2) Modelo recomendado por el C.S.B.

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