AUDITORIA FISCAL • PLANTEAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PRINCIPALES • EXPOSITOR: LIC. GALO A. ORUÉ
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Lic. Galo A. Orué
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Auditoría Fiscal Concepto Es el examen y evaluación critica y sistemática externa sobre la base de un conjunto de procedimientos y técnicas sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios, dentro de un marco legal tributario aplicable a cada periodo sujeto a verificación y fiscalización. Constituye una investigación, diseñada y planificada por la Administración para verificar la veracidad de la información presentada por el contribuyente así como su correcto cumplimiento y oportunidad. Material Preparado por:
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Auditoría Fiscal FINES Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta, así como la materia imponible
Descubrir los errores de carácter técnicos cometidos
Descubrir los posibles fraudes
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Alcance Auditoria Parcial
Revisión selectiva de los documentos, previa selección por parte del supervisor de las cuentas y meses correspondientes
Auditoria Total
Revisión integral de los documentos, registros y auxiliares. Es la que otorga mayor confianza, debido a que se debe aplicar todas las técnicas y procedimientos.
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Disposiciones Tributarias Vigentes Ley 2.421/04 Art. 31º Artículo 31º.- Las tareas de fiscalización a los contribuyentes se realizarán: a) Las integrales, mediante sorteos periódicos entre los contribuyentes de una misma categoría de acuerdo a criterios objetivos que establezca la Administración, los que serán llevados a cabo en actos públicos con la máxima difusión; y, b) Las puntuales cuando fueren determinadas por el Subsecretario de Tributación respecto a contribuyentes o responsables sobre los que exista sospecha de irregularidades detectadas por la auditoría interna, controles cruzados, u otros sistemas o forma de análisis de informaciones de la Administración en base a hechos objetivos. De confirmarse la existencia de irregularidades en oportunidad de dicha fiscalización, la Administración podrá determinar la fiscalización integral de tales contribuyentes o responsables. Material Preparado por:
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Disposiciones Tributarias Vigentes Continuación Art. 31º La Administración Tributaria reglamentará los plazos de realización de las fiscalizaciones integrales y puntuales, en función a aspectos tales como el tamaño de la empresa, números de sucursales o depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros. Los plazos máximos serán de ciento veinte días para las fiscalizaciones integrales y de cuarenta y cinco días para las puntuales, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un período igual, mediante Resolución de la Administración Tributaria, cuando por el volumen del trabajo no pudiese concluirse dentro del plazo inicial. Material Preparado por:
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Disposiciones Tributarias Vigentes Ley 2.421/04 Art. 32º Artículo 32º.- Si el contribuyente o la propia Administración Tributaria considerase que la fiscalización no se realizó de una manera correcta desde el punto de vista técnico, o que ha concluido con imputaciones notoriamente infundadas, tendrá derecho a solicitar u ordenar una reverificación. Si la Administración considera, a tenor del informe de la reverificación, que la fiscalización inicial era técnicamente incorrecta o que las imputaciones eran notoriamente infundadas deberá iniciar un sumario administrativo contra los fiscalizadores actuantes y, de confirmarse cualquiera de dichos extremos, la sanción consistirá en la suspensión en sus funciones sin goce de sueldo por un plazo de tres meses, en el primer caso, de seis en el segundo, y en la tercera oportunidad el despido de la función pública, previo sumario administrativo Material Preparado por:
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Auditoría Fiscal - El método clásico Revisión
Libros
Documentos
Registros Principales
Registros Auxiliares
A FIN DE DETERMINAR:
Materia Imponible Declarada Material Preparado por:
Normas Tributarias y Legales Vigentes Lic. Galo A. Orué
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Método Analítico • Fases 1) Recopilación de datos de otras instituciones. 2) Análisis comparativo de los datos contables y extracontables. 2.1 Análisis Vertical y Horizontal. 2.2 Comparación con índices de referencia. Las tareas deberán quedar documentadas en papeles de trabajo Material Preparado por:
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Trabajo Preliminar de Auditoría ¾ Estudio de Antecedentes (Administrativos / Aspectos Legales y Tributarios) ¾ Preparación de Planillas u hojas de trabajo.(Método Analítico) ¾ Entrevista y Conocimiento del Contribuyente.(Aspecto Adm, Empresarial, Cuestionario) ¾ Informe del Trabajo Preliminar (Conclusión y Recomendación) Material Preparado por:
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Regla de Oro de la Auditoría Fiscal El auditor fiscal siempre parte de la base de que el Balance presentado por el contribuyente es:
FALSO Material Preparado por:
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Auditoría Fiscal Objetivo Medular
Lograr la maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y el incremento de la masa contributiva, sobre la base de la actividad de la Administración Tributaria, la prevención y la represión. Material Preparado por:
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Auditoría Fiscal Objetivos Prácticos Errores en las D.D.J.J Errores Contables Operaciones Marginadas de la contabilidad o simuladas dolosamente de la misma Control de terceros relacionados con la empresa inspeccionada Motivación Psicológica del Contribuyente. (Riesgo Subjetivo). Material Preparado por:
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Auditoría Fiscal Planes y Programas de Fiscalización Servicio de Vigilancia Tributaria
Fiscalización Externa o Integral
Fiscalización Interna o Auditoría Interna Material Preparado por:
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C.O.A. Confrontación de Operaciones Autodeclaradas
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Determinación de la materia imponible Determinación en forma Directa y Cierta
Cuando se cuenten con los elementos necesarios para ello efectuándose una completa descripción de los mismos y del procedimiento seguido para ello
Determinación estimativa
Si no existieran los elementos mencionados precedentemente, se realizará una estimación acompañada de una clara explicación del procedimiento seguido, de las bases de cálculo, de las informaciones utilizadas, y en general de todos los elementos de juicio.
De todas las manifestaciones y explicaciones del contribuyente se dejará constancia en actas, por eventuales ajustes que no fueran aceptados por el mismo Material Preparado por:
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Auditor Fiscal Es privativo del Estado Ejerce el poder público, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
Estas atribuciones de la Administración Tributaria son delegadas al Auditor Sus facultades no son discrecionales, puesto que se hallan sujetas por normas administrativas Material Preparado por:
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Auditor Fiscal En consecuencia la tarea del Auditor en más bien informativo, ya que la interpretación de las reglamentaciones, determinación de los impuestos y aplicación de las sanciones, corresponden con exclusividad a las autoridades superiores designadas por Ley
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Pasos a seguir en el Proceso de Revisión Inventario Físico. I.V.A. Impuesto a la Renta y otros impuestos Facturación e Ingresos. Gastos Activo Pasivo Conclusión y cuantificación. Material Preparado por:
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Inventario Físico Aspectos Generales Objetivos Cargo Indebido al Costo Omisión de Inventario CMV=EI+C-EF Procedimientos Determinación por Presunciones Especiales Material Preparado por:
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I.V.A. Objetivos Requisitos de Documentación para el IVA
Impugnación del Crédito Fiscal Procedimientos Cruzar datos con el Balance Control de Libro de Compras Control de Libro de Ventas Material Preparado por:
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Impuesto a la Renta y otros Impuestos Verificación del Calculo Aplicación de Prorrateo Retención Instituciones Públicas Análisis de planillas adjuntas Pagos de otros impuestos Selectivo al Consumo Retención s/Fletes Retención por compras locales Material Preparado por:
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Facturación e Ingresos Principio de lo Devengado Principio de Realización (Mercaderías Facturadas y no entregadas).
Venta de Bienes y Servicios Ingresos no Declarados Procedimientos Cruzamiento del Balance con la DDJJ del IVA
Ventas Gravadas e IVA Ventas Material Preparado por:
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Análisis de Gastos Principio de Causalidad Deducibilidad. Requisitos Reglamentaciones Objetivos Generales Objetivos Particulares Reconocimiento del Gasto (Principio de lo Realizado)
Procedimientos por cuentas Material Preparado por:
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Regla General de la Deducibilidad de los Gastos Art. 8 Ley 125/91 A) Deben ser necesarios para obtener la renta y mantener la fuente productora
B) Que represente una erogación real
C) Que esté debidamente documentada Material Preparado por:
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CONCEPTOS Conjeturas:
Suposiciones, sospechas que realiza el auditor fiscal como parte de su programa de trabajo. Juicio probable de las cosas por las señales que se ven
Indicios:
Señal o pista que indica la existencia de algo que surge del análisis de los libros del contribuyente. No hay certeza o seguridad de la existencia del hecho.
Evidencia:
es una certeza manifiesta y tan perceptible que nadie puede dudar de ella
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Ingresos - Procedimientos Preparar las cédulas tabulando las ventas sobre la base comparativa, que puede ser por años, meses, productos o líneas Cruzar la información de las ventas declaradas con las contabilizadas en el balance en forma mensual, teniendo en cuenta las devoluciones o rebajas Cruzar el total de ventas a crédito incluido el impuesto al valor agregado con el movimiento deudor de la cuenta Clientes
Verificar que las ventas omitidas no hayan sido registradas como prestamos recibidos Material Preparado por:
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Ingresos - Procedimientos Verificar que las notas de crédito en concepto de descuentos o rebajas estén debidamente conformadas por los clientes y que no representen disminuciones no acordes con las prácticas comerciales
Recalcule el valor neto fiscal de aquellos bienes del activo fijo que se hayan enajenado
Clasificar entre los ingresos financieros los que se hallen exonerados, quedando los demás a facturarse Material Preparado por:
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Ingresos - Procedimientos Verificar que se hayan reconocido en su totalidad las diferencias de cambio por revalúo de las cuentas activas en moneda extranjera, de acuerdo al tipo de cambio de cierre
Verificar que se hayan reconocido los descuentos por pronto pago, mediante el análisis de la cuenta corriente del Proveedor
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Inventario - Procedimientos 1. Obtener el inventario detallado presentado por el contribuyente a fecha 31.12.x1 2. Realice el corte de inventario a fecha 01 en un mes posterior (esta dado por la fecha de iniciación de los trabajos) 3. Aplique una verificación para atrás a fin de establecer la veracidad del inventario de fecha 31.12. x1. 4. En el caso de que se tenga dos ejercicios cerrados (inventarios al 31.12 x1 y 31.12.x2) aplicar la verificación para adelante. Material Preparado por:
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Inventario - Procedimientos 5. Preparar una mayorización mensual de la cuenta mercaderías, aplicando el porcentaje de costo del ejercicio, a fin de detectar si la cuenta en algunos meses no ha quedado con saldo en rojo.
•6. Verifique la documentación de la compra de mercaderías, a fin de detectar facturas duplicadas o falsas. Se debe poner especial énfasis en aquellas que generan pasivos y no se cancelan por mucho tiempo. 7. Verifique todos los débitos realizados y confronte con cada uno de los comprobantes que les dieron origen, a fin de detectar si no fueron imputados contra otras cuentas (Clientes y otros). Material Preparado por:
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Inventario - Procedimientos
8. Verifique la transferencia a la cuenta Mercaderías del saldo de Importaciones en Curso.
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Mercaderías 9Por las compras Se debita:
Se acredita:
9Por las devoluciones de clientes
9Por el costo de las mercaderías vendidas 9Por las devoluciones a proveedores
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Mercaderías Valuación Mercaderías
STOCK
Ingresan
Valor de Factura
Gastos necesarios hasta la puesta de las mercaderías en depósito. (Seguros, fletes, acarreos, derechos aduaneros, etc.) Material Preparado por:
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Costo de Mercaderías Vendidas Si el costo de las mercaderías ha sido correctamente valuado…
Saldo Deudor de la cuenta
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Valores de Inventario
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Costo de Mercaderías Vendidas Métodos de Imputación al Costo Promedio Ponderado
F.I.F.O Identificación Específica
Los mismos deberán aplicarse de manera uniforme Material Preparado por: Lic. Galo A. Orué
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Costo de Mercaderías Vendidas Cálculo del costo de las mercaderías vendidas por diferencia de inventario: C.M.V. = E.I + C – E.F.
C.M.V. : COSTO DE MERCADERIAS VENDIDAS E.I.
: EXISTENCIA INICIAL
C
: COMPRAS DEL PERIODO
E.F.
: EXISTENCIA FINAL
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Costo de Mercaderías Vendidas Disposiciones Tributarias Vigentes
Decreto 6.359/05 Art. 69º: Obligación de mantener documentación sobre el costo unitario. Los contribuyentes deberán preparar y mantener los papeles de trabajo que muestren cómo fue calculado el costo unitario utilizado. Estos papeles de trabajo deberán estar respaldados por la respectiva documentación de compra o los reportes de producción correspondientes. Material Preparado por:
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Mercaderías La Existencia Final o Inventario de Mercaderías se computarán: 9 valor de costo de producción 9 al costo de la adquisición 9 al costo en plaza al día de cierre del ejercicio a opción del contribuyente
según Art.13 de la Ley 125/91 Material Preparado por:
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Fraudes más frecuentes cometidos en el rubro Bienes de Cambio 9 Ventas de mercaderías no registradas contablemente. 9 Mercaderías cuya salida dolosamente se duplica. 9 Mercaderías en buen estado que se consideren averiadas, para venderlas fraudulentamente. 9 Mercaderías en transito contabilizadas como ya recibidas o viceversa 9 Mercaderías que se mantienen en stock y que no figuran inventariadas. 9 Mercaderías extranjeras introducidas de contrabando o a través de las Aduanas, falseando su cantidad, calidad o valor Material Preparado por:
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Fraudes más frecuentes cometidos en el rubro Bienes de Cambio 9 Mercaderías exportadas subfacturando su valor real. 9 Mercaderías importadas, sobrefacturadas para ocultar el pago de regalías, intereses o comisiones al exterior. 9 Exportaciones ficticias o importaciones sobrefacturadas, para obtener beneficios de cambio. 9 Mercaderías compradas, aun no entregadas por el Proveedor contabilizadas como recibidas o viceversa. 9 Mercaderías deterioradas o fuera de uso incluidas en el inventario con obsolecencia mayor de la que corresponde 9 Mercaderías de las que se omite su compra, en Inventario y su venta Material Preparado por:
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Auditoria Tributaria Disposiciones Tributarias Vigentes Ley 2421/04 Art. 33º. Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), deberán contar con dictamen impositivo de Auditoría Externa, el cuál deberá estar reglamentado por la SET. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al consumo que se produzca en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el B.C.P o el Organismo Oficial Competente. Adicionalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá establecer opcionalmente para todos o parte de los contribuyentes de una misma categoría la posibilidad de contratar una auditoria impositiva anual que será realizada por empresas o personas físicas del sector privado especializadas en el ramo, cuyo costo estará a cargo del contribuyente, con cargo a remitir el informe a la Administración Tributaria. Material Preparado por:
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Auditoria Tributaria Continuación Art. 33 Ley 2421/04 A los efectos del presente artículo para las auditorias de balances y cuadros de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto para fines de auditoria establecidos en este artículo, la Subsecretaría de Estado de Tributación creará un registro de auditores externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnicacontables a las cuales deberán ajustarse los informes, los criterios a ser tenidos en cuenta, así como los datos y requisitos que deberá contener el informe de la auditoria. Los profesionales mencionados precedentemente serán directamente responsables del resultado del servicio prestado, así como de las que derivan del mal desempeño o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La auditoria impositiva informará sobre la razonabilidad de las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Facultase a la Administración Tributaria reglamentar la presente disposición. Material Preparado por:
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Auditoria Tributaria Continuación Art. 33 Ley 2421/04
El reglamento establecerá las causales de suspensión o del retiro del registro de auditores externos para aquellas personas que hayan incurrido en errores graves y manifiestos en el ejercicio de sus funciones, en caso de comprobarse el mal desempeño, así como las causales de inhabilitación definitiva en caso de reiteración
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Auditoria Tributaria Decreto 2.939/04 Art. 2 Establecese la vigencia, a partir del 1 de enero del 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal a) Capítulo II De la Modificación del Régimen Tributario Artículos 4º, 7º, 8º, y 9º en lo referente al Artículo 261º de la Ley 125/91; b) Capítulo IV De la Creación de la Patente Fiscal Extraordinaria de Auto vehículos, Artículos 20º al 26º c)
Capítulo V De la Aplicación de la presente Ley, Articulo 33,
d) Capítulo VI Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones Artículos 35, Numeral 1, Inciso b), en lo referente a los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 125/91, Numeral 2 Inciso c) e i) y Artículos 36, Numeral 9); y e)
Capitulo VII De las Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 44. Material Preparado por:
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Auditoria Tributaria Decreto 6.807/05
Art. 2º.- Suspéndase temporalmente la aplicación del inciso c) del Articulo 2º del Decreto Nº 2939/2004, "Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", relativo al articulo 33º de la Ley Nº 2421/2004.
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