Consideraciones de Precios de Transferencia en el “Nuevo

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Consideraciones de Precios de Transferencia en el “Nuevo Entorno de Transparencia Fiscal”

Marzo 2015 Guadalajara

Temario

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Temario ►

Aspectos relevantes de Precios de Transferencia del Plan de Acción BEPS (Documentación país por país, Intangibles, Servicios rutinarios)



Actualidad sobre requisitos de revelación del SAT (Operaciones Relevantes – Formato 76 Situación Fiscal)



Regulaciones para la deducción de gastos a prorrata

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Aspectos relevantes de PT del Plan de Acción BEPS

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Antecedentes BEPS • Líderes del G20 se reunen nov. 2012 • BEPS es publicado en feb. 2013 • Plan de acción entregado a los representantes del G20 jul. 2013

• Se emiten borradores para discusión y consulta pública finales 2013 inicios 2014 • Se emiten 15 planes de acción en sep. 2014

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Viendo hacia el 2015 1. 2.

3. 4.

5.

6.

7. 8.

Abordar los desafíos fiscales de la economía digital– Acciones por completar en Dic. 2015

9.

Precios de Transferencia – riesgos y capital – Borrador Dic. 2014, se concluye en Dic. 2015

Neutralizar los efectos de los Instrumentos Híbridos Asimétricos– Resolver aspectos, Dic. 10. Precios de transferencia para otras transacciones 2015 de alto riesgo – Borrador Dic 2014, se concluye Sept. 2015 Fortalecer reglas de CFC (empresas extranjeras controladas) – Sept. 2015 11. Establecer metodologías para recabar y analizar Limitar erosión a través de deducción de intereses y otros pagos financieros – Sept./Dic. 2015 12. Combatir las prácticas tributarias nocivas– Estrategia para expandir la participación, Sept. 13. 2015 y revisiones a criterios, Dic. 2015 Prevenir el abuso de tratados tributarios– Definir borradores requeridos (fecha no definida) Prevenir evasión artificial de Establecimiento Permanente – Sept. 2015 Precios de transferencia para Intangibles – Guías provisionales– se concluyen Sept. 2015

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información relevante para BEPS y establecer acciones – Sept 2015 Requerir la revelación de arreglos de planeación fiscal agresiva – Sept 2015 Guía en documentación de precios de transferencia y reporte País por País (Reporte CbC – guías emitidas Sep 2104, se concluye en 2015)

14. Mejorar efectividad de mecanismos para resolución de disputas – Sept 2015 15. Desarrollar un instrumento multilateral para modificar tratados fiscales– Se concluye en 2015

Plan de Acción 8: Intangibles El plan de acción 8 se refiere a operaciones que involucran intangibles y busca evitar BEPS a través de: ►







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la adopción de una definición amplia y claramente delimitada de activos intangibles la asignación correcta de las utilidades asociadas con la transferencia y el uso de activos intangibles (de acuerdo con la creación de valor); el desarrollo de reglas de precios de transferencia o medidas especiales para la transferencia de intangibles de difícil medición; la actualización de las guías sobre acuerdos de contribución de costos (CCAs)

Plan de Acción 8: Intangibles Entregable Publicado en Sept. 2014 ►



Revisión de los Capítulos I y II de las Guías de la OCDE ►

Ahorros por ubicación (location savings)



Otras características del mercado local



Fuerza laboral existente (assembled workforce)



Sinergias del Grupo (corporativo)

Revisión del Capítulo VI (Directrices OCDE)

El análisis de PT relacionado con (transferencia o uso) de intangibles debe considerar:

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La identificación de intangibles específicos;



La tenencia/propiedad legal de los intangibles;



Las contribuciones individuales de los miembros del grupo (corporativo) al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y uso (de los intangibles);



Las características de las operaciones controladas que involucran intangibles , incluyendo la forma en la que dichas operaciones contribuyen a la creación de valor

Plan de Acción 8: Intangibles ►

Intangible (Directrices de PT de la OCDE) ► ►





Activo no-físico ni financiero Puede tenerse en propiedad o controlarse para actividades comerciales Transferencia estaría sujeta a una contraprestación (compensación) entre partes independientes bajo circunstancias comparables. No es necesario que: ► ►

Tenga protección legal/contractual Pueda transferirse por separado

Definición para PT puede diferir de legales o contable

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Plan de Acción 8: Intangibles ¿Cómo debe distribuirse el beneficio que generan los intangibles? Funciones

Desarrollo del intangible

► ►

Activos

Mejoras al intangible

Mantenimiento y protección del Intangible

Riesgos Uso y explotación del Intangible

Cada entidad debe ser compensada por sus aportaciones Términos contractuales: ► ►

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punto de partida del análisis Congruencia con conducta de las partes

Plan de Acción 10: Otras transacciones de alto riesgo – Servicios de bajo valor ►

Revisión del Capítulo VII (Directrices de la OECD)



Borrador para discusión publicado el 3 de noviembre de 2014. § Comentarios enviados el 14 de enero de 2015 § Nuevo capítulo VII será publicado en septiembre de 2015.



Grupo de trabajo No. 6. Acción 10 (de 15) del plan BEPS publicado en julio de 2013 ► Desarrollo de un sistema simplificado para determinar la retribución de servicios intra-grupo de bajo valor agregado.



Erosión a la base imponible a través de gastos de gestión y gastos correspondientes a casa matriz mediante un razonamiento excesivo.

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Plan de Acción 10: Otras transacciones de alto riesgo – Servicios de bajo valor ►

Definición. Servicios prestados por uno o más miembros de un grupo multinacional en beneficio de otro(s) miembros del mismo grupo, que: ► ► ► ►

Son de una naturaleza auxiliar o de apoyo; No son parte del negocio principal (i.e., core) del grupo; No requieren del uso de intangibles únicos o valiosos; y No involucran un nivel de riesgo significativo alto, ni tampoco lo generan.

No se consideran servicios de I&D, actividades de ventas, marketing o distribución; operaciones financieras; exploración, extracción o procesamiento de recursos naturales; seguros y reaseguros; servicios de alta dirección, entre otros. Página Page 12

Plan de Acción 10: Otras transacciones de alto riesgo – Servicios de bajo valor ►

Determinación del pool de costos (pasos a seguir): 1: Calcular anualmente todos los costos incurridos en la prestación de servicios intra-grupo de bajo valor agregado, excluir aquellos que beneficien solo a la prestadora del servicio. 2: Identificar y disminuir de la partida de costos aquellos que son imputables únicamente a otros miembros del grupo, es decir individualizar los costos pertinentes y solo considerar costos colectivos. 3: Elegir un criterio de asignación razonable y lógico de acuerdo al nivel de beneficios proporcionado (i.e., número de empleados en RRHH, número de usuarios en TI, número de vehículos en temas de gestión de activos, número de operaciones, cifras de ventas o volumen de negocios, etc.) 4: Asignación de un margen de utilidad. Independientemente de la categoría de servicio el margen debe ser el mismo para todos los servicios de bajo valor agregado. Por lo general entre 2% y 5%, con la debida justificación y análisis de precios de transferencia (utilizando siempre como parámetro los servicios mencionados anteriormente).

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Plan de Acción 12: Planificación fiscal ►

Requerir (a los contribuyentes) la revelación de arreglos de planificación fiscal agresiva ►

Página 14 Página

Desarrollar recomendaciones relativas al diseño de normas de declaración obligatoria para transacciones o estructuras agresivas o abusivas, teniendo en cuenta los costos administrativos para las administraciones tributarias y las empresas

Presentation title

Plan de Acción 13: Guía en documentación de precios de transferencia y reporte País por País Master File Información relevante sobre el negocio de la multinacional, la política de precios de transferencia y los acuerdos con las autoridades fiscales presentes en un solo documento a disposición de todas las autoridades fiscales cuando la compañía tiene operaciones.

Local File Información detallada sobre el negocio local, incluyendo los pagos a partes relacionadas y los recibos de productos, servicios, regalías, intereses, etc.

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Country by Country Report Información relevante sobre la distribución jurisdiccional de las ganancias, ingresos, empleados y activos.

Plan de Acción 13: Guía en documentación de precios de transferencia y reporte País por País- Master File Por qué: Coherencia de la información recolectada por las autoridades fiscales; aumento de la información en general para las autoridades fiscales; fomentar la atención de las empresas en cuestión de precios de transferencia. Siguientes Pasos: Directrices sobre la aplicación y presentación.

Documento de PT Master File

Cuando: Contenido Final. Finalización de la implementación a principios de 2015. La adopción por los países varia.

Qué: Políticas de precios de transferencia; personas jurídicas; mapeo de la cadena de suministro para los principales productos/servicios; análisis funcional de las entidades; lista de acuerdos de servicios intragrupo; lista de arreglos de IP, de propiedad de IP y de propiedad intelectual intragrupo; descripción de los financiamientos internos y externos; lista y breve descripción de los APA’s unilaterales y otras decisiones fiscales relativas a la asignación de los ingresos entre los países . Página 16 Página

Plan de Acción 13: Documentación de precios de transferencia - Master File – Información requerida Estructura Organizacional

Descripción del negocio

Intangibles

Actividades financieras intergrupal

Posición financiera y fiscal

Estructura: ► Propiedad legal ► Ubicación geográfica

Importantes factores de la rentabilidad del negocio

Descripción de la estrategia global

Acuerdos de financiamiento dentro del grupo (prestamistas relacionados y no relacionados)

Cuentas anuales consolidadas

Cadena de valor de: ► Los 5 principales productos y servicios por ventas ► Productos/servicios generando más del 5% de la ventas totales

Lista de los intangibles importantes y de los dueños legales

Identificación de las entidades de financiamiento

Lista y descripción de los Advance Pricing Agreements (APAs) y otras leyes fiscales

Principales mercados geográficos de los productos antes mencionados

Lista de los principales acuerdos de intangibles

Detalle de la política financiera para precios de transferencia

Lista y breve descripción de los principales acuerdos de servicios

Políticas de precios de transferencia para la I&D y los intangibles

Análisis funcional de las principales contribuciones que crean valores en las entidades

Detalle de las principales transferencias

Reestructuración empresarial / adquisiciones/desinversiones durante el año fiscal

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Plan de Acción 13: Documentación de precios de transferencia – Documentación Local Por qué: Información detallada de las transacciones intercompañia; asegurar que el contribuyente cumple con el principio de independencia efectiva. Pasos siguientes : Finalizado.

Cuándo:

Documento de PT Local File

Contenido final. La adopción por los países varia.

Qué: Información financiera relevante en cuanto a las transacciones; análisis de comparabilidad; selección y aplicación del método de precios de transferencia más apropiado; descripción de la estructura local, de la estrategia de negocio, pagos con partes relacionadas y los recibos de productos, servicios, regalías, intereses etc; acuerdos intergrupal, análisis funcional de las partes relacionadas de la entidad local; APA’s (uni/ y bi/multilateral) así que leyes de otros países que son conectados a través de transacciones con la entidad. Página Página 18

Internal BEPS update and CbC reporting

Plan de Acción 13: Documentación de precios de transferencia Documentación Local– Información Requerida Entidad Local

Transacciones Controladas

Información financiera

► Estructura Administrativa ► Diagrama Organizacional

► Descripción de las transacciones controladas materiales

Estados Financieros de la entidad local.

Local ► Información detallada de las personas con las que debe reportarse la administración.

► Identificación de partes relacionadas en las

Descripción del negocio y de la estrategia de negocio.

Montos de los pagos y recibos de las transacciones controladas entre partes relacionadas (por ejemplo, productos, servicios, regalías, intereses, etc.)

Reconciliación para demostrar que la información financiera utilizada en la aplicación de los métodos de precios de transferencia va de acuerdo con lo presentado en los Estados Financieros.

Detalle de reestructuras del negocio y/o traspaso de intangibles.

Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) unilaterales bilaterales/multilaterales y disposiciones fiscales relacionadas a las transacciones controladas.

Resumen de información financiera relevante de las empresas comprables y la fuente de donde fue obtenida dicha información.

y el contexto en el que se llevaron a cabo. transacciones controladas su relación. ► Análisis Funcional ► Métodos de precios de transferencia utilizados ► Empresas comparables y detalle de la metodología.

Principales competidores

I&D y políticas en precios de transferencia en el traspaso de intangibles Detalle de transferencia importantes

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Internal BEPS update and CbC reporting

Consideraciones en la documentación en PT Datos/Información Reunir/Crear ► ► ► ► ►

Proporcionar Información sobre:

Políticas en Precios de Transferencia Diagrama organizaciones de la entidad. Análisis funcional por entidad. Transacciones entre partes relacionadas. Mapeo ► Cadena de suministro ► Tesorería ► Servicios ► IP y funciones de IP

Garantizar Consistencia ► ► ►

Presentación

Políticas de PT/documentación APAs and disposiciones fiscales Resultados financieros ► Ajustes

► ►

Procesos del negocio Aspectos relevantes del mercado

Explicar diferencias: ► ►

¿Negocios diferentes? ¿Mercados diferentes?

Realizar pruebas ►



Anticipar cuestionamientos de las autoridades fiscales. Considerar: ► Cambios en el proceso ► Documentación más rigurosa ► Otras correcciones

Alineación con los reportes país por país Reporte Maestro y documentación local incluyendo los elementos de comparación que se actualizará anualmente. Página Página 20

Formato 76 Situación Fiscal

Página Page 21

Generalidades

Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ►

¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT ►

¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio ►

Requisitos Archivo deberá renombrarse con el RFC que le corresponda a cada contribuyente Si alguna operación se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada ►

Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31-A CFF, RMF 2015, Séptima Modificación a la RMF 2014 ►

Página Página 22

Código Fiscal de la Federación (CFF) Art. 31-A ►

Obligación de presentar información de operaciones que se señalen en la forma oficial, dentro de 30 días siguientes a aquél en el que se celebraron



Presentación incompleta o con errores, plazo 30 días a partir de requerimiento de la autoridad para complementar o corregir



Incumplimiento si no se presenta a requerimiento. ► ► ►

Página 23 Página

Cancelación padrón de importadores. Inhabilitación para contratar con sector público. Multas

Plazo para presentación ►

2014 ► ► ► ►

Página 24 Página

Primer fecha octubre 2014 30 de abril Séptima Modificación a la RMF-2014 RMF 2015. Anexo 1-A RMF-2015 Ficha técnica 161/CFF

Plazo para presentación ►

2.8.1.16 Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1 (publicada el 3 de marzo de 2015)

Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero del ejercicio siguiente, como se indica:

Página 25 Página

Declaración del mes:

Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2015

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2015

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2015

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2016

Clasificación de Operaciones Relevantes A. Operaciones financieras (derivadas) establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR vigente B. Operaciones de precios de transferencia C. Participación en el capital y residencia fiscal D. Reorganización y reestructuras E. Otras operaciones relevantes (enajenación de bienes intangibles o activos financieros, enajenación de bienes por fusión o escisión, entre otras) Página Página 26

Análisis Formato 76 Operaciones Financieras establecidas en los Art. 20 y 21 de la LISR vigente ¿Definición de OFD? ¿Reglas especiales para sistema financiero? ¿OFD se informa en? ► celebración ► vida de la OFD ► fecha de término ¿Qué debe entenderse por importe? ► valor del activo subyacente ► primas ► gastos incurridos



1

PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE

2

OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *

3

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **

4

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***

5

OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****

6

ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

7

ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO

8

TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS

9

OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA







OFD pueden informarse más de una vez

1 Inicio OFD Página 27 Página

2

3

4

5

6

7

8

9

1

Presente

2

3

4

5

6

7

8

9

Fecha de término

Análisis Formato 76 Operaciones de Precios de Transferencia REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES 10 RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON 11 PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES





REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS

12 CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES



REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS

Formato pide información que no se refiere a operaciones entre PR ¿Puedo calificar para un solo ajuste en más de una pregunta? ► ajuste de más del 20% y más de 5 MM de MXP Numeral 14, se pide aplicación método aunque no ajuste

13 CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO

HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE

14 UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.

Momento de informe en Formato 76

15

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Fecha de Operación Página Página 28

17

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20 Presente

Análisis Formato 76 Participación en el Capital y Residencia Fiscal 15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA 16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA



17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES 18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO 19

OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS



OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN 20 MÉXICO



En cambios indirectos de socios o accionistas, ¿hasta qué nivel se debe informar? ¿distingue por cambio de % o por control? Migración de figuras o entidades sin residencia fiscal en país origen a México, ¿les aplica numeral 18?

Momento de informe en Formato 76

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Fecha de Operación Página Página 29

17

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20 Presente

Análisis Formato 76 Reorganización y Reestructuras 21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES



REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS

22 SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:

23

REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):



Funciones: Numeral 22: Compras, Tesorería, Logística, CXC y CXP, Nómina y Personal.



Numeral 23: Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.

Numeral 21, debe informarse también como enajenación de acciones en sección anterior (Numeral 17 – Enajenación de acciones) ¿Qué es una reestructura, reorganización o grupo económico? Numeral 22 y 23, informan todas las subsidiarias o sólo la “Holding” o ambas

Momento de informe en Formato 76

21 Inicio de Reestructura Página Página 30

22

23 Presente

Análisis Formato 76 Otras Operaciones Relevantes 24 ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES



ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO

25 BIEN

26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE



27 READQUIRIR DICHOS ACTIVOS

28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL



29 EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA

30 EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO

PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA



31 EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE

32 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES

33 CON MOTIVO DE ESCISIÓN

LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS

34 ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN

DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL

35 ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE

36 PRÉSTAMOS RECIBIDOS

► ► ►

Página Página 31

Numeral 24, Concepto de Bien Intangible (OECD) Numeral 26, ¿Qué es un activo financiero? Numeral 28, ¿Sólo fusiones o escisiones que no cumplan con 14B de CFF o todas? Numeral 30, ¿Dirigido a Balloon Notes? ¿Pactadas o por pactar?¿Qué pasa en una reestructura de un crédito (Novación, aumento o disminución de tasa)? Numeral 33, ¿Escindente? Numeral 34, ¿Escindida? Numeral 36, ¿Busca atrapar la deducción de intereses?

Medios de defensa Juicio de Amparo ►

Argumentos (i) Violación seguridad jurídica (ii) Violación igualdad jurídica (iii) Violación presunción de inocencia (iv) Protección de datos



Fecha presentación (i) 15 días después del primer envío (ii) Operación realizadas 2014 – 15 días a partir del 30 del abril de 2015 (iii) Operaciones realizadas primer trimestre 2015 – 15 días a partir del 31 de mayo de 2015

Página Página 32

Amparo ►

Argumentos ► ►



Violación seguridad jurídica Protección de datos

Fecha presentación ►

Página Página 33

15 días después del primer envío

Recomendaciones y cómo podemos ayudarlos ►

Asistencia en la detección de operaciones a reportar



Asesoría en el llenado de la forma 76



Asesoría en la identificación de cómo las operaciones a reportar se relacionan con los temas que actualmente audita el SAT



Integración de un defense file sobre las operaciones a reportar



Medios de defensa en contra de la forma 76

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Regulaciones para la deducción de gastos a prorrata

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Gastos a prorrata



Prohibición de la deducción de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (Art. 28- XVIII) ► ►

Página 36 Página

Precedente SCJN RMF. Requisitos

GASTOS A PRORRATA

RENTA. LA PROHIBICIÓN DE LA DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES ABSOLUTA E IRRESTRICTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

(TESIS 2a. LIV/2014. SEGUNDA SALA SCJN.)

Página Page 37

Gastos a prorrata ►

Son no deducibles (LISR Art. 28 F. XVIII)



Sentencia SCJN: Requisitos para su deducción: ► ►



Que el gasto sea estrictamente indispensable Si el gasto se hizo entre partes relacionadas, se haya pactado a valor de mercado Contar con la información consistente en a) b) c) d)



Datos fiscales de las partes relacionadas Actividades realizadas en la operación por cada parte relacionada Activos y riesgos asumidos por cada parte relacionada, y Método aplicado para determinar precios de transferencia

Conservar la documentación que demuestre: El tipo de operación realizada b) Términos contractuales Contar con bases fiscales y contables objetivas, para justificar que el prorrateo no se hizo de forma arbitraria, subyaciendo una razón válida y constatable. a)

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Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 No será aplicable lo dispuesto en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR, tratándose de gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en los términos de los Títulos II o IV de la misma Ley, cuando se cumpla la totalidad de los requisitos siguientes:

Requisito I. Que el gasto realizado sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

Referencia Artículo 27-I LISR 2015

II. Que las personas con quienes se hagan gastos en el extranjero a prorrata, sean residentes de un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México en los términos de la regla I.2.1.1.

Artículo 26 segundo párrafo LISR 2015

III. Acreditar que el servicio que corresponda a dicho gasto efectivamente haya sido prestado.

Capítulo VII: Intra-Group Services párrafos 7.6 al 7.18

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Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 Requisito Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se considerará, salvo prueba en contrario, que el servicio de que se trata no fue prestado si se actualiza cualquiera de las siguientes hipótesis:

Referencia Capítulo VII: Intra-group services párrafo 7.19

a) En las mismas condiciones, una parte no relacionada no hubiera estado dispuesta a pagar por dicho servicio o a ejecutarlo por sí misma; b) Se trata de servicios que una parte relacionada realiza únicamente debido a sus intereses en una o varias de sus partes relacionadas; es decir, en su calidad de accionista o socio a que se refiere el Capítulo VII de Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

Capítulo VII: Intra-group services Párrafos 7.9 al 7.10

c) Se trata de servicios u operaciones llevadas a cabo por una parte relacionada que impliquen la duplicidad de un servicio que realiza otra parte relacionada o un tercero; o,

Capítulo VII: Intra-group services párrafo 7.11

d) El gasto está duplicado o repercutido con otros costos, gastos o inversiones efectuados por el contribuyente por concepto, entre otros, de comisiones, regalías, asistencia técnica, publicidad e intereses.

Capítulo VII: Intra-group services párrafo 7.26

Página Page 40

Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 Requisito

Referencia

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso la facturación y/o el pago acreditan por sí mismos que un servicio fue efectivamente prestado. IV. Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, acreditar que el precio pactado o monto de la contraprestación se ubica dentro del rango que hubiesen empleado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Capítulo VII: Intra-group services párrafos 7.29 al 7.37

V. Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto.

Capítulo VIII: Cost Contribution Arragements (CCA) párrafos 8.8 y 8.9

Para tales efectos, los contribuyentes que pretendan efectuar la deducción del gasto a prorrata deberán tener celebrado un acuerdo o contrato que sea la base del gasto a prorrata mismo que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley del ISR en relación con el Capítulo VIII de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan, deberá cumplir, cuando menos, con las siguientes condiciones: Página Page 41

Capítulo VIII: CCA párrafos 8.3 y 8.4

Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 Requisito a) Cada participante del acuerdo o contrato debe tener pleno acceso a los detalles de las operaciones que vayan a realizarse en el marco del mismo, a las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como a los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos en relación con la operación del acuerdo o contrato; b) Los participantes serán exclusivamente empresas que puedan beneficiarse mutuamente de la totalidad del acuerdo o contrato;

c) El acuerdo o contrato debe especificar la naturaleza y el alcance del beneficio global e individual obtenido por el grupo al que pertenece el contribuyente respecto del gasto efectuado y que le fue prorrateado o que prorrateó entre los demás integrantes del grupo; d) El acuerdo o contrato debe permitir que el gasto a prorrata se distribuya adecuadamente utilizando un método de atribución que refleje dicho gasto en relación con los beneficios que se espera obtener del acuerdo o contrato; y,

e) El acuerdo o contrato debe señalar el ámbito de las operaciones específicas cubiertas por el mismo, así como su duración y la del acuerdo o contrato.

Página Page 42

Referencia Capítulo VIII: CCA

Capítulo VIII: CCA Párrafos 8.10 al 8.12

Capítulo VIII: CCA Párrafo 8.40

Capítulo VIII: CCA párrafos 8.19 al 8.22 y 8.40 Capítulo VIII: CCA párrafos 8.40 y 8.42

Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 Requisito VI. Conservar la siguiente documentación e información respecto de cada una de las operaciones, cuyos gastos se realicen en el extranjero a prorrata:

a) Nombre, país de constitución, de residencia fiscal y de administración principal del negocio o sede de dirección efectiva, domicilio fiscal, así como número de identificación fiscal de cada una de las partes relacionadas que participaron en el prorrateo del gasto global o que explotarán o usarán sus resultados; b) Tipo de operación realizada, así como sus términos contractuales; c) Funciones o actividades realizadas en la operación de que se trata por cada una de las partes relacionadas involucradas en dicha operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos para ésta; d) Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado. Para tales efectos, se deberá contar con toda la documentación con la que el contribuyente acredite que el gasto que le fue repercutido fue efectivamente realizado por la entidad residente en el extranjero; e) Detalle de la forma en que fue pagado el gasto prorrateado al contribuyente y evidencia documental de dicho pago;

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Referencia Estudio de precios de transferencia

Gastos a prorrata – RMF 2014 I.3.3.1.41 Requisito f) Método que se aplicó, en los términos del artículo 180 de la Ley del ISR, para determinar que la operación de que se trata se encuentra a precios de mercado, así como el desarrollo de dicho método;

Referencia Estudio de precios de transferencia

g) Información utilizada para determinar que las operaciones o empresas son comparables en cada tipo de transacción; y,

h) Soporte de las operaciones que vayan a realizarse, de las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como de los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos.

Lo previsto en el párrafo anterior y sus fracciones se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se estará a lo dispuesto por el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR. En todo caso, los contribuyentes deberán contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida y constatable de negocios. Página Page 44

Preguntas