BIBLIOGRAFÍA. LIBROS: 1- Cervantes Ahumada, Raúl. “Títulos y Operaciones de Crédito”, Editorial Herrero, México 1964.
2- Broseta Pont, Manuel. “Manual de Derecho Mercantil“, Editorial Tecnos S.A., España 1991
3- Garriguez, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”, Editorial Temis, Colombia 1987.
4- Lara Velado, Roberto. “Introducción al Estudio del Derecho Mercantil”, S. E. El Salvador 1972.
5- Rodríguez Rodríguez, Joaquín. “Curso de Derecho Mercantil”, Editorial Porrúa S. A., México 1982.
6- Uría, Rodrigo. “Derecho Mercantil”, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A. España 1993
7- Valdivieso Castaneda, Mario Francisco. “ Reposición de Títulos Valores”, Tesis Doctoral, El Salvador 1985.
8- Vásquez López, Luis. “Todo Sobre Títulos Valores”, S. E. El Salvador 1984
9- Velasco
Zelaya,
Mauricio
Ernesto.
“
Apuntes
Sobre
la
Ley
de
Procedimientos Mercantiles”, Ediciones Ultimo Decenio, El Salvador 1994.
LEYES:
1- Ley sobre Constitución de Sociedades por acciones de Economía Mixta. El Salvador 1957.
2- Código de Comercio de El Salvador de 1971
3- Ley de Procedimientos Mercantiles de El Salvador 1973
4- Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, El Salvador 1976
5- Ley de Registro de Comercio. El Salvador 1993
6- Régimen Especial de la Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas. El Salvador 1999.
OTROS DOCUMENTOS: 1- Diario Oficial. Imprenta Nacional Numero 219 Tomo 353. Pág. 157. de fecha 20 de noviembre de 2001 El Salvador.
2- El Diario De Hoy, viernes 9 de noviembre de 2001 Pág. 113 El Salvador.
Presentación de
Notifica
solicitud
ante
personas
juez del
lugar
obligadas
donde
debe el
pagarse
a
El juez tomando en
las
Rendida
la
30
fianza
se
después de la
prestaciones que el
concederá
la
ultima
virtud del título y
titulo incorpora, fijara
suspensión
y
publicación de
se publicara un
el valor de la fianza
cuenta el valor de las
en
autorización
días
la solicitud y
Se declara ha lugar la
oposición
por
Se
tramitará
j i i
en
Si hay oposición
No hay oposición
i
Declara sin lugar por sentencia definitiva en firme. Art. 48 L.Pr.M.
Se dará copia certificada de la cancelación que facultara a la persona que en ella se signe para ejercer los derechos contenidos en el mismo titulo Art. 944 inc. 1º C. Com.
El juez ordenará a los signatarios suscribir un nuevo ejemplar el cual facultara a su tenedor
legitimo
Si el título venciere antes de que se decrete
Se decreta la cancelación
Si al decretarse la cancelación el título no fuere exigible. Art. 944 inc. 2º C.Com.
Art
48
Presentación de solicitud emisor,
al por la
persona a cuyo nombre
esta
Previamente a la reposición, el emisor deberá publicar un aviso de conformidad con el artículo 486 C.Com. y Art. 932 inc.2º C. Com.
Si durante los treinta días indicados después de la ultima publicación alguien se opone solo podrá realizarse si se ordena judicialmente Art. 932 inc. 3º C.
Si hay oposición
Se
No hay oposición
ordenará
j di i l Procederá la reposición hasta transcurrido treinta días de la fecha de