HORA: SANTIAGO, 0 JUN 15•045538 11 JUN 2015 - siss.cl

esa obra forma parte de la red unitaria, ... fue utilizado para descargar los colectores de aguas servidas de la comuna de Macul hasta el Zanjón de la...

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN SUBDIVISIÓN JURiDICA

REF.: No JECV

250.921/14

HORA:

TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA

SANTIAGO,

0 JUN 15•045538

11 JUN 2015

Para su conocimiento y demás fines

O8. JUN 15 * 0455 36

que procedan, me permito remitir a Ud. copia del oficio - - - - - de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS PRESENTE

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REF.: No JECV

250.921/14

SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CANAL QUE INDICA.

SANTIAGO,

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicitando, en lo sustancial, un pronunciamiento que determine la calificación jurídica de la obra denominada Canal Quilín. Lo anterior, habida cuenta de lo manifestado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en orden a que dicho canal sería parte de la red primaria del plan maestro de evacuación y drenaje de aguas lluvias para el Gran Santiago, de modo que su mantención le correspondería a aquella Cartera Ministerial, en circunstancias que, a su juicio, esa obra forma parte de la red unitaria, de modo que tales labores serían de cargo de la respectiva empresa sanitaria. Sobre el particular resulta menester anotar que el artículo 1o de la ley No 19.525, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, prescribe, en su inciso primero, que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Agrega, en su inciso segundo y en lo que interesa, que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual directamente tendrá a su cargo su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Asimismo, que el artículo 2° de dicho texto legal previene, también en lo que importa,. que para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; que dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo; y que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Por otra parte, es preciso consignar que el artículo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley No 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios- señala que "Los servicios públicos de recolección de aguas servidas, cualquiera sea su

AL SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PRESENTE

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naturaleza jurídica, continuarán explotando los alcantarillados unitarios en actual operación, sin perjuicio de la legislación sobre aguas lluvias". Cabe añadir, en relación con lo anterior, que el artículo 99° del decreto No 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y Disposición de Aguas Servidas y de las Normas sobre Calidad de Atención a los Usuarios de estos Serviciospreviene, en lo que importa, que "El prestador deberá tener en aplicación un programa permanente de mantención preventiva de sus redes de alcantarillado" y que "tendrá la obligación de mantener disponible y sin interrupción la red pública para la evacuación de las aguas servidas". Puntualizado lo anterior, es del caso apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la SISS, a través de su oficio No 3.435, de 2014 -dirigido a la repartición ocurrente-, manifestó, en lo esencial, que el canal en comento "a partir del proyecto 'Ensanche Oriente del alcantarillado de Santiago', elaborado el año 1945 por el Departamento de Hidráulica del MOP, fue utilizado para descargar los colectores de aguas servidas de la comuna de Macul hasta el Zanjón de la Aguada, transportando aguas servidas a tajo abierto" y que "Hoy en día, el escurrimiento de aguas servidas a través de canales a tajo abierto, es una situación que no ocurre, pues todos estos fueron saneados de distintas formas, quedando en distintos puntos aliviaderos de tormenta para dar solución a aquellas redes de carácter unitario para las situaciones en que se producen precipitaciones". Agrega ese documento, en lo que concierne, que desde el año 1993 el caudal correspondiente a las aguas servidas de los colectores unitarios que confluían en el Canal Quilín fueron derivados hacia un nuevo colector construido en forma paralela a dicho canal, dejando este de conducir aguas servidas y que "De esta forma se separó la conducción de aguas servidas de las aguas lluvias del Canal Quilín, por lo que el canal pierde la condición de ser un colector unitario, recobrando su situación original de ser un colector separado de aguas lluvias y de derrames agrícolas". Ahora bien, en el contexto reseñado, y considerando, por una parte, que del análisis del referido plan maestro -aprobado por el decreto No 1.900, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas- consta que el canal de que se trata aparece incluido en la red primaria del Gran Santiago, y, por otra, que según lo informado por la SISS ya no integraría la mencionada red unitaria, no cabe sino colegir, coincidiendo con lo expresado por esa superintendencia, y conforme a lo prescrito en la citada ley No 19.525, que su reparación, mantención y mejoramiento corresponde a la antedicha Secretaría de Estado. No obsta a lo concluido lo planteado por la recurrente, en orden a que en esa obra eventualmente se descargarían aguas servidas combinadas con aguas lluvias en días de precipitaciones intensas, toda vez que ello constituye una situación accidental que no desnaturaliza su ~ carácter de conductora de aguas lluvias.

J

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Lo anterior, por cierto, es sin desmedro de las obligaciones que asistirían a la respectiva empresa sanitaria frente a los daños que se puedan ocasionar con motivo de los derrames de aguas servidas que se lleguen a presentar. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Saluda atentamente a Ud.,

lor General de la Rep . ::iubrogante