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redaÇÃo empresarial. ata descriÇÃo de uma reuniÃo escrita a mÃo livro especial
PROPUESTA EMPRESARIAL CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA 2014‐2017. Las patronales empresariales han reabierto la mesa de negociación del convenio con el objetivo de modificar los términos económicos del mismo y de manera informal han planteado la que sería su propuesta de cierre asumiendo únicamente de forma parcial algunas de nuestras reivindicaciones (horquilla y despidos objetivos). En esencia los términos de su propuesta son los siguientes: HORQUILLA Modificación del art. 41 del Convenio dejando la horquilla únicamente para aquellos servicios fijos y estables que cuenten con cuadrante anual y volviendo a la regulación anterior (recuperación en los dos meses siguientes) para el resto. SUBIDA SALARIAL Incremento salarial año 2014: Incremento del importe de la tabla del Anexo Salarial de aplicación para el 2013 (BOE 25 de abril) en un 70% de la cuantía de 282 euros no percibidos por el vigilante de seguridad el año 2013, aplicándose el 30% restante a partir del 1 de enero de 2015. Revisiones salariales de los años 2015, 2016 y 2017: 1. Incrementos garantizados: ‐ Para el año 2.015 en la tabla del anexo salarial se garantiza el remanente de los 282 euros no aplicado el año 2014 (30% de 282 euros) más un incremento adicional del 0,20% sobre la tablas resultantes. ‐ Para los años 2.016 y 2.017 se garantiza un incremento de todas las remuneraciones de un 0,50% en comparación con las remuneraciones de aplicación en los ejercicios 2.015 y 2.016, Respectivamente. 2. Incrementos variables vinculados a la tasa de crecimiento del PIB, la tasa de variación anual del IPC y la demanda interna, que conllevarían caso de cumplirse los parámetros fijados en cada supuesto que supondrían incrementos adicionales sobre los garantizados que podrían fluctuar entre el 0,15 y el 0,90%. MEDIDAS ALTERNATIVAS AL DESPIDO OBJETIVO Establecimiento de un mecanismo que conlleva para las Empresas la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa antes de dar por concluida la relación laboral, debiendo indemnizar al trabajador en caso contrario con una indemnización equivalente a la impuesta por la legislación laboral para los despidos declarados improcedentes (45/33 días). A modo de ejemplo, cualquier extinción mientras existan horas extras acabaría con la indemnización del despido improcedente. DÍA DE ASUNTOS PROPIOS Se tendrá derecho al disfrute del día de asuntos propios pero no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.