Proyecto contra la erosión de la base imponible y el

Acción 10: Aspectos de precios de transferencia de otras transacciones de alto riesgo. Acción 11: Establecer metodologías para la recopilación y el...

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Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés)

Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2014

Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2014 En el 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) emitió su plan de acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Base Erosion and Profit Shifting – “BEPS”). Este se trata de un ambicioso plan que está respaldado no sólo por la OCDE, sino por países no miembros de esta organización que son parte del G-201 (tales como China, Rusia y Brasil), así como por países que buscan ser miembros de la OCDE (como es el caso de Colombia). Dicho plan busca actualizar y/o modificar las normas que en la actualidad regulan la tributación a nivel internacional, con base en los siguientes pilares: • • •

La coherencia del impuesto a las sociedades a nivel internacional. Una realineación de la tributación y la actividad económica. Transparencia, junto con seguridad jurídica y previsibilidad para los negocios.

En particular, el proyecto BEPS consta de las siguientes 15 acciones: Acción 1: Abordar los retos fiscales de la economía digital. Acción 2: Neutralizar los efectos de los instrumentos y mecanismos híbridos2. Acción 3: Fortalecimiento de las normas de compañía foráneas controladas (“CFC”). Acción 4: Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros. Acción 5: Combatir las prácticas tributarias nocivas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia. Acción 6: Impedir la utilización abusiva de tratados. Acción 7: Impedir la elusión artificiosa del establecimiento permanente (“EP”). Acción 8: Aspectos de precios de transferencia de intangibles. Acción 9: Aspectos de precios de transferencia de riesgos y capital. 1. Grupo de las 20 economías más grandes del mundo. 2. Se habla de híbrido cuando se está ante un instrumento, operación, o entidad que se consideraran de manera diferente desde la óptica de varias jurisdicciones, lo cual puede generar tratamientos disimiles. Por ejemplo, puede existir un instrumento hibrido cuando éste se considera como un préstamo desde la perspectiva de la jurisdicción de quien recibe los recursos y, por ello, los pagos que se derivan del mismo corresponderán a intereses que serían deducibles. Por su parte, desde la visión de quien envía los fondos el instrumento podría considerarse un aporte a capital, de tal manera que los pagos que se reciben se consideren dividendos, los cuales podrían estar exentos para quien los reciba (si el país aplica un régimen de excepción a dividendos de compañías del exterior), o respecto de ellos podría solicitarse un crédito tributario indirecto por los impuestos pagados en el exterior por parte la compañía que hizo el pago. De tal manera, para el país en que se hace el pago se genera una deducción, mientras que para la jurisdicción que recibe el pago éste tiene vocación de no estar gravado.

Acción 10: Aspectos de precios de transferencia de otras transacciones de alto riesgo. Acción 11: Establecer metodologías para la recopilación y el análisis de datos sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a ella. Acción 12: Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva. Acción 13: Examinar la documentación sobre precios de transferencia. Acción 14: Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias. Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral.

Acción 2 Acción 3 Acción 4 Acción 6 Acción 7

Acción 1 Acción 8 Acción 9 Acción 10 Acción 13 Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de Beneficios (BEPS)

Acción 5 Acción 11 Acción 12 Acción 14 Acción 15

Para estas 15 acciones se ha establecido un cronograma de entregables, del cual el primer grupo fue cumplido en septiembre del (2014). Las siguientes fechas de entregables se esperan para septiembre1 y diciembre de 20152.

1. Acciones 3, 4, 5, (estrategias para que países no OCDE participen), 7, 8, 9,10, 11, 12 y 14. 2. Acciones 4 (Cambios directrices en precios de transferencia), 5 (corrección de criterios existentes) y 15.

Como resultado de esta iniciativa se prevén grandes cambios en las normatividades tributarias internas de los países, así como en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que ya están suscritos3. En efecto, el tema tributario entró en la agenda política y social, y ahora tiene impacto en la reputación de los contribuyentes, sus asesores y la administración. En este contexto BEPS busca establecer nuevos y actualizados principios de tributación internacional, y obligaciones de reporte e información, que garanticen que las utilidades tributen en la jurisdicción donde realmente se llevan a cabo las actividades económicas. Para Colombia BEPS tiene gran importancia, pues el proyecto se presenta en momentos en que el país está buscando ser aceptado como miembro de la OCDE y, por ello, ha manifestado la voluntad de adoptar las iniciativas que surjan de BEPS. BEPS está alineado con varios temas que en Colombia tienen gran actualidad como la lucha contra la evasión fiscal y el incremento del efectivo intercambio de información entre las administraciones tributarias. Como parte de las discusiones del proyecto de Reforma Tributaria de 2014, se efectuaron menciones a normatividad que con estos propósitos sería implementada en el país en un futuro cercano4. Igualmente, Colombia está comprometida en la negociación y entrada en vigencia de tratados de intercambio de información tributaria, incluyendo jurisdicciones que antes eran consideradas paraísos fiscales. Por otro lado, Colombia no ha sido ajena a la discusión sobre BEPS, e incluso durante 2014 se llevó a cabo una consulta regional en Bogotá para discutir con las compañías locales las inquietudes y comentarios que tienen en relación con el proyecto BEPS, así como para considerar los impactos de su implementación5. En definitiva, BEPS llegó para quedarse y estará cambiando el panorama tributario internacional en los próximos años. 3. De hecho la acción 15 de BEPS considera la adopción de un instrumento multilateral que facilite la implementación de esta iniciativa sin tener que modificar cada uno de los tratados existentes. 4. Al respecto en la exposición de motivos del proyecto de Ley 134 de 2014 (reforma tributaria) se señala: “Como segunda medida, el Gobierno Nacional propone la creación del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como una medida transitoria antes de proponer la implementación de un régimen que prevenga el diferimiento de ingresos y, consecuentemente, de la causación y pago de impuestos en el país, como parte del plan de acceso de Colombia a la OCDE. (…)”. 5. La Consulta Regional se llevó a cabo en Bogotá los días 27 y 28 de febrero de 2014, la cual fue auspiciada por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN), junto con el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y la OCDE.

El contenido del presente documento es puramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría legal. En caso de necesitar asesoría para su caso en particular, por favor no dude en contactar a nuestros profesionales.

Para las compañías en Colombia, y en el mundo, esto implicará acomodarse a un normatividad nueva, más compleja y estricta; así como a una actividad de las Autoridades Tributarias más coordinada a nivel internacional; lo que conllevará a auditorías con un enfoque diferente. Todo lo anterior deberá resultar en un cambio en las estrategias y estructuras de planeación fiscal que en el pasado se han utilizado para optimizar la carga fiscal, las cuales deben revisarse, en la medida en que con BEPS perderán su efectividad. Con el fin de ayudar al entendimiento y debate de estos temas en Colombia, adjuntamos un resumen de las actividades que se desarrollaron respecto a BEPS en el 2014, tanto por la OCDE como en diferentes países, así como lo que se espera para este 2015.

Si necesita información adicional, por favor no dude en contactarnos. Teléfono: 4847000 y Fax: 4847474. Ximena Zuluaga Socia de Impuestos Internacionales y Legal [email protected] Andrés Parra Socio de Precios de Transferencia [email protected] Margarita Salas Socia de Litigio, Controversia y Política Fiscal [email protected] Luis Orlando Sánchez Gerente Senior de Impuestos Internacionales [email protected]

Revisión de las acciones de la OCDE y los países durante el 2014 Durante el 2014, el foco global que existe en relación con el proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) continuó y se intensificó. La OCDE cumplió con los primeros plazos que se establecieron en su Plan de Acción de BEPS de 2013, al entregar el 16 de septiembre de 2014 los informes sobre siete de las quince acciones del Proyecto BEPS. Los líderes del G20 acogieron con agrado este avance y reiteraron su compromiso de finalizar el trabajo del Proyecto BEPS en 2015. Considerando la mezcla de un alcance muy ambicioso, y plazos extremadamente cortos, la OCDE enfocó su atención sobre el trabajo restante al emitir nueve borradores para discusión sobre ocho Acciones durante el último trimestre de 2014. Igualmente, algunos países se centraron en los temas que comprende BEPS e incluso, varios decidieron no esperar los resultados finales de la OCDE para tomar acciones. El 2014 fue testigo de nueva normatividad alrededor del mundo inspirada por el Proyecto BEPS. Al mismo tiempo, las preocupaciones surgidas a partir de BEPS conllevaron cambios en las prácticas y aproximación que las autoridades tributarias toman en sus auditorías en muchos países. A continuación presentamos los aspectos relevantes de la actividad de la OCDE y de los países en relación con las quince Acciones de BEPS durante 2014, y la proyección de los avances que se esperan durante 2015.

para el registro y la remisión de impuestos indirectos por parte de proveedores no residentes en el país de consumo/uso. Igualmente, el informe de la Acción 1 identificó la necesidad de mejorar los mecanismos de recaudación del IVA con respecto las transacciones desarrolladas en la economía digital. Actividad de los países Registro de proveedores extranjeros de servicios digitales. Mientras Italia derogó el requisito de registro de IVA para proveedores de servicios publicitarios en línea (la ley que se promulgó a finales de diciembre de 2013 se derogó en marzo de 2014), India utilizó su nueva Ley de Sociedades para exigir el registro de personas extranjeras que realizan una actividad en India a través de “un modo electrónico”. Las propuestas a la reforma tributaria en Japón para el 2015 incluyen la aplicación del impuesto al consumo para los servicios prestados digitalmente a clientes japoneses, con un requisito de registro para el proveedor extranjero de servicios business-to-consumer, los cuales están conformes con las tendencias globales de impuestos indirectos de los últimos años. Las autoridades tributarias de Israel han estado exigiendo, en algunos casos, que los proveedores extranjeros de servicios digitales registren y cobren IVA en Israel; es de esperarse que esta nueva práctica se refleje en normatividad a ser expedida en el futuro próximo. Normas tributarias específicas para servicios digitales.

Acción 1 - Retos fiscales de la economía digital Actividad de la OCDE Durante 2014, la OCDE emitió un borrador para efectos de discusión relacionado con la tributación en la economía digital, recibió amplios comentarios sobre el mismo, y realizó una consulta pública que culminó con la expedición de un informe en septiembre de 2014. La OCDE concluyó que “sería difícil, si no imposible, aislar la economía digital del resto de la economía para efectos fiscales”. En consecuencia, el informe de la Acción 1 describe cómo se deben abordar desde la perspectiva de todas las acciones, los desafíos de la economía digital con respecto a BEPS. Así mismo, se identifican los mayores retos fiscales con relación a la economía digital y contempla opciones para solucionar los mismos, dentro de las otras acciones del proyecto. Como parte de su trabajo respecto del IVA en operaciones internacionales, la OCDE dio a conocer en diciembre de 2014 un borrador para discusión que se centra en el lugar de tributación de la prestación de servicios y de intangibles; para este efecto, se recomienda la implementación de requisitos

Hubo debates en varios países europeos sobre formas específicas de tributación para servicios digitales, pero en general, esto no ha progresado más allá de la etapa inicial de ideas. No obstante, en Italia ha entrado en vigencia una nueva ley que prohíbe a aquellas entidades involucradas en la venta de servicios publicitarios en línea, la aplicación del método de costo adicionado para efectos de precios de transferencia. En Argentina, la ciudad de Buenos Aires introdujo un gravamen a los proveedores extranjeros de medios digitales (acceso vía internet a películas, TV, juegos, entre otros) mediante la aplicación de una retención en la fuente a una tarifa del 3%. Las autoridades tributarias del Brasil expidieron una directriz que clasifica el suministro de infraestructura de procesamiento y almacenamiento de datos (servidores) como un servicio, en lugar de considerarlo como el alquiler de un activo, lo cual constituye el hecho generador de los impuestos indirectos nacionales. Las propuestas para el presupuesto anual de la Administración de EEUU, que aún no han sido puestos en práctica, incluyen una nueva categoría de ingresos bajo las normas de las Compañías Extranjeras Controladas (“Controlled Foreign Companies” - CFC por sus siglas en inglés) para “ingresos digitales de compañías con base en el extranjero”.

Enfoque de la economía digital. El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Tributación de la Economía Digital de la Unión Europea (“UE”) emitió un informe que muestra varias opciones posibles para la tributación de actividades de economía digital, sin embargo, recomienda que no se imponga un régimen tributario separado a estas actividades. Las autoridades tributarias españolas anunciaron que harían auditorías específicas a los dueños de sitios web que reciben ingresos por publicidad en línea en España, al igual que a los fabricantes y proveedores de servicios que comercializan sus bienes y servicios en España a través de internet. Perspectiva para el 2015 Durante el 2015, la OCDE se centrará en garantizar que las recomendaciones bajo las otras Acciones BEPS aborden de manera adecuada los problemas de la economía digital y, además, desarrollen opciones para cubrir los retos tributarios más amplios de la economía digital. La OCDE está realizando una consulta pública sobre el borrador para discusión del IVA y los comentarios recibidos. Se espera que la OCDE finalice las guías para el IVA aplicable a proveedores de servicios digitales y de intangibles antes de finalizar el año 2015. La nueva normatividad de la UE que exige el registro y pago del IVA para los proveedores de ciertos servicios digitales en el país de consumo para transacciones entre empresa y consumidor, entró en vigor en enero de 2015. Se espera que más países sigan esta tendencia y adopten los requerimientos de registro del IVA a personas extranjeras involucradas en la economía digital.

Acción 2 - Neutralizar los efectos de los instrumentos y mecanismos híbridos Actividad de la OCDE Durante el 2014, la OCDE emitió un borrador para discusión sobre los conflictos de calificación de los acuerdos híbridos, recibió comentarios y realizó dos consultas, luego de lo cual se expidió un informe en la fecha establecida de septiembre de 2014. El enfoque del trabajo de la OCDE en esta área se enmarcó en aquellos mecanismos que permiten la aplicación de múltiples deducciones, en diferentes países, para un único gasto; deducciones en un país sin la correspondiente inclusión de ingresos en otro país; o la generación de múltiples créditos/ descuentos por impuestos pagados en el exterior por una única suma de impuestos pagados. El Informe de la Acción 2 recomienda un sistema de “linking rules” o normas de interrelación, que relacione el tratamiento tributario de un pago por parte de una entidad o mecanismo híbrido en una jurisdicción, con el tratamiento tributario de ese pago recibe en la jurisdicción de la contraparte. El sistema propuesto de normas legales nacionales interconectadas, generalmente

conllevaría el rechazo de deducciones en el país de la fuente del pago como la respuesta primaria a mecanismos híbridos; y con la negación de exenciones por parte del país beneficiario del pago, como la respuesta secundaria, en situaciones en las que el país de la fuente no rechace la deducción generada en un instrumento híbrido. Actividad de los países Normas anti-híbridas en pagos entrantes. En julio de 2014, la UE adoptó una enmienda a la Directiva sobre matrices y subsidiarias (norma que contempla una exención de impuestos y de retención en la fuente sobre ciertos dividendos dentro de la UE) para negar la exención en la distribución de utilidades que son deducibles a nivel de la subsidiaria. En los últimos meses de 2014, Francia, Polonia y España promulgaron legislaciones para implementar a enero de 2015 esta enmienda, un año antes del plazo impuesto por la UE. Japón anunció que está considerando una negación similar para la exención sobre dividendos deducidos por una subsidiaria foránea, como parte de su reforma tributaria del 2015. Australia promulgó una ley en septiembre de 2014 negando la exención de dividendos de origen foráneo a instrumentos clasificados como deuda bajo las normas australianas deudacapital; tal negación aplica sin tomar en cuenta el tratamiento que se le dé en la otra jurisdicción a dichos pagos. Normas anti-híbridas en pagos salientes. Siguiendo la tendencia liderada por Francia y México a finales del 2013; Austria y España adoptaron normas que rechazan la deducción de ciertos pagos entre partes relacionadas que no están sujetas, o están sujetas a impuestos muy bajos (tanto Austria como España usan un umbral mínimo de impuestos del 10%). En Alemania, una norma similar (aplicable tanto a pagos a terceros o partes relacionadas) se discutió ante el Parlamento, sin embargo fue retirada del Proyecto de Ley de Presupuesto para esperar las recomendaciones finales de la OCDE sobre la Acción 2 en 2015. Las propuestas para el presupuesto anual de la Administración de los EEUU, que no se ha puesto en práctica, incluye una norma anti-híbrida para pagos de intereses o regalías a partes relacionadas, y una enmienda de las normas CFC en el contexto de entidades híbridas inversas (entidades que son consideradas opacas para efectos de EEUU, pero transparentes en el país donde se encuentran establecidas). En diciembre de 2014, el Reino Unido publicó un documento de consulta sobre la implementación de las recomendaciones del informe de septiembre de la Acción 2 de la OCDE, que propone una norma anti-híbridos similar a las normas ya existentes sobre anti-arbitraje del Reino Unido pero sin la inclusión de un test de motivos. En el caso de Colombia, con la reforma tributaria de 2012 se estableció que cuando las condiciones de una deuda no correspondan con las que hubieran pactado partes independientes (incluyendo la tasa de interés, el monto

del principal, el plazo, la calificación del riesgo la garantía, la solvencia del deudor, etc.), éstas podrán ser re-caracterizadas como aportes capital, y los pagos como dividendos.

particularmente en el trabajo sobre la economía digital (Acción 1), conflicto de calificación de mecanismos híbridos (Acción 2) y abuso de tratados (Acción 6).

Entidades con doble residencia y “sin estado”.

Actividad de los países

Luego de introducir en 2013 sus normas para compañías “sin estado”, Irlanda anunció en octubre de 2014 que eliminará gradualmente la posibilidad de implementar la estructura de “Doble Irish” a partir de enero de 2015 (con un período transitorio hasta el 2020).

Introducción de la nueva legislación CFC.

Perspectiva para 2015 En el 2015 la OCDE tiene planeado desarrollar y coordinar de manera conjunta guías para la implementación del sistema recomendado de normas primarias y secundarias. Aun cuando la OCDE indica que esta coordinación incluirá los tiempos de implementación, se espera que los países continúen implementando estas normas bajo sus propios tiempos. Muchos países de la UE tendrán que cambiar su legislación interna para implementar la modificación a la directiva sobre matrices y subsidiarias para finales del 2015. Además, se espera que algunos países promulguen nuevas normas sobre rechazo de deducciones sobre pagos salientes que involucren una disparidad y/o baja tributación, entre ellos Alemania y el Reino Unido. Aun cuando el trabajo de la OCDE sobre la Acción 2 ha influenciado las reformas de algunos países, ningún país ha implementado aún normas que sigan plenamente la orientación recomendada por la OCDE.

Acción 3 - Fortalecimiento de las normas CFC Actividad de la OCDE Las normas CFC son normas domésticas en las cuales la OCDE históricamente no ha puesto mucha atención. Durante el 2014, hubo poca actividad relevante en relación con esta Acción, toda vez que la misma tiene una fecha límite en el 2015. No obstante, la interrelación de las normas CFC se resaltó en el trabajo de la OCDE durante 2014 en varias otras Acciones,

Durante el segundo semestre de 2014, Chile, Polonia y Rusia promulgaron su primera legislación de CFC, con distintas combinaciones de porcentajes de participación e ingresos activos y pasivos, tasa impositiva y pruebas de actividad comercial. La nueva legislación de Polonia y de Rusia se basa en la entidad, es decir, están centradas en ciertos tipos de entidades más que en ciertos tipos de ingresos. Las normas polacas están orientadas a entidades con ingresos pasivos gravados con una tarifa baja y que son poseídos en un 25% o más por un contribuyente polaco; sin embargo, excluye a aquellas entidades con actividad comercial importante. Las normas rusas están dirigidas a todas las entidades que son poseídas (en general) en un 50% o más por residentes rusos; pero excluyen entidades que cumplen con la prueba de ingresos activos o con la prueba de tasa impositiva alta. Por el contrario, las normas chilenas tan sólo gravan el ingreso pasivo de una CFC domiciliada en un país con tarifas de imposición bajas o nulas y que sea poseída en un 50% o más por un residente chileno. Adicionalmente, el borrador de la reforma tributaria de India incluía una introducción de las normas CFC pero no alcanzó a ser aprobada durante 2014 debido al cambio del parlamento indio. En Colombia, en la exposición de motivos de la reforma tributaria de 2014, se señaló que la intención del gobierno es introducir a futuro normas sobre CFC, y que como paso para ello daba la oportunidad de regularizar los activos que se poseían en el exterior por parte de las personas y compañías colombianas, mediante el impuesto temporal de normalización tributaria. Modificaciones a los regímenes CFC existentes. Varios países hicieron o propusieron modificaciones a sus regímenes CFC, en algunos casos haciendo las normas más exigentes y, en otros, ofreciendo más exenciones. Sudáfrica introdujo una exención para las CFC con operaciones comerciales sustanciales (además de la exención existente de

alta tributación). Brasil modificó su legislación CFC en mayo de 2014, con cambios que incluían una opción transitoria para consolidar en su contabilidad los resultados de ciertas subsidiarias y sucursales extranjeras para efectos fiscales brasileros, permitiendo el diferimiento de impuestos para utilidades obtenidas a través de afiliadas (generalmente, intereses minoritarios). No obstante, no se hicieron cambios que tomaran en cuenta la decisión de abril de 2014 de la Corte Suprema de Justicia del Brasil, la cual encontró incompatible la legislación CFC del Brasil con las cláusulas sobre beneficios empresariales en los tratados para evitar la doble tributación con Bélgica, Dinamarca y Luxemburgo. España estableció requisitos adicionales esenciales para exclusión de sus normas CFC. Las propuestas para el presupuesto anual de la Administración de los EEUU, que no se han puesto en práctica, incluyen varias modificaciones que harán más estrictas las normas CFC. La OCDE planea emitir un borrador para discusión sobre la Acción 3 y las normas CFC en abril de 2015, con una consulta pública a continuación en mayo. Las normas CFC continuarán siendo el centro del debate sobre la reforma tributaria internacional en EEUU, con distintos puntos de vista de los legisladores con respecto al alcance y enfoque apropiado de esas normas.

Acción 4 - Limitación de la deducibilidad de intereses Actividad de la OCDE En diciembre de 2014, la OCDE publicó un borrador para efectos de discusión relacionado con la deducibilidad de intereses y de otros pagos financieros. El borrador indica varias formas de limitar la deducción de intereses, con el propósito de desarrollar recomendaciones sobre mejores prácticas. El borrador inicia con un enfoque a nivel de grupo consolidado que limita las deducciones con base en el gasto por intereses con partes no relacionadas, y asigna ese límite a las entidades del grupo con base en una medida de actividad económica relativa. El borrador también describe un enfoque de tasa fija que limitaría las deducciones por intereses con base en una proporción que se establecería según las ganancias, activos o capital de cada entidad. Adicionalmente, el borrador sugiere la potencial forma de combinar estos dos métodos.

Actividad de los países Fortalecimiento de las normas de capitalización delgada. Durante el 2014, los países que usan un enfoque tradicional de las normas de capitalización delgada continuaron la tendencia de fortalecerlas, mediante la reducción de la proporción de endeudamiento permitido y la ampliación del alcance de dichas normas. Australia redujo su proporción de endeudamiento de 3:1 a 1.5:1 y redujo su prueba de endeudamiento-capital global de 120% a 100%. Polonia redujo su proporción de endeudamiento de 3:1 a 1:1 y amplió su alcance a préstamos de accionistas indirectos cualificados (o compañías con el mismo accionista indirecto cualificado). Chile amplió el alcance de sus normas de subcapitalización (que contemplan una relación endeudamiento- capital de 3:1) a préstamos de partes no relacionadas. Corea redujo su coeficiente de subcapitalización de 3:1 a 2:1. Canadá propuso ampliar sus normas de subcapitalización a ciertos mecanismos de préstamos back-toback. En el caso de Colombia, desde el 2013 aplica una norma de subcapitalización, la cual establece un ratio de 3:1, e incluye todo tipo de deudas que generen intereses, bien sea con partes relacionadas o no, y de acreedores locales o del exterior. Con la reforma del 2014 la subcapitalización también resulta aplicable al impuesto sobre la renta para la equidad (“CREE”). Normas de tope máximo de intereses. Continuando con las tendencias de años anteriores, varios países introdujeron normas relacionadas con el tope máximo de intereses con base en el coeficiente de utilidades antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA) o una medida similar de utilidades con variaciones en el alcance de las normas o el coeficiente utilizado. Eslovaquia introdujo un tope correspondiente al 25% de EBITDA y el cual le es aplicable a los préstamos de partes relacionadas; España introdujo uno del 30% sobre la utilidad operacional aplicable a préstamos con partes relacionadas y no relacionadas usados para la financiación de adquisición de acciones. No obstante, los topes basados en EBITDA también han sido cuestionados desde un punto de vista de política fiscal y legal. Sudáfrica aumentó su tope recientemente promulgado de 40% a 60% de los ingresos gravables ajustados. El Tribunal Fiscal alemán sugirió que el tope del país de 30% sobre EBITDA viola los principios constitucionales de equidad y de capacidad económica. Las

normas noruegas sobre topes de interés han sido cuestionadas bajo el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Otros enfoques de limitación. Las propuestas para el presupuesto anual de la Administración de EEUU, incluyen una limitación a las deducciones sobre gastos de intereses con base en la proporción de la participación estadounidense en las utilidades del grupo en todo el mundo. Un comité sueco sobre tributación corporativa presentó una propuesta para rechazar la actual deducción sobre costos financieros netos y reemplazarla por una “deducción financiera” igual al 25% de los ingresos gravables. Perspectiva para 2015 La OCDE está realizando consultas sobre el borrador para discusión de la Acción 4 y los comentarios que se han recibido, y se espera que emita un borrador revisado para discusión y comentarios adicionales antes de emitir su informe definitivo a finales del 2015. Pese a que no es claro si la propuesta sueca de reemplazar las deducciones a intereses por un monto de descuento teórico avance, se esperan cambios en las normas suecas de topes a intereses. En general, es de esperarse que la acción de los países con respecto a los límites a intereses continúe y pueda ser influenciada por los conceptos que la OCDE está considerando.

Acción 5 – Combatir las prácticas fiscales nocivas Actividad de la OCDE En septiembre de 2014, la OCDE publicó un informe en el que da cuenta de los avances con respecto a la Acción 5. El informe se centra particularmente en el desarrollo de un nuevo requisito sustancial de actividad para la aplicación de regímenes preferenciales que involucran propiedad intangible (“PI”). Así mismo, da cuenta de los avances en materia de transparencia fiscal internacional debido al intercambio espontáneo y obligatorio de información sobre tax rulings1 en relación con regímenes preferenciales. El informe también trae una actualización de la revisión a los regímenes preferenciales en los países miembros de la OCDE y los otros países del G20 que participan en el Proyecto BEPS, sin que aún se hayan encontrado regímenes nocivos, aun cuando muchos de ellos todavía se encuentran bajo revisión, entre ellos todos los

1 Los tax rulings hacen referencia a las consultas respecto a un tema específico y particular que se elevan ante las Administraciones Tributarias; la interpretación/decisión será una especie de acuerdo entre el sujeto pasivo y la administración, respecto al régimen de tributación aplicable.

regímenes PI de estos países. El trabajo de la Acción 5 fue específicamente referenciado en los comunicados del G20 de septiembre y noviembre de 2014. Actividad de los países Incentivos fiscales a la creación de activos intangibles (Patent Boxes). En noviembre de 2014, Alemania y el Reino Unido anunciaron una propuesta conjunta de modificación a los regímenes preferenciales de PI dentro del contexto BEPS, la cual involucra una modificación en los criterios determinantes de actividad sustancial así como cláusulas de transición y de reconocimiento de derechos adquiridos para situaciones en curso. Durante el 2014, los países reaccionaron de manera diferente al debate sobre los patent boxes. Irlanda y Suiza anunciaron su intención de implementar nuevos regímenes de patent boxes que estarían conformes con la normativa internacional. Holanda expresó que desde su punto de vista, su régimen ya tiene importantes requisitos sustanciales, por lo que por el momento no se deben esperar cambios mayores. El Reino Unido se comprometió a mantener su régimen de patent boxes con algunos cambios, para que esté en línea con el planteamiento sustancia requerido. Italia promulgó a finales del año un régimen de patent boxes que pretende seguir el enfoque de sustancia. En lo que respecta a la deducción de los pagos en el país de la fuente, Australia promulgó en febrero de 2014 un requisito mínimo de tributación del 10% cuando las regalías se beneficien en el país que se reciben de un régimen foráneo de patent box. En Alemania se consideraron normas similares que en últimas no fueron promulgadas. Prácticas en relación con los Tax Rulings. Como resultado de las consultas adelantadas por siete estados miembros de la UE en el 2013 sobre las prácticas respecto de los tax ruling, la Comisión Europea abrió cuatro investigaciones formales durante 2014 para examinar si los tax rulings emitidos en relación con el impuesto sobre la renta por las autoridades de Holanda, Irlanda y Luxemburgo cumplen con las directrices de la UE sobre subsidios estatales. En diciembre de 2014, la Comisión Europea anunció la ampliación de sus investigaciones a todos los estados miembros de la UE, solicitando confirmación de si conceden tax rulings y, si lo hacen, solicitando la presentación de una lista de todas las compañías que han recibido tax rulings. Luxemburgo promulgó una nueva ley, vigente a partir de enero de 2015, con el propósito de ofrecer un marco más sólido para sus prácticas tax ruling, y para la aplicación del principio de plena competencia en las transacciones con partes relacionadas.

Perspectiva para 2015 La OCDE continuará con su trabajo en la Acción 5, desarrollando el requisito de actividad sustancial y aplicando el marco para intercambio de información respecto de tax rulings. Se espera que la OCDE establezca compromisos con los países para efectos de solucionar los problemas que surgen en razón de la aplicación de sus regímenes preferenciales nocivos. El acuerdo de la OCDE y el G20 sobre el criterio modificado de sustancia aplicable a los regímenes de PI y desarrollado por Alemania y el Reino Unido, posiblemente generará una importante actividad de los países en el área de las patent boxes. El 18 de marzo de 2015 la Comisión de la UE propuso una nueva directiva relacionada con el intercambio automático de información referente a los tax rulings. Las investigaciones en la UE referentes a los subsidios estatales ilegales continuarán, incluyendo una nueva investigación al tax ruling Belga referente al exceso de utilidades.

Acción 6 – Impedir la utilización abusiva de tratados Actividad de la OCDE Durante 2014, la OCDE emitió un borrador para discusión relacionado con la prevención del abuso de los Convenios de Doble Imposición (“CDI”), el cual recibió amplios comentarios. Así mismo, realizó una consulta pública que culminó con la emisión de un informe en la fecha establecida de septiembre de 2014. El informe de la Acción 6 contempla lo que la OECD describe como un estándar mínimo de protección contra la concesión inapropiada de beneficios por tratados, recomendando la inclusión, tanto de una cláusula de limitación de beneficios (“LOB”) al estilo de los CDI de los EEUU, como de una norma general anti-abuso al estilo de los CDI del Reino Unido, la cual establece un test del propósito principal; con la flexibilidad de utilizar cualquiera de las dos disposiciones. En noviembre de 2014, la OCDE emitió un borrador para discusión sobre el trabajo de seguimiento con respecto a la Acción 6, centrándose particularmente en los conflictos de calificación de los vehículos colectivos de inversión y otros fondos de inversión en el marco de los CDI, así como en el desarrollo de guías adicionales relacionadas con la inclusión de una cláusula de limitación de beneficios. Adicionalmente, en julio de 2014, la OCDE publicó la actualización de 2014 al Modelo de Convenio Tributario y sus Comentarios relacionados, el cual incluye la incorporación de revisiones al concepto de beneficiario efectivo que habían sido propuestas en borradores para discusión en 2011 y 2012.

Actividad de los países Cláusulas anti-abuso. En 2014, China, Rusia y Vietnam introdujeron cláusulas antiabuso y normas de beneficiario efectivo, o guías para esas normas, con el objeto de restringir los beneficios de tratados en eventos compañías “conduit”. España fortaleció sus normas específicas anti-abuso para las operaciones que involucran la aplicación de exenciones de retención en la fuente por concepto de intereses y regalías en pagos dentro de le EU. En diciembre de 2014, la UE acordó una norma mínima anti-abuso que será incorporada en la Directiva sobre Matrices y Subsidiarias. Por otro lado Canadá, luego de haber realizado una consulta en febrero de 2014, con relación a una norma anti-abuso interna, anunció que suspendería esta medida hasta la finalización del trabajo de la OCDE. Aceptación de beneficios de tratados. Siguiendo la tendencia que comenzó con los requisitos para la aceptación de tratados incluidos en la reforma tributaria de México en 2013, que entró en vigencia en enero de 2014, Rusia incrementó sus requisitos formales para acceder a los beneficios de tratados. Ciertas autoridades fiscales aumentaron la revisión del cumplimiento de la cláusula de beneficiario efectivo y del requisito de sustancia de la operación cuando se les pidió expedir un certificado de residencia (Hong Kong) o se pretendía otorgar beneficios de tratado a compañías matrices foráneas (Suiza). Aplicación. China empezó a aplicar un procedimiento de recopilación de datos para efectos de identificar pagos de dividendos efectuados a agentes foráneos o compañías intermediarias (“conduit companies”). El gobierno danés propuso la introducción de un registro que identifique a los propietarios de ciertas compañías, fondos y asociaciones, seguido por la solicitud de los Ministros de Finanzas de Francia, Alemania e Italia para que se adopte ese registro a nivel de toda la UE (junto con otras medidas anti-abuso). Rusia expidió un acuerdo modelo sobre intercambio de información que permitiría a las autoridades tributarias solicitar información relacionada con el beneficiario último o el beneficiario efectivo de compañías, asociaciones y fideicomisos. Perspectiva para 2015 La OCDE está realizando una consulta pública sobre el trabajo de seguimiento y comentarios recibidos al borrador para

discusión de la Acción 6. Se espera que la OCDE publique un documento revisado para discusión con el fin de obtener observaciones adicionales antes de completar el trabajo a finales de 2015. La Comisión de la UE trabajará en nuevas medidas anti-abuso, tales como el registro de fideicomisos y “compañías sin sustancia”. Es de esperar cambios a las medidas internas anti-abuso; esto incluye la introducción de un “test de propósito principal” en los CDI y las directivas de la UE. Se espera un enfoque permanente sobre las medidas anti-abuso en los tratados fiscales bilaterales, así mismo, varios países ya han comenzado con las renegociaciones de tratados y han puesto un gran énfasis en prevenir el “treaty-shopping”.

Acción 7 – Establecimiento permanente Actividad de la OCDE En octubre de 2014, la OCDE emitió un borrador para discusión que contiene catorce opciones de modificación de las normas de Establecimiento Permanente (“EP”) del artículo 5 del Modelo de Convenio, las cuales se centran particularmente en el tratamiento del EP de agente y arreglos similares, así como en la calificación de ciertas actividades como “auxiliares o preparatorias“. También se incluye una propuesta de inclusión de una norma especial de EP para actividades de seguros. Estas opciones podrían disminuir el umbral para encontrar un EP y recortaría de nuevo las exenciones del concepto de EP. Actividad de los países Presión en la definición de EP. En abril de 2014, la Administración Estatal de Tributación de China en la Provincia de Jiangsu expidió su Plan Internacional 2014-2015 sobre Cumplimiento Fiscal Internacional que expresa la intención de cubrir situaciones ocultas de EP en modelos de operación de negocios artificialmente segmentados. En junio de 2014, la Corte Suprema española emitió una decisión que encontraba que una entidad española constituía un EP de su sociedad principal extranjera bajo un enfoque funcional (la entidad había sido un fabricante, importador y vendedor plenamente desarrollado que luego se convirtió en agente de ventas que también suministraba servicios logísticos, administrativos y de empaque) que siguió decisiones similares en casos del 2012. Una decisión de la Corte de Justicia de la UE, al interpretar la Directiva Europea sobre IVA, parece ampliar el alcance del concepto de EP para efectos del IVA al tomar en cuenta los recursos humanos y técnicos de un tercero.

Impuesto sobre utilidades desviadas. En diciembre de 2014, el Reino Unido anunció su intención de introducir un impuesto del 25% para las multinacionales con actividades comerciales en dicho país, que se consideren que tienen “utilidades desviadas”, bien sea por que evitan un EP gravable en el Reino Unido o “desvían” las utilidades a través de “acuerdos artificiales” entre partes relacionadas. Perspectiva para 2015 La OCDE está realizando una consulta pública sobre el borrador para discusión de la Acción 7 y los comentarios recibidos. Se espera que la OCDE expida un documento revisado para discusión con el fin de obtener observaciones adicionales antes de emitir su informe definitivo a finales de 2015. Al mismo tiempo, se espera que continúe el enfoque de los países sobre asuntos de EP. Adicionalmente, se espera que el impuesto del Reino Unido a las utilidades desviadas se convierta en ley en marzo de 2015, como parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.

Acciones 8, 9 y 10 – Precios de transferencia Actividad de la OCDE En septiembre de 2014, la OCDE publicó un informe de la Acción 8, el cual contiene propuestas de modificaciones a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, las cuales incluyen revisiones a las normas de precios de transferencia aplicables a intangibles. Esto representa la culminación del trabajo iniciado en 2011, y el cual tenía como propósito la revisión de un borrador para discusión en 2012 y un borrador para discusión revisado en 2013, justo después de emitir el Plan de Acción BEPS. El informe de la Acción 8 incluye una guía sobre la definición de intangibles, la identificación y caracterización de transacciones específicas que involucran el uso o transferencia de intangibles y la forma en que se debe la aplicar el principio de plena competencia con respecto a los intangibles. El informe de la Acción 8 también incluye guías sobre la propiedad de intangibles y las transacciones que involucran el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y la explotación de intangibles; la aplicación de métodos de partición de utilidades, y la determinación de precios conformes con el principio de plena competencia en situaciones en que la valoración es muy incierta. No obstante, la OCDE describe esta última parte del informe como sin finalizar aún, debido a la interacción que tiene este trabajo con las demás Acciones de BEPS que aún se encuentran en desarrollo y las cuales incluyen temas de precios de transferencia. En noviembre y diciembre de 2014, la OCDE emitió cuatro borradores para discusión sobre otros aspectos de los elementos de los precios de transferencia del proyecto BEPS: un borrador para discusión bajo las Acciones 8 a 10 sobre riesgo, re-caracterización y medidas especiales, y tres borradores

separados para discusión bajo la Acción 10 sobre precios de transferencia aplicables en operaciones de servicios de bajo valor agregado entre compañías miembros de un mismo grupo; aspectos de precios de transferencia en transacciones transfronterizas de productos básicos (“commodities”), y el uso de partición de utilidades en el contexto de cadenas globales de valor. Actividad de los países Reestructuración y transferencias de PI. Durante 2014, varios países centraron particularmente su atención en aquellas transferencias de funciones al exterior y/o en reestructuraciones de negocios. En China, el Plan Administrativo expedido por la Provincia de Jiangsu refleja un enfoque claro en los mecanismos de precios de transferencia, entre ellos una discusión detallada de potenciales ingresos que se obtienen luego de una transferencia de funciones. En septiembre de 2014, Chile modificó sus reglamentaciones tributarias, entre ellas, hizo cambios a las normas de precios de transferencia relacionadas con la reestructuración de negocios. En noviembre de 2014, el gobierno Danés presentó un propuesta (que puede ser promulgada con vigencia en mayo de 2015) que permitirá que las autoridades fiscales Danesas ignoren los rulings obligatorios que se otorgaron en la valoración de activos que se han de transferir fuera de Dinamarca, si el valor de los activos excede de manera considerable el valor reflejado en dicho ruling; la propuesta también aclararía que la validez de esos rulings está limitada a máximo seis meses. En Colombia, con la reforma tributaria del 2012 se estableció que las reestructuraciones con vinculados económicos del extranjero (entendidas como la redistribución de funciones, activos y riesgos) deberían estar gravadas. Dicha normatividad fue objeto de reglamentación a finales del 2013. Requisitos para la remuneración por la creación de valor y sustancia. En 2014, los países examinaron transacciones que involucraban intangibles con un enfoque en los requisitos de sustancia y creación de valor. Las autoridades tributarias argentinas anunciaron que están investigando varias transacciones de comercio exterior que involucran una sobrevaloración de importaciones y una baja estimación del precio de las exportaciones, especialmente en el contexto de transacciones que involucran la importación de bienes desde una casa matriz localizada en una jurisdicción diferente a donde se fabricaron los productos. En China, el Plan Administrativo emitido por la Provincia de Jiangsu, formula la intención de cubrir los modelos de operación de negocios segmentados artificialmente. Perspectiva para 2015 La OCDE está realizando una consulta pública sobre los cuatro borradores de 2014 con respecto a la Acciones 8 a 10 y los

comentarios recibidos. La OCDE también pretende publicar dos borradores adicionales para discusión bajo las Acciones de precios de transferencia, el primero centrado en los mecanismos de contribución de costos y el segundo enfocado en aquellos intangibles de difícil valoración. Se espera que la OCDE emita informes finales con revisiones a las Guías de Precios de Transferencia para finales del 2015. Igualmente, es de esperar que el aumento en la actividad de auditoría continúe, particularmente con respecto a la sustancia y el cumplimiento de los lineamientos de valoración y rentabilidad. Las autoridades tributarias pueden comenzar a apoyarse sobre algunas de las guías y propuestas con respecto a precios de transferencia que fueron publicadas por la OCDE en 2014.

Acción 11 – Análisis económico del Proyecto BEPS y de las medidas propuestas por BEPS Actividad de la OCDE En agosto de 2014, la OCDE realizó una solicitud de información a las partes involucradas en el trabajo de la Acción 11, entre ellas información relacionada con los posibles impactos del Proyecto BEPS, metodologías potenciales para estimar tal impacto, datos y metodologías disponibles para análisis económico sobre el impacto y eficacia de las medidas para cubrir BEPS, y los nuevos tipos de datos que se recopilarán para usar en la supervisión de tal eficacia. Perspectiva para 2015 La OCDE pretende publicar un borrador para discusión bajo la Acción 11 en 2015 y realizar una consulta pública sobre el borrador y sobre las observaciones recibidas en mayo de 2015. Se espera que la OCDE emita su informe definitivo a finales de 2015.

Acción 12 – Revelación de los mecanismos de planeación fiscal agresiva Actividad de la OCDE Hubo poca actividad en esta Acción durante el 2014 toda vez que el informe con respecto a esta acción tiene fecha límite para el 2015. Actividad de los países Inquietudes alrededor de la constitucionalidad. Durante el 2014, falló nuevamente en Francia un intento por introducir un régimen de revelación obligatoria para “planeación fiscal agresiva”, toda vez que se plantean argumentos constitucionales relacionados con la dificultad en

la definición del concepto de planeación fiscal agresiva. Tal régimen había sido aprobado por el Parlamento, sin embargo, la Corte Constitucional en diciembre de 2013 no la aceptó. Posteriormente se trató de incluir mediante una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuesto de 2015, sin embargo la misma fue rechazada debido a la falta de apoyo por parte del gobierno. Otros desarrollos relacionados. En 2014, las autoridades fiscales mexicanas expidieron un listado de “transacciones a tener en cuenta”, entre ellas, ciertas reorganizaciones y reestructuraciones que han de ser reportadas mensualmente en razón de una disposición promulgada en la reforma tributaria del año anterior. Durante el 2014, los países en general parecieron estar centrados en la obtención de información relacionada con transacciones transfronterizas mediante el establecimiento de nuevos requisitos de documentación para efectos de precios de transferencia. Perspectiva para 2015 La OCDE pretende publicar un borrador para discusión bajo la Acción 12 en marzo de 2015 y realizar una consulta pública sobre el borrador y las observaciones recibidas en abril de 2015. Se espera que la OCDE publique su informe definitivo a finales de 2015.

Acción 13 – Documentación de precios de transferencia y reporte país por país Actividad de la OCDE Durante 2014 la OCDE publicó un borrador para discusión relacionado con la documentación de precios de transferencia y los reportes país por país; recibió amplios comentarios y realizó dos consultas que culminaron con la expedición de un informe en la fecha establecida de septiembre de 2014. El informe establece tres niveles de documentación de precios de transferencia, los cuales corresponden a un archivo maestro, archivos locales, y un informe país por país. Los anexos del informe incluyen el contenido de cada uno de los tres niveles de documentación, así como un modelo de informe país por país. Actividad de los países Ampliación de requisitos de documentación para precios de transferencia. Un gran número de países discutió, adoptó o modificó sus requisitos locales de documentación para precios de transferencia en 2014 (Albania, Australia, República Republica Checa, Francia, Islandia, Corea de Sur, Luxemburgo, Malasia, México, Polonia, Singapur y Eslovaquia). La República Checa introdujo un anexo a la declaración de impuesto sobre la

renta de compañías el cual incluye un informe obligatorio de transacciones entre compañías miembros del mismo grupo, el cual se encuentra vigente a partir de 2014. En México, se expidieron guías con una lista de transacciones que han de ser reportadas sobre bases mensuales, que incluye ítems tales como los cambios en precios de transferencia y transferencias de PI o activos financieros. Con la publicación de dos Reglamentaciones Fiscales sobre precios de transferencia y Declaraciones de Prácticas en diciembre de 2014, se espera que las actividades de cumplimiento de la Oficina Fiscal australiana estén fuertemente enfocadas en el cumplimiento de los precios de transferencia para el futuro cercano, de conformidad con las tendencias globales y el debate más amplio sobre BEPS. Aumento de las sanciones. Con el fin de reforzar las reglas de precios de transferencia, los países continuaron implementando o modificando sus regímenes sancionatorios durante el 2014. Francia introdujo una modificación a la sanción por falta de documentación de precios de transferencia correspondiente al 0.5% sobre los volúmenes de transacciones sobre las cuales no se presentaron los documentos correspondientes. La nueva ley fiscal de Corea del Sur estipula una sanción administrativa por no reportar las transacciones transfronterizas con partes relacionadas extranjeras e impone una nueva sanción del 60% por no reportar los ingresos o hacerlo por debajo de lo real. Reporte país por país. En lo que respecta al reporte país por país, el Reino Unido anunció en septiembre de 2014, pocos días después de la publicación de la plantilla modelo de la OCDE, que “se comprometía formalmente” a implementar tal mecanismo de reporte. En diciembre de 2014, el gobierno del Reino

Unido publicó un borrador de la cláusula relacionada con el reporte país por país para inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto para 2015 (pero indicó que las reglamentaciones se desarrollarán únicamente después de que la OCDE haya finalizado su trabajo adicional). En Francia, la implementación del informe país por país se discutió pero al final no se incluyó en el Proyecto de Ley de Presupuesto de 2015 adoptada en diciembre, toda vez que se espera el trabajo final de la OCDE. El reporte país por país también fue recomendado por un comité de reforma tributaria de Sudáfrica (el Comité Davis) como parte del planteamiento de tres niveles con un archivo maestro y archivo local, pero aún no se ha establecido legislación específica alguna. Singapur publicó un documento de consulta sobre documentación de precios de transferencia en que proponía el enfoque de un archivo maestro y un archivo local, que parece estar en línea con el planteamiento de la OCDE pero no se incluyó un informe país por país. Perspectiva para 2015 La OCDE está desarrollando planes de implementación con respecto al reporte país por país, y se espera que se concluya un paquete completo de implementación durante el primer semestre del 2015. A raíz del anuncio del Reino Unido sobre su compromiso de implementar el reporte país por país, se espera que otros países se unan durante 2015 al movimiento hacia el reporte país por país, entre ellos, potencialmente España, que se espera publique un proyecto de ley sobre el tema, y Sudáfrica, para ser coherente con las recomendaciones del Comité Davis.

Acción 14 – Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias

Se espera que la OCDE expida un documento revisado para discusión con el fin de obtener observaciones antes de emitir su informe definitivo a finales de 2015.

Actividad de la OCDE En diciembre de 2014, la OCDE publicó un borrador para discusión para mejorar la eficacia de los mecanismos de solución de controversias. El borrador prevé que como resultado del trabajo de BEPS, aumentarán las controversias que se fundamentan en tratados e identifica obstáculos que impiden que los países arreglen esas disputas. El borrador para discusión identifica un número de principios que guiaron el desarrollo de opciones para afrontar esos obstáculos. Los obstáculos identificados varían ampliamente, como también las opciones, que incluyen cambios al Modelo de Convenio Tributario y sus Comentarios, recomendaciones de cambios en las leyes nacionales, y adopción de guías administrativas a nivel interno e internacional. El borrador para discusión también contempla el establecimiento de un mecanismo de supervisión de la eficacia del Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP en inglés). No obstante, lo más destacado es la declaración del borrador para debate de que no existe consenso respecto a lo apropiado del arbitraje obligatorio y vinculante como una herramienta para aumentar la efectividad del acuerdo amistoso. Perspectiva para 2015 La OCDE está realizando una consulta pública sobre el borrador para discusión de la Acción 14 y los comentarios recibidos.

Acción 15 – Desarrollo de un instrumento multilateral Actividad de la OCDE En septiembre de 2014, la OCDE publicó un informe relacionado con la posibilidad de implementar un instrumento multilateral para efectos de enmendar los CDI bilaterales. Tal instrumento multilateral permitiría a los países incluir las medidas desarrolladas en el curso del Proyecto BEPS de forma fluida y coherente. El informe concluye que un instrumento multilateral es factible y deseable, por lo tanto se propone convocar una conferencia internacional en el 2015. Tal conferencia estará limitada a dos años y estará encaminada a desarrollar el contenido del instrumento multilateral. Perspectiva para 2015 Se espera que un grupo ad hoc abierto a todos los países interesados comience a trabajar en el instrumento multilateral durante el primer semestre de 2015, con un plazo para finalizar a final de 2016. Aún no es claro cuáles países pretenden participar en las negociaciones. Tampoco es claro aún cuáles medidas BEPS basadas en tratados se incluirán como parte del “estándar mínimo” del instrumento, y cuáles se considerarán como opcionales.

Anexo A continuación, encontrará una tabla en la cual se relaciona la actividad relacionada con el Proyecto BEPS país por país durante el año 2014. País/Acción

1

2

3

4

5

6

7

8 - 10

12

Albania

13 P

Argentina

L

P

Australia

L

Austria

L

Brasil

P

L

P L

L

Canadá

B

Chile Colombia*

L

L

L

P

L

B L L

China

P

P

P

República Checa

B

Dinamarca

B

Unión Europea

B

L

Francia

L

Alemania

B

P

L

B P B

P

L

B

Hong Kong

P

India

L

Islandia

B

Irlanda

L

Israel

B

B

Italia

L

Japón

B

B

Luxemburgo

L

México

L

L

P

Países Bajos

P

B

Noruega

B

Polonia

L

Rusia

L

L

L

L

L

Singapur

B

Eslovaquia Sudáfrica

L

Corea del Sur España

L

Suecia

L

L

L

L

B

L

L

L

L

P

B

Suiza

B

Reino Unido

B

B

Estados Unidos

B

B

P

B

B

B

Vietnam

B P

* Aunque en estricto sentido las acciones en Colombia no sucedieron estrictamente en el 2014, se incluye en el cuadro para efectos de comparar nuestra situación con lo que sucede en otras jurisdicciones. Convenciones L

Cambio en la legislación tributaria

P

Procedimientos estándares, Jurisprudencia, cambio en los lineamientos de las autoridades tributarias o de los tribunales

B

Borrador de proyecto de ley o leyes que se encuentran actualmente en trámite legislativo

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