CONSIDERACIONES FISCALES PARA EL CIERRE ANUAL

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BOLETIN INFORMATIVO

CONSIDERACIONES FISCALES PARA EL CIERRE ANUAL

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2010

INTRODUCCIÓN: Como parte de los servicios proporcionados y de la asesoría que brindamos a nuestros clientes y colegas, se emite el presente como parte agregada a los mismos, no con la finalidad de promover la evasión explícita de impuestos y contribuciones, sino más acertadamente, de utilizar adecuadamente los beneficios potenciales y reales, que se pueden aprovechar en el ámbito tributario en que su compañía se desenvuelve. OBJETIVO: El presente boletín incluye, en general, las principales y más importantes consideraciones que usted, como representante de una entidad tributante y administrador de los recursos financieros de la misma, deberá tener en cuenta al momento de calcular y determinar los impuestos a los que está obligado y, de forma armónica, efectuar el cierre del ejercicio lo más amena y eficazmente posible. A continuación se enlistan los aspectos que a nuestro criterio, deben ser tomados en cuenta para cumplir con el objetivo descrito anteriormente: Aplic a Si/No

Comentarios

Ajuste Anual por Inflación (Personas morales).

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Ingresos propios de actividad. Verifique, de acuerdo a su régimen tributario, el momento en que se grava el ingreso en su empresa, si es persona física, del régimen simplificado, S. C., A. C., el ingreso se declara hasta que esté efectivamente cobrado, recordando para estos efectos cuando se hayan recibido en efectivo, bienes, monederos electrónicos, tarjetas de crédito y débito, o cargo por cuenta de terceros o financiamiento.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Verificar y analizar las partidas que se incluyen en este apartado, en caso de operaciones en moneda extranjera, los saldos deben valuarse al tipo de cambio aplicable al día primero de cada mes. Utilidad o Pérdida cambiaria fiscal. Si para los registros contables, utiliza tipos de cambio distintos a los publicados en el DOF, hay que determinar la fluctuación cambiara utilizando éstos, según lo dispuesto por la LISR. Utilidad o Pérdida en Venta de Activos Fijos. Para el caso, cerciorarse de la correcta determinación, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Anticipos de clientes. Verificar la acumulación correcta de esta partida considerando el saldo al cierre del ejercicio, así como los anticipos recibidos en el ejercicio anterior, el cual debe aplicarse en deducciones fiscales no contables. Costo de venta de anticipo de clientes. Este es un beneficio realmente importante y desde el punto de vista equitativo, el cual se aplica disminuyendo este concepto determinado de acuerdo a lo establecido en la Regla I.3.2.3 de la RMF 2010, del importe de los anticipos de clientes que se tengan al cierre del ejercicio. Inventario Acumulable. Revisar si aún existe monto por acumular en el ejercicio, así como el porcentaje de acumulación, muy importante verificar si el inventario al cierre del ejercicio 2010 es menor al de 2004, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en el ARTICULO TERCERO, fracción V, párrafo 5 de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2005, de la LISR. Costo de Ventas (Personas morales). Al ser en la mayoría de las empresas, la deducción más relevante, es importante verificar mediante métodos analíticos, su correcta determinación (Inventario inicial + compras – inventario final, por ejemplo), tanto contable como fiscal, considerando para estos efectos, otros elementos del costo diferentes a las mercancías vendidas, tales como: Mano de obra, depreciaciones, mercancía adquirida sin comprobantes,

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Compras (Personas físicas). Contrario al régimen de personas morales, las personas físicas tienen todavía este concepto como deducción, recordando que deben estar efectivamente pagadas. Depreciaciones y Amortizaciones de Activos Fijos e Intangibles. Verificar el correcto cálculo de los diferentes rubros que integran estas partidas, revisando la actualización de la deducción, los activos parcialmente deducibles (Equipo de transporte), inversiones sin comprobante fiscal, activos enajenados durante el ejercicio, así como su efecto en PTU de los mismos. Honorarios, Rentas e Intereses provenientes de personas físicas no pagados en el ejercicio. Considerar que el pasivo pendiente de liquidar correspondientes por estas partidas, no son deducibles hasta el momento efectivo de pago, por lo que estas partidas se deben revelar como deducciones contables - no fiscales. Gastos provenientes de personas morales S. C., A. C. y régimen simplificado no pagados al cierre. De igual manera que en el punto anterior, verificar y considerar el pasivo por estas partidas que se tienen al final del ejercicio. Pagos a personas físicas, S. C., A. C. y régimen simplificado. En este caso, los pagos efectuados en el ejercicio a las personas o sociedades mencionadas en los dos puntos anteriores, serán deducibles y aplicadas como deducción fiscal – no contable. Provisiones de Gastos. Si la entidad tiene la política de registrar provisiones con motivo de su actividad o el entorno económico que la rodea, debe tomar en cuenta que éstas sólo son deducibles en los casos mencionados en el artículo 31 fracción VIII y IX de la LISR. Cargos a estimaciones. Como reversión de los efectos mencionados en el punto anterior, si en ejercicios pasados se efectuaron provisiones y en el presente las mismas fueron disminuidas con

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amortizaciones de gastos, etc.

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motivo de la realización de dichas estimaciones, estas serán deducibles siempre y cuando se cumplan con los requisitos aplicables. Gastos por Seguros, y Pagos Anticipados que se amorticen en el ejercicio. Recordar que las amortizaciones llevadas a resultados de estos activos no son deducibles, sino el importe que se pagó por estos conceptos en el mismo ejercicio, en cuyo caso revelar estas partidas en la conciliación contable - fiscal. Deducción por créditos incobrables. Verificar en su caso si las partidas reúnen la notoria imposibilidad práctica de cobro, requisito establecido en el artículo 31 fracción XVI de la LISR. PTU pagada en el ejercicio. Este beneficio ya ha estado figurando los últimos años, consistente en disminuir de la utilidad fiscal, el importe pagado por este concepto en el ejercicio. Donativos. Recordar una de las recientes reformas afectables a este concepto, el cual indica que éste sólo será deducible hasta por un monto equivalente al 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior. Declaraciones Informativas. Cerciorarse de que se haya cumplido en tiempo y forma las diferentes declaraciones informativas a las que está obligado, ya que de lo contrario, los gastos relacionados a las mismas, no serán deducibles. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA Ingresos. Verifique, mediante pruebas globales la determinación correcta de sus ingresos considerando los depósitos totales revelados en estados de cuenta bancarios, disminuyendo las partidas que no son afectables tales como: Préstamos obtenidos, entradas por aumentos de capital, traspaso entre cuentas, cobranza de préstamos, impuestos trasladados, cobranza de facturas anteriores a 2007, etc., de igual manera las ventas que se efectúan por financiamientos de terceros, deben acumularse en el momento en que se aprueba dicho financiamiento en su caso. Deducciones. Revise que las deducciones

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cumplan con los requisitos establecidos para estas partidas, tales como la obtención del comprobante fiscal y que las mismas estén efectivamente pagadas. Deducción Adicional por Inversiones. Este es el último año en que estas deducciones tienen lugar, verifique su correcta aplicación y actualización. Créditos Fiscales por Deducciones Mayores a Ingresos. Si en ejercicios anteriores se obtuvo un crédito por este concepto, el mismo debe utilizarse contra el IETU a cargo del ejercicio, actualizado, y recuerde que si no se aplicó en el momento que pudo haberse utilizado, se perderá el derecho de hacerlo, hasta por el monto en que no se aplicó. Crédito Fiscal por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social. Recordando que si hay un excedente por éste crédito, el remanente no se puede utilizar en ejercicios posteriores, por lo que planee adecuadamente su resultado, a fin de aprovechar al máximo este crédito. Créditos Fiscales por Inventarios e Inversiones adquiridas de 1998 a 2007. Estos dos créditos tienen todavía siete años de vida, por lo que también hay que aprovechar los beneficios de éstos. IMPUESTO SOBRE DEPOSITOS EN EFECTIVO Impuesto Retenido en el Ejercicio. Cerciórese que haya obtenido todas las constancias de retenciones que amparan las mismas, o en su caso los estados de cuenta donde se refleje la retención correspondiente en el mes. Impuesto Acreditado contra ISR propio o a cargo de terceros. Verifique que los importes retenidos se hayan acreditado correctamente en el periodo que corresponda, y si al final del ejercicio, existiere algún remanente podrá compensarse contra otros impuestos, y el saldo después de la compensación podrá ser solicitado en devolución. PARTES RELACIONADAS Saldos en Balance General. Verifique que en su contabilidad se revelen de forma clara los saldos

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deudores y/o acreedores con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de evitar el desgaste administrativo a la hora de preparar la información mencionada. Operaciones. De igual manera es obligación fiscal, separar las operaciones de ingreso, costo o gasto, efectuadas con partes relacionadas de las partes no relacionadas, ya que además le servirá para simplificar el llenado del estado de resultados segmentado. Conciliación. Se recomienda efectuar una conciliación de saldos y operaciones con sus partes relacionadas, a manera de obtener mayor seguridad de que las cifras obtenidas en los dos párrafos anteriores sea la correcta. Estudio de Precios de Transferencia. Es importante que la compañía efectúe este estudio, en caso de haber celebrado este tipo de operaciones, dicha obligación se establece en el artículo 86 fracción XIII y XV. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Importaciones y Exportaciones. Estos nuevos anexos en la declaración anual, nos deja la tarea de preparar la información necesaria para revelarla en la misma, ésta información deberán incluir los siguientes datos: Tipo de operación, tipo de bien, Régimen aduanero, valor de las enajenaciones, si aplica métodos de transferencia, monto de contribuciones pagadas, y el IVA pagado en la aduana. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE. Verifique el correcto cumplimiento en cuanto a la presentación de ésta declaración (Recordando que los gastos que en su caso, no cumplan con esta obligación no podrán ser deducibles), incluyendo los anexos siguientes: Anexo 1 – Sueldos y salarios. A manera de sugerencia, puede apoyarse en los sistemas de nómina para ello diseñados, la mayoría genera una “carga” para este apartado, incluya en su análisis: Amarre de nóminas contra contabilidad,

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impuestos retenidos, subsidio al empleo, prueba global de IMSS, etc. Anexo 2 – Retenciones a Terceros. Cerciórese de haber cumplido las obligaciones en materia de retención y entero de ISR, IVA y del IEPS, así como su correcto registro en contabilidad. Anexo 3 – Donativos pagados. De igual forma se deben declarar los donativos que fueron pagados a instituciones autorizadas. Anexo 4 – Información sobre Residentes en el Extranjero. Si efectuó algún pago a este tipo de personas y por ese pago, se efectuó alguna retención, debe declarar la misma en este apartado. Anexo 5 – De los regímenes fiscales preferentes. En este anexo, principalmente se declaran INGRESOS provenientes de este tipo de regímenes. Anexo 6 – Empresas integradoras, información sobre sus integradas. Aquí se relaciona diversa información sobre empresas integradoras (ingresos y deducciones) Anexo 7 – Régimen de Pequeños Contribuyentes. Es la declaración a que están sujetos los REPECOS, la cual servirá de base a la autoridad para la determinar las contribuciones que pagarán en el ejercicio 2011. Anexo 8 - Impuesto al Valor Agregado. Es un resumen mensual del IVA cobrado y el acreditable del ejercicio, (Cabe señalar que el SAT ha comunicado que dicho anexo será derogado, sin embargo no ha sido publicado el ordenamiento fiscal que dará este beneficio, por lo que se recomienda su presentación oportuna), de igual manera cerciorarse que estas cantidades coincidan con las DIOT, presentadas durante el ejercicio. Anexo 9 – Información de partes relacionadas en el extranjero. Esta anexo contempla la relación de operaciones con este tipo de entidades, entre otros: Ingreso, costo, gasto, intereses, porcentaje, métodos de precios de transferencia utilizados, etc.

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Anexo 10 – Operaciones efectuada a través de fideicomisos. Si la entidad ha establecido contratos de fideicomiso, es necesario presentar este anexo. DICTAMEN FISCAL. Importante que verifique si está o no obligado a la presentación del dictamen, y en caso de estar obligado, indicar si presentará información relativa al Dictamen de conformidad con el Decreto de Facilidades Administrativas emitido en Julio 2010. LISTADOS DE IETU. Revise que se tengan presentadas estas declaraciones en tiempo y forma hasta julio de 2010, y si optó por aplicar el beneficio de no presentar los listados de Julio a Diciembre de forma mensual, asegúrese de haberlo hecho de forma acumulada en la declaración de Diciembre, de conformidad con dicho decreto.