Obligaciones en Materia de Certificación de IVA 2015
Temas a Tratar Introducción Certificación Empresas Agrícolas
Reglas 4.3.3 y 4.3.21 Preguntas y Respuestas SCCCyG (Anexo 31) Riesgos y Repercusiones de Incumplimiento Preguntas y Respuestas
Certificación de Empresas Agrícolas Estatus Actualmente la Administracion Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior y la Administracion General de Audtoria de Comercio Exterior, tienen detenidas las solicitudes de certificacion en mataria de IVA e IEPS, para todas aquellas empresas IMMEX con actividades agricolas
Motivos Los lineamientos normativos internos de estas dependencias consideran que esta empresas no comprueban por lo menos el 60% de exportacion (Retornos) de mercancias importadas temporalemente al no haber utilizados pedimentos RT o identificadores EB
Certificacion de Empresas Agricolas Alternativas Obtencion de Criterio Particular (AGJ) sobre el retornos con pedimentos clave A1 La autoridad consciente de la problematica esta trabajando en la adecuacion de sus lineamientos normativos internos Migracion al esquema de Fianzas.
Claves de Pedimento CLAVE
P R O C E D I M I E N T O S
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX)
SUPUESTOS DE APLICACION Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. ● Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
CLAVE A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
SUPUESTOS DE APLICACION
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
Reglas para Materiales de Empaque 4.3.3. Para los efectos del artículo 108, fracción I, incisos c) y d) de la Ley, los exportadores que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo VII de la LISR, podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con el referido artículo, siempre que cuenten con Programa IMMEX en el cual sólo se contemple este tipo de mercancías. Los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, en términos del procedimiento establecido en la regla 4.3.21. En este caso, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente.
Error de redacción en la RCGCE ya que el Titulo II Capitulo VII no corresponde a actividades agrícolas por lo que bajo este supuesto esta regla no les es aplicable
Es importante establecer que esta regla define la aplicación del las claves de pedimento (Apéndice 2) e identificadores (Apéndice 8) del Anexo 22 con relación a los que le son aplicables conforme a estos apéndices y en el caso de ENVASES REUTILIZABLES, se refiere a la regla 4.3.21
Reglas para Materiales de Empaque Envases y Empaques REUTILIZABLES 4.3.21. Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley, las empresas con Programa IMMEX podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador que corresponda, utilizando las claves establecidas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22. En este caso, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda. Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, sin que sea necesario declarar el valor de las mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22. El valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento correspondiente. . Es importante establecer que esta regla es de aplicación genral y solo es aplicable para el uso de MATERIALES DE EMPAQUE REUTILIZABLES, para los que es aplicable el identificados EB del Apéndice 8 del Anexo 22 de la RGMCE
Reglas para Materiales de Empaque Envases y Empaques REUTILIZABLES y NO REUTILIZABLES AGRICOLAS Apéndice 8 , Anexo 22 Clave EB-
ENVASES Y EMPAQUES
Nivel Supuestos de Aplicación P Identificar los envases
Complemento 1 y Declarar la clave que corresponda:
empaques reutilizables de 1. Palets. empresas con Programa 2. Contenedor de plástico. IMMEX y los no reutilizables 3. Charolas. del Sector Agrícola. 4. Racks. 5. Dollies.
6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. Este identificador se modifica en 2014 y se utiliza tan para material de empaque REUTILIZABLE, como para el no reutilizable de empresas agrícolas, tales como Cajas de Cartón, Ligas, Bolsas, etc.
Anexo 31
Sistema de Control de Cuentas de Crédito Y Garantías (SCCCyG). Es un sistema diseñado por la autoridad que administrará los saldos de las importaciones temporales no retornados, sujetos al beneficio del esquema de certificación y/o que utilicen fianzas para la garantía de créditos fiscales, establecido por la misma autoridad, en lo referente a: • Los plazos de retorno en base a ley. • El mantenimiento del valor del saldo de las importaciones temporales no retornadas. • El cumplimiento de retorno de las mercancías por fracción arancelaria.
SUJETOS A PRESENTAR LOS INFORMES PARA EL SCCCYG. 1. Empresas IMMEX que cuentan con la Certificación en Materia de IVA e IEPS (5.2.13 y 5.2.20). 2. Empresas IMMEX que hayan obtenido la fianza que garantice el interés fiscal (5.2.22).
Funcionamiento del SCCCyG En términos simples, el SCCCyG funciona como una cuenta contable con el siguiente comportamiento.
CUENTA DE CREDITO IVA CARGO
ABONO
Immex
Inventario Inicial (sin credito)
Informes de Descargos
Immex
SAAI
Importaciones Temporales (AF, IN, V1)
Correcciones a Informes de Descargos
Immex
SAAI
Rectificaciones a Importaciones Temporales (AF, IN, V1)
SCCC yG
Credito Fiscal
Informacion a Declarar en el SCCCyG En el 2015, las personas sujetas a presentar los informes del SCCCyG deberán presentar la siguiente información: INVENTARIO INICIAL. Se trata del la composición en valor del inventario físico, identificada por pedimento y fracción arancelaria, de los materiales de producción y activos fijos importados temporalmente bajo las claves de pedimentos IN, V1 y AF. Además de los datos de identificación del reporte, se indicara: • Patente • Número de Pedimento (7) • Sección Aduanera • Fecha de Pedimento (Fecha de Pago) • Fracción arancelaria • Valor Comercial (MN) • Identificador de Activo Fijo.
SCCCyG
• Actualmente no se están contemplando modificaciones al inventario inicial recibido por el SCCCyG. • Los importes registrados en el Inventario Inicial no generaran créditos fiscales, sin embargo, los créditos generados por las operaciones del 2015 y posteriores, solo se comenzarán a consumir hasta que se haya consumido el inventario inicial registrado.
Informacion a Declarar en el SCCCyG INFORME DE DESCARGOS. Se trata de un informe de los valores de importación por fracción arancelaria de importación afectados por las operaciones que realice la empresa y que cumplen con la obligación del retorno de las importaciones temporales.
Además de los datos de identificación del reporte, se indicara: Sobre el Retorno: • Folio del informe • Clave de pedimento de retorno • Ejercicio del retorno • Periodo del retorno • Número de pedimento de retorno (patente, pedimento y sección aduanera) Sobre la mercancía retornada: • Fracción arancelaria de importación • Valor comercial de importación • Identificador de Activo Fijo. • Tipo de Movimiento.
• Actualmente se contemplan modificaciones a los informes de descargos en lo referente a fracciones e importes de importación, aunque con limitación de eventos.
Dualidad de Descargas Anexo 24 y Anexo 31.
Resulta importante señalar que el Anexo 31 no llegará a sustituir las obligaciones y el control del Anexo 24. Los reportes necesarios para el cumplimiento del SCCCyG son el resultado de los procesos establecidos en el Anexo 24 y serán utilizados por la autoridad mediante el SCCCyG para monitorear la actividad de los créditos de IVA e IEPS del contribuyente utilizando criterios distintos al anexo 24.
Cancelación de certificación en materia de IVA e IEPS y su impacto en el SCCCyG.
Si por alguna de las razones previstas en las Reglas, la autoridad cancela la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, la autoridad podrá exigir al contribuyente, mediante los procedimientos aplicables, el pago de la totalidad del crédito determinado mediante el SCCCyG.
Activos Fijos Importancia de los Activos Fijos.
El SCCCyG esta diseñado para controlar los créditos fiscales que resulten de importar en régimen temporal tanto los materiales de producción como los activos fijos, rubro que desde 2013 se incluye en las auditorías de comercio exterior practicadas por la autoridad sobre el cumplimiento de Anexo 24 mediante la revisión de descargos de pedimentos AF. Se recomienda a las empresas prestar especial atención a las mercancías registradas en sus sistemas ya que las incongruencias podrían generar la acumulación de créditos fiscales o hasta la cancelación de la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS.
Aplicacion de Temporalidad y Descargas ANEXO 24 PEPS POR PARTE
ANEXO 31 PEPS POR FRACCION
ENE 2015 MAR 2015 *Diferentes descargos, mismo resultado.
Pantallas Versión 14
Version 14
Version 14
Version 14
Version 14
Diciembre 2014
Diciembre de 2014 – La Fecha Calidad de la información o Cuadra la información de los pedimentos contra el sistema? o Como esta capturado el pedimento en el sistema? o Las Fracciones son correctas? Volumen de información o Se cuenta con el equipo necesario? Falta de tiempo o Ya es demasiado tarde para iniciar una reconstrucción? Se tiene al personal con el perfil correcto? o Incluir personal de sistemas como parte del depto. Necesidad URGENTE de tener un depto. de cumplimiento aduanal Diciembre, un mes complicado para generar saldos al 31/dic.
Milenium Version 14 Sincronización con sistemas ERP para los catálogos Compulsas contra pedimentos/DATASTAGE Revisión previa de las descargas Comparativo de Inv. Físico contra saldos del sistema Provisión de saldos (UEPS)
Fase II
Cont@actos:
Hilario Perez Noriega:
[email protected]
Gines G. Diez Lopez:
[email protected]
Jose Jaime Diaz Meraz:
[email protected]
Ivone Beltran Valenzuela:
[email protected]