CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de...

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, INSTITUTO CANADIENSE CLARAC, A.C., Y POR OTRA PARTE EL C. (nombre del padre, madre y/o tutor)

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CONTRATANTE, CON DOMICILIO EN: CALLE NÚMERO COLONIA DELEGACIÓN , MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

CÓDIGO POSTAL

DECLARACIONES I.- DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS ESCOLARES A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: a) Que la misión del INSTITUTO CANADIENSE CLARAC es creer en la persona como un ser libre, consciente, capaz de asumir sus propias decisiones, activo y responsable de su propia vida. Busca fomentar una educación integral para potencializar las capacidades en cada aprendiz y lograr a través de la satisfacción personal, servir a los demás viviendo los valores del Evangelio, considerando el Amor al prójimo como el primer valor esencial para alcanzar una sociedad igualitaria, equitativa y justa. b) Para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Carretera a San Pablo Número 374, Colonia Santiago Tepalcatlalpan, C.P 16200, Delegación Xochimilco, México, D.F. c) Que es su voluntad celebrar el presente contrato y su representante cuenta con plenas facultades para llevarlo a cabo. d) Que tiene personalidad para el otorgamiento y firma del presente contrato. II.- DECLARA EL CONTRATANTE: (nombre del padre, madre y/o tutor)

(nacionalidad)

ser mayor de edad, con capacidad jurídica para obligarse, quien en este acto se identifica con credencial de elector y/o pasaporte (en caso de ser extranjero), con número de folio DATOS DEL SOSTÉN ECONÓMICO A continuación designe a la(s) persona(s) que sea(n) el sostén económico del alumno, así como el porcentaje con el que contribuye(n) a su sustento. (Ejemplo: si el padre es el único sostén económico marque 100%). Nota: La información aquí recabada, será utilizada para validar el apoyo a recibir por el alumno en caso de fallecimiento de la persona que le sostiene, por lo que le pedimos llenar el formato con cuidado. Nombre

Parentesco con el Alumno

1.2.-

Porcentaje % % Suma: 100 %

CLÁUSULAS PRIMERA. La suscripción del presente contrato atiende a los siguientes antecedentes: a) El contratante es (padre, madre y/o tutor) del (los/las) alumno(as) del Instituto, que en lo sucesivo se señala: No. 1 2 3 4

APELLIDO PATERNO - APELLIDO MATERNO - NOMBRE DEL (LOS) ALUMNO(S)

SECCIÓN

GRADO

b) El contratante declara que conoce y acepta el Código del ICC; del mismo modo acepta sus términos y sanciones, por lo que se obliga a someterse a las mismas, así como a las decisiones tomadas por las autoridades del Instituto. SEGUNDA. OBJETO.- El Instituto se compromete y obliga a prestar el Servicio de Educación a favor de los alumnos ya antes citados durante el Ciclo Escolar 2017 - 2018, con sujeción a este contrato, la legislación aplicable. TERCERA. COSTO EDUCATIVO ANUAL.- En contraprestación por sus servicios, el contratante se obliga a pagar al INSTITUTO CANADIENSE CLARAC una suma anual por la cantidad de $ 00/100 M.N. por la prestación de servicios educativos que le brindará la Institución. (Número y letra) CUARTA. FORMA DE PAGO DEL COSTO EDUCATIVO ANUAL.- El contratante pagará de forma obligatoria de la siguiente forma: a) La inscripción o reinscripción para la gestión del Ciclo Escolar 2017 - 2018. b) Diez colegiaturas mensuales dentro de los primeros quince días de cada mes. c) El padre, madre y/o tutor se compromete a hacer el pago de las actividades extraescolares en la fecha que se les señale. d) El contratante acepta la prerrogativa de Instituto de negar la reinscripción de un alumno al siguiente ciclo escolar en caso de constante retraso en el pago de las mensualidades, cursos extraescolares, por incumplimiento al Código del ICC y demás reglamentos por parte del padre, madre y/o tutor. Así mismo, la reinscripción podría ser negada en caso de un historial académico o conductual de bajo rendimiento. QUINTA. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.- Durante la prestación de sus Servicios Educativos el Instituto se obliga a: I.- Dar a los alumnos una educación adecuada, basada en sistemas modernos, con respeto a la persona y a la dignidad de cada alumno, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México. II.- Fomentar el cumplimiento del Código del ICC y demás reglamentos. III.- Cumplir y hacer respetar las disposiciones que correspondan. IV.- Suministrar la infraestructura adecuada para las labores educativas. V.- Cumplir con el horario de clases establecido, salvo causas de fuerza mayor, y VI.- Velar por la seguridad de los alumnos dentro de las instalaciones y en cualquier actividad organizada por el Instituto. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- Durante la vigencia del contrato, el contratante se compromete y obliga a: I.- Ser responsable de la educación de los aprendices, reconociendo que el INSTITUTO es un auxiliar en la educación formal pero no sustituto de la labor y deber de orientación y formación que deben cumplir todos los padres y tutores, colaborando en la educación integral de los aprendices, facilitando y alentando su formación espiritual, social, cultural y cívica.

II.III.IV.V.-

Cumplir oportunamente las prestaciones previstas en este contrato. Comprometer a los aprendices al cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y Hacer cumplir el Código del ICC aplicable. Cualquier copia, modificación y/o alteración de documentos institucionales que hagan los padres de familia será motivo de sanción que dictaminará la Dirección Administrativa.

SÉPTIMA. COSTOS DEL INSTITUTO.- El CONTRATANTE se compromete a pagar los costos que el INSTITUTO demande por concepto de material escolar, así como, de los alumnos (as) inscritos en actividades extraescolares estas últimas en caso de que el padre, madre y/o tutor lo soliciten; cuotas de los incorporantes y los servicios que se requieran. OCTAVA. SEGURO OBLIGATORIO.- El CONTRATANTE reconoce la obligación de contar con un seguro contra accidentes con cobertura limitada dentro de las instalaciones del INSTITUTO, durante los 365 días del año y a pagar el costo anual de la prima que le corresponda. NOVENA. RESCISIÓN.- El CONTRATANTE reconoce la potestad del INSTITUTO de rescindir el presente contrato por las causales previstas en el Código del ICC y acepta expresamente que ante la eventual rescisión del presente contrato, no habrá devolución, compensación o resarcimiento económico alguno por los pagos ya efectuados. De esta manera se les hace saber a los Padres de Familia que el presente contrato se rescindiera cuando el alumno y/o padre de familia agredan tanto física como verbalmente al personal de INSTITUTO CANADIENSE CLARAC. DÉCIMA. CASOS DE FUERZA MAYOR.- Si se presentaran casos de fuerza mayor durante el desarrollo de las labores educativas u otras actividades convocadas por el INSTITUTO, éste se obliga a tomar las medidas necesarias para la seguridad del alumno. Por su parte el CONTRATANTE se obliga a tomar las medidas urgentes que sean necesarias para recoger inmediatamente al alumno del INSTITUTO y otorgarles seguridad y precaución. DÉCIMO PRIMERA. COMUNICACIONES ORDINARIAS Y DE EMERGENCIAS.I.- Todas las comunicaciones ordinarias serán efectuadas válidamente por el INSTITUTO a las direcciones, teléfonos y direcciones de correo electrónico del CONTRATANTE, señalados en el formato de datos del alumno (anexo 3). II.- Todas las comunicaciones de emergencia serán cursadas válidamente por el INSTITUTO a la siguiente dirección de Correo Electrónico

Número(s) Telefónico(s) de Emergencia

III.- Las direcciones señaladas en los parágrafos anteriores serán válidas mientras el CONTRATANTE no notifique al INSTITUTO su modificación. Por lo que hace a la fracción segunda, en caso de que el padre, madre y/o tutor no se le pudiese localizar, el Instituto tomará las medidas necesarias en caso de que el alumno sufriera cualquier tipo de accidente. Por lo que el padre, madre y/o tutor se tendrán por aceptados a las decisiones que hubiese tomado el Instituto en los casos de que el alumno se haya accidentado. DÉCIMO SEGUNDA. MORA AUTOMÁTICA Y EFECTOS.- Si el CONTRATANTE no paga las cuotas en los plazos establecidos, se constituirá en mora automática por su simple vencimiento, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial. Durante la mora, el Contratante reconocerá al INSTITUTO el interés del diez por ciento (10%) mensual sobre cada mes de colegiatura de retraso. De esta manera en relación a cheques devueltos se tendrá que cubrir un recargo del veinte por ciento (20%). DÉCIMA TERCERA. Ambas partes acuerdan que los términos, condiciones y provisiones de este contrato serán obligatorias para cada una de ellas. DÉCIMA CUARTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal. Del mismo modo se presenta y se anexa al presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos la siguiente documentación: Anexo 1.- Credencial de elector (copia y original para su cotejo). Anexo 2.- En caso de ser extranjero presentar la documentación requerida por el Instituto. Anexo 3.- Formato de datos del alumno (uno por alumno). Anexo 4.- Formato de la solicitud para trámite de la exención al programa "PROTE" y registro de entrada y salida (uno por alumno). Anexo 5.- Formato de enfermería (uno por alumno). Anexo 6.- Formato de control vehicular (uno por familia). Anexo 7.- Comprobante de domicilio del contratante. En caso que el domicilio del contratante sea diferente al del alumno, anexar el comprobante de domicilio del alumno en donde reside actualmente. "AVISO DE PRIVACIDAD"

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares, el Instituto Canadiense Clarac, A.C. pone a su disposición el Aviso de Privacidad en la siguienre dirección: www.institutocanadienseclarac.edu.mx, de acuerdo con el articulo 17 de dicha ley y el capitulo III del Reglamento de la LPDPPP. El presente contrato se firma el día de su fecha, declarando ambas partes que no existe dolo, violencia, lesión o mala fe por ninguna de ellas y que están enteradas del alcance y contenido de su clausurado; asímismo bajo protesta de decir verdad en todos y cada uno de los puntos que anteceden en el presente contrato. México, Distrito Federal a

del mes de

NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE, MADRE Y/O TUTOR

del año

PRESTADOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS