CURSO BASICO DE SEGURIDAD PRIVADA

ministerio de seguridad pÚblica escuela nacional de policia curso bÁsico de seguridad privada Área jurÍdica, Área humanÍstica y Área tÉcnico policial...

99 downloads 835 Views 1MB Size
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICIA

CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD PRIVADA ÁREA JURÍDICA, ÁREA HUMANÍSTICA Y ÁREA TÉCNICO POLICIAL

ACTUALIZADO POR DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION

OCTUBRE, 2011

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

2

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

ÍNDICE CONTENIDOS

PÁG

INTRODUCIÓN

5

Objetivo General del Curso.

6

Objetivos Específicos del Curso.

6

ÁREA HUMANISTICA

7

Relaciones Interpersonales

8

1- Definir en forma concreta las Relaciones Interpersonales.

8

2- Mencionar las necesidades fundamentales del ser humano en relación con la Formación de la Personalidad. 3- Definir los factores para el buen manejo de las Relaciones Humanas.

9 10

4- Analizar los componentes del Proceso de la Comunicación.

11

Ética Profesional Policial

12

1- Definir el concepto de Ética y Moral.

12

2- Citar los diferentes Tipos de Ética y su Aplicación en el Aspecto Laboral.

12

3- Definir el concepto de Corrupción y sus Características.

13

4- Mencionar los Valores Éticos en Seguridad Privada.

14

ÁREA JURÍDICA

16

Legislación Policial para Agentes de Seguridad Privada.

17

1- Mencionar los Sujetos Procesales.

17

2- Definir la Teoría del Delito.

20

3- Definir la Legítima Defensa.

21

4- Identificar los Delitos contra la Vida.

22

5- Delitos contra la Propiedad.

22

6- Estudiar los aspectos fundamentales de la Ley #7530. Ley de Armas y Explosivos y su

23

Reglamento. 7- Conocer los aspectos fundamentales sobre la Ley #8395. Ley de Servicios de Seguridad Privados y su Reglamento y la Ley General de Policía #7410. Derechos Humanos

25 33

1- Conocer los aspectos generales y la evolución de los Derechos Humanos.

33

2- Analizar las características de los Derechos Humanos.

36

3- Estudiar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política.

37

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

3

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

ÍNDICE ÁREA TÉCNICO POLICIAL

39

Técnicas y Procedimientos

40

1- Definir el concepto sobre las Técnicas de Intervención.

40

2- Definir el concepto de Sujeto Pasivo.

40

3- Estudiar las técnicas de Intervención.

40

Uso y Manejo de Armas de Fuego Permitidas

42

1- Definir qué es un Arma de Fuego.

42

2- Conocer las medidas de seguridad para la manipulación de las armas de fuego.

43

3- Identificar algunos tipos de munición y sus partes.

44

4- Identificar las partes básicas de las Armas de Fuego utilizadas en Seguridad Privada.

45

5- Estudiar las características de las Armas de Fuego utilizadas en Seguridad Privada y la forma correcta de recibir y entregar del Arma de Fuego.

46

5.1- Revólver calibre 38 Especial.

47

5.2- Pistola Beretta M9.

51

5.3- Escopeta.

56

6- Conocer las Medidas de Seguridad que se deben tomar en cuenta en el Polígono de Tiro

60

7- Ejecutar los cinco principios para un buen disparo.

61

Seguridad de Instalaciones

64

1- Identificar los fundamentos de Seguridad.

64

2- Analizar los procedimientos y medidas de Seguridad de Instalaciones.

65

3- Estudiar la Evaluación del Perímetro.

67

4- Enumerar las Medidas de Seguridad de Instalaciones.

68

5- Estudiar los procedimientos para la identificación de personas, vehículos y armas.

71

Manejo del Equipo de Radio Comunicación

76

1- Identificar el equipo de radio comunicación y su funcionamiento.

77

2- Aplicar los conocimientos, destrezas y el lenguaje propio para las comunicaciones.

82

Referencias Bibliográficas

84

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

4

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

INTRODUCCIÓN La Escuela Nacional de Policía presenta el siguiente Manual de Seguridad Privada, con la finalidad de ofrecer un material de apoyo al proceso de enseñanza que se direcciona hacia este importante sector de la población. Al ser un material de apoyo para los estudiantes que realizan el Curso Básico de Seguridad Privada, se propicia la estandarización de los contenidos temáticos, los cuales se dirigen hacia una formación integral. Por tanto, el presente manual, pretende alcanzar en los estudiantes, los conocimientos que requieren para el desarrollo de la operatividad de sus funciones, dentro del marco de los Derechos Humanos. La labor de los agentes de seguridad privada, es de especial trascendencia en la medida en que sus resultados hacen la diferencia entre la seguridad y protección de las personas y bienes que le son confiados o por el contrario van a determinar la vulnerabilidad de la vida o de la integridad en el ejercicio de los derechos fundamentales de cada habitante de esta sociedad. El ámbito de la Seguridad Privada, desarrolla una serie de tareas que deben de cumplirse con un alto grado de profesionalismo y espíritu de servicio. Sus acciones y normas colectivas, conlleva a las personas a cumplir una misión aún en ausencia de sus superiores. De ahí la importancia de fortalecer este tipo de aspectos durante la acción educativa que se persigue.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

5

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Por su parte, este sector laboral debe tener presente siempre el deseo de servir en todas sus actuaciones tanto personales como laborales, tomando como punto de partida aspectos como la ética, la cual resalta su importancia especialmente en estos momentos que estamos viviendo. Por tanto, este curso juega un papel importante en la labor profesional de Seguridad Privada, ya que es aplicable a la vida humana, debido a su contenido práctico y normativo, derivado de las costumbres y del comportamiento en sociedad, creando conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen esta profesión.

Objetivo General Formar agentes de Seguridad Privada para actuar en diferentes ambientes laborales y bajo diferentes situaciones, con la finalidad de poner en práctica estrategias y técnicas para la prevención del delito, la protección de las personas y organizaciones bajo su responsabilidad.

Objetivos Específicos Capacitar a los agentes de seguridad privada en las relaciones interpersonales y la ética profesional.

Estudiar la legislación policial y los derechos humanos en relación con la función de un agente de seguridad privada. Conocer las técnicas y procedimientos de intervención, así como el manejo y uso de armas de fuego.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

6

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

I. ÁREA HUMANÍSTICA

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

7

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

RELACIONES INTERPERSONALES 1- Definir en forma concreta las Relaciones Interpersonales Para el abordaje de las Relaciones Interpersonales, es importante que se sitúe el Agent e de Seguridad en aspectos tales como:

1.1- La personalidad: Está formada por una serie de características que utilizamos para describirnos y que se encuentran integradas mediante lo que llamamos el yo o “sí mismo” formando una unidad coherente. La personalidad es la forma en que pensamos, sentimos, nos comportamos e interpretamos

la

características

que

realidad.

Son

distinguen

a

las las

personas entre sí y que persisten a lo largo del tiempo y las situaciones.

1.2- Factores que componen la personalidad La personalidad está compuesta por los siguientes aspectos. Temperamento: son las características innatas del ser humano, es decir aquellas influencias que trae la persona por carga genética. Es la dimensión biológica de la personalidad. Carácter: es la parte de la personalidad que se forma a lo largo de las experiencias previas que viven las personas. En el carácter influyen el proceso de la socialización primaria y secundaria. Este se va formando desde la infancia.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

8

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

1.3- Concepto de Relaciones Interpersonales: Es una interacción recíproca entre dos o más personas. Es el comportamiento observable en esa relación y las sensaciones asociadas a esa interacción. Esta interacción es lo que mantiene a los individuos dentro de una sociedad, y es lo que permite a los mismos que convivan en forma cordial y amistosa, al basarse en ciertas reglas aceptadas por todos los integrantes de la sociedad y en el reconocimiento del respeto por los derechos individuales y colectivos.

2- Mencionar las necesidades fundamentales del ser humano en relación con la formación de la personalidad 2.1- Necesidades fundamentales del Ser Humano: Entre las diferentes teorías desarrolladas sobre las necesidades fundamentales del ser humano se destaca la de Abraham Maslow, el cual considera que las necesidades humanas van desde las primarias, que son las de subsistencia, hasta las más elevadas llegando a la de autorrealización como ser humano. El primer nivel básico que hace al ser humano más dependiente es el de las necesidades fisiológicas y de supervivencia, que necesita satisfacer por todos los medios a su alcance. Ese nivel incluye necesidades como alimento, descanso, temperatura adecuada, vestuario y la relación sexual. En el segundo orden de necesidad están las de seguridad y protección: protegerse contra el peligro, contra la amenaza, contra la privación. Esas son las necesidades fisiológicas que se proyectan al futuro, ya que incluyen la seguridad de protección médica, de vivienda, de ingreso, etc. Sentirse protegido y seguro es una reafirmación de su subsistencia. El miedo se apodera de la gente cuando esa necesidad se ve amenazada y dado que una persona asustada no es dueña de sus actos, pierde capacidad para actuar racionalmente.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

9

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

PIRAMIDE DE MASLOW

3- Definir los factores para el buen manejo de las Relaciones Humanas 3.1- La autonomía: Es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. 3.2- La autoimagen: Es esa fotografía interna (y con frecuencia falsa), que tenemos de nosotros mismos y que está presente, cada vez que decimos o pensamos “yo soy” o “yo no soy” y es la responsable de decir “yo puedo” o “yo no puedo”. No permitas que una autoimagen distorsionada y equivocada impida tu felicidad.

3.3- La autoestima: Es un conjunto de percepciones, pensamientos, evaluaciones, sentimientos y tendencias de comportamiento dirigidas hacia nosotros mismos, hacia nuestra manera de ser y de comportarnos, y hacia los rasgos de nuestro cuerpo y nuestro carácter. En resumen, es la percepción evaluativa de sí mismo.

3.4- La comunicación: Se entiende por comunicación al “proceso mediante el cual el hombre se interrelaciona con su entorno social, donde vive y participa. Es algo más que transportar un mensaje, es el proceso que incluye la respuesta, la interpretación y la réplica, cerrando el circuito significante que va del emisor al receptor y viceversa” (Castillo, p.124, 2000).

3.5- Las actitudes: Son determinadas posiciones que toma un emisor o un receptor con referencia a distintas situaciones ya sean positivas o negativas.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

10

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3.6- Las percepciones: La percepción es la función psíquica que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno.

4- Analizar los componentes del proceso de la comunicación Parte del buen manejo de las relaciones interpersonales, está el adecuado desarrollo de los procesos de comunicación. A continuación se detallan los componentes de este importante proceso:

4.1- Emisor: Es la persona que tiene una información, necesidad o deseo, así como un propósito para comunicárselo a otra persona o a varias.

4.2- Mensaje: La información total que el emisor ha codificado con el objeto de ser transmitida por medio del habla, gestos, escritura, movimientos corporales, etc., y la cual va a ser captada por el receptor.

4.3- Canal: Constituye el medio formal de comunicación entre un emisor y un receptor. 4.4- Decodificador: Implica la interpretación del mensaje enviado por el emisor. 4.5- Receptor: Aquella persona la cual recibe el mensaje del emisor con el objeto de devolver a cambio otra información que lo convierte en un emisor dando origen al proceso denominado retroalimentación.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

11

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

ÉTICA PROFESIONAL

1- Definir el concepto de ética y moral 1.1- Ética: Es una rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal, social y profesional. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.

1.2- Moral: Corresponde a las costumbres, valores y normas de conducta que individuos, comunidades o grupos sociales observan, experimentan o vivencian sin que exista necesariamente una actitud reflexiva y plenamente consciente de su aceptación .

2- Citar los diferentes tipos de ética y su aplicación en el aspecto laboral 2.1- Ética Social: Proviene de la experiencia colectiva de alguien y de las personas y culturas con quien interacciona a través de la vida. Aunque la importancia de la ética es típicamente impulsada por la moral individual que se determina por la forma de actuar correcta o incorrecta, la ética social se centra más en lo que puede considerarse como un comportamiento apropiado de las personas como un todo, más que un comportamiento individual.

2.2- Ética Personal: Es aquella que tenemos nosotros mismos, nuestros valores, la honestidad, la sinceridad, tiene que ver con el cómo la usamos y del como actuamos, esa es nuestra ética personal.

2.3- Ética Profesional: Es la aplicación de los principios y valores éticos fundamentales en una determinada profesión.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

12

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Se puede definir profesión según González (2000) como el tipo de actividad laboral que la persona desempeña al servicio de los demás, de manera permanente, dentro de un medio económico, social y cultural determinado. Algunos autores hacen división entre profesión y oficio, según el grado de preparación intelectual necesario para el ejercicio de dicha actividad, diferencia que se considera como de grado. La ética profesional se puede definir en un sentido amplio, como el conjunto de normas que analiza y estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión, está destinada a las personas que ejercen una profesión y oficio en particular, ya sea en la empresa privada o en la pública. Ética Profesional aplicada al servicio la Seguridad Privada: Los miembros que ejercen la labor de seguridad privada son personas que deben guiarse por el espíritu de servicio, siendo su objetivo la consecución del bien común y la constante cooperación en pro de la seguridad ciudadana.

3- Definir el concepto de corrupción, y sus características 3.1- Definición de corrupción: Es cualquier violación al interés de los demás para obtener ventajas individuales. Es decir, todas aquellas conductas que no siguen los lineamientos normales para una función, con el fin de obtener beneficios personales como dinero, posición dentro de la institución, uso de bienes y recursos del Estado y privados en forma exclusiva y en beneficio propio.

3.2- Características de la corrupción: Pueden distinguirse cuatro elementos que caracterizan a la corrupción:

Toda acción corrupta, consiste en la trasgresión de una norma. Se realiza para la obtención de un beneficio privado. Surge dentro del ejercicio de una función asignada. El individuo corrupto intenta encubrir activamente su comportamiento.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

13

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3.3- Manifestaciones de la corrupción en el Servicio de Seguridad Privada: La corrupción es un fenómeno social presente en los diferentes contextos, son considerados aquellos favores que se dan a cambio de alguna cosa.

Algunas de sus principales

manifestaciones son el tráfico de influencias, obtención de favores ilícitos, a cambio de dinero. Ocasionan eventualmente una violación a los derechos humanos, por cuanto lleva implícito una violación al derecho de la igualdad ante la ley, por su parte expresa la vulnerabilidad de los principios democráticos conduciendo a la sustitución del interés público por el interés privado de quienes se corrompen.

4- Mencionar los Valores Éticos en Seguridad Privada 4.1- Valores éticos y su aplicación en el campo de la seguridad privada: Espíritu de servicio: debido a que le corresponde como función principal, el mantenimiento del orden y la seguridad del espacio o entidad donde presta sus servicios así como las personas que ahí se encuentren, brindando su máximo esfuerzo en el desempeño de sus labores.

Conciencia de grupo: manteniendo una relación de cooperación, coordinación y solidaridad entre los compañeros y compañeras del trabajo y otras entidades públicas y privadas.

Honor: es el orgullo de ostentar el uniforme que los identifica como agentes de seguridad privada, que debe ser sinónimo de honradez, responsabilidad, eficiencia, lealtad, buenas costumbres, entre otros. Los que llevan el uniforme tienen una responsabilidad para con el servicio con el que trabajan y también con el público (defender la ley, respetar los derechos humanos, ser justos y no discriminatorios y ser un ejemplo para la sociedad).

Disciplina consciente: respetar las directrices de sus superiores para llevar a cabo sus labores, cumpliendo con las normas y protocolos establecidos .

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

14

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Excelencia en las labores: no cometer ni tolerar actos de corrupción, y tratar en todo momento de atender al usuario de sus servicios con respeto y cortesía, realizando sus labores con eficiencia y eficacia, siempre prestos a brindar el servicio solicitado.

Respeto absoluto al marco de legalidad: esto significa que debe observar la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos y otras disposiciones administrativas, emanadas de sus superiores, actuando bajo los principios de racionalidad, proporcionalidad, con una clara protección de los derechos humanos y demás elementos de nuestro sistema democrático.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

15

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

II. ÁREA JURÍDICA

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

16

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

LEGISLACIÓN PARA AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA

1- Mencionar los sujetos procesales. 1.1- Sujetos procesales: Los sujetos procesales son las personas físicas o jurídicas que intervienen en los procesos judiciales. Los procesos judiciales son el conjunto de actos (procesales) que van desde la denuncia de algún hecho ilícito hasta la sentencia. (Seing, 2008). Es importante distinguir para efectos didácticos entre persona física y persona jurídica. La persona física son todos los individuos como sujeto de derechos y obligaciones. Por otra parte, la persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin necesidad de ser una persona física. Ejemplo: una empresa con personería jurídica. En el campo penal, ahora que los juicios son orales y públicos, se pueden distinguir los siguientes sujetos procesales, de acuerdo con Sánchez Fallas (2009):

a. La persona imputada: es a quien se le vincula en algún momento como responsable de un delito. b. El defensor o la defensora: son los Abogados que tienen como labor principal asistir al acusado en el proceso, velando para que sus derechos sean respetados y ejerciendo los recursos que la legislación permite y autoriza. La defensa técnica puede ser llevada a cabo tanto por un defensor privado, (el cual es contratado directamente por el imputado) como por uno público, el cual es un funcionario del Poder Judicial, nombrado por el Jefe de la Defensa Pública.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

17

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

c. El Ministerio Público: es el órgano del Estado, encargado de ejercer la acción penal pública por medio de los Fiscales (es la parte acusadora), de hacer las gestiones y diligencias oportunas para lograr la comprobación del hecho delictivo, la identificación del autor o autores del mismo y de obtener la aplicación de la sanción correspondiente. La Policía Judicial investiga los delitos de acción pública y trata de reunir las pruebas útiles para la resolución del caso. d. La víctima: El artículo 70 del Código Procesal Penal define a este sujeto procesal, como la persona ofendida en forma directa por el delito. e. El actor o actora civil: Es toda persona que a consecuencia de dolo, falta, negligencia o imprudencia cause un daño a otra, y está obligada a repararlo, junto con los perjuicios. El actor civil es aquella persona que ha sufrido un daño o perjuicio a consecuencia de un delito y que presenta una petición en un proceso penal para que, al resolverse el mismo, se establezca la existencia y magnitud de ese daño y se ordene el pago de la indemnización correspondiente. f.

La parte demandada civil: Tiene todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, pero limitando sus pretensiones a los asuntos netamente de tipo civil.

g. El juez o la jueza: es la parte que resuelve el conflicto, que debe respetar la igualdad de las partes en el proceso y debe actuar objetivamente, para obtener la verdad real de los hechos.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

18

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

1.2-

El imputado, sus derechos y sus deberes: Es aquella persona a quien se le vincula en algún momento como posible responsable de un delito. En el artículo #81 del Código Procesal Penal se le define como la persona que mediante cualquier acto de investigación o del procedimiento, sea señalada como posible autora o partícipe de un hecho punible.

Dentro de los derechos del imputado según el artículo 82 del Código Procesal Penal, se encuentran los siguientes: a) Derecho a conocer la causa de su detención, a saber cuál funcionario o funcionaria la ordenó y a que se le muestre la orden respectiva. b) Derecho a tener comunicación de manera inmediata y efectiva, con la persona o agrupación a la que desee comunicar su captura.

c) Derecho a ser asistido o asistida desde el acto primero del procedimiento, por el defensor que designen él o ella, sus parientes o la agrupación a la cual comunicó su captura y si no se designa ninguna persona, puede ser asistido por un defensor público. d) Derecho a presentarse ante el Ministerio Público o ante el tribunal, para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan o achacan. e) Derecho a abstenerse de declarar y si acepta, que su defensor esté presente en ese momento. f) Derecho a no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad.

g) Derecho a que no se utilicen en su contra, medios que impidan su libertad de movimiento, durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que el tribunal o el Ministerio Público estime conveniente para el caso.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

19

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Pero también la persona acusada tiene los siguientes deberes: a) Suministrar los datos que faciliten su identificación personal y mostrar documento de identidad. b) Indicar su domicilio y mantener actualizada esa información (artículos 84 y 89 del Código Procesal Penal). c) Deber de comparecer a las citaciones judiciales (artículo 89 del Código Procesal Penal). d) Deber de no obstaculizar las investigaciones. e) Mantenerse sometido al proceso que se le sigue en su contra, pues en caso de que se quiera fugar, según el artículo 240 del Código Procesal Penal, se le impondrá prisión preventiva. f) Debe permanecer en la audiencia o debate oral o público, a excepción de que el tribunal autorice su retiro, según el artículo 328 del Código Procesal Penal.

2- Definir la teoría del delito. 2.1- Teoría del delito: Intenta explicar los aspectos fundamentales que deben estar presentes para establecer la existencia de un delito o no, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable como delito.

Si se desea hacer una definición de delito, partiendo de los términos utilizados por nuestros legisladores, se puede decir según Sánchez (2009), se “trata de una acción u omisión realizada – por una persona humana- con dolo, o culpa, la cual se encuentra tipificado en la ley penal y es sancionada con una pena o medida de seguridad.” La Teoría del delito se basa en los siguientes supuestos:

La teoría toma en cuenta el estudio de las características generales que debe reunir cualquier acción u omisión, para que pueda considerarse como susceptible

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

20

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

de sanción, tomando como punto de partida un marco legal y constitucional específico.

La teoría del delito establece las siguientes características básicas, para que una acción se considere delito: antijurídica, tipicidad y culpabilidad.

2.2- Dolo y culpa 2.2.1- Delitos dolosos: Estos tipos de delitos se caracterizan porque la responsabilidad es fácil de advertir, según Tiffer (2000), por la finalidad que busca el sujeto con la conducta que lleva a cabo. El sujeto sabe y quiere provocar un daño en la persona, en los intereses de ésta o en sus bienes. Comete un acto doloso la persona que sabe la ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. Ejemplo: una persona que planea asesinar a otra y lo lleva a cabo, comete un delito doloso. Otro ejemplo simple: el ladrón que planea y se introduce a una casa y se lleva

objetos

valiosos. Fue una idea planeada en su mente, con intención y que produjo un daño esperado.

2.2.2- Delitos culposos: En los delitos culposos por otro lado, resulta más difícil determinar la finalidad del acto, toda vez que la actuación carece de una finalidad delictiva. Según Tiffer,(2000) el sujeto no sabe ni desea el resultado dañoso. Ejemplo: cuando una persona con licor conduce su auto y atropella a otra, causándole daño, aunque esa no haya sido su intención.

3- Definir Legítima Defensa.

3.1- Legítima defensa: Es la respuesta adecuada a la agresión de carácter injusto. Según el Código Penal, en su artículo 28, la legítima defensa: se define de la siguiente manera: “No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

21

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquél que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.” La jurisprudencia costarricense considera que la legítima defensa tiene como naturaleza, hacer valer un derecho y no una venganza, busca evitar el daño sobre el bien, según Sánchez (2009), a la vez que constituye una reafirmación del Estado de derecho y del derecho, pues aquel que es atacado en su intereses protegidos por el ordenamiento jurídico, no puede lesionar sus bienes, si tiene la posibilidad de defenderlos.

4- Identificar los delitos contra la vida Se consideran delitos contra la vida los siguientes:

4.1- Homicidio simple: El cual consiste, en dar muerte a una persona. 4.2- Homicidio calificado: Es el delito que se comete contra la vida de familiares, miembros de los supremos poderes, a una persona menor de doce años, por medio de la dosis de veneno dada en forma consciente.

4.3- Homicidio culposo: El cual consiste en dar muerte a otra persona en forma culposa.

5- Delitos contra la propiedad Dentro de los delitos contra la propiedad, se tienen los siguientes .

5.1 - Hurto: Cuando se toma un artículo que en forma descuidada, ha dejado otra persona.

5.2 - Hurto agravado: Cuando se toman cabezas de ganado, aves de corral, productos para la explotación agropecuaria, cuando se aprovechan de una situación de emergencia, equipaje de viajeros, por mencionar algunos.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

22

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5.3 - Robo simple: El que se apodera ilegítimamente de una cosa mueble.

5.4 - Robo agravado: Cuando es cometido con armas, y si ha existido perforación, daños en estructuras, o si es cometido por tres personas.

5.5 - Daños: Es cuando dañan una cosa total o parcialmente.

5.6 - Daño agravado: Cuando se daña aspectos de valor científico, artísticos, puentes, canales, por mencionar algunos.

6- Estudiar los aspectos fundamentales de la Ley de Armas y Explosivos 6.1- Ley de Armas y Explosivos: La Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 y sus reformas ( Ley Nº 7957 del 13 de diciembre de 1999 y Ley Nº 8201, que modifica los artículos 1, 3, 67, 68, 93 y 94 de la ley 7539 y adiciona el transitorio IV) , tiene el objetivo principal de regular la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente ley . . . , según se estipula en su artículo 1º.

Esta Ley define en su artículo 20, las armas permitidas, las cuales son las siguientes: a) pistolas y revólveres, con calibre de 5,6mm. (calibre 22”) hasta 18, 5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas. b) Revólveres y pistolas semiautomáticas, hasta calibre 45” (11,53 mm). c) Escopetas hasta calibre 12 (18.5 mm). d) Carabinas y Rifles hasta calibre 460” (11, 68 mm). e) Las que integren colecciones de armas permitidas. f) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta Ley.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

23

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Por su parte la misma ley, le establece la obligatoriedad, en su artículo 9 de denunciar ante las instancias correspondientes cuando se haya incurrido en una infracción contra la Ley de Armas y Explosivos. De igual forma, la citada Ley en su artículo 22, establece los requisitos para la posesión y portación de las armas de fuego permitidas a las personas físicas, cuyos requisitos entre otros, dictan, ser mayor de 18 años,

no haber sido

condenadas por delitos relacionados con el uso de las armas, no estar inhabilitadas mediante resolución judicial para usar armas. En su artículo 32, la misma Ley determina los requisitos para inscribir y otorgar los respectivos permisos para la posesión de armas para legítima defensa. Requisitos que, en su artículo 33, esboza entre otros, la solicitud de inscripción ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, perteneciente a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública; que indique, marca, calibre, el modelo y la matrícula del arma, la demostración del conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos. Es importante lo mencionado en el artículo 35, sobre el permiso para la portación de armas, el cual es obligatorio a los miembros de los cuerpos de policía, el cual como antesala debe evidenciar ante la Escuela Nacional de Policía el conocimiento adquirido en aspectos tales como las medidas de seguridad y el manejo adecuado del arma.

6.2- Consecuencias jurídicas por el uso abusivo de la fuerza y de las armas de fuego: Tomando como base la Ley General de Policía, que regula la actuación de las fuerzas de policía gubernamentales, podemos aplicar como corolario, para los funcionarios de seguridad privada, el siguiente inciso del artículo 10 sobre los Principios fundamentales de la actuación policial, que reza de la siguiente manera: Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones. A lo anterior, se agrega, lo establecido en el Reglamento de Ética de lo Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, en el artículo 4, que dice textualmente lo siguiente:

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

24

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Artículo 4: “Los miembros de las fuerzas de policía, en el desempeño de sus tareas, deben respetar la dignidad humana y proteger los derechos humanos. En ningún caso podrán infligir, instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas, con el objeto de obtener información o confesiones, ni se podrá aceptar la tortura, los tratos ilegítimos, inhumanos o degradantes. “

Como consecuencia del uso abusivo de la fuerza, el agente de seguridad privada se puede ver involucrado en una acusación ante el Ministerio Público o los Tribunales de Justicia, que le podría acarrear consecuencias penales y posibles demandas civiles por concepto de reparación de los daños y perjuicios,

producidos a la persona, como

consecuencia de un uso inadecuado y desproporcionado de la fuerza, por parte del agente de seguridad privada. En el uso de la fuerza, siempre es importante respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

7- Conocer los aspectos fundamentales sobre la Ley de Servicios de Seguridad Privados y Ley General de Policía. Dentro de este aspecto se hace perentorio que la persona que ejerce las labores de seguridad privada deba conocer sobre los elementos básicos de la normativa que se vincula a este importante servicio.

7-1 Ley de Servicios de Seguridad Privados 8395 y su Reglamento: En primera instancia es necesario que se conozca del objetivo de esta ley, el cual es la regulación de los servicios de seguridad privados en el país. Para esto, es necesario que el estudiante de seguridad privada, se familiarice con algunos artículos de este cuerpo jurídico tales como los siguientes.

Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º—Objeto y definición. La presente Ley regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; además, sanciona las infracciones contra las normas aquí previstas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estarán sujetos a la aplicación de esta Ley:

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

25

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

a) Las empresas de seguridad privada, es decir, las personas físicas o jurídicas de carácter privado dedicadas al adiestramiento, el transporte de valores, la prestación de servicios de custodia, la vigilancia, la protección de personas físicas o jurídicas y sus bienes, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad consista en la instalación, el mantenimiento y el monitoreo de sistemas y centrales de seguridad electrónica. También estará sujeto a esta Ley el diseño de sistemas y centrales de seguridad electrónica, siempre que dicha función se realice de manera conjunta con alguna de las anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio.

b) Los cuerpos de vigilancia, categoría en la que se incluyen los vigilantes que, en forma individual o mediante una figura asociativa, estén debidamente autorizados para prestar servicios de vigilancia y protección de personas y bienes. c) Los investigadores privados, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. d) Los servicios particulares de protección patrimonial, incluso las entidades que dispongan de servicio de seguridad propio para proteger a sus servidores, su patrimonio y el transporte de valores.

La misma Ley establece también los requisitos que deben poseer las personas que pertenecen a este importante ámbito laboral.

Artículo 14.—Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente. b) Haber aprobado, al menos, el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica.

c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

26

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

d) Aprobar el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado por dicha escuela en cuanto a su contenido y a los instructores responsables. e) Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Por su parte establece aspectos tales como los deberes, las atribuciones y obligaciones de los agentes de seguridad privada.

Artículo 16.—Deberes, obligaciones y atribuciones de los agentes de seguridad. Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad, estarán obligadas a lo siguiente:

a) Portar y utilizar, en caso necesario, las armas calificadas como permitidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. b) Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad. c) Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera del lugar o sector donde se desempeñan. d) Vestir los uniformes y distintivos reglamentarios autorizados por cada empresa de seguridad para identificar a sus agentes y diferenciarlos. La Dirección podrá eximir de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera. e) Portar, en lugar visible, la credencial que los identifica como miembros del servicio de seguridad privado; en ella, deberá consignarse el nombre completo, el cargo ostentado y una fotografía tamaño pasaporte. La Dirección podrá eximirlos de esta obligación cuando la función que se cumpla así lo requiera. f) Inscribirse en el registro de agentes de seguridad privados.

Para el personal que labora en este sector es necesario que conozca lo que determina la ley con respecto a la supervisión que se ejerce sobre este sector.

Artículo 20. —Supervisión y control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

27

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Toda persona física o jurídica contemplada en el artículo 2º de esta Ley, estará sujeta a la supervisión y el control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública para constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo lo atinente a las condiciones de empleo, capacitación, pago de salarios mínimos, reconocimiento de derechos laborales y seguridad social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de la Inspección General de Trabajo, establecerá políticas y rutinas de inspección y control a las personas físicas o jurídicas reguladas en esta Ley. La Inspección General de Trabajo enviará copia de los informes que se produzcan en el ejercicio de esta función a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, la cual estará obligada, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de los informes, a ejercer los mecanismos de control sugeridos y a comunicar sus resultados cada tres meses a la Inspección General de Trabajo. Los informes de resultados de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados serán valorados integralmente cada seis meses por la Inspección General de Trabajo

Por otro lado, se brinda una clasificación de los diferentes sectores en donde se enmarca los servicios de seguridad privada.

Artículo 23. — Clasificación de servicios. Los servicios de seguridad privados se clasificarán en: a) Seguridad física. b) Seguridad electrónica. c) Investigaciones privadas. d) Custodia y transportadoras de valores. e) Seguridad en eventos masivos. f) Seguridad canina. g) Seguridad patrimonial. Como parte de las generalidades de este servicio, es conocer lo que atañe a la presentación de este sector laboral.

Artículo 26. —Uniforme. Los agentes de seguridad privada que brinden seguridad física, deberán vestir el uniforme y el distintivo previamente inscrito ante la Dirección, así como portar visiblemente el carné de agente de seguridad privada emitido por la Dirección. En cuanto a las prohibiciones se establece lo siguiente.

Prohibiciones

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

28

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Artículo 45.—Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes: a) Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada. b) Vender las acciones de las empresas autorizadas para dar servicios de seguridad privada a extranjeros o a personas que hayan sido condenadas por delitos internacionales. c) Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de libertad momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la autoridad competente. d) Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el permiso correspondiente. e) Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad privada, aunque la autorización de funcionamiento se halle debidamente suspendida o cancelada. f) Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la integridad física, así como la propia imagen. g) Violar toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones. h) Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa, o interferir en tal función. i) Prestar servicios en centros penitenciarios La misma Ley establece una serie de procedimientos para el establecimiento de sanciones.

Procedimiento Artículo 46.—Procedimiento. Para imponer las sanciones dispuestas en esta Ley, se aplicará el procedimiento ordinario previsto en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública y sus concordantes. En lo referente a las sanciones penales, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal penal.

Artículo 47.—Medida de suspensión. Cuando las personas físicas o jurídicas autorizadas incumplan las prohibiciones previstas en esta Ley, con garantía del debido proceso la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados podrá suspender las operaciones de los servicios de seguridad en casos de urgencia para evitar daños graves a las personas, de imposible reparación en las cosas o de peligro para la seguridad del Estado, mientras dure el proceso administrativo respectivo.

Artículo 48.—Amonestación. Será sancionada con amonestación la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del artículo 16, así como lo estipulado en los incisos b), g) y h) del artículo 17, ambos de esta Ley.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

29

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Artículo 49.—Suspensión. Será sancionada con suspensión de la autorización por tres meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso e) del artículo 16, así como lo estipulado en los incisos a), d) y f) del artículo 17, ambos de esta Ley.

Artículo 50.—Suspensión agravada. Será sancionada con suspensión de la autorización por seis meses, la persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16, así como lo estipulado en el inciso e) del artículo 17, ambos de esta Ley.

Artículo 52.—Contravención. Quien brinde alguno de los servicios regulados en esta Ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, será sancionado con pena de diez a treinta días multa.

Artículo 53.—Delito. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años quien preste alguno de los servicios regulados en esta Ley, pese a que su autorización, o la de la empresa que representa, esté suspendida o haya sido cancelada.

7.2. Ley General de Policía. N°7410 El objetivo de la Ley General de Policía y sus reformas, es regular y determinar las funciones de las fuerzas de policía gubernamentales, encargadas del control de la seguridad y el orden público del país.

Algunos de los artículos importantes que debe conocer el agente de seguridad privada acerca de esta ley, son los siguientes:

Artículo 1.- Competencia El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el Título IV de la presente Ley. Al Presidente de la República y al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas .

Artículo 4.- Funciones Las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad; se encargarán de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que se determina en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5.- Deber de colaboración y apoyo de las comunidades Todo ciudadano está obligado a abstenerse de cualquier acto que dificulte o perturbe el cumplimiento regular de las funciones policiales.

Artículo 7.- Principio de reserva de ley La creación de competencias policiales constituye reserva de ley.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

30

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Artículo 8.- Atribuciones Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía: a) Resguardar el orden constitucional. b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República. c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía. d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público. e) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto. f) Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado. g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos. h) Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda. i) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes. j) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública. k) Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones. l) Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones. m) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas. n) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos. o) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 10.- Principios fundamentales En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas: a) Observar la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes. b) Acatar los trámites, los plazos y los demás requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos. c) Actuar responsablemente y con espíritu de servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias. Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas y los derechos humanos. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

31

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

d) Emplear la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones. e) Guardar secreto respecto de asuntos confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación cuando deban cumplir con un deber legal. f) Guardar absoluta confidencialidad sobre todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado. g) Abstenerse de divulgar información sobre asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial. Para publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización previa del jerarca respectivo. h) Cuidar y proteger la salud física y mental de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida. i) En el cumplimiento de sus funciones o en razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación pecuniaria y distinto de la remuneración legal, proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito. Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan. j) Vestir los uniformes policiales autorizados y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la persecución o la investigación de algún asunto. k) Acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales. l) Por ningún concepto y en ninguna circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales, como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación, exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. m) En el momento de interrogar a una persona o de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra. n) Cumplir con las demás funciones previstas en el ordenamiento jurídico. Por su parte en el Artículo 4. Alcance de los principios de la actuación policial

de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, hace referencia a la Ley General de Policía, la cual reza.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

32

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

A los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios éticos-jurídicos de la actuación policial.

DERECHOS HUMANOS 1- Conocer los aspectos generales y la evolución de los Derechos Humanos Los

Derechos

Humanos

son

aquellas

libertades,

facultades,

instituciones

o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. En otras palabras, son todos aquellos atributos propios de la naturaleza del hombre, cuyo respeto, ayuda a generar condiciones de vida que le permitan desarrollar valores y cualidades para realizarse como ser humano.

1.1-

Origen de los Derechos Humanos: El origen de los Derechos Humanos se

encuentra en la esencia misma del ser humano, en su deseo de protección y de ser portador de derechos reconocidos y tutelados por los estados. Es decir, su origen es natural y espontáneo, de acuerdo

con las necesidades y

expectativas de vida de cada generación, materializándose por primera vez en la revolución francesa (siglo XVIII) y complementándose en épocas posteriores, de acuerdo con las demandas y avances de cada sociedad y en apego al orden jurídico establecido y al reconocimiento y aceptación de la comunicación internacional. Los Derechos Humanos se sustentan en tres fuentes básicas, las cuales se citan a continuación:

a) Los Tratados o Convenios internacionales: Esta fuente proviene del orden jurídico internacional y nace desde el momento en que a lo interno el Estado los adopta y se compromete ante la comunidad internacional a cumplirlos. Un tratado es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de derecho internacional y que se encuentran regidos por éste. Como acuerdo implica siempre que sean, como

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

33

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

b) La Constitución Política: Es el compendio de normas jurídicas que le dan la organización a un determinado estado.

c) La Costumbre: Representa aquellos hábitos o usos de la sociedad que repetidos varias veces en el tiempo definen una norma consuetudinaria. De todas maneras no toda práctica más o menos repetida constituye una costumbre jurídica válida como fuente formal, sino que se exigen ciertos requisitos. Primero, debe existir el elemento material, el cual hace referencia a que debe ser una conducta o práctica reiterada de manera durable, constante y nítida, es decir, tratarse de actos precisos mantenidos durante un lapso prolongado de tiempo. Segundo, el elemento psicológico, que consiste en que tiene que existir certeza de la sociedad de que esta es la conducta imperativa, es decir su acatamiento debe manifestar un requerimiento jurídico. Ambos requisitos deben estar presentes para que una conducta se transforme en una regla consuetudinaria.

1.2-

Evolución de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos han tenido su proceso evolutivo, presentando características particulares, según el momento histórico en que se tutelan. Para lo cual, se va a intentar hacer una clasificación de los Derechos Humanos, de acuerdo con su evolución y clasificación. Una primera clasificación de los derechos humanos según su generación, se puede determinar de la siguiente manera:

Derechos Humanos de Primera Generación: Son los derechos civiles y políticos (DCP) que surgen en la Revolución Francesa, cuyo valor más importante es la libertad. El rol del Estado es protegerlos y respetarlos, se basan sobre el sistema de lesse fare - lesse facere (dejar hacer, dejar pasar). Lo que se da es un Estado Policía encargado de

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

34

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

fiscalizar que se cumpla con el respeto de los derechos y que no dañen a terceros por parte del ciudadano. Como libertad de comercio, expresión, culto y sufragio.

Derechos Humanos de Segunda Generación: Son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que nacen en el siglo XIX, cuyo valor más importante es la igualdad real o material y no solo la igualdad formal como enunciado que ya se había estipulado en un principio. Con el surgimiento del Estado Social de Derecho, con sus variantes posteriores, Estado Paternalista y el Estado de Bienestar (Welfare State).

Dentro de los derechos más importantes que surgen de esta época tenemos los siguientes: Derecho al trabajo, derecho a la libre elección del trabajo, el derecho a condiciones equitativas de trabajo, derecho a protección contra el desempleo, derecho a la igualdad en el salario, derecho a un salario suficiente y digno, derecho a la sindicalización, derecho al descanso, derecho al disfrute del tiempo libre, derecho a la limitación razonable del trabajo, derecho a vacaciones pagadas, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la seguridad social, derecho a la maternidad y la infancia a recibir una asistencia específica, derecho de los niños a la protección social, derecho a la educación para sus hijos, derecho de participar en la vida cultural (gozar de las artes) derecho de participar en el proceso científico, protección de los derechos de autor.

Derechos Humanos de Tercera Generación: Se le conoce además como derechos transterritoriales, porque trascienden las regulaciones internas en cada uno de los Estados. Surgen del Estado Neoliberal del Derecho, cuyos valores más importantes son la libertad y la solidaridad. Afecta directamente a la humanidad en tanto que una sociedad universal, una raza humana. Ejemplos de estos derechos son los siguientes: Derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano y equilibrado, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho a la comunicación internacional, derecho a la paz y seguridad, derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, la clonación, los derechos tecnológicos y científicos (fertilización in vitro, clonación, consentimiento informado).

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

35

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

2- Analizar las características de los Derechos Humanos 2.1- Características de los Derechos Humanos: Universales: Los derechos humanos deben ser reconocidos a toda persona, en todos los países, sin discriminación de: raza, género, edad, religión, opinión política, por ser pobre u otros rasgos distintivos. De ahí nace la igualdad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estén de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

Integrales y relacionados entre sí: Se tiene la obligación de respetar todo el conjunto de los derechos humanos porque privando a las personas de un derecho daño la vivencia del conjunto de ellos.

Históricos: Cada sociedad y cada época ha contribuido en su evolución. Son el resultado de las luchas por una vida mejor, más justa y más libre.

Exigibles: Al ser normas reconocidas por las leyes, el Estado debe cumplirlas y el ciudadano puede exigir su cumplimiento a través de las instituciones estatales.

Inherentes e inalienables: Pertenecen a la naturaleza humana, es decir que nacemos con ellos. Nadie nos los puede quitar.

Limitados: La segunda parte del Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: "Las personas no tendrán limitaciones a su libertad excepto para garantizar los derechos de los demás, para mantener el orden público y para el bienestar general de una sociedad democrática".

Necesarios: Para el desarrollo integral y la vida digna de cada ser humano, es decir, para su desarrollo físico, psíquico, cultural y social.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

36

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3- Estudiar los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política 3.1- Derechos Humanos en la Constitución Política: Es la norma fundamental que rige la organización político – jurídica y social de los costarricenses. Constituye el vértice de la pirámide de nuestro sistema legal, del que se desprenden o derivan el resto de las disposiciones jurídicas que norman la conducta de los ciudadanos. La Constitución Política en cuanto a Derechos Humanos ofrece lo siguiente: Los derechos y garantías individuales, consagrados en el Título IV, de la Constitución Política, forman parte de aquel conjunto de libertades fundamentales que la doctrina encuadra dentro del ámbito protector de la vida privada, que es aquella esfera de cada persona en la cual nadie se puede inmiscuir sin haber sido autorizado. Dentro de éstos se encuentran: derecho a la vida, la libertad de petición, derecho a reunirse pacíficamente, derecho de expresar y comunicar sus pensamientos, igualdad ante la ley, derecho a una justicia pronta y cumplida; entre otros. Por otra parte, en este cuerpo normativo, se establecen los Derechos y Garantías Sociales dentro del Título V, que se refieren a los derechos de tipo social que han sido tutelados como aquellos que buscan la protección y la seguridad del ser humano en diferentes esferas de la sociedad: derecho al trabajo y reconocimiento de los derechos y deberes de los trabajadores, a la seguridad social, reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, entre otros. Por otra parte, el título VIII referente a La Educación y la Cultura, corresponde al derecho que tienen los habitantes del país, de poder acceder a la educación, la cual en el sistema público desde el nivel preescolar hasta la educación diversificada es gratuita y costeada por la Nación. Es importante acotar, que la educación permite que la persona pueda tener más posibilidades de crecimiento tanto personal como profesional. La cultura por su parte

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

37

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

pretende desarrollar el patrimonio histórico y artístico del país y brindar apoyo a las iniciativas privadas para el progreso tanto desde el punto de vista científico como artístico. También la Sala Constitucional ha señalado que los tratados y los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos “tienen no solo un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”, por lo que es responsabilidad de cualquier efectivo policial conocer las normas básicas de los Derechos Humanos. Los derechos humanos tienen dos exigencias primordiales: a)

El Estado no puede disponer de los derechos de las personas, su papel

preponderante es protegerlos y respetarlos. Sólo pueden ser limitados en casos muy específicos como cuando se pondera el interés público. Ejemplo: La libertad. b)

Los derechos humanos son irrenunciables, indivisibles,

imprescriptibles,

universales e inmutables. La Sala Constitucional es el órgano judicial encargado de velar porque los derechos fundamentales de todas las personas se respeten y no se infrinjan impunemente. Los mecanismos procesales con los que se cuenta para proteger esos derechos son los siguientes: Recurso de Hábeas Corpus y de Amparo. Ambos recursos son informales, es decir, que no requiere de muchas formalidades para interponerse ante la Sala Constitucional. El recurso de Hábeas Corpus protege a cualquier persona que se considere violentado en su derecho a la libertad, como son las privaciones ilegítimas de libertad. En este caso resuelve de forma expedita. El recurso de Amparo, como su nombre lo indica sirve para amparar o proteger el resto de catálogo de derechos que se consagran en la Constitución Política.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

38

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

III. ÁREA TÉCNICO POLICIAL

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

39

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS 1- Definir el concepto sobre las Técnicas de Intervención 1.1-

Técnicas de Intervención enfocadas hacia Agentes de Seguridad

Privada: Son todas las actuaciones que realicen los Agentes de Seguridad Privada en el cumplimiento mismo de sus deberes y funciones.

2- Definir el concepto de Sujeto Pasivo. 2.1 - Definición del sujeto pasivo: Este elemento sustancial se definirá como “todo aquel objeto, animal o persona sobre la cual recae la intervención policial”. Tal y como menciona el enunciado anterior, se dividen en tres tipos:

Persona: como individuo, como grupo o como masa. Animal: por ejemplo los extraviados o agresivos, mascotas, etc. Objeto: paquetes sospechosos, evidencias, armas, etc . 3- Estudiar las técnicas de Intervención 3.1- La vara policial común: Es conocido como un instrumento que sirve para defensa, el cual usualmente es elaborado de madera y tiene una forma cilíndrica. Su longitud, tiene un aproximado de 66 centímetros. La vara policial, equipo que mayormente los agentes de seguridad hacen uso, es manipulado como una extensión del brazo. Por su parte, existe la vara policial PR-24, cuya medida tiene un aproximado de 77.5 cm de largo. Su forma es cilíndrica con una agarradera en escuadra de 90 grados en relación con el eje longitudinal del implemento de 14 centímetros. Este tipo de equipo es el más utilizado por los miembros de la Fuerza Pública, del Ministerio de Seguridad Pública.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

40

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3.2- Técnicas de revisión y esposamiento: Se tratará de explicar los aspectos básicos a considerar en algunas de las intervenciones más comúnmente realizadas por Agentes de Seguridad Privada de nuestro país; recuerde que es difícil plasmar en un documento todas las circunstancias que deberá resolver en su diario quehacer, por lo que los procedimientos explicados a continuación, no son más que la plataforma desde la cual los Agentes irán decidiendo, basándose en los presentes criterios técnicos y en su propia experiencia, de cuál será el procedimiento más adecuado a aplicar, dependiendo de la situación particular de que se trate.

Se describirán principalmente las acciones del personal que interviene, mientras que el elemento de seguridad y de enlace (de existir) lleva a cabo su función según las necesidades del elemento actuante: Existen unas normas de obligatorio cumplimiento que salvo excepciones muy concretas hay que tener en cuenta al llevar a cabo la inmovilización con las esposas a un aprendido en los casos que así lo amerite: Asegurarse de que se pueda aprehender legalmente. No realizar la aproximación, salvo en caso extremo, de frente para realizar la operación de esposar. Permanecer totalmente atento a cualquier intento de resistencia del aprendido durante el proceso de esposamiento. No discutir con el sujeto sobre si procede o no la aprehensión. Se debe de colocar con rapidez el primer grillete de la esposa, este elemento es importante si se trata de una aprensión por sorpresa. Buscar una posición incómoda y de desequilibrio al sujeto para colocarle las esposas con seguridad. Esposar con las manos a la espalda y sus palmas de las manos hacia el exterior.

Para describir las diferentes modalidades de esposamiento, hay que distinguir dos supuestos: Intervención a una persona. Intervención a varias personas.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

41

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Cuando se trata de un solo sujeto, tomando en cuenta el elemento sorpresa: Al paso (por delante). Al paso (por detrás).

Con sorpresa: a) Al paso por delante: el sujeto pasivo camina hacia los agentes de frente. El sujeto ignora la intención de los agentes de detenerlo. b) Al paso por detrás: El sujeto pasivo camina por delante de los agentes, a los que no ha visto, y en su misma dirección.

Sin sorpresa: a) De pie normal: Cuando los agentes van a efectuar una detención rutinaria en que es conocida la falta de peligrosidad del sujeto pasivo.

b) De pie desequilibrado: Los agentes ordenan al sujeto adoptar esta postura, apoyado en una pared o vehículo. c) De rodillas: Esta técnica se usará cuando no exista pared, vehículo o elementos donde se apoye el sujeto.

d) Tendido boca abajo: Los agentes ordenan al sujeto, dada su peligrosidad, que adopte esta posición de tendido boca abajo (prono). La aproximación es por atrás. En esta etapa del procedimiento, es oportuno que el Agente se desplace con cautela al sujeto

del lado contrario al que pueda ser observado, en otras palabras, la

intervención la realiza del lado que el sujeto no pueda mirar el acercamiento del Agente hacia el sujeto.

USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO 1- Definir que es un Arma de Fuego Para efectos del presente manual, es importante que se conozca la definición que se tiene con respecto a lo que es un “arma”, en este sentido “arma” es todo instrumento que sirve para atacar y defenderse, personal o colectivamente.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

42

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

En cuanto a la definición de armas de fuego, a continuación se presenta la siguiente: “Las armas de fuego son aquellas que utilizan como fuerza motriz la fuerza expansiva de los gases producidos por la deflagración de la pólvora, en las que se libera un proyectil y qu e viaja a través de un cañón. Es todo aquel objeto que cuente como mínimo con un cañón, un sistema de detonación química y un proyectil, que al ser impulsado a través del cañón, alcanzará altas velocidades.

2- Conocer las medidas de seguridad para la manipulación de armas de fuego 2.1-

Medidas de Seguridad para manipular un Arma de Fuego

Antes de manipular cualquier arma de fuego, se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

Considere cualquier arma como si estuviera cargada. Debe tener el dedo separado del disparador, hasta el momento que va a disparar. Asegúrese de conocer su operación y respectiva munición. No realice movimientos u operaciones innecesarias hasta el momento que lo requiera. Mantenga su arma descargada cuando no la esté utilizando. Mantenga sus dedos alejados del cañón y del cerrojo. Nunca guarde su arma con el martillo o aguja en posición de disparo (atrás). Nunca dispare hacia superficies sólidas, al aire o al agua. Asegúrese que los accesorios no afecten el correcto funcionamiento del arma, y que sean compatibles. No permita que su arma sea manipulada por personas extrañas, niños y personas con limitaciones físicas y mentales. Reciba o entregue su arma siempre descargada y mostrando su recámara vacía. Nunca intente limpiar su arma ni siquiera superficialmente, si se encuentra cargada. Apunte siempre su arma hacia una dirección segura. Verifique su objetivo y lo que hay detrás del mismo. Revise su arma completamente al ser recibida. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

43

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3. Identificar algunos tipos de munición y sus partes 3.1-

Tipos de munición y sus partes:

La Munición: Es la carga que se pone dentro de las armas de fuego, esa carga se encuentra en un cartucho. El cartucho consta de cuatro partes en forma general, el casquillo, el fulminante, la pólvora y la bala o proyectil. Por su fulminante, los cartuchos se dividen en 2, cartuchos de ignición central y cartuchos de ignición anular. 1- Proyectil. 2- Pólvora. 3- Fulminante. 4- Casquillo.

Una munición se diferencia de otra por el calibre del proyectil y de su casquillo, se conocen internacionalmente varias medidas: •

En milímetros: Se dará el diámetro del proyectil por el largo del casquillo: 9x19

mm, 9x17 mm (380), 5.56 x 45 mm, 7.62x51 mm, etc. •

En centésimas de pulgada: Generalmente se dará el diámetro del proyectil más

una característica, número o un nombre para diferenciar potencias (armas cortas): .22 corto (short), .22 largo(lr), .38 S & W (corto), .38 especial (Spl),

.45 ACP, .45 long Colt,

etc.



Por peso: Cuando se dice que una escopeta es del calibre 12 (gau), se quiere

decir, que con un lingote de plomo de una libra inglesa (453gr.) de peso, se pueden fundir 12 balas de ese calibre. Es importante recordar que los cartuchos en este calibre se diferencian por el largo del cartucho y esta medida viene establecida en pulgadas, por ejemplo 2.1/4“, 2.1/2”, 2,1/3”, 3”, Por su parte, se debe tomar en cuenta el largo que establece cada fabricante para sus escopetas, de acuerdo al modelo y a nivel de conocimiento general. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

44

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

4- Identificar las partes básicas de las Armas de Fuego utilizadas en Seguridad Privada

4.1-

Partes básicas de las Armas de Fuego

Nomenclatura externa e interna: Casi todas las armas de fuego, por mas diversas que sean, presentarán siempre algunas piezas en común.

Miras: Generalmente ubicadas en la parte superior de arma, brindan precisión al disparo.

Cerrojo o sistema de cierre: Pieza que retiene el cartucho cuando está dentro de la recámara, para que, a la hora del disparo, la presión de los gases sea proyectado hacia delante y no hacia atrás, solamente en las armas semiautomáticas o automáticas, el cerrojo debe permanecer cerrado hasta que la bala ha salido del cañón sistema.

Recámara: Es el lugar ubicado al principio del cañón, que aloja el cartucho por disparar, y es donde se produce el disparo, desarrollando presión y altas temperaturas. En un revólver puede poseer 5, 6, e incluso más.

Aguja percutora: Es la encargada del golpeo del detonante del cartucho y de provocar la detonación.

Gatillo o disparador: Recibe la presión directa del dedo del tirador, libera presión que tiene el muelle del sistema de percusión (martillo, aguja, o bloque).

Sistema de percusión: Su función consiste en que la aguja percutora golpee el detonador del cartucho, hay directos e indirectos, externos e internos, de acción simple, doble acción y solo doble acción.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

45

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Cañón: Tubo torneado de una sola pieza, abierto por ambos extremos, el interior o boca de fuego y la recámara, hallada en la parte posterior, se fabrican con ánima estriada y en algunos modelos rayado poligonal, se encarga de imprimirle al proyectil, dirección, rotación y estabilidad una vez que haya abandonado la boca del cañón.

Seguro: Pieza mecánica, que impide el accionar del conjunto disparador, para evitar disparos accidentales.

Cargador: Es el receptáculo donde van alojados los cartuchos antes de ser ingresados a la recámara, es una parte fundamental del arma, ya que todo el proceso depende de la alimentación del arma. Hay extraíbles y fijos.

Armazón: Es la estructura en donde van alojados componentes esenciales como mecanismos de disparo y mecanismos de seguridad.

5-

Estudiar las características de las Armas de Fuego utilizadas en

Seguridad Privada y su respectiva entrega y recibido Tal y como se mencionó anteriormente, la Ley de Armas y Explosivos en su artículo 20, establece las armas que son permitidas en el país. Para efectos del presente manual, se establecen las características de tres tipos de armas: el revólver, la pistola, y la escopeta.

Documentos para la tenencia y portación de armas de fuego permitidas: Todo ciudadano o persona jurídica que desee tener y portar un arma de fuego, debe contar obligatoriamente con dos documentos legales indispensables, los cuales son:

La matrícula del arma: Este documento es confeccionado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, en él se indica el o las armas que la persona ha inscrito de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos. Este legaliza la tenencia del o las armas de quien las obtiene. Dicho documento se extiende indefinidamente, puede ser para uso personal o para una personería jurídica. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

46

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

El permiso de portación: Este documento es confeccionado por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el mismo autoriza a quien lo obtiene, a portar el o las armas que haya inscrito (matrícula del arma) sea personal o personería jurídica (empresa, institución u otras), una cantidad no mayor a tres armas por persona. Por su parte, el artículo 23, de la Ley 7530 Ley de Armas y Explosivos, expresa que se puede inscribir un número mayor cuando, por motivos debidamente fundados, así lo justifiquen ante el Departamento. En el caso de personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate.

5.1-

I.

El Revólver calibre 38 especial.

Características: Por la sencillez de su estructura, es posiblemente el arma más utilizada por los policías del mundo. Consta de un cilindro de tracción mecánica, con unos orificios donde son alojados los cartuchos, cada vez que gira alinea un cartucho al cañón.

Desventajas: la capacidad de carga que generalmente se utiliza en los cuerpos policiales es para 6 cartuchos,

no cuenta con seguro manual que evite disparos

accidentales, la dureza y lentitud de sus mecanismos, la recarga es muy lenta comparada con la pistola. Principales ventajas: tienen buena empuñadura; no se encasquilla; de no detonar cartucho, el arma continuará funcionando con el siguiente cartucho; tiene buena precisión, ya que el cañón está fijo al armazón; no tiene que maniobrar ninguna corredera para alimentar, solo se desenfunda, se apunta y se presiona el disparador. Modelo: Varias marcas fabricantes. Calibre del cartucho: .38 especial. Capacidad: 6 cartuchos por arma. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

47

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Proveedor de munición: Manual, de uno en uno. Miras: fijas. Acción de disparador: Doble acción. Estrías: 05 helicoidales de izquierda a derecha.

Alcance efectivo: 25 mts.

II.

Partes: A continuación, se presentan las partes que componen el revólver.

1.

Empuñadura.

2.

Pestillo de apertura del tambor.

3.

Martillo.

4.

Mira trasera.

5.

Cilindro o tambor.

6.

Cañón.

7.

Mira delantera.

8.

Barra extractora.

9.

Gatillo o Disparador.

10. Guardamonte.

III.

Procedimientos de Operación: Para efectos de la operación del revólver,

se

presenta la siguiente información.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

48

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

a) Entrega:

Con la mano izquierda sostenga el marco, y el dedo pulgar cubriendo el martillo, mantenga el cilindro expuesto para se pueda apreciar las recámaras.

b) Cargado:

Con la misma posición que se usó para sacar el cilindro, se introducen los cartuchos en las recámaras que están más alejadas del arma, para no estar obstaculizando la misma arma, los dedos que sostienen el cilindro además hacen girar el mismo, para un mejor cargado.

Completado el procedimiento de carga, se asegura el cilindro en la armazón .

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

49

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

c) Descargado:

1. Empujar el pestillo de apertura del tambor con el pulgar, 2. Empujar el cilindro lado izquierdo del arma.

Con la misma mano que saca el cilindro, oprima la barra extractora, acerque la palma de la otra mano y voltee el arma, para recibir los cartuchos o casquillos.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

50

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5.2- La Pistola Beretta M9 I.

Características: Se presenta a continuación las principales características de la operación de esta arma, que para estos efectos se ilustra con la pistola Beretta M9. Arma italiana adoptada por las fuerzas armadas y policiales de muchos países. En los Estados Unidos se le designó M-9 (modelo 9). Es un arma que utiliza una armazón hecha de aleación de aluminio que presenta excelente resistencia al óxido y a los ambientes húmedos, a la vez que soporta altas cadencias de tiro sin sufrir mayores daños.

Desventajas: para portarla es algo incómoda por el grueso de la empuñadura; además, por la ubicación del seguro manual, sin tener la destreza adecuada a la hora de alimentar, para disparar, puede quedar asegurado perdiendo ventaja; ha demostrado ser un poco vulnerable a los golpes fuertes.

Ventajas: tiene un seguro que bloquea la aguja percutora y desmartilla, y es de doble acción. Modelo: M9 (92FS). Calibre del cartucho: 9 x 19 mm (9 mm Parabellum o 9 mm Luger). Proveedor de munición: Cargador o magazin. Capacidad

aproximada

del

cargador:

15

cartuchos. Acción disparador: Doble. Miras: Fijas. Estrías: 06 helicoidales de izquierda a derecha. Seguros: 1) Seguro manual ambidiestro, bloquea la aguja, con desmartillado. 2) Seguro de corredera. 3) Seguro de media carrera. Alcance efectivo: 25 mts.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

51

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

II.

Partes

1. Cargador. 2. Empuñadura 3. Retén de corredera. 4. Palanca

del

seguro

manual

ambidiestro. 5. Martillo. 6. Mira trasera. 7. Corredera y rayado de sujeción. 8. Cañón. 9. Mira delantera. 10. Armazón. 11. Palanca de despiece 12. Guardamonte. 13. Disparador o gatillo. 14. Botón-retén del cargador.

III.

Procedimientos de Operación:

a) Características del seguro manual ambidiestro: Posición de asegurado: la aleta del seguro abajo oculta punto rojo.(como lo indica la flecha de la imagen)

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

52

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Posición de desasegurado: la aleta del seguro arriba expone punto rojo. (Como lo indica la flecha de la imagen)

b) Características de este seguro: 1) Estando asegurado, deja libre la corredera (si tiene el cargador con cartucho en posición hacia la recámara, puede alimentar el arma, pero aun así no se dispara).

2) Desasegurado, con un cartucho en la recámara, al asegurarlo, desmartilla y bloquea la aguja.

c) Descargado: Para descargar un arma de fuego tipo Beretta se debe de considerar el siguiente procedimiento: Verificar que el seguro esté en posición de

asegurado

(activado),

en

otras

palabras, tener el arma asegurada.

Oprima el botón-retén del

cargador

para extraer el proveedor o magazín.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

53

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Asegurar corredera: Maniobrar la corredera totalmente hacia atrás 1: sostenga, mientras empuje el seguro de corredera hacia arriba. 2: sostenga, y luego suelte despacio la corredera hasta sentir donde se asegura. Proceda a revisar la recámara del cañón.

d. Entrega Sostenga la parte delantera del arma, exponiendo la recámara del cañón, la cavidad de la empuñadura y el seguro para

que

se

reciba

primero

la

empuñadura.

Para desasegurar la corredera, hay dos formas:

1- Con la misma mano que empuña, utilizando el dedo pulgar, maniobrar el seguro de corredera hacia abajo.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

54

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

2- Usando la otra mano, sostenga el rayado de sujeción, deslice para atrás la corredera, y rápidamente suelte la misma dejándola irse hacia delante.

Una vez con la corredera liberada, y con el seguro manual ambidiestro puesto, se introduce el cargador con su respectiva munición.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la última reforma en el año

2000).

55

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5.3. La escopeta

I.

Características. Es un arma de fuego de anima estriada o lisa, siendo la segunda opción

la más usada en Costa Rica, utiliza munición con perdigones, que al momento del disparado crea una dispersión que permite acertar con mayor facilidad al objetivo, a mayor distancia mayor dispersión, por lo que abarca más área y permite acertar a más de un objetivo a la vez, originalmente fue creada para la caza menor, por las características de su munición fue evolucionando de ser usada en deporte, caza mayor hasta la defensa personal, seguridad privada y uso policial, quienes usan perdigones más grandes o “slug” (una sola pieza solida) , produciendo un gran poder.

Ventajas: 1) El diámetro del cañón, es un elemento disuasivo, es visualmente sobresaliente en esta arma. 2) Su poder de detención es muy elevado. 3) Por su amplia dispersión en y cerca de la zona de impacto del objetivo, produce mucho daño. 4) No ocupa mucho la alineación de miras, con solo alinear el cañón rápidamente y disparar, la dispersión se encarga del resto. 5) No se ocupa de mucha instrucción, tiempo ni muchas destrezas para la operación y uso. 6) El mantenimiento es mínimo.

Desventajas: 1) Su capacidad de carga es muy limitada. 2) Su retroceso es muy potente, puede producir lesiones. 3) Es lento, el accionar de sus mecanismos es manual. 4) Su rango de tiro es hasta los 50 metros, a partir de ahí pierde potencia.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

56

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5) La dispersión de disparos fuera de control eleva los daños en cosas o lesiones en personas que no se quería impactar.

II. La Munición: A diferencia de la munición de fusil o de pistola, el calibre de escopeta usa una medida de peso, el número que identifica al calibre de esta munición, equivale a la cantidad de esferas del mismo tamaño en una libra inglesa (454 gramos) de plomo puro. Por lógica a menor número es mayor el calibre, ejemplo, en un cartucho de calibre 20 significa que en una libra de plomo se pueden hacer 20 esferas y en el calibre 10 solo se hacen 10, siendo estos el doble de grande que el 20.

1. Fulminante: en la parte trasera del cartucho, produce la ignición del encendido de la pólvora. 2. Pólvora: al ser quemado produce gases que hacen presión hacia adelante empujando al taco. 3. Taco: pieza que sirve como propulsor y a la vez contenedor de los perdigones. 4. Perdigones:

esferas

de

plomo

que

dependiendo del calibre en los cartuchos pueden contener muchos pequeños o pocos grandes. 5. Cuello:

Pieza externa que contiene los

elementos 2,3

y 4, está dentro del casquillo

metálico. 6. Casquillo metálico: Pieza donde se ubica la mayor parte de la pólvora, para contener la presión de la explosión. III.

Partes Básicas: Existen una amplia variedad de marcas de escopetas de bomba,

con diferencias entre sus mecanismos, pero todos tienen los mismos elementos, cañón, miras, cajón de mecanismos, cerrojo, sistema de disparo, seguro de disparador, cargador tubular, bomba, seguro liberador de bomba, elevador, culata empuñadura de pistola, por lo cual los procedimientos para su operación son prácticamente las mismas. Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

57

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

1) Cañón. 2) Mira delantera. 3) Cargador tubular. 4) Bomba.

5) Liberador de bomba. 6) Disparador. 7) Seguro del disparador

8) Empuñadura. 9) Culata.

10) Cerrojo.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

58

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

IV.

Procedimientos de Operación Aplicar medidas de seguridad generales.

i.

Para descargar: 1) Apunte hacia el cajón de arena. 2) Verificación de cartucho en recámara: a. Accione el seguro del disparador.

b. Ubique el liberador de la bomba, acciónelo (1) sea empujando o apretando el dispositivo.

c. Hale la bomba, totalmente hacia atrás (2), que haga todo el recorrido para desalojar cartucho que este en recámara. d. Revisar la recámara. 3) Voltear y revisar cargador tubular.

4) Si ubica munición, debe extraerlo de la siguiente manera: 1) mantenga el arma con la bomba atrás, 2) mueva hacia adentro el elevador de cartuchos que está ubicado en la parte inferior del cajón de mecanismos exponiendo el culote del cartucho, ubicar la uña que está por el borde del cargador tubular, 3) presione la uña e inmediatamente el cartucho es impulsado hacia atrás, 4) repita el procedimiento hasta extraer toda la munición.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

59

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5) Si no se observa munición, entonces manténgalo con la recámara expuesta (con la bomba hacia atrás).

ii.

Para cargar: Apunte hacia el cajón de arena. Realizar los procedimientos de descargar visto anteriormente. Llevar la bomba totalmente hacia adelante. Voltear el arma exponiendo la parte inferior, introducir los cartuchos de escopeta, con la punta hacia adelante, colocándolos uno atrás de otro.

iii.

Para disparar: Accione liberador de bomba. Bombear (eche para atrás y hacia adelante enérgicamente). Asumir posición de disparo. Quite seguro de disparador. Dispare.

6- Conocer las medidas de seguridad que se deben tomar en cuenta en el polígono de tiro 6.1- Medidas de seguridad que se deben tomar en cuenta en un polígono de tiro. Tomando en cuenta las medidas citadas en capítulos anteriores, se deberá prestar especial atención a los siguientes aspectos: •

Se acatarán las indicaciones del instructor.



No hablar, solamente en caso de emergencia.



Si tiene alguna duda, levante la mano y permanezca inmóvil.



Ingrese y salga únicamente por las áreas designadas.



Sobre todas las cosas, nunca pierda su concentración.



No toque, ni maniobre el arma habiendo personas en el área de tiro del polígono.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

60

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

7- Ejecutar los cinco principios para un buen disparo a. Principios básicos para un buen disparo: Cada vez que se requiera hacer un disparo con precisión, se deben respetar los siguientes principios básicos:

Posición: Las armas por su diseño, tamaño y, potencia pueden ser disparadas, con una o ambas manos, con o sin apoyo. Para dispararlas, el tirador asume una posición para tener control, estabilidad cuerpo-peso del arma, además, brindarse cierta cobertura y encubrimiento. En este nivel básico se aplicarán 5 posiciones. Las primeras cuatro aplican los principios básicos: a) De pie. b) De rodilla en tierra sin apoyo. c) De rodilla en tierra con apoyo. d) De tendido. e) De contacto, que es para enfrentamiento muy cercano.

Empuñadura: La sujeción del arma con la mano se denomina empuñadura. Es la acción que debemos efectuar previamente a cualquier maniobra de puntería. El sitio por donde se sujeta el arma también se denomina empuñadura o cacha. Todas las armas modernas están previamente diseñadas para sostener una empuñadura cómoda y anatómica, acorde con sus manos y su cuerpo.

Alineación de miras: Las miras en todas las armas se componen de: Mira Trasera o Alza, y de Mira Delantera o Punto de mira, siendo la trasera la que está más cercana al ojo durante el tiro, y la delantera la más alejada, y por lo general situada sobre la boca del cañón.

Respiración: Para un tiro preciso se necesita, teóricamente, la completa inmovilidad tanto del arma como del tirador, lo cual es físicamente imposible, pues el cuerpo humano está en permanente movimiento, incluso cuando dormimos.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

61

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

En la línea de tiro intentaremos mantener la calma y respirar pausadamente, procurando aislarnos de lo que suceda a nuestro alrededor, de éste modo no aumentaremos nuestras pulsaciones cardíacas, las cuales si son fuertes, estremecen ligeramente nuestro cuerpo, no siendo posible suprimirlas, como haremos con la respiración. Cuando vayamos a efectuar cada disparo, lo haremos en este orden, el cual se acompaña con una respiración pausada:

Primero: Levantar el arma sobre la línea de los blancos. (Tomamos aire con un poco de fuerza y lo retenemos en los pulmones)

Segundo: Bajamos lentamente el arma hasta el blanco. (Soltamos lentamente el aire sobrante mientras bajamos el arma, hasta alcanzar un estado de reposo y contenemos la respiración mientras efectuamos el disparo).

Tercero: Luego de efectuado el disparo, esperamos unos instantes, y bajamos el arma. (Ya podemos tomar aire de nuevo, con lentitud y pausadamente) Es importante soltar suficiente aire como para que no debamos contenerlo haciendo fuerza, pero no tanto como para sentir una opresión por el aire que intenta entrar a los pulmones, llegando a un equilibrio que nos ayude a eliminar los movimientos de la respiración. Se requiere practicar la respiración siempre que entrenemos, tanto para adquirir la costumbre de la apnea, (no respirar durante un tiempo), como para que se integre a la secuencia del tiro en forma casi automática.

Presión constante sobre el disparador: Con

las armas de uso policial y civil,

debemos ajustarnos al tacto que el disparador trae de fábrica, intentando aprovechar sus características. Tienden a ser "duros", y también de largo recorrido, situación que puede ser superada con la práctica. Apoyando el dedo índice en su primera falange sobre el disparador, el contacto debe hacerse con la yema del dedo, que es la parte más sensible del mismo, procederemos a presionarlo suave y progresivamente, procurando sentir las distintas fases del disparador hasta sentir el estallido del cartucho.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

62

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Es fundamental que la fuerza continua aplicada lo sea en el eje del arma. Además, un mal apoyo del dedo índice, desviaría el arma hacia la izquierda o a la derecha.

El tirador debe concentrarse en estos dos aspectos mientras oprime el disparador: ir aumentando la presión paulatina y suavemente y mantener a toda costa las miras bien alineadas. Nunca espere el momento del estallido, que lo tome por sorpresa, porque desconcentra y pierde la alineación. Los gatillazos son, responsables de buena parte de nuestros fallos. Es inútil aplicar todas las demás técnicas correctamente y luego pegar un tirón fuerte del disparador y estropearlo todo.

MAL

BIEN

MAL

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

63

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

SEGURIDAD DE INSTALACIONES 1- Identificar los fundamentos de Seguridad 1.1 Definición de Seguridad y sus fundamentos: La Seguridad etimológicamente se define como: “Calidad de Seguro “es decir que está exento de todo peligro o riesgo. Las exigencias actuales referente a la Seguridad, la cual es de suma importancia para los agentes encargados de brindar seguridad y protección a las personas que se encuentran en nuestra jurisdicción de responsabilidad, conlleva a que la seguridad no va referida solamente a las personas; por el contrario, va más allá, como a todo aquello que tiene que ver con las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas, sistemas y por ende, en este caso a la seguridad del recurso humano, vital en toda organización y empresa para su funcionamiento. A pesar de que se invierten millones de colones en equipo de tecnología de punta para lograr los objetivos económicos que se propone una empresa, actualmente nos encontramos con que muchas organizaciones sufren de incidentes en donde se viola la seguridad física de sus instalaciones por terceros e inclusive por personal interno. La seguridad física describe las medidas que previenen o detienen a intrusos antes de que accedan a una instalación, recurso o información almacenada en medios físicos. Puede ser tan simple como una puerta con seguro o tan elaborada como con múltiples capas de seguridad. Desde la perspectiva de la seguridad de instalaciones se han identificado tres elementos claves para la seguridad física. El primero, al que llamamos en su conjunto “obstáculos”, frustra a atacantes y retarda a los más peligrosos. El segundo, es todo el conjunto de alarmas, iluminación de seguridad, patrullas de guardias de seguridad o controles de circuito cerrado, que facilita y permite que los intrusos sean detectados. Finalmente, el tercer elemento clave es la respuesta para repeler, capturar o frustrar a los atacantes cuando estos hayan penetrado en las instalaciones. Dentro de la seguridad de instalaciones existe una clasificación que reconoce las diferentes instalaciones vitales, las cuales son las siguientes.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

64

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

a- Instalaciones Vitales de Tipo Administrativo: comprenden aquellas edificaciones donde funcionan oficinas administrativas y que estén sujetas a la vigilancia.

b- Instalaciones Vitales de Tipo Operativo: Es el área donde se realiza la mayor productividad de la empresa a la cual se le implementa el servicio de vigilancia, es el sector que representa la mayor concentración de las actividades que se desarrollan.

c- Instalaciones Vitales de Tipo Ambulatorio: Comprenden las Unidades Móviles que transportan valores. El Agente de Seguridad Privada, presta seguridad constante y se traslada conforme a la necesidad operativa detectada. Por consiguiente, pueden permanecer momentáneamente estacionados en lugares determinados.

d- Instalaciones Vitales de tipo temporal o estacionaria: Comprenden todas aquellas instalaciones que se establecen para una actividad determinada. e- Otras Instalaciones Vitales: Se entenderá todos aquellos lugares donde el agente de seguridad en coordinación con sus superiores, disponga vigilancia permanente y directa, tales como lo son las Embajadas, oficinas públicas y privadas, entre otras.

2- Analizar los procedimientos y medidas de Seguridad de Instalaciones 2.1- Procedimientos y reglas generales en Seguridad de Instalaciones. El funcionario de servicio de protección de Instalaciones vitales, deberá tener presente las siguientes tareas, las cuales se realizarán de acuerdo al ámbito de acción asignado:

Conocer el protocolo de emergencia establecido por la empresa a la que brinda el servicio.

En el trayecto a su área de trabajo, efectuará un chequeo del sector, hasta tomar contacto visual y físico con el funcionario que le entregará el servicio.

Una vez en el lugar, efectuará una revisión general del puesto de las inmediaciones de la instalación bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los factores internos y externos de su radio de acción. Efectuar un chequeo de los bienes en general que componen la instalación.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

65

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Deberá identificar a las autoridades de la empresa tales como gerentes, jefes, supervisores, personal de planta que desarrollen sus funciones profesionales en el lugar de trabajo, en caso de las visitas, previa aplicación de los controles de ingreso, serán orientados hacia el lugar donde deben dirigirse. El agente de seguridad privada tiene la obligación de estar siempre alerta y atento para reaccionar ante cualquier situación. El agente deberá adoptar una posición ventajosa que le permita protegerse ante eventuales amenazas. Mantener una posición de encubrimiento a su espalda para evitar un posible riesgo (cobertura y encubrimiento). Dependiendo del tipo de servicio de seguridad que se vaya a brindar, el puesto deberá de ser cubierto por dos agentes. Durante su permanencia en el puesto de trabajo efectuará un estudio del terreno con la finalidad de determinar parapetos naturales o artificiales que le sean de utilidad ante un evento. Frente a una situación de riesgo, el agente debe llamar en forma inmediata al 911 y a sus superiores, realizando las anotaciones correspondientes en la bitácora respectiva. Así mismo, si se está ante un delito, hacer las coordinaciones respectivas con la Fuerza Pública. Se debe conocer la zona perimetral de las instalaciones que se protegen, rutas de acceso, edificios importantes y la comunidad en general. Actuar conforme a los principios contemplados en la Ley General de Policía. (Art. 10) Conocer la dinámica y operatividad de la instalación a la cual le brinda seguridad. En ningún caso abandonará su trabajo, ni se distraerá por hechos sucedidos en las inmediaciones.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

66

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

3- Estudiar la evaluación del perímetro 3.1- El perímetro y su evaluación: Dentro de la seguridad de instalaciones es necesario conceptualizar algunos elementos que son de esencial comprensión por parte del agente de seguridad, para lo cual es pertinente que domine los siguientes conceptos:



Perímetro: El perímetro es el área asignada para ejercer la vigilancia, en otras palabras, es el sector o radio de acción donde deberá cumplir sus funciones como agente de seguridad.



Evaluación: Por su parte, la evaluación, es valorar los factores internos y externos que puedan afectar la operatividad del agente. De igual forma, la debe aplicar como parte de su labor diaria, para mitigar o prevenir cualquier eventualidad o riesgo que se presente.

Para evaluar el perímetro se considerarán los siguientes aspectos:  Periferia (barrancos, ríos irregularidades de terreno, entre otros)  Iluminación  Ayudas mecánicas  Mallas o rejas metálicas  Canales de desagües, de ventilación de entrada de luz, entre otros.  Puertas y ventanas  Sistema de alarma  Rótulos  Áreas restringidas  Áreas internas y externas.

4. Enumerar las medidas de seguridad de instalaciones Las medidas de seguridad son aplicables a nivel interno y externo. A continuación se enumeran algunos eventos.

a) Nivel Externo: Alteraciones del Orden Público. Incendios por explosión en zona perimetral.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

67

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Accidentes de tránsito en zona perimetral. Actividades delictivas comunes e intrusión.

b) Nivel Interno: Incendios de infraestructura Temblores o Terremotos Actividades delictivas internas Para la atención de los eventos mencionados son aplicables las siguientes medidas.

EVENTO/EXTERNO

MEDIDA

Alteraciones del Orden Público

Comunicación inmediata con las autoridades locales. Cierre total de instalaciones Contención del personal interno.

Incendios

por

explosión

en

zona

perimetral.

Valoración para la instalación de hidrantes. Conformación de una brigada de respuesta contra incendios. Desarrollo de planes de emergencia.

Accidentes

de

tránsito

en

zona

perimetral.

Comunicación inmediata con las autoridades locales. Regulación de ingreso y salida del

personal a la

instalación. Si el accidente ocurre cerca del acceso principal a la instalación contar con una ruta de acceso alterna. Actividades intrusión.

delictivas

comunes

e

Comunicación con los sistemas de emergencia establecidos y las autoridades locales.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

68

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

EVENTO/INTERNO Incendios de infraestructura

MEDIDAS Conformación de brigada de incendios. Comunicación inmediata con los sistemas de emergencia y superiores. Desconexión inmediata del sistema eléctrico. Aplicar los protocoles para la evacuación del personal. Activación de alerta a los puestos perimetrales. Aumentar la cantidad de los agentes de seguridad mientras prevalezca la alerta.

Temblores o Terremotos

Aplicar los protocolos para la evacuación del personal. Desconexión inmediata del sistema eléctrico. Comunicación inmediata con los sistemas de emergencia y superiores.

Actividades delictivas internas

Comunicación con el Departamento, o Unidad afectada para valorar denuncia judicial. Revisión inmediata al personal involucrado. En caso de detectar al infractor, aplicar las medidas y técnicas de intervención para la contención del sospechoso. Comunicación inmediata con las autoridades locales para traslado de los sospechosos.

Ante toda situación de crisis, el Agente de seguridad debe mantener la calma, que le permita tomar decisiones acertadas para salvaguardar la seguridad de las personas que están a su alrededor, así como de los bienes en general;

lo mismo que el manejo adecuado de la información a sus

superiores para que le asistan en el desarrollo de la situación .

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

69

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

4.1- Identificación de la situación en caso de crisis. Una crisis es la alteración del orden común de la cotidianidad. Son muchas las maneras en que se puede desencadenar un proceso de crisis, por lo que se recomienda que toda empresa esté preparada con procedimientos preestablecidos para poder actuar en caso de crisis iniciada. Como prevención se recomienda llevar a cabo el siguiente procedimiento. Conocer los aspectos susceptibles de más riesgo en la empresa. Desarrollo de políticas para mitigar la susceptibilidad de la empresa, de los cuales se ejemplarizan las siguientes. Velar porque todos los visitantes y personal de la empresa cumplan las normas establecidas para el ingreso y egreso (revisión e identificación) Velar porque todos los equipos que salgan o entren de la institución cuenten con los respectivos permisos de salida. Velar porque todo visitante cumpla con las normas establecidas por la empresa y protocolos de seguridad para el ingreso a los sectores que lo requieren. No permitir la permanencia de personas ajenas a la empresa en lugares no autorizados o en la misma empresa. Mantener los canales abiertos de comunicación con el centro de operaciones y los sistemas de emergencia, citados anteriormente.

4.2- Información-identificación-confirmación. La empresa debe contar con una estructura de comunicación interna, cuanto más centralizada mejor para la recepción y captura rápida de la información, puesto que el tiempo es uno de los factores de más peso al enfrentar un crisis. Las vías por las que la empresa puede tener conocimiento de haberse iniciado, de manera cierta o no, una situación de crisis, o de haberse desarrollado un riesgo potencial, pueden tener distinto origen, tales como los siguientes: - Información interna. - Información proporcionada por la Administración, por un cliente o visitante. - Información proporcionada por un proveedor, publicada en los medios de comunicación. - Información recibida de una asociación sectorial. - Por la combinación de más de una de las anteriores.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

70

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Es importante que exista un solo receptor de las informaciones de manera que haya un canal de comunicación que propicie un adecuado manejo de esta, la decisión de que se debe hacer o cuando se tomaran medidas queda sujeta al tipo de crisis que se enfrente. Las potenciales causas del desencadenamiento de una crisis pueden ser las siguientes: - Un riesgo real que ya ha provocado efectos sobre las personas, acompañado o no de información pública sobre él. - Un riesgo potencial que todavía no ha provocado efectos a las personas, pero que ha salido al exterior, acompañado o no de información pública sobre él. - Un riesgo potencial del que no se conoce su capacidad para provocar efectos, acompañado o no de información pública sobre él. - Un simple tratamiento informativo, sin existencia de riesgo real pero sí potencial. - Un simple tratamiento informativo u otro mecanismo, sin existencia de riesgos ni real ni potencial.

5. Estudiar los procedimientos para la identificación de personas, vehículos y armas 5.1- Identificación de personas: Consiste en identificar a una persona, tomando en cuenta sus características físicas para su posterior comparación o cotejo con un patrón de referencia (Ej.: registro anterior de esas características del individuo) para comprobar su similitud y establecer de este modo su relación de identidad, asociando a esta persona, si fuera posible, unos datos de filiación. (Filiación: conjunto de datos de la persona constituido por: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, domicilio y número de algún documento de identidad). Para la identificación de personas es relevante tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)

Observar: Examinar o mirar con atención. Mirar con atención y recato. Son sinónimos:

contemplar, estudiar, curiosear, vigilar, atender, espiar, acechar.

b)

Identificar: Comprobar si una persona o cosa es la misma que se busca o no

corresponde.

c)

Describir: Representar a personas, animales o cosas por medio del lenguaje.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

71

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Es importante describir las personas de forma completa, y no en forma incompleta, para que puedan ser identificadas por otras personas. La descripción puede ser: a)

Corta, que incluye género, raza, edad, peso (en múltiplos de cinco), estatura (referencia a uno), y contextura.

b)

Larga o detallada, la cual debe iniciarse de la cabeza hasta los pies, incluyendo detalladamente la figura humana:

CARA: Ovalada, cuadrada, alargada, redonda, otras. OJOS: Pequeños, grandes, rasgados, de vidrio, otros. BOCA: Labios anchos o delgados, boca amplia o pequeña, otras. NARÍZ: Puntiaguda, ancha, delgada, pequeña, otras. En la descripción de personas, se deben detallar las características cambiables tales como, barba, bigote, pestañas, ropas (bien o mal vestido), rasgos (femeninos o masculinos, formas de andar o moverse (camina rápido, despacio, pasos cortos o largos, cojea, etc.). Asimismo los hábitos que las personas puedan mostrar, se deben tomar en cuenta, para describirlas, por ejemplo: a) Si fuma (que tipo de cigarros). b) Si tiene algún tipo de tic (rascarse, mover las manos, etc.). c) El tono de voz, (grave, agudo) y el acento, (lugar de procedencia). d) Forma de caminar. e) Actitud que muestra (pasivo, agresivo, tranquilo, educado, nervioso, introvertido, etc) Todas estas características ayudan a la identificación de las personas. Cabe destacar que para la descripción de las personas, existen diferentes formas de caras, de cejas de ojos, de nariz, de bocas, etc. Muy relacionado con el tema de la identificación de las personas, se encuentra el control que debe llevar cada empresa, acerca del ingreso, permanencia y salida de las personas, para lo cual es recomendable como medida preventiva, que se lleve en cada una de ellas el siguiente documento:

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

72

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Libro de control para visitantes El libro de control de visitas, constituye el documento escrito donde se van a consignar los movimientos de entrada y salida de personas además del tiempo que permanecieron en la empresa. Por otra parte existe el libro de oficialía en el cual se debe consignar todo incidente que suceda durante el desarrollo de cada jornada o turno de trabajo de la compañía. El mismo será llevado, en lo que a su confección y registro de información se refiere, por el vigilante encargado del turno, o en su lugar, por el agente que en ese momento está brindando el servicio de vigilancia. El mismo debe de tener apertura y firma de la jefatura de la empresa y foliado (página por página) y en él se anotarán las novedades o acontecimientos sucedidos, correspondientes a cada turno de vigilancia, siendo consideradas para este fin, los siguientes aspectos:

Encargado (a) del turno (si lo (a) hubiera), personal a cargo o únicamente el vigilante.

Listado de los elementos que se encuentran en el puesto de vigilancia, como por ejemplo botiquín de primeros auxilios, linternas, armas y municiones, entre otros.

Notificación de las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio.

Acontecimientos ocurridos durante el desarrollo del horario del trabajo, las cuales se deberán describir en forma clara, comprensible y precisa, sin omitir detalles o dato alguno, dejando constancia de las respectivas numeraciones cuando correspondan a documentos de identidad de personas o de identificaciones de vehículos (número y marca del vehículo) y / o mercancías. Recopilación de boletas de control de accesos y de ingreso por las diferentes porterías o puntos de ingreso, que deberán de estar plenamente diligenciadas por las recepcionistas o personas a cargo de tal función. Verificación de las puertas de cada una de las oficinas que conforman la instalación, cerrando aquellas que deben estar o permanecer cerradas.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

73

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Objetos y / o valores que sean de motivo de secuestro en los puestos de salida indebida o sin la autorización correspondiente, con mención descriptiva del objeto y /o valor , anotando los datos personales y demás referencias de la persona a la cual se le efectuará secuestro, comunicar al superior y demás personas a las que corresponda comunicar este suceso, estar claro con el procedimiento a seguir con el causante, con los testigos correspondientes, el procedimiento de revisión, de retención, así mismo no olvidar anotar la hora exacta en que se fueron desarrollando los hechos. Horario del turno de vigilancia. Objetos y/ o valores hallados en las rondas. Se anotarán en la respectiva fórmula de recibo, las entregas de los objetos y/o valores correspondientes, haciéndose constar nuevamente el detalle de los mismos y los datos de identificación de la persona que recibe las pertenencias, quien firmará conjuntamente con el vigilante a cargo del puesto en su respectivo turno. Debe tenerse en cuenta que el Libro de Servicio puede constituirse en un elemento probatorio en muchas circunstancias, ya sean de orden laboral, comercial y/o judicial, convirtiéndose en un elemento de gran importancia en casos de investigaciones y otros asuntos, firmándose al cierre de cada turno de vigilancia por el personal saliente y el relevante o entrante. Lo anterior como constancia de haberse transmitido y tomado conocimiento de los hechos acontecidos durante ese turno. Una vez completado el Libro de Servicio, el mismo será entregado a su superior o jefe de seguridad y vigilancia, quien hará las diligencias necesarias para su inmediato reemplazo por otro nuevo y se procede al archivo del viejo, a cuyo vencimiento se le podrá destruir de acuerdo con las normas de archivo existentes. En todos los casos se mantendrá la reserva y confidencialidad

absoluta sobre su

contenido;

salvo solicitud de las

autoridades

correspondientes y con el fin de comprobar algún hecho.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

74

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

5.2- Identificación de vehículos. Al observar un vehículo con el fin de determinar sus características más relevantes, debemos considerar los siguientes aspectos: número de matrícula, marca, color, estilo, forma, tamaño, etc. Los vehículos se clasifican en 4 categorías, las cuales son:  Vehículos de propiedad de la empresa.  Vehículos transportadores de mercancías.  Vehículos particulares de los empleados de la empresa y  Vehículos de visitantes en general. Los vehículos de carga de la empresa deben estar debidamente revisados e inspeccionados, deberán llevar consigo la respectiva planilla de revisión, donde debe estar consignada toda la información del vehículo, desde su ingreso a la planta, así como su salida, lo mismo que la verificación de los elementos con que ingresó y con los que salió del plantel. Estos controles se realizan cada vez que los vehículos ingresan y salen de las instalaciones; es decir, cuantas veces sea necesario.

5.3- Identificación de armas Para un análisis de las características más particulares de las armas de fuego, podemos tomar en consideración las siguientes particularidades:

1) El arma corta, es un arma de fuego portátil, diseñada para ser empleada con una sola mano, sin ser apoyada en otra parte del cuerpo sus tamaños son variados y obedecen al diseño o calibre, entre las cuales se destacarán los revolver y las pistolas. 2) Armas largas. De uno o dos cañones (escopeta) con cartuchos de perdigones, fusiles ametralladores automáticos y semiautomáticos de diversos calibres .

3) El arma de carga tiro a tiro, es semiautomática y obliga al tirador a repetir manualmente la acción.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

75

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

4) El arma de repetición es el arma de fuego en la que el ciclo de carga y descarga de la recámara, se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador: fusil de caza, escopeta. 5) El arma semiautomática, es aquella arma de fuego en la que es necesario oprimir el disparador, por cada disparo y en la que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador: fusil, carabina, escopeta, pistola. 6) El arma automática es el arma de fuego que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua: fusil, pistola ametralladora

MANEJO DEL EQUIPO DE RADIO COMUNICACIÓN 1- Identificar el equipo de radio comunicación y su funcionamiento 1.1 - Componentes del equipo de radio comunicación: Las comunicaciones son todos los mensajes radiales o cifrados a través de medios de transmisiones, cuyos elementos deben ser claros, precisos, concisos y oficiales. Deben estar estructurados con mucho rigor para que su producto pueda ser usado para planear, decidir, dirigir, corregir o actualizar o realizar cualquier otra actividad propia de la función, que desempeña el Oficial de seguridad privada. Las personas que utilizan las comunicaciones deben también verificar el origen, dirección, la capacidad de transmisión y tratar de determinar la intención de la comunicación, respetando y observando las normas más elevadas de conducta en todos los niveles y ámbitos. Un radio transceptor: son dos aparatos en uno, el primero es capaz de recibir (receptor) y el segundo es capaz de transmitir (transmisor) un mensaje. Las siguientes son las partes básicas que componen un radio transceptor portátil: a) Antena. b) Radio. c) Batería. d) Perilla de volumen. e) Perilla de canales. f) “PTT” y micrófono. g) Squelch h) Cable coaxial Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

76

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

a) La Antena: Es el dispositivo o elemento más importante del radio que cumple con dos funciones:

Recoger o recibir ondas electromagnéticas. Radiar o transmitir las ondas eletromagnéticas

b) El Radio: Es la parte principal a la cual se le agregan los demás componentes.

www.motorola-gp300/html

c) La Batería y fuentes de alimentación: Como todos los aparatos electrónicos, los transceptores necesitan de voltaje y corriente para trabajar y esto lo hace por medio de una fuente de poder en el caso de los radios base y una batería en el caso de los “W -T”.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

77

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

d) La Perilla de volumen o interruptor: Este dispositivo cumple con dos funciones: la de apagar y encender el radio y ajustar la cantidad de volumen deseado.

e) La Perilla de canales: La mayoría de los radios cuentan con varios canales de trabajo, por ejemplo: 2, 5, 16,900 (digitales o analógicos). Y éste es el dispositivo encargado de seleccionar la frecuencia de trabajo. PERILLA CANALES

PERILLA VOLUMEN

f) El PTT y micrófono: Estos elementos algunas veces se encuentran juntos como en los radios bases y en

otras ocasiones, separados como en el caso de los “W alkie-Talkie” (conocidos como woki toki) . La función del PTT es la de accionar el transmisor quedando listo para hablar por el micrófono.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

78

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

g) El Squelch: Es un elemento para sensibilizar el receptor además de controlar la cantidad de volumen.

VERIFICADOR DE VOLUMEN

SQUELCH

PTT

h) El Cable coaxial: Es el cable por el cual se conecta el radio base con la antena, que está por lo general en superficies altas.

1.2 Funcionamiento, cuidado y mantenimiento del equipo de radio comunicación:

Principales Daños:

Micrófonos dañados. Fusibles quemados. Cambios de antenas. Desprogramación de códigos. Desajuste de potencia.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

79

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Cuidados del radio transceptor:

No transmitir sin antena, ya que podría quemar el aparato; además no intercambiar la antena con la de otro aparato. Protegerlos del agua u otros líquidos. Si hay rayería, apague el aparato como se le indicó anteriormente ; pero antes no olvide reportar que va a estar fuera de servicio momentáneamente y la razón. Si el equipo se daña, bajo ninguna razón trate de repararlo. No exponerlo a temperaturas extremas altas o bajas. Todos los conectores metálicos deben de limpiarse con un borrador suave (de leche), además de limpiador de conectores eléctricos. Usar un cepillo de cerdas suaves para limpiar las partes ranuradas del radio. Para partes de hule y plásticas, utilice agente espumoso, (no utilizar productos abrasivos como la Scotch Brite). Anotar fecha y hora. Apagar los aparatos antes de dar mantenimiento preventivo. Desconecte todos los enchufes y póngalos a la vista.

Cuidados del Micrófono:

No cambiar de micrófono. No estirar demasiado el cable del micrófono. No usar fuerza excesiva. No cambiar de canal mientras se opera. Como máximo hablar un minuto, soltar el PTT y luego accionarlo para seguir hablando. La modulación debe ser exacta y clara. Hablar de frente al micrófono con una distancia aproximada de cinco a diez centímetros entre su boca y el micrófono. No use líquidos inflamables ni de cualquier otro tipo para limpiar el micrófono. No opere mientras consume algún tipo de alimento.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

80

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Como utilizar un radio transceptor: Verifique que el radio se encuentre encendido. Verifique el volumen a utilizar. Verifique el canal a utilizar. Oprima el PTT durante tres segundos y transmita el mensaje manteniendo éste oprimido. Suelte el PTT y espere respuesta o verificación de la información.

Deberes del operador de radio: Mantener la disciplina y la ecuanimidad en la red de radio (aún en casos de emergencia). Utilizar adecuadamente el sistema. Asegurar las transmisiones de la red. Dar el mantenimiento básico a los equipos de comunicación. Utilizar el vocabulario adecuado, con un tono de voz que se entienda por el receptor. Registrar todos los mensajes en borrador, los más importantes transcribirlos al libro de actas. Retransmitir los mensajes de la persona que lo requiere, cuando éste no puede hacerlos llegar o recibirlos (a / del destinatario), por razones de potencia, lejanía, terrenos u otros.

Deberes de la estación del control de radio: Escoger la frecuencia correcta. Abrir y cerrar la red. Controlar el tráfico de la red de radio. Controlar y programar las transmisiones de la red de radio. Escuchar las transmisiones de la red de radio. Hacer respetar los códigos de seguridad. Administrar los libros de actas (según la normativa existente). Control de la disciplina. Establecer prioridades.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

81

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

2- Aplicar los comunicaciones

conocimientos,

destrezas

y

el

lenguaje

propio

para

las

2.1 Comunicarse correctamente a través del uso de las claves policiales, sufijos e indicativos: Alfabeto fonético: Para cada letra del alfabeto existe una palabra clave y sus propósitos pueden ser varios, como por ejemplo aclarar la forma como se escribe un nombre o palabra, también para identificar la matrícula o placa de un medio de transporte o cosa; todo Agente de Seguridad debe de conocerlo y aplicarlo.

A. ALFA

K. KILO

U. UNIFORM

B.BRAVO

L. LIMA

V. VICTOR

C. CHARLIE

M. MIKE

W. WHISKY

D. DELTA

N. NOVEMBER

X . X-RAY

E. ECHO

O. OSCAR

Y. YANKEE

F. FOXTROT

P. PAPA

Z. ZULU

G. GOLF

Q. QUEBEC

H. HOTEL

R. ROMEO

I. INDIA

S. SIERRA

J. JULIET

T. TANGO

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

82

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

La definición del uso de los números es para facilitar la pronunciación, la comprensión y el registro de todo dato numérico por medio verbal, escrito, electrónico u otro. Estos serán transmitidos en forma cardinal (1,2, 3…) u ordinal (1º. 2º, 3º…), mientras en toda la transmisión se utilice el mismo sistema; el guión se indica como separación.

NÚMERO

No CARDINAL

No ORDINAL

1

UNO

PRIMERO

2

DOS

SEGUNDO

3

TRES

TERCERO

4

CUATRO

CUARTO

5

CINCO

QUINTO

6

SEIS

SEXTO

7

SIETE

SÉTIMO

8

OCHO

OCTAVO

9

NUEVE

NOVENO

0

CERO

NEGATIVO

_

SEPARACIÓN

SEPARACIÓN

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

83

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Asamblea Legislativa de Costa Rica. Código Penal. (2009). San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Código Procesal Penal. (2009). San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley de Servicios de Seguridad Privados. Ley N°8395.Su Reglamento y Reformas Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley de Armas y Explosivos. Ley N°7530 y su Reglamento. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley General de Policía. Ley N°7410. Castillo, E. (2000). Estudio de las técnicas de comunicación utilizadas en la administración de centros educativos en la región educativa de Heredia. Revista Latina de Comunicación Social, Nº 27, año 3, Tenerife. Recuperado el 10 de junio de 2006. Cabanellas, G. (2000). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta Escaramuza, R. (1992). Estudios Psicológicos avanzados. Madrid España; Ediciones contemporáneas. Sánchez, F.(2009). La tramitación de los procesos penales. San José, Costa Rica, Editado por la Escuela Judicial Soto, M. (2008). Nociones básicas de Derecho. San José, Costa Rica, EUNED. Tiffer, C.(2000). Responsabilidad civil y penal, mala praxis. San José, Costa Rica, ILANUD. White, O. (2008). Teoría General del Proceso. San José, Costa Rica, Editado por la Escuela Judicial

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

84

Curso Básico de Seguridad Privada MINISTERIO DE SEGURIDA PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA [email protected] Teléfono 2227-1050

Manuales Consultados

Manual de Comunicaciones, Escuela Nacional de Policía, 2011. Manual de Comunicación y Relación con los Ciudadanos, Escuela Nacional de Policía, 2011. Manual de Derechos Humanos, Escuela Nacional de Policía, 2011.

Manual de Ética, Escuela Nacional de Policía, 2011. Manual de Uso y Manejo de Armas de Fuego, Escuela Nacional de Policía, 2011. Manual de Seguridad Interna, Escuela Nacional de Policía, 2011.

Este Manual está compuesto por documentos oficiales de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica; y es de uso exclusivo; por lo que su reproducción parcial o total de los materiales aquí publicados con fines de lucro está totalmente prohibida. Todo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley No. 6683. (Publicada el mes de noviembre de 1982 y la ú ltima reforma en el año 2000).

85