Estímulo fiscal: Colegiaturas deducibles en el ISR anual

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TEMAS DE ACTUALIDAD

Estímulo fiscal: Colegiaturas deducibles en el ISR anual de personas físicas

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na agradable noticia ha representado el Decreto emitido por el Presidente de la República, Felipe Calderón, publicado en el DOF del pasado 15 de febrero de 2011, consistente en un estímulo fiscal a las personas físicas para la deducción de los pagos que realicen por concepto de servicios educativos (Decreto), sobre todo considerando que este concepto es el cuarto en orden de importancia en el gasto de la familia mexicana, la cual lo invierte particularmente en educación de tipo básico (preescolar, primaria, secundaria) y medio superior. La educación es parte fundamental para el crecimiento de nuestro país y de sus ciudadanos y, si bien le corresponde al Estado proporcionar el servicio educativo, conforme a la Ley General de Educación (LGE) se reconoce que se cumple con la función social cuando los servicios educativos son

Disposiciones generales para su aplicación

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C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia

PUNTOS FINOS

INTRODUCCIÓN

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proporcionados por particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. El Estado tiene la obligación de prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria y es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria y la secundaria. En la aplicación de este estímulo por parte de los padres de familia en la determinación de su impuesto sobre la renta (ISR) anual, se generará un ahorro fiscal que, a su vez, se traducirá en una mayor disponibilidad de recursos, los cuales podrán ser destinados a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar. ¿EN QUÉ CONSISTE EL ESTÍMULO? El referido estímulo consiste en la deducción de las colegiaturas que se paguen a partir del 1 de enero de 2011 por cada una de las personas que se indican más adelante, en los niveles escolares siguientes: Nivel educativo

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Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional Técnico

$17,100.00

Bachillerato o equivalente

$24,500.00

Los montos anuales deducibles se fundamentan al ser equivalentes al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en esos niveles educativos, y al atender a un principio fundamental de justicia distributiva, pues los alumnos que asisten a escuelas privadas no representan un costo para el Estado en materia de educación, aun cuando sus familias contribuyen a financiar la educación pública mediante el pago de sus impuestos.

PUNTOS FINOS

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? A todas aquellas personas físicas reguladas por el Título IV “De las personas físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con ingresos por concepto de: 1. Salarios. Cabe señalar que aquellos asalariados los cuales, por el monto de sus ingresos, no tengan

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obligación de presentar declaración anual, podrán optar por presentarla para aprovechar este estímulo, cumpliendo con los requisitos establecidos. 2. Actividades empresariales y profesionales, incluyendo régimen intermedio y de pequeños contribuyentes. 3. Arrendamiento. 4. Enajenación de bienes. 5. Adquisición de bienes. 6. Intereses. 7. Dividendos. 8. Otros ingresos diversos a los anteriores, con excepción de ingresos por premios. REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN 1. Los pagos de las colegiaturas deben corresponder a estudios: a) Del propio contribuyente. b) Para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato. c) Para sus ascendientes o descendientes en línea recta, incluyendo en estos últimos los adoptados. 2. El cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente no debe percibir, en el año de calendario, ingresos iguales o superiores al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (“A” $21,834.30, “B” $21,217.45 y “C” $20,695.50). 3. Los pagos deben ser efectivamente realizados a entidades educativas privadas, residentes en el país, las cuales cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE. 4. Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones bancarias y casas de bolsa, o por medio de tarjeta de crédito, débito o servicios. 5. Las colegiaturas deben cubrir únicamente los servicios directos de enseñanza del alumno, y no sufragar cuotas de inscripción, reinscripción, cuotas especiales, etcétera. 6. Se deberán obtener –en el año de calendario– los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, debiendo la institución educativa separar claramente, en el comprobante fiscal, los conceptos que correspondan a la enseñanza del alumno. 7. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir disposiciones de carácter general para la correcta y debida aplicación del Decreto.

LIMITACIONES AL ESTÍMULO 1. No serán deducibles los pagos de colegiaturas efectuados en efectivo. 2. No será aplicable en la medida que las personas que reciban la enseñanza gocen de becas o apoyos de carácter público para pagar tales servicios, hasta por el monto de las citadas becas o apoyos. 3. Si el contribuyente recupera parte de los pagos realizados por concepto de educación indicados, el estímulo solamente será aplicado por la diferencia no recuperada. MECÁNICA DEL ESTÍMULO Para ejemplificar la aplicación del estímulo, mostraremos su efecto en el ISR de una persona física que disminuye pagos por colegiatura de preescolar y primaria (declaración anual a presentar en abril de 2012). Concepto Ingresos gravados del primer párrafo del artículo 177 de la LISR

Importe

Importe

$390,000.00

$390,000.00

58,000.00

58,000.00

332,000.00

332,000.00

menos: Deducciones personales del artículo 176 de la LISR (gastos médicos dentales, hospitalarios, de funerales, intereses hipotecarios, donativos etc.) igual: Resultado menos: Pagos de colegiaturas (educación básica y media superior)

27,100.00

igual: Base gravable del ISR

332,000.00

304,900.00

59,393.00

53,019.00

igual: ISR causado Ahorro en el ISR

6,374.00

El impacto final en el ahorro en el ISR será determinado por el nivel de ingresos de los contribuyentes y el número de personas por las cuales haya pagado colegiaturas deducibles, considerando además que, por razones de mercado, ubicación, clases adicionales, etc., el monto de la colegiatura anual de las instituciones particulares es –en la gran mayoría de los casos– superior al monto del estímulo otorgado, mas el reconocimiento de la procedencia de esta deducción en sí es estimulante.

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COMENTARIOS FINALES

PUNTOS FINOS

Con esta medida se espera beneficiar a más de 3 millones de niños y jóvenes del país, y es otro paso dado por nuestras autoridades para lograr una mejor distribución del ingreso; una carga tributaria más equitativa, y un apoyo a las instituciones educativas pero, particularmente, fomentar la educación como tal. Se ha anunciado, asimismo, que en fecha próxima se dará a conocer un programa de crédito escolar para los estudiantes de nivel superior; estaremos atentos.

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