Procedimiento para el otorgamiento de Certificados de

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Procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Supervisión de GNV - GNC

Ing. Bernardo Ureta Martel Diciembre 2012

Base legal y normativa relacionada con el Diseño y construcción de instalación de GNV - GNC - NTP 111.019 (GNV): Requisitos de Instalación, operación y mantenimiento de compresores para estaciones de servicio de gas natural vehicular (GNV). - NTP 111.020: Requisitos de Instalación, operación y mantenimiento de compresores para estaciones de servicio de gas natural vehicular GNV). - NTP 111.024: Requisitos para equipos paquetizados y encasetados para compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral. - NTP 111.031: Estación de compresión, módulos contenedores o de almacenamiento, y estación de descarga para el gas natural comprimido (GNC).

- Reglamento para la instalación y operación

de EVP de GNV aprobado por D.S. Nº 0062005-EM - Reglamento para la comercialización de gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL).D.S. Nº 057-2008-EM

Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011OS/CDReglamento del registro de hidrocarburos, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2012-OS/CD

GNVGNC

RESOLUCIÓN Nº 191-2011-OS/CD REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Procedimientos para el otorgamiento de certificados de supervisión en la etapa de diseño y construcción de instalaciones de GNV-GNC-GNL, Anexo 3, Título I y II , Capítulo I y II

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO En relación al GNV y GNC

1. GNV: establecimientos de venta al público de GNV, instalaciones de consumidores directos de GNV, establecimientos destinados al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte, y establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o gasocentros de GLP que requieran ampliar sus actividades a GNV.

2. GNC: estaciones de compresión, estaciones de carga de GNC, centros o estaciones de descompresión, unidad de trasvase de GNC e instalaciones de consumidor directo de GNC, medios de transporte de GNC.

DEFINICIONES

Empresa Supervisora de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI):

Informe de No Conformidad:

• Persona jurídica, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN, seleccionada para verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones de GNV, GNC, GNL y medios de transporte de GNC y GNL que requieran inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. • Los ingenieros que conformen el personal técnico de la ESI, deberán haber obtenido la Constancia de Competencia Técnica como instalador en la categoría de IG-3, y contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la verificación de proyectos de GNV, GNC y GNL o afines.

• Informe emitido por la ESI, luego de la supervisión realizada, cuando verifica que el proyecto presentado no cumple con lo dispuesto en el presente procedimiento o con la normativa técnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos.

Informe Técnico Sustentatorio:

Disposiciones complementarias finales

•Informe realizado por la ESI, luego de la supervisión realizada, cuando verifica que el proyecto presentado cumple con lo dispuesto en el presente procedimiento y con la normativa técnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos. Dicho informe sustenta el otorgamiento del Certificado de Supervisión.

•PRIMERA.- En los casos en los cuales no se cuente con las ESI contratadas por OSINERGMIN, los Certificados de Supervisión, serán reemplazados por Informes emitidos sobre la base de los resultados de la supervisión directa realizada por las empresas supervisoras.

Sobre permisos, licencias y autorizaciones de otras entidades

No se exigirá la presentación de permisos, licencias o autorizaciones emitidas por las municipalidades u otras autoridades competentes; sin perjuicio de la obligación que tienen los interesados de obtener dichas autorizaciones o licencias, de acuerdo a la norma aplicable para cada caso.

De la documentación presentada por los interesados -Toda la documentación presentada por el interesado será considerada como declaración jurada. Los documentos técnicos presentados deberán estar de acuerdo a las normas técnicas, de seguridad y ambientales. -OSINERGMIN puede requerir, en el momento que estime pertinente, la información y/o documentación a fin de comprobar la autenticidad de las solicitudes, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos. -La no entrega de la información y/o documentación solicitada, así como la resistencia, impedimento u obstaculización al ejercicio de la fiscalización posterior, serán consideradas como infracción sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación de infracciones y Escala de multas y sanciones de OSINERGMIN.

Anexo 3.1 Requisitos GNV, aplicados a: Nº 1

2

Nombre Certificado de Supervisión del Diseño de:

Agente 1. 2.

1. Certificado de Supervisión del Diseño de 2. Modificación y/o Ampliación de: 3.

Establecimiento de Venta al Público de GNV Consumidor Directo de GNV Establecimiento de venta al público de GNV Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV Consumidor directo de GNV

3

Certificado de Supervisión del Diseño de:

1.

Establecimiento destinado al suministro de gas natural vehicular en Sistemas Integrados de Transporte

4

Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación de:

1.

Establecimiento destinado al suministro de gas natural vehicular en Sistemas Integrados de Transporte

5

1. Certificado de Supervisión del Fin de 2. Construcción de: 3.

Establecimiento de Venta al Público de GNV Consumidor Directo de GNV Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte

1. 2.

Establecimiento de Venta al Público de GNV Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV Consumidor Directo de GNV Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte

6

Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o Ampliación de:

3. 4.

Requisitos para la emisión del Certificado de Supervisión del Diseño GNV  Formulario de solicitud - Persona natural: copia simple del documento de identidad vigente. - Persona jurídica: copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa, copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ante el OSINERGMIN.  Declaración jurada de fiel cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad en el diseño del establecimiento.  Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los sistemas y equipos de seguridad, firmada por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente y por el ingeniero colegiado registrado en la categoría IG -3, quien será responsable técnico del proyecto (*)  Estudio de riesgos elaborado y firmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el colegio profesional correspondiente, y firmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de instaladores de Gas Natural, responsable del diseño del proyecto de GNV (*)  Especificaciones técnicas de construcción, materiales y equipos, firmadas por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente y por el ingeniero colegiado registrado en la categoría IG-3, quien será responsable técnico del proyecto (*)

Planos del proyecto firmados (*) por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural a.- Situación Escala 1:5000) b.- Ubicación (Escala 1:500) c.- Distribución (Escala 1:100) d.-Diagrama de Tuberías e Instrumentación (P&ID), así como plano Isométrico. e.- Obras Mecánicas. f.- Obras Eléctricas y de Instrumentación g.- Clasificación de áreas peligrosas para instalaciones eléctricas h.- Obras Civiles (Escala 1:100) i.- Estructura de techo de las islas de despacho y/o patio de maniobras, cuando corresponda. j.- Circulación y radio de giro (Escala 1/100) k.- Instalaciones Sanitaria l.- Ubicación de equipos contra incendios.

 Relación de profesionales responsables de la construcción del proyecto.  Plan de Contingencias para la etapa de construcción, elaborado y firmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el colegio profesional correspondiente, y firmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del registro de instaladores de gas natural, responsable del diseño del proyecto de GNV (*).  Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo, la presentación de los planos será de manera física y magnética. Se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en autocad. (*) Todos estos documentos deberán ser firmados en cada página por los profesionales correspondientes.

Anexo 3.1 Requisitos GNC, aplicados a: Nº 1

Certificado de Supervisión del Diseño de:

1. 2. 3.

Agente Centro de Descompresión de Gas Natural Unidad de Trasvase de GNC Consumidor Directo de GNC

2

1. Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 2. de: 3.

Centro de Descompresión de Gas Natural Unidad de Trasvase de GNC Consumidor Directo de GNC

1. 2. 3. 1. Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación 2. y/o Ampliación de: 3. 1. Certificado de Supervisión del Diseño de: 2.

Centro de Descompresión de Gas Natural Unidad de Trasvase de GNC Consumidor Directo de GNC Centro de Descompresión de Gas Natural Unidad de Trasvase de GNC Consumidor Directo de GNC Estación de Compresión de Gas Natural Estación de Carga de GNC

1. Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación 2. de: 1. Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de: 2.

Estación de Compresión de Gas Natural Estación de Carga de GNC

3

4

5

6

7

8

9

10

Nombre

Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de:

Estación de Compresión de Gas Natural Estación de Carga de GNC

1. Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación 2. y/o Ampliación de:

Estación de Compresión de Gas Natural Estación de Carga de GNC

1. 2. 3. 1. Certificado de Supervisión del Funcionamiento de Modificación y/o 2. 3. Ampliación de:

Medio de Transporte de Gas Natural Comprimido Medio de Transporte Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de GNC-GNL Medio de Transporte de Gas Natural Comprimido Medio de Transporte Gas Natural Licuefactado Unidad Móvil de GNC-GNL

Certificado de Supervisión del Funcionamiento de:

Responsabilidades y obligaciones del instalador IG-3

18

IG - 1

CATEGORÍAS DE INSTALADORES DE GAS NATURAL •RCD-163-2005-OS-CD •NTP 111.011 •NTP 111.010 •D.S Nº 042-99-EM y mod.

IG - 2

IG - 3

•Construye •Repara •Mantiene

•Construye •Repara • Mantiene • Realiza las actividades autorizadas por la categoría IG-1.

•Diseña •Construye •Repara • Mantiene • Modifica • Realiza las actividades autorizadas por la categoría IG-1 e IG-2 .

Instalaciones internas residenciales y/o comerciales hasta un consumo de 50,000 Kcal/h (200,000 BTU/h o 60 Kw) .

Instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural sin límite de consumo.

•Instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de gas natural . •Instalaciones en establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - Gasocentros de GNV, consumidores directos de GNV y consumidores independientes.

19

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (RCD-163-2005-OS-CD)



• •





Garantizar que las actividades de su competencia (diseño, construcción, reparación, mantenimiento y modificación) de las instalaciones que le sean confiadas, así como los materiales empleados deberán estar en conformidad con la normativa vigente. Ejecutar las pruebas y ensayos reglamentarios bajo su directa responsabilidad. Cumplir con las disposiciones vigentes contenidas en las leyes, reglamentos, normas técnicas y la relativas a las instalaciones internas de gas natural. Garantizar que las instalaciones a su cargo no presenten deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las instalaciones internas o a las consecuencias que de ellas se deriven. Verificar que los materiales, instrumentos y artefactos que se utilicen en la instalación interna cumplan la normativa vigente en cuanto a calidad y certificación.

20

Reglamento del Registro de Hidrocarburos RCD OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD PROCESO PRE-OPERATIVO Según

lo

establecido

en

el

reglamento

de

registro

de

hidrocarburos, aprobado por RCD-191-2011, el IG-3 tiene las siguiente responsabilidades: • Las etapas de diseño y construcción de los proyectos de establecimientos de GNV y GNC, deben realizarse bajo la responsabilidad de un instalador inscrito en el Registro de instaladores de gas natural, en la categoría IG-3. 21

Reglamento del Registro de Hidrocarburos RCD - OSINERGMIN Nº 191-2011-OS/CD PROCESO ADMINISTRATIVO Con respecto a los requisitos para obtener el Certificado de supervisión del Diseño o del Fin de construcción es necesario que el IG3 firme los siguientes documentos: •

Memoria descriptiva



Estudio de riesgos



Especificaciones técnicas de construcción, materiales y equipos



Todos los planos del proyecto



Plan de contingencias



Actas de pruebas 22

SANCIONES APLICABLES AL INSTALADOR (TÍTULO VIII, RCD-163-2005-OS-CD)



Los instaladores registrados que incumplan las responsabilidades y obligaciones incurrirán en ilícito administrativo, siendo posible ser sancionados con multa, amonestación escrita, suspensión temporal o cancelación del Registro, según corresponda.



Los instaladores registrados que incurran en fraude o falsedad en la declaración, en la información o en la documentación presentada para su inscripción, renovación o modificación en el Registro serán sancionados con la cancelación del Registro, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran iniciarse.

23

ASPECTOS TÉCNICOS

Definiciones Decreto Supremo Nº 006-2005-EM/014-2010-EM

ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERGMIN. Los establecimientos de venta al público de GNV podrán ser abastecidos mediante sistemas alternativos como Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de acuerdo a la norma correspondiente.

COMPONENTES DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV

      

Tubería de baja presión Estación de Filtrado y Medición (EFM) Recinto de Compresión y Almacenamiento (RCA) Tuberías de alta presión Patio de maniobras Dispensadores de despacho Sistema de Control de Carga (POS)

Abastecimiento de Gas Natural: Transporte de Gas por Ductos (Red de Distribución)

ESQUEMA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC USO AUTOMOTOR (GASODUCTO VIRTUAL)

Estación de Compresión GNC

Transporte de GNC

Unidad de Trasvase / Grifo GNV

Transporte de Contenedores/ Grifo GNV

Requisitos técnicos Los requisitos para otorgar el Certificado de supervisión del diseño están establecidos en el Anexo 3.1 del Procedimiento para la emisión de los Certificados de supervisión para las actividades del Gas Natural. La solicitud con el expediente técnico debe ser presentado ante el OSINERGMIN. De estar completo el expediente técnico, el OSINERGMIN procederá a asignar a una ESI para la verificación del diseño del proyecto, comunicando ello al interesado.

Memoria descriptiva Contiene antecedentes e información suficiente para proporcionar un conocimiento completo de la justificación adoptada, la forma en que deberá de llevarse a cabo, y todo lo relacionado con su realización, como: antecedentes, objeto del proyecto, ubicación del terreno, descripción de obras, descripción del equipamiento: sistema de abastecimiento, estación de regulación y medición, RCA, compresor, almacenamiento, dispensadores, válvulas, tuberías, equipos y sistemas eléctricos, protecciones, seguridad, patio de maniobra, etc.

Especificaciones técnicas Definen las normas, exigencias y procedimientos a ser empleados y aplicados en todos los trabajos de construcción, de materiales, equipos y protocolo de pruebas. Se deben indicar las especificaciones técnicas de los equipos y accesorios que se instalarán: a) Equipo compresor b) Batería de cilindros c) Dispensadores d) Tuberías e) Válvulas f) Accesorios

Estudio de riesgos Aquel que cubre aspectos de seguridad en las Instalaciones del Establecimiento de Venta al Público de GNV y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.

Distancias mínimas de seguridad Distancia del establecimiento a estaciones y sub estaciones eléctricas, a centros de afluencia masiva de público y a establecimientos de venta de combustibles. Art. 24 DS 006-2005EM. −7.60 m de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas a los puntos de emanación de gases. Dichas estaciones y subestaciones deberán encontrarse dentro de una caseta de material no inflamable. - 7.60 m desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir emanación de gases. 

- 50 metros del límite de propiedad de: instituciones educativas, mercados, supermercados, establecimientos de salud con internamiento, templos, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos, que cuenten con Licencia municipal o proyecto aprobado por la municipalidad. En el caso de los establecimientos para los cuales no se requiere la licencia de funcionamiento, éstos deberán contar con el proyecto aprobado por la municipalidad o con autorización equivalente para su funcionamiento emitida por la autoridad o entidad competente. Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases.

- Adicionalmente, los proyectos ubicados en Lima Metropolitana, deberán cumplir con lo dispuesto en el Art. 8º de la Ordenanza Municipal N° 1596 de fecha 27/03/2012. Las distancias mínimas de seguridad se regirán por la normativa establecida en los Decretos Supremos Nº 050-2007-EM, Nº 006-2005-EM (GNV), Nº 030-98EM (líquidos), Nº 019-97-EM (GLP), Nº 054-93-EM,y modificatorias, los cuales son exigibles tanto para la ubicación de grifos, establecimientos de venta al público de GNV y/o GLP - gasocentros y estaciones de servicios respecto de centros de afluencia masiva de público tales como: centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos, como respecto de éstos con relación a los grifos, gasocentros, establecimientos de venta al público de GNV y estaciones de servicios.

Art. 1º del D.S. Nº 003-2008-EM

 En el caso de las ampliaciones y/o modificaciones de establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o GLP de uso automotor con la finalidad de incluir equipos y accesorios para la venta de GNV o ampliar la capacidad existente de comercialización de GNV, se exceptuará del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas a centros de anuencia masiva de público establecidas en los reglamentos de comercialización y/o seguridad de combustibles líquidos, GLP y GNV, según corresponda, siempre y cuando los puntos de emanación de gases se ubiquen a una distancia igual o mayor a la que se encuentran los puntos de emanación de gases existentes.

Decreto Supremo Nº 006-2005-EM/014-2010-EM Artículo 38º Distancia de los puntos de emanación de gases a las líneas eléctricas aéreas Los puntos de emanación de gases deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro: TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Línea aérea de baja tensión (Tensión menor o igual a 1000 V)

7.6 METROS

Línea aérea de media tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V)

7.6 METROS

Línea aérea de alta tensión (Tensión mayor a 36000 V hasta 145000 V) (Tensión mayor a 145000 V hasta 220000 V)

10 METROS 12 METROS

Estación de regulación, filtrado y medición REGULACIÓN DE PRESIÓN La existencia del puente de regulación depende exclusivamente de la presión de aspiración del compresor. Se busca no reducir la presión de entrada con el fin de evitar pérdida de energía, pero en algunos casos, el diseño de los equipos seleccionados así lo requiere. FILTRADO Separar los sólidos de diámetros mayores a 5 micrones. MEDICIÓN Se instala sobre la tubería de alimentación de gas al recinto de compresores. Su función es la de registrar los consumos de gas natural que se destinarán a la compresión y al consumo propio de la estación.

Estación de filtrado y medición Válv. Servocomandada

Filtro

Medidor de Vol.

Estación de filtrado y medición

Tuberías de baja presión El gas ingresa desde la cámara o válvula de servicio ubicada en vereda hacia el puente de filtrado y medición, a través de una tubería de acero instalada en forma aérea ó enterrada, y cuyos Ø oscilan normalmente entre 2" y 3", según requerimientos del caudal.    

Presión de suministro 5-19 bares (típico) D Nominal: 76,2 mm (3") Material: ASTM A 53 Grado B SCH: 40

Norma Técnica Peruana 111.019:2007 8. TUBERÍAS 8.1 El espesor mínimo de la tubería debe estar de acuerdo con las presiones de diseño respectivas y los requerimientos de la Norma ANSI/ASME B31.1 o ANSI/ASME B31.3 o una norma técnica equivalente. 8.5 A efectos de evitar la corrosión, la tubería debe ser protegida por medio de pintura, protección catódica, u otros sistemas, según las exigencias del medio. En el caso de proteger la tubería con protección catódica debe colocarse juntas dieléctricas para separarlos de los equipos. La distancia mínima entre tuberías enterradas para distintos servicios debe ser igual o superior a 30 cm en cruce o en paralelo. 8.6 La inspección de las uniones entre tuberías, el tipo de ensayo para comprobar su calidad y la calificación del soldador, se efectuarán de acuerdo al código ASME IX o norma técnica internacional de reconocida aplicación aprobado por la entidad competente.

Recinto de Compresión y Almacenamiento (RCA)  Los equipos de compresión y almacenamiento se instalan dentro de recintos conformados por muros de hormigón armado, con una resistencia al fuego de 3 horas.  Los accesos a dicho recinto, son de tipo laberíntico y opuestos, conduciendo a pasillos, corredores y pasos comunes que constituyen medio de escape ante una emergencia.  El espesor mínimo de las paredes de hormigón es de 15 cm y calidad de hormigón 210 Kg-cm2 ó superior.  Se dispondrán dos mallas de diámetro de 10 mm cada 15 cm de acero calidad 4200 Kg/cm2; una en cada cara.  Los recintos tendrán techo fácilmente EXPULSABLE y contarán con una ventilación mínima de 100 cm2 cada m3 de volumen ambiente.

Recinto de Compresión y Almacenamiento (RCA)  En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer piso, este deberá ejecutarse sobre zapata corrida de concreto armado, según cálculo, en función del estudio de suelos correspondiente.  Los compresores alojados en el recinto deberán tener un pasillo de circulación con un mínimo de 0,90 metros de ancho entre compresores y entre éstos y las paredes del recinto.  En el caso de la construcción de recintos para compresores y/o almacenamiento de GNV elevados se considera además los siguientes lineamientos: El RCA debe estar soportado sobre una estructura adecuada cuyo diseño debe ser aprobado por la entidad competente. Véase Anexo D. El ancho libre de la escalera principal debe tener como mínimo 1,10 m, medido entre los puntos más sobresalientes.

Norma Técnica Peruana 111.019:2007 ANEXO D (NORMATIVO) RECINTOS DE COMPRESIÓN Y ALMACENAMIENTO ELEVADOS D.1 Memoria de cálculo detallada, deberá desarrollarse en forma ordenada y constará de las siguientes partes como mínimo: –Datos de los equipos a instalar: peso, R.P.M., superficie de planta, tipo de equipo, forma de sustentación (apoyos antivibratorios, si existen), fuerza y momentos máximos de desequilibrio de equipos y en qué porción se transmiten a la estructura. –Análisis dinámico. –Análisis de cargas y sobrecargas. –Cálculo de la estructura en su totalidad. –Tipo de acero y hormigón a utilizar. –Determinación del tipo de suelo y tensión admisible del terreno. Verificación en obra de la tensión admisible adoptada en el plano de fundación. –Análisis de ruidos y vibraciones hacia los límites de la estación. –La memoria de cálculo deberá presentarse íntegramente mecanografiada. D.2 Planos con detalles de la armadura, indicándose dimensiones geométricas, niveles espesores y diámetro de armaduras. D.3 En lo aplicable, los cálculos y la ejecución de la obra se efectuarán considerando el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. D.4 Otros que la entidad competente solicite.

Norma Técnica Peruana 111.019

 Los equipos paquetizados y encasetados para la compresión y almacenamiento de GNV que no requieren muro perimetral deberán cumplir con la especificación técnica establecida en la Norma Técnica Peruana 111.024.  Cuando la estación se diseñe para almacenamiento de GNV con capacidad superior a 4000 litros (de volumen de agua), deberán instalarse sistemas automáticos para detección de fuegos que actuarán cortando el flujo de combustible y accionando sistemas fijos de extinción por agua, CO2 o polvo seco.

Malla del RCA

Malla del RCA

Recinto de Compresión y Alm. (RCA) Bunker debe tener techo de fácil expulsión

VENTILACIÓN Estar ventilado a nivel superior por debajo del techo y 50cm por encima del último elemento presurizado, con aberturas adecuadas y áreas no menores de 100cm2 por cm3.

INGRESO BUNKER •Dos accesos de tipo laberíntico. •Dispositivos anti-impánico •La trayectoria de los accesos debe conducir hacia el patio de maniobras o la vía pública.

Recinto tipo bunker con protección de doble malla

Recinto de Comp. y Alm. (RCA) – 2do. nivel Est. de Filtrado y Medición - EFM Tubería de Acometida 519 bares (baja presión).

Tubería de Alta Presión – 250 bares

Norma Técnica Peruana 111.019 6.2 Distancias mínimas de seguridad

Norma Técnica Peruana 111.019 6.2 Distancias mínimas de seguridad

NOTA: No está permitido que en la isla de GNV se incluyan dispensadores de otros combustibles.

Norma Técnica Peruana 111.019 6.2 Distancias mínimas de seguridad 6.2.1.1 Distancia entre el RCA/Isla GNV a tanque de combustible de líquidos enterrado a) Cuando el tanque de combustible líquido enterrado/soterrado esté instalado dentro de una cubeta de concreto, la distancia mínima debe ser de un metro (1 m) medido desde el borde externo de la cubeta de concreto al borde externo del RCA/isla. b) Cuando el tanque de combustible líquido enterrado no cuente con cubeta de concreto, la distancia mínima debe ser de acuerdo a lo indicado en la Figura 1.

FIGURA 1 - Distancia de tanque de combustible líquido enterrado

Norma Técnica Peruana 111.019 6.2 Distancias mínimas de seguridad

6.2.1.2 La distancia mínima medida entre el borde externo del tanque de GLP enterrado/soterrado y el borde externo del RCA/isla GNV debe ser de tres metros (3 m). La distancia antes indicada es al borde del tanque enterrado de GLP y no al perímetro de protección del tanque.

TUBERÍAS DE ALTA PRESIÓN

El gas que sale del equipo de compresión es conducido por tuberías de acero instaladas en forma aérea o enterradas con un Ø que normalmente es de una (01) pulgada, y que abastecen al almacenamiento y surtidores. •D Nominal: 25,4 mm (1") •Material: ASTM A 53 Grado B •SCH:160

COMPRESOR DE GNV DE 4 ETAPAS

Tubería de Alta Presión – 250 bares

TUBERÍAS DE ALTA PRESIÓN HACIA DISPENSADORES

Cables eléctricos Tubería de GNV Alta Presión – 250 bares. Distancia mínima de separación entre la tubería de GNV y otros servicios debe ser 0.30 m

Condiciones de seguridad – almacenamiento Deben ser aptos para una presión máxima de operación de 250 Bares, sus diseños responderán a las exigencias de la ISO 9809-1, ISO 9809-2, ISO 9809-3 o el IRAM 2526 o el código ASME, Sección VIII, división y los ensayos de acuerdo a lo exigido por la NTP 111.013. NTP 111.019 9.2 .- aguas arriba de la batería de cilindros de almacenamiento se debe instalar un presostato de parada del equipo de compresión . con indicador luminoso y sonoro sin restitución automática cuya presión de accionamiento sea de un 10% superior a la máxima presión de servicio de almacenamiento.

Módulo de 10 cilindros: 1250 litros

Equipo paquetizado y encasetado (Microbox): puente de medición, compresor y almacenamiento

Tubería de baja presión (ingresa compresor. 3-10 bares)

Tub de alta presión (Sale compresor – 250 bares)

Patio de maniobras Sector del establecimiento de venta al público de GNV donde se ubican las islas con los dispensadores y el POS. La distribución de dichas islas, podía adoptar distintas configuraciones: paralelas entre si, alineadas o u otra distribución de favorezca el rápido ingreso y salida.

PATIO DE MANIOBRAS

Dispensador

Es el elemento que se utiliza para cargar el GNV al vehículo a una presión de 200 bares. Se despacha en metros cúbicos.

Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Artículo 23º Área del terreno y radio de giro El radio de giro mínimo será de catorce metros (14 m) para los vehículos de carga y autobuses; y seis metros con cincuenta centímetros (6.50 m) para los demás vehículos. Los establecimientos de venta al público de GNV que no satisfagan el radio de giro mínimo de catorce metros (14 m), no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido. El eje de circulación deberá trazarse a un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) paralelo a las islas cuando se trate de vehículos menores y a dos metros (2 m) cuando se trate de vehículos mayores. Para verificar el cumplimiento del radio de giro el trazo del eje de circulación debe hacerse paralelo al eje de los accesos de entrada y salida, y los tramos curvos no podrán estar en los accesos.

Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Artículo 23º Área del terreno y radio de giro Sólo se permitirán islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente con el radio de giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular esté permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara. El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser contrario al sentido de la circulación principal del establecimiento.

Decreto Supremo Nº 006-2005-EM Artículo 33º Diseño, defensa y retiro de islas En ambos extremos las islas deben tener defensas de acero y/o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad. Las islas tendrán una altura mínima de quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del suelo, y deberán estar dispuestas de tal manera que quede un espacio libre de cincuenta centímetros (0,50 m) como mínimo entre la defensa y el dispensador para impedir eventuales golpes a los equipos.

Norma Técnica Peruana 111.019 6.4 Islas de GNV para servicio público

6.4.3 Las dimensiones de las islas de dispensadores deben cumplir con lo especificado en la Tabla 2 y Figura 3.

Sistema de control de carga de GNV (POS) Sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar sí un vehículo está apto para carga de GNV.

POS

Pruebas Sistema de control de carga de GNV El sistema deberá tener la aptitud de brindar información fidedigna a la entidad competente con la finalidad de permitir o no el despacho de gas natural en los vehículos a través de las estaciones de servicio en función a la siguiente información asociada a un dispositivo identificador: Datos del vehículo. Datos del equipo completo de conversión instalado en le vehículo. Conversión en un taller autorizado. Validación de revisiones anuales del equipo completo de conversión. Validación de las revisiones quinquenales del cilindro de almacenamiento. A efectos de asegurar la confiabilidad de las funciones del sistema de control de carga, el dispositivo identificador, una vez adosado en el vano motor del vehículo u otro lugar adecuado, debe quedar destruido e inhabilitado ante algún intento de extraerlo.

Chip de carga

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