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En relación al concepto de previsión social, los artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, a manera enunciativa, señala algunos conceptos:...

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Dr. Jorge Marcos García Landa

Previsión Social. LISR Sujetos del impuesto Art. 1 Personas Físicas o Morales Residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. - Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en México, respecto de los ingreso atribuibles al mismo.

Previsión Social. LISR Que se considera Previsión Social Art. 8 (2014 Art. 7). Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Previsión Social. LISR En relación al concepto de previsión social, los artículos 31, fracción XII, y 109, fracción VI, a manera enunciativa, señala algunos conceptos: • Artículo 31 fracción XII • (2014 Art. 27, fracción XI): • • • • •

Fondo de ahorro. Seguros de vida. Seguros de Gastos médicos. Aportaciones de seguridad social. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los de la Ley del SS.

Previsión Social. LISR

• • • • • • • • •

Sin embargo, existen otros conceptos que pueden considerarse como previsión social según fracción VI del artículo 109, (2014 Art. 93, fracción VIII): Despensa o vales de despensa. Habitación. Becas educacionales para trabajadores e hijos. Guarderías infantiles. Actividades culturales y deportivas. Ayuda para gastos de funeral. Ayuda para gastos de matrimonio. Subsidios por incapacidad. Y otras prestaciones de previsión social.

Previsión Social. LISR Resultado Fiscal, Utilidad Fiscal y pago del impuesto Art. 10. (2014 Art. 9) Ingresos acumulables

Sin Planeación

Con Planeación

$ 50’000,000

$ 50’000,000

Menos Deducciones autorizadas Utilidad Fiscal

42’000,000

$ 48 000,000(1)

8’000,000

2’000,000

500,000

500,000

7’500,000

1’500,000

Menos PTU pagada Utilidad Fiscal

Previsión Social. LISR Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Por Tasa ISR ISR

Nota:

0

0

30%

30%

$ 2’250,000

$ 450,000

1. La diferencia en los gastos por el equivalente a $6’000,000 (42’000,000 - 48’000,000) son precisamente gastos de Previsión Social.

Previsión Social. LISR Que personas podrán establecer un plan de Previsión Social. Entre otras: - Personas Físicas con actividad profesional y empresarial. - Sociedades Mercantiles: - S.A. de C.V. - S. De R.L. de C.V. - Nombre Colectivo - Comandita Simple - Comandita por acciones.

Previsión Social. LISR - Sociedades Cooperativas. - Sociedades y Asociaciones Civiles (Títulos II y III). - Asociación en participación. - Sociedades de Solidaridad Social. - Sistema Financiero en General. - Entre otros.

Previsión Social. LISR Deducciones autorizadas en general. Art. 29. Fracción III (2014 Art. 25, fracción III). Gastos netos de descuentos bonificaciones o devoluciones. Requisitos de las deducciones. Art. 31 (2014 Art. 27): I.

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

(2014). Los donativos otorgados a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados,…

Previsión Social. LISR

… no podrán exceder del 4% de la utilidad fiscal del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Previsión Social. LISR

III. Estar amparados con documentación que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, traspasos bancarios, de debito, de servicios o a través de monedero electrónico. Lo anterior también será aplicable para el consumo de combustibles para todo tipo de vehículos.

Previsión Social. LISR Se elimina la posibilidad de elaborar cheques al portador para pagos de un servicio personal subordinado. Se elimina la opción de considerar como comprobante fiscal los originales del estado de cuenta. Esa disposición también aplica para personas físicas.

Previsión Social. LISR IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que se resten solo una vez. V. Retención y entero de impuestos. Los pagos que a su vez sean ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF y el empleador cumpla con las retenciones y enteros de ISR, realizar el cómputo anual de sueldos y salarios, proporcionar constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas, y presentar la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios.

Previsión Social. LISR

VI. Que los empleados estén registrados en el RFC. (2014 derogada, pasa a formar parte de las obligaciones de las personas morales)

VII. (2014 fracción VI). Que el IVA este trasladado en forma expresa y por separado en los comprobantes.

Previsión Social. LISR

IX (2014 fracción VIII). Pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio, en efectivo, traspaso, cheque y cuando el interés del acreedor quede satisfecho.

X (2014 fracción IX). Honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole. De acuerdo al Art. 113 (2014 Art. 96) de la LISR estos consejeros pueden tener relación de trabajo con el empleador.

Previsión Social. LISR Deducción de ingresos que son exentos para el trabajador

(2014 Art. 28, fracción XXX). Sólo serán deducibles, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de dichos pagos.

Previsión Social. LISR Sin planeación Honorarios al Consejo

$

60,000

Con planeación $ 5,000 (1) (3)

Mas Sueldo

10,000 (1) (4)

Mas Previsión Social y otras prestaciones exentas Suma Tasa ISR ISR

45,000 (2) 60,000 30% $ 18,000

60,000 Se determina sobre los 15,000 $ 2,062

Previsión Social. LISR (1) Consejo

$5,000

Mas Sueldo

10,000

Base gravable

15,000

Tarifa artículo 113 (2) Previsión Social y otros conceptos exentos (3) No IMSS, SAR, INFONAVIT, Si 2.5% Nominas D.F. (4) Si IMSS, SAR, INFONAVIT, Si 2.5% Nominas D.F.

2,062 $ 45,000 exenta

Previsión Social. LISR Fracción XII (2014 fracción XI). Gastos de Previsión Social. Cuando se otorguen vales de despensa a los trabajadores, se realicen a través de monederos electrónicos que autorice el SAT, para que puedan ser deducibles. -En forma general en beneficio de todos los trabajadores, (Separar a los sindicalizados de los demás trabajadores y romper con la generalidad), para los trabajadores sindicalizados la generalidad debe quedar establecida en los contratos colectivos o contratos ley. -Dos o mas sindicatos. Se considera que las prestaciones de Previsión Social se otorgan de manera general, siempre que se otorguen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo, o contratos Ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato.

Previsión Social. LISR - Promedio aritmético: a) Previsión Social para trabajadores no sindicalizados, (Excluidas aportaciones de seguridad social). b) Previsión Social para trabajadores sindicalizados (Excluidas aportaciones de Seguridad Social). Se debe hacer este comparativo y las erogaciones deducibles de Previsión Social para los trabajadores no sindicalizados, deben ser igual o inferiores a las otorgadas a los sindicalizados.

Previsión Social. LISR

Previsión Social no sindicalizados en al año. $

5’000,000

Previsión Social a los sindicalizados en el año

4’500,000

La diferencia es no deducible

No juegan para determinación del promedio aritmético los siguientes conceptos:

500,000

• Aportaciones de seguridad. • Aportaciones a fondos de ahorro. • A los fondos de pensiones y jubilaciones. • Gastos médicos. • Primas de seguro de vida.

Previsión Social. LISR

- Fondos de ahorro. Deben ser generales y aportar el patrón 13% del sueldo del trabajador y otro tanto igual el trabajador.

Sueldo

50,000

Aportación Patrón 13%

6,500

Aportación trabajador 13%

6,500

No superior a 1.3 V.S.M. 64.76x1.3x30=2,526

Previsión Social. LISR Aportación deducible para el patrón: $2,526 vs $6,500 = $ 3,974 El trabajador puede aportar los $ 6,500 sin problema. - Primas de seguros de vida: Son deducibles cuando se cubra la muerte del titular invalidez o incapacidad del trabajador para realizar un trabajo personal remunerado, pueden ser nada mas otorgados a los no sindicalizados. - Primas de seguros de gastos médicos: Pueden ser nada mas otorgados a los no sindicalizados.

Previsión Social. LISR - Conceptos que puede recibir un trabajador no sindicalizado, que no juegan para el promedio aritmético y cuyo tope es máximo de diez salarios mínimos elevados al año, ejemplo: Sueldo

1,943 (1)

Mas Previsión Social exenta (64.76x30x6)

11,657 (2)

Sueldo mas Previsión Social (64.76x7x30)

13,600

Mas Aportaciones de Seguridad Social $ Aportaciones a fondos de ahorro [1,943x13%] Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

253

Previsión Social. LISR Erogaciones realizadas por gastos médicos Primas de seguro de vida Suma de sueldo ISR

Notas:

19,428 (3) 0 33,281 0.00

• (1) Salario mínimo elevado al mes 64.76x30 = 1,943 sin retención ISR. • (2) Previsión Social exenta, cuando la suma del sueldo y este concepto no sea superior a 7 salarios mínimos al año = 7x64.76x30=13,600.

Previsión Social. LISR (3) Conceptos topados a 10 S.M.G. elevados al año; sin embargo, si se le da mas del monto antes señalado al trabajador se podrá hacer deducible pagando el ISR por el excedente, según lo señalado en el Art. 43-A del RLISR, en resumen: Persona Física

Persona Moral

Importe a recibir en Importe deducible el año, exento o sin retención Sueldo mas previsión Social

en el año por un trabajador

165,462

165,462

236,374

236,374

401,836

401,836

Mas Tope de otras prestaciones de previsión social que no se juegan para el promedio aritmético (10 x 64.76 x 365) Suma

Previsión Social. LISR

Trabajador

Empresa

401,836/12= Cada mes, exento sin retención de ISR Por 10 trabajadores no sindicalizados Deducibles (33,486x10x12)

$

33,486 10 4’018,360

Por tasa ISR

30%

Ahorro Fiscal

$ 1’205,508

Previsión Social. LISR Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado Art. 110 (2014 Art. 94). - Sueldos y salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. - Los asimilables a sueldos no tienen derecho a Previsión Social ya que entre el prestatario y prestador no hay subordinación. - Partidas que no son Previsión Social y que además se consideran ingresos en bienes, no acumulables para el trabajador y si deducible para el patrón.

Previsión Social. LISR

Servicio de comedor y de comida. Dentro de la empresa, fuera de la misma con vales de comida. Uso de bienes. Uniformes, celulares, computadoras, carros, gasolinas, herramientas, motocicletas, bicicletas, transporte de personal, etc.

Previsión Social. LISR Cálculo de las retenciones

Artículo 113, 5º. Párrafo (2014 Art. 96, 5º Párrafo): - Honorarios al Consejo. - Honorarios a Administradores. - Honorarios a gerentes y Directores Generales.

Asimilables a sueldo Art. 110 Retención 30% (2014 al 35%)

Salvo que además exista relación de trabajo en cuyo caso a la suma del honorario y el sueldo se le aplicará la tarifa del Art. 96.

Previsión Social. LISR Art. 96. retenciones mensuales. La retención se calculará aplicando a los ingresos obtenidos en un mes, la siguiente: L.I. L.S. C.F. % exced L.I. 0.01 496.07 0.00 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 250,500.01 En adelante 78,404.23 35.00

Previsión Social. LISR - Si además tenga relación de trabajo por esta razón tiene derecho a todas las prestaciones de seguridad social.

Honorarios al Consejo

Sin estrategia

Con estrategia

$ 50,000 (1)

$5,000 (1)

Sueldo

1,943 (2)

Previsión Social (6x64.76x30)

11,656 (3)

Previsión Social (10x64.76x30)

19,428 (4)

Ingresos en bienes

11,973

Suma Por tasa ISR o tarifa

50,000

.

50,000 (5)

30% $15,000

291 (6)

Previsión Social. LISR 1. Los honorarios al consejo no son susceptibles de inscripción al IMSS, no SAR, no INFONAVIT, si 2.5%. 2. Por los $1,943 de sueldo, IMSS, SAR, INFONAVIT, y 2.5% nominas. Notas:

3. Prestaciones de Previsión Social del Art. 109 Fracción VI (2014 Art. 93, fracción VIII) del último párrafo, exentas con el tope de 7 S.M.G. elevados al año. 4. Previsión Social. Art. 31 fracción XII (2014 Art. 27 fracción XI). Que no juega para el promedio aritmético y que esta topada a 10 salarios mínimos x 64.76 x 30 = 19,428.

Previsión Social. LISR (5) Los $50,000 son 100% deducibles para ISR, ¿que pasa si la empresa tiene 5 consejeros? tendría una deducción al mes de $250,000 y al año de $3’000,000 su ahorro para ISR del 30% y PTU del 10% = 40% seria de 1’200,000, además de que los pagos provisionales bajan al disminuir el coeficiente de utilidad. (6) Ahorro Fiscal se comparan $15,000 vs 291 = 14,709. (7) Por el sueldo tienen derecho a todas las prestaciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo, tales como PTU, horas extras, gratificación, bienes para el desarrollo de su trabajo, etc. El patrón tiene que cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos 116 (2014 Art. 97) y 118 (2014 Art. 99), en su caso el empleado tendría que hacer declaración anual.

Previsión Social. LISR Exención de prestaciones de previsión social Art. 109 fracción VI (2014 Art. 93, fracción VIII) y Art. 8. Los conceptos que exenta esta fracción son: -

Subsidios por incapacidad. Becas educacionales para los trabajadores y sus hijos. Guarderías infantiles. Actividades culturales y deportivas. Otras prestaciones de Previsión Social de naturaleza análoga. Que se concedan de forma general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Previsión Social. LISR Límite. La Previsión Social estará exenta cuando la suma del sueldo y estas no rebasen a 7 salarios mínimos elevados al año, cuando exceda, solamente estará exento 1 salario mínimo elevado al año, nunca esta suma podrá ser inferior a 7 salarios mínimos elevados al año. A

B

C

D

23,637

141,824

82,731

72,000

Previsión Social

141,824

23,637

82,730

94,000(1)

Suma 7 S.M.G. ›Â

165,461

165,461

165,461

Sueldo Mas

166,000

Previsión Social. LISR (1) En este caso la Previsión Social que estará exenta es 1 S.M.G. elevado al año = $23,637. D1

D2

72,000

72,000

Previsión Social Exenta

23,637

93,461 (1)

Suma

95,637 (2)

Sueldo Mas

165,461

(2) En ningún caso esta suma podrá ser inferior a 7 salarios mínimos elevados al año.

Previsión Social. LISR (1) Determinación de la Previsión Social deducible y no deducible caso “D”. Total de Previsión Social

94,000

vs Previsión social deducible Previsión social no deducible

93,461 539

Para hacer mas comprensible la utilización de los beneficios de la Previsión Social ponemos ejemplos de un empleado con un sueldo y cuya retención de ISR es elevada, que se complica más con las cuotas del Seguro Social, INFONAVIT, SAR y 2.5% de nominas del D. F.

Previsión Social. LISR Sueldo Mensual

Sin estrategia

Con estrategia

$15,000

$3,000

Mas Subsidios por incapacidad. Becas Educacionales trabajador o sus hijos.

para

1,500 el

3,500

Guarderías Infantiles.

2,000

Actividades culturales y Deportivas.

2,500

Otras de naturaleza análoga: *Ayuda para transporte. *Ayuda para Casa Habitación.

1,250 1,250

Suma ISR según tarifa Art. 113 Neto a recibir

15,000 2,095 12,905

15,000 (237) 15,237

Exentos; sin embargo, rebasan la suma de sueldo y Previsión Social a 7 S.M.G. elevados al mes

Previsión Social. LISR Por lo que en el segundo caso la Previsión Social deducible y no deducible se determinará: Sueldo mas Previsión Social

Sueldo

$

3,000

Sueldo mas Previsión Social Previsión Social no deducible

$

3,000

Mas Previsión Social

Nota:

12,000

10,600

$

1,400 (1)

$ 15,000

$ 13,600

$

1,400

(1) Se pueden hacer deducibles los $12,000 si el patrón paga el ISR de los $1,400, que para este ejemplo daría como resultado el subsidio para el empleo a devolver.

Previsión Social. LISR Art. 109 Ultimo Párrafo (2014 Art. 93). La limitación antes señalada de los 7 S.M.G. elevados al año, no será aplicable tratándose de: Jubilaciones. Pensiones Vitalicias. Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades. Reembolso de Gastos Médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. Seguros de Gastos Médicos. Seguros de vida. Fondos de ahorro.

Previsión Social. LISR

Es importante fijarse en estos conceptos ya que se le pueden otorgar al empleado sin limitación alguna. Aquí lo importante son los acuerdos que pueda llegar el empleado con las compañías de seguros para obtener algún retorno y no tener que esperar a que se dé algún siniestro.

Previsión Social. LISR A continuación, se presenta un resumen de los ingresos que una Persona Física puede obtener pagando una mínima cantidad de ISR y contribuciones de Seguridad Social. Sueldo año

60,000

Previsión Social limitada a 7 S.M.G. al año

105,462

Previsión Social Limitada a 10 S.M.G. al año

236,374

Entradas en bienes no acumulables: - Servicios de comedor y comida - Herramienta para el desempeño del trabajo.

120,000 300,000 420,000

Ingreso anual Mensual ISR mensual Ingreso Mensual Neto

821,836/12 68,486 8 68,478

Previsión Social. LISR

Si multiplicamos por 5 personas.

La estrategia Por

821,836 5

Deducción Anual

4’109,180

Por tasa del 30%

1’232,754

OTRAS DISPOSICIONES. RLISR Artículo 41. Para los efectos del sexto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato o de ascendientes o descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

OTRAS DISPOSICIONES. RLISR Artículo 43. Los gastos que se hagan por concepto de previsión social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XII de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

II. Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad dependientes vivan en el mismo domicilio del trabajador.

OTRAS DISPOSICIONES. RLISR

Artículo 43-A. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.

AGRADECEMOS SU ATENCION Dr. Jorge Marcos García Landa [email protected]