El nuevo Régimen de Contrataciones del GCABA

El nuevo Régimen de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario Nº 408/2007. (Parte I) Lic...

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El nuevo Régimen de Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley Nº 2095 y su decreto reglamentario Nº 408/2007. (Parte I) Lic. Carlos R. Cagnoli Presidente de la Asociación Argentina de Administración Pública Hasta el año 2007 las contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se rigieron por las disposiciones del Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 5720/72. Dicho decreto, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 28/08/1972, reglamentaba el Capítulo VI (De las Contrataciones) de la Ley de Contabilidad sancionada por Decreto Ley 23.354/56 (1), e intentaba unificar las contrataciones públicas bajo una sola normativa de aplicación general a todos los organismos del Estado, incluyendo a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 5720/72 fue derogado el 30/05/2000, y reemplazado por un nuevo “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto N° 436/2000, el cual va a alcanzar a todos los organismos del Estado nacional, con exclusión de la Ciudad de Buenos Aires dado que su status jurídico había cambiado a partir de la reforma constitucional de 1994, alcanzando su autonomía. Ante la inexistencia de una ley de contrataciones propia, entre el año 2000 y 2007 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguirá utilizando las disposiciones del Decreto Nº 5720/72, manteniendo vigente por lo tanto en ese período, las disposiciones de un reglamento derogado. Esta situación vendrá a subsanarse, a partir de la sanción por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21/09/2006, de la Ley Nº 2095 Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada posteriormente por el Decreto GCBA Nº 408/07 de fecha 14/03/2007, y que entrarían en vigencia efectiva a partir del 01/05/2007 (2). Generalidades del nuevo régimen De la misma manera que anteriormente las contrataciones del GCBA se habían regido por el marco nacional, en la redacción de la nueva legislación se notará la influencia de la reglamentación dispuesta por los Decretos 436/00 y 1023/01 a nivel nacional, tanto en la estructura del texto, como en el diseño del sistema de contrataciones y de los registros informatizados, llegando a ser por momentos con algunas expresiones cambiadas, una copia textual de la reglamentación nacional.

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Dicha Ley de Contabilidad quedará derogada el 30/09/1992 por la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional), pero manteniendo vigente los Capítulos V -De la Gestión patrimonial de bienes- y VI -De las Contrataciones-, hasta el 13/08/2001 en que el Capítulo VI quedará definitivamente derogado y reemplazado por el Decreto de delegación legislativa N° 1.023/2001.

(2)

El artículo 1º del Decreto Nº 493/07 del 04/04/2007 dispondrá que los términos de la Ley Nº 2095 y su reglamentación Decreto Nº 408/07 entrarán en vigencia a partir del 01/05/2007

En este trabajo, intentaremos introducir paulatinamente al lector, en el marco establecido por la nueva Ley de Compras y Contrataciones del GCABA, abordando: sus aspectos generales; la forma de organización del nuevo Sistema de Contrataciones; el Sistema informatizado de registros; y las clases y modalidades de contratación. Dejaremos para un trabajo posterior abordar la faz operativa de las contrataciones. Ambito de aplicación (artículo 2º de la Ley) La Ley Nº 2095 intenta ser una ley única para todo el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, alcanzando según su artículo 2º a los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios de todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas, los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y las empresas y sociedades donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Quedan expresamente exceptuados todos los organismos o entidades cuyo financiamiento no provenga en forma habitual del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. En cuanto a las contrataciones del Poder Legislativo y el Poder Judicial, si bien en un principio fueron incluidos dentro de las jurisdicciones alcanzadas por la ley (artículos 2º y 3º), por el artículo 2º del Decreto Nº 408/07 quedarán expresamente exceptuados, invitándoselos a adherir a la normativa en cuestión. Contratos incluidos (artículo 3º de la Ley) Según el artículo 3º de la Ley, deberán regirse por sus disposiciones los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, alquileres con opción a compra, los que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación, y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial. Los contratos referidos a permisos y concesiones de bienes del dominio público y privado, compra de inmuebles, locaciones, alquileres con opción a compra, también deben regirse por las disposiciones de la ley, con excepción del Título Segundo Capítulo I (organización del sistema) quedando bajo competencia del Poder Ejecutivo la reglamentación de los respectivos procedimientos. Contratos excluidos (artículo 4º de la Ley) Por el artículo 4º de la ley quedan expresamente excluidos los contratos de empleo público; las locaciones de servicios u obra a personas físicas; las compras por el régimen de caja chica; los contratos interadministrativos que se celebren entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales o subnacionales, o con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria; los comprendidos en operaciones de crédito público; los de obra pública, concesión de obra pública y concesión de servicios públicos. En relación a los contratos que el Gobierno de la Ciudad pudiere celebrar con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales

de crédito; o que se financien con recursos provenientes de dichos estados y/o entidades, quedan exceptuados, sin perjuicio de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 70 confiere a los Organismos de Control, y de la aplicación de la ley cuando así se establezca en el contrato. Sistema de Compras y Contrataciones (artículos 16 al 19 de la Ley) El Sistema de Compras y Contrataciones previsto en el Título II Capítulo I de la ley, se organiza en función de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa, y constituye una réplica de su par nacional. De tal manera, se encuentra integrado por: un Organo Rector (la Dirección General de Compras y Contrataciones) que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones, y (3) las Unidades Operativas de Adquisiciones que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones en cada una de las entidades o jurisdicciones (4). El Organo Rector tiene entre sus principales funciones: proponer políticas de compras y contrataciones; dictar normas reglamentarias; capacitar; recopilar el Programa Anual de Contrataciones; administrar un Sistema de Información vía internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones; administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires; aplicar sanciones a los oferentes o adjudicatarios y fijar y actualizar los precios de referencia. Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones: confeccionar el programa anual de adquisiciones y la planificar las mismas en coordinación con la la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción; elaborar los pliegos de condiciones particulares; ejecutar los procesos de selección de cocontratantes que le correspondieren; proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria y aplicar las penalidades contractuales correspondientes. Sistema de Registros Informatizados (artículos 20 al 24) El Título Segundo Capítulo II de la ley, establece la instrumentación de un Sistema de Registros Informatizados, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, compuesto por tres subsistemas:

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En el Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional el Organo Rector es la Oficina Nacional de Contrataciones.

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En el Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional las unidades operativas se denominan Unidades Operativas de “Contrataciones”.

Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). (5) Este registro, de consulta para las Unidades Operativas de Adquisiciones y las Comisiones Evaluadoras de Ofertas al momento de cursar invitaciones y adjudicar ofertas, es de inscripción obligatoria para todos los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la Ciudad de Buenos Aires, y constituye un legajo actualizado de los antecedentes legales, económicos y comerciales del proveedor, como así también un registro de las penalidades y sanciones que se le hubieren aplicado. El trámite de inscripción se inicia con el envío en forma electrónica de la solicitud por parte del interesado y queda concluido con la presentación en el término de diez días de la totalidad de la documentación respaldatoria que oportunamente se determine, y la aceptación o rechazo por parte del RIUPP en el término de cinco días. Aprobada la documentación, el Registro extienderá el correspondiente Certificado de Inscripción. Los proveedores deberán mantener la documentación y rubros ofrecidos actualizados a la fecha de apertura de los actos licitatorios en los que desee participar. Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS). (6) Este registro, de utilización obligatoria por las Unidades Operativas de Adquisiciones en los procesos licitatorios, constituye un catálogo de insumos, bienes y servicios utilizados por las dependencias del Gobierno de la Ciudad, clasificados y codificados de manera uniforme y que contiene las especificaciones de los mismos. El número de catálogo asignado a un bien, es un número compuesto que identifica la partida presupuestaria donde se imputará el gasto, la clase de abastecimiento y el rubro licitatorio, y la identificación unívoca del bien. El RIBS es la base para la identificación de los rubros licitatorios a ser utilizados por los eventuales oferentes en su registración en el RIUPP, como así también por los distintos Organismos en sus respectivas solicitudes de adquisición de bienes o servicios. Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad (RIIC). (7) Este Registro, de acceso público y gratuito a través de la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto centralizar toda la información de compras, ventas, concesiones, locaciones y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad. Las Unidades Operativas de Adquisiciones deben suministrar al sistema en forma obligatoria, la información derivada de los procedimientos de contrataciones que como mínimo debe contener respecto de cada convocatoria: la convocatoria a cotizar, los Pliegos de Bases y Condiciones, las circulares aclaratorias, ampliatorias o modificatorias de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la preselección, el dictamen de evaluación, las órdenes de compra, órdenes de venta, contratos, partes de recepción definitiva, los resultados de las adjudicaciones y los actos administrativos contemplados en el artículo 13 de la Ley. (5)

A nivel nacional la Oficina Nacional de Contrataciones administra el Sistema de Información de Proveedores

(6)

Mediante Decisión Administrativa N° 344/97 se crea a nivel nacional el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (SIBYS), el cual es administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones. (7)

La Oficina Nacional de Contrataciones dispone del sitio www.argentinacompra.gov.ar.

Según el artículo 13 de la Ley debe dictarse acto administrativo como mínimo en las siguientes actuaciones: autorización de los procedimientos de selección y aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple, aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada, declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado, adjudicación y aprobación del procedimiento de selección, determinación de dejar sin efecto el procedimiento, revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo, aplicación de penalidades o sanciones, la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato. Sistema de Concesiones y permisos (Anexo al Decreto 408/2007 Artículo 1°) La venta de Bienes inmuebles y/o muebles registrables del GCABA se encuentra regida por los artículos 45 al 63 del Título IV de la Ley 2095; y las Concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la CABA por los artículos 64 al 77 del mismo Título. Según el artículo 1º del Anexo al Decreto Nº 408/2007 reglamentario del artículo 3º de la Ley, el sistema de Concesiones de uso, ocupación y explotación de los espacios del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo de la Dirección General de Concesiones. La Dirección General de Concesiones tiene competencia para atender todo lo relacionado con las concesiones y permisos de uso; ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de todos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, y de los textos que regirán las relaciones contractuales. La Dirección General de Administración de Bienes tiene competencia para entender en la administración, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de dominio público y privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procedimientos de selección (artículos 26 al 29 de la Ley) Según lo estipulado en el artículo 26 de la ley se autorizan tres procedimientos: Licitación o Concurso En el procedimiento de licitación el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que en concurso el criterio de selección recae en factores tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente. Contratación Directa Este procedimiento, cuya utilización debe estar debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente, permite la selección directa del proveedor, en los siguientes casos excepcionales: 1) por razones de urgencia que impidan realizarse la licitación, 2) cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada, 3) obras científicas, técnicas o artísticas cuya

ejecución es confiada a empresas, personas o artistas especializados; sólo cuando exista un único prestatario, 4) la adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, 5) compras y locaciones en países extranjeros, 6) compra de productos perecederos y elementos destinados a satisfacer las necesidades de orden sanitario, en los casos de emergencia, 7) reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible, 8) Cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el mercado local e internacional. Remate o Subasta Pública El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos: 1) Venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2) Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación. Tipos de Licitación o Concurso (artículos 30 al 37 de la Ley) Según las estipulaciones de la ley, las Licitaciones o Concursos pueden ser: Públicos o Privados En la licitación o concurso público el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. En el mismo prima el principio de publicidad. En la licitación o concurso privado el llamado está dirigido a una cantidad determinada de posibles oferentes. En este procedimiento de selección prima la invitación directa a los proveedores, sin anuncio público. De etapa única o múltiple Las licitaciones o concursos son de etapa única cuando las ofertas se presentan en un sobre único y la comparación de las mismas se efectúa en un mismo acto. Son de etapa múltiple cuando la oferta económica y antecedentes se presentan en más de un sobre. La evaluación de antecedentes, capacidad económico financiera, garantías, características de la prestación, etc. se realizan mediante precalificaciones sucesivas, y la oferta económica sólo se abre si el oferente fue seleccionado en las etapas previas. Con iniciativa privada (8) Este tipo de licitación permite la presentación de iniciativas novedosas u originales por parte de personas físicas o jurídicas. Una vez demostrada la viabilidad jurídica, técnica y económica del proyecto y aceptada la propuesta se llama a Licitación Pública.

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A nivel nacional la iniciativa privada no es considerada una clase de licitación sino una modalidad. Curiosamente en la ley del GCBA no solo ha sido considerado como una clase específica, sino también es el único artículo exhaustivamente reglamentado, el resto (artículos 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 37) se encuentran sin reglamentar.

El iniciador del proyecto tiene preferencia en la adjudicación cuando su oferta tiene una diferencia del 5% de la mejor calificada. Cuando la diferencia es mayor hasta en un 20% se llama a ambos oferentes a mejorar la oferta en sobre cerrado. Si el autor de la iniciativa no fuera seleccionado, tendrá derecho a percibir del adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un 1% de la oferta adjudicada. Concurso de proyectos integrales Puede utilizarse este procedimiento cuando no se haya determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato, y la administración desee obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades. Debe determinarse previamente los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas y el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo.La selección del cocontratante, se realiza tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio. Nacional, regional o internacional La licitación o el concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a oferentes cuyos domicilios se encuentran en el país. La licitación o el concurso es regional cuando la convocatoria se extiende a oferentes cuyo domicilio se encuentra en los países pertenecientes a América del Sur, preferentemente del MERCOSUR. La licitación o el concurso es internacional cuando la convocatoria se extiende también a interesados y oferentes del exterior. Contratación Menor –(Régimen especial de Contratación Directa) (9) La contratación menor es un procedimiento de contratación directa más agil, que se utiliza cuando el monto total de la contratación no supera el equivalente a 30.000 unidades de compras. Las invitaciones se cursan a por lo menos 3 proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, las ofertas pueden ser presentadas mediante correo electrónico, facsímil o soporte papel, y una vez confeccionado el Cuadro Comparativo de Ofertas, se procede sin más trámite a proyectar el acto administrativo de adjudicación. Cada Unidad Operativa de Adquisiciones no puede emplear este procedimiento más de dos veces por mes, ni superar las 12 contrataciones en el año.

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A nivel nacional este procedimiento se denomina “Trámite Simplificado” y se utiliza en contrataciones directas de hasta $ 10.000.

Modalidades de las contrataciones (artículos 39 al 44 de la Ley) Los artículos 39 al 44 de la ley establecen las siguientes modalidades para los procedimientos de selección, las cuales pueden ser utilizadas en forma combinada: Con orden de compra abierta

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La contratación con orden de compra abierta procede en el caso que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal, que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado hasta el límite del monto fijado en el presupuesto correspondiente. Compra diferida (11) Se utiliza la compra diferida cuando, habiéndose fijado la cantidad de bienes o servicios en el contrato, se desea establecer diferentes plazos de entrega. Los pliegos de bases y condiciones particulares deben explicar dichos plazos o la forma en que los mismos se deben comunicar al adjudicatario. Compra unificada (12) Las Unidades Operativas de Adquisiciones o bien los Órganos Rectores, una vez presentado el plan anual de adquisiciones, pueden tomar la decisión de agrupar contrataciones utilizando la modalidad de “compra unificada”, cuando dos o más reparticiones desean adquirir un mismo tipo de bien o servicio y se presume que el costo total a pagar por la Administración será menor si se tramitan en forma conjunta. Según el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 408/2007 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector efectúa las compras unificadas para las Reparticiones pertenecientes al Ministerio de Hacienda, como así también las que por delegación le pudieran requerir las Unidades Operativas de Adquisiciones de la Administración Central, entes descentralizados, entidades autárquicas y cualquier otra entidad que pudiera depender del Poder Ejecutivo de la Ciudad y las Comunas, como así también los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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Si bien este artículo no ha sido reglamentado, en el orden nacional la “Orden de Compra abierta” tiene una duración de 12 meses. En ella el organismo determina el número máximo de unidades que puede llegar a requerir durante dicho lapso, y luego durante la vigencia del contrato emite Solicitudes de Provisión por entregas parciales de acuerdo a sus necesidades.

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La Compra diferida no tiene su correlato a nivel nacional. Asimismo este artículo de la Ley (41) no se encuentra reglamentado.

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A nivel nacional esta modalidad se denomina “Contrataciones consolidadas”.

Con precio máximo

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Las contrataciones son con precio máximo cuando el llamado a participar indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos. Se debe dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo. Llave en mano Las contrataciones llave en mano se efectúan cuando se estima conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. Esta modalidad esta contemplada para aquellos casos en que la contratación tiene por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados, o cuando comprenda además la puesta en marcha, operación, capacitación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes. En este caso los pliegos de bases y condiciones particulares deben prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantía de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

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A nivel nacional esta modalidad se denomina con Precio Tope o de Referencia y se divide en dos partes: Con Precio Tope cuando el llamado indica el precio más alto a pagar, y Con Precio de Referencia cuando se utilizan precios de referencia y la oferta adjudicada no puede superar dichos precios en más de un 5%.