Diciembre 2014
Caso Práctico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Salario Base de Cotización
Núm. 26
2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Presidente C.P.C. y P.C.FI. Edgar Enríquez Álvarez
ÍNDICE
I.
Introducción
3
II.
Definición
4
III.
Para qué sirve
5
IV.
Cómo se integra
7
V.
Criterios normativos en materia de integración del salario base de cotización
11
Conceptos que no se deben integrar al salario base de cotización
12
VII.
Límites mínimo y máximo para cotización
12
VIII.
Avisos ante el IMSS
13
IX.
Multas
13
X.
Conclusiones
14
Vicepresidente C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia Coordinadora de cursos L.C. Lourdes del Pilar Abadía Velasco Secretario L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño Integrantes L.C. Gabriel Aranda Zamacona L.C. Telésforo Ávila García C.P. y P.C.FI. José Luis Calvillo Barbet L.C. Judith Karen Cardenas Onofre L.C.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena C.P. Orlando Corona Lara L.C. María Dolores Enriquez Medina C.P. Jorge Arturo Gallegos Ramales L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides Lic. Francisco Javier Gutiérrez Zamora F. L.C. Arturo Hernández López C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocotencatl C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López Lic. Salvador Mendoza García L.C. Luis Mauricio Peña Muñoz Lic. José Luis Sánchez García L.C. José Antonio Suasnavar Lerdo de Tejada L.C. Mauricio Valadez Sánchez Lic. Hugo Valderrábano Sánchez L.C. Moisés Velázquez Ortega L.C.P.C. Anabell Witt González L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes
PÁGINA
VI.
Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio, año II, núm. 26, diciembre de 2014. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
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I.
Introducción
Sin duda, un tema controvertido en los últimos años ha sido la integración del salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social (LSS) vigente. Durante muchos años se han expedido reformas a la LSS, acuerdos de consejo técnico e, incluso, criterios internos. Sin embargo, desafortunadamente no se han clarificado los conceptos que integran y los que se excluyen al salario base de cotización. Además, algunos patrones no elaboran contratos ni tienen los sustentos jurídicos de las “prestaciones” que otorgan a sus trabajadores, lo que trae como consecuencia que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presuma y considere que se trata de una evasión fiscal. Por otro lado, el IMSS ha considerado que es bueno hacerles llegar a los patrones invitaciones para que revisen y, en su caso, corrijan el salario base de cotización manifestado antes de iniciar sus facultades de revisión como organismo fiscal autónomo. Hasta la fecha muchos trabajadores reciben poca pensión por los salarios manifestados durante su vida laboral y este efecto no se puede revertir. Se sugiere a los patrones que antes de entregar prestaciones a los trabajadores acudan con los especialistas en seguridad social, para que los orienten de manera completa y correcta sobre los conceptos que pueden otorgar sin contingencia alguna, con el fin de que procedan a otorgar dichas prestaciones de manera voluntaria o por contrato. Para estar en posibilidad de otorgar las prestaciones a los trabajadores se recomienda lo siguiente: 1. Conocer la definición y características de la prestación a otorgar. 2. Comunicarles claramente a los trabajadores el tipo de prestaciones que se otorgarán y sus beneficios. 3. Elaborar un manual de procedimientos y políticas de entrega de las prestaciones. 4. Que se contengan las prestaciones a otorgar en un contrato de trabajo. 5. Que se integre correctamente el salario base de cotización.
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6. Que se presenten en tiempo y forma los avisos de afiliación de los trabajadores en donde se manifieste el salario diario integrado real. 7. Contar con los proveedores que proporcionen los productos o servicios a entregar a los trabajadores. Por ejemplo: vales, seguros, despensas, restaurantes, gimnasios, mueblerías, etc.
En relación con lo anterior, analizaremos el concepto y los efectos que tiene el salario base de cotización en los patrones y trabajadores.
II.
Definición
Es la cantidad sobre la cual se deberán pagar las contribuciones establecidas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores. De manera general las cuotas se pagan sobre el salario base de cotización (SBC) determinado por el patrón. Sin embargo, la cuota fija se calcula sobre el Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal (SMGDF).
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Ejemplo de la base sobre la que se calculan las cuotas obrero patronales:
Base para el pago SMGDF SBC 3 SMGDF
Por días laborados
Cuota obrero patronal
Por porcentaje
31
20.40%
Cuota Fija (patrón)
31
1.10%
Excedente (patrón)
31
0.40%
Excedente (trabajador)
31 31
0.70% 0.25%
31
1.05%
31
0.38%
SBC
31
0.54%
Prestaciones en dinero (patrón) Prestaciones en dinero (trabajador) Gastos médicos de los pensionados (patrón) Gastos médicos de los pensionados (trabajador) Riesgos de trabajo
SBC SBC
31
1.75%
Invalidez y vida (patrón)
31
0.63%
Invalidez y vida (trabajador)
SBC
31
1.00%
Guarderías y prestaciones sociales.
SBC menos 3 SMGDF SBC SBC SBC SBC
menos
SMGDF: Salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. SBC: Salario base de cotización.
Es importante analizar cuáles son los conceptos que se deben considerar para la correcta integración del salario base de cotización, ya que si se omite algún concepto incluyente, el IMSS podrá determinar el salario base de cotización correcto y notificar un crédito fiscal al patrón por omisión de contribuciones.
III.
Para qué sirve
Principalmente sirve para dos procedimientos importantes: 1. Calcular las contribuciones de Seguro Social que deben pagar los patrones y los trabajadores.
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Ejemplo:
2. Determinar las prestaciones en dinero que tienen derecho los trabajadores de conformidad con la Ley del Seguro Social: subsidios, ayudas y pensiones.
Ejemplo de impacto del salario base de cotización en las pensiones de cesantía en edad avanzada. Datos:
Trabajador
Semanas cotizadas
SBC cotizado
Luis María Pedro
1,000 1,000 1,000
$ 304.52 $ 520.50 $ 2500.30
SBC que debió cotizar $ 420.40 $ 650.20 $ 2980.40
Pensiones correspondientes según SBC y semanas cotizadas:
Trabajador
SBC Cotizado
Luis María Pedro
$ 304.52 $ 520.50 $ 2500.30
Pensión sobre SBC cotizado $ 3,600.27 $ 5,683.89 $ 27,303.42
SBC que debió cotizar 420.40 $ 650.20 $ 2980.40
Pensión sobre SBC real $ 4,590.79 $ 7,100.22 $ 32,546.14
Diferencia de pensión mensual $ -990.52 $ -1416.33 $ -5242.72
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Como se puede observar en los tres trabajadores se les está afectando el monto de su pensión a recibir por haber cotizado con un salario inferior al que les correspondía. Cabe mencionar que el IMSS determina y paga el monto de las pensiones sobre el salario base de cotización promedio manifestado en los últimos cinco años y con el que se pagaron efectivamente las cuotas obrero patronales.
IV.
Cómo se integra
De conformidad con el artículo 27 de la LSS vigente, el salario base de cotización se integra con los siguientes conceptos:
1. Pagos hechos en efectivo: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones.
2. Prestaciones en especie: Prestaciones en especie, los cuales se clasifican en bienes y servicios.
3. Otros elementos fijos o variables: Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Enseguida presentaremos algunos ejemplos de integración de salario base de cotización.
Ejemplo 1: Trabajador que labora semana normal (lunes a sábado):
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Integración con elementos fijos
Importe
que
integra al SBC Cuota diaria $ 100.00
$
100.00
+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365)
$
4.11
+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365)
$
0.41
+ Ayuda para transporte mensual ( $ 1,000.00 / 30)
$
33.33
= Salario Base de Cotización
$ 137.85
(1er año)
Ejemplo 2: Trabajador que labora los domingos:
Integración con elementos fijos
Importe
que
integra al SBC Cuota diaria $ 100.00
$
100.00
+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365)
$
4.11
+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365)
$
0.41
+ Prima dominical por semana ($ 100.00*.25/7)
$
3.57
= Salario Base De Cotización
$ 108.09
(1er año)
Ejemplo 3: Trabajador que labora horas extras:
Integración con elementos variables
Importe
que
Integra al SBC Cuota diaria $ 100.00
$
100.00
+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365)
$
4.11
+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365)
$
0.41
+ Horas extras ($ 800.00/60)
$
13.33
= Salario Base de Cotización
$ 117.85
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(1er año) a)
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a) Se divide el importe de las horas extras devengadas en el bimestre anterior entre el número de días laborados en el mismo.
Ejemplo 4: Trabajador que percibe comisiones:
Integración con elementos variables
Importe
que
integra al SBC Cuota diaria $ 100.00
$
100.00
+ Aguinaldo proporcional ($ 100.00*15/365)
$
4.11
+ Prima vacacional proporcional ($ 100.00*6*.25/365)
$
0.41
+ Ayuda para transporte mensual ( $ 1,000.00 / 30)
$
33.33
+ Comisiones ($ 10,000.00/60)
$
166.66
= Salario Base de Cotización
$ 304.51
(1er año)
b)
b) Se divide el importe de las percepciones obtenidas en el bimestre anterior por concepto de comisiones entre el número de días laborados en el mismo.
Es importante señalar que existe jurisprudencia donde se establece que cualquier concepto que no esté excluido en los conceptos excluyentes que señala el artículo 27 de la referida Ley, deberán de integrarse al salario base de cotización. A continuación se transcriben las resoluciones emitidas por la corte al respecto:
Registro No. 163 729 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 194 SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, al utilizar la expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", no transgrede los citados principios constitucionales contenidos en los artículos 31, fracción IV y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente, al ser quien conoce cuáles otras cantidades o prestaciones entrega al trabajador por su trabajo, sin que por ello quede al arbitrio de la autoridad determinar esos conceptos, máxime que éstos deben estar expresados en las nóminas o listas de raya que el patrón debe llevar conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley del Seguro Social, de ahí que cualquier empleador puede saber lo que debe entenderse por salario base de cotización y cuáles conceptos se excluyen de él, aunado a que el salario base de cotización previsto en el referido artículo 27 puede equipararse con el salario diario integrado contemplado en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando aquél corresponde a la materia fiscal (al ser aportaciones de seguridad social) y éste a la laboral, lo cierto es que el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, remite a la Ley Federal del Trabajo para definir el salario. […]
Registro No. 164 220 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 234 SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "CUALQUIERA OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO", NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien es deseable que en las leyes no exista ambigüedad ni confusión, la inconstitucionalidad de una norma no deriva de la falta de definición de algún término o concepto indeterminado, ni de los vicios o imprecisiones en su redacción, pues las leyes no son diccionarios. En ese sentido, la expresión "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo" contenida en el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, no es vaga ni ambigua, porque enunciativamente el legislador establece qué conceptos forman parte del salario base de cotización, y excluye los que no forman parte de éste. Es decir, a contrario sensu, todas las cantidades o prestaciones que no estén en el listado de excluyentes forman parte del referido salario. En consecuencia, al utilizar el indicado precepto la mencionada tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, porque no causa perjuicio alguno al patrón contribuyente. Lo anterior es así, pues conforme al artículo 15, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es el patrón quien está obligado a conocer cuáles son las prestaciones que entrega al trabajador por su trabajo, ya que el salario base de cotización está debidamente acotado, y no deja margen a la autoridad administrativa para actuar arbitrariamente. […
V.
Criterios normativos en materia de integración del salario base de cotización
Por otra parte, recientemente el IMSS dio a conocer los siguientes criterios relacionados con los “pagos en efectivo” hechos a los trabajadores por concepto de previsión social, alimentación y habitación.
Previsión Social: (01/2014) Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Alimentación o Habitación: (02/2014) Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Asimismo, el IMSS aclara que para no integrar dichos conceptos se deberá cumplir con lo siguiente: a) Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; b) Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley;
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c) Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y d) Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.
Como nos daremos cuenta, el IMSS nos exhorta a que otorguemos estas prestaciones en especie para que no integren salario base de cotización.
VI.
Conceptos que no se deben integrar al salario base de cotización
De acuerdo con su naturaleza, no se deben tomar en cuenta los conceptos enunciados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, tales como ropa de trabajo, fondo de ahorro, reparto de utilidades, despensa, premios, etc. Cabe mencionar que los conceptos anteriores señalados en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social son enunciativos, mas no limitativos; por lo que se pueden considerar otros conceptos excluyentes, tales como seguro de gastos médicos mayores, subsidio para el empleo, ayudas por defunción, ayudas por nacimiento, automóvil, entre otros; siempre y cuando se encuentre obligado el patrón a pagarlos de conformidad con los contratos individuales o colectivos.
VII.
Límites mínimo y máximo para cotización
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
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Ejemplos:
Caso 1
Caso 2
Caso 3
Caso 4
$ 48.00
$ 233.25
$ 64.30
$ 2,189.00
Es menor al salario mínimo
SÍ
NO
SÍ
NO
Es mayor al salario mínimo
NO
SÍ
NO
SÍ
Salario base de cotización
$ 67.29
$ 233.25
$ 67.29
$ 2,189.00
Salario base de cotización determinado por el Patrón
VIII.
Avisos ante el IMSS
El salario base de cotización se da a conocer ante el IMSS por medio de la presentación en papel o digital y conforme a los plazos establecidos en la LSS (cinco días hábiles). Los avisos que contienen el dato del salario base de cotización son: 1) Alta o reingreso. 2) Baja. 3) Modificación de salario.
IX.
Multas
El incumplimiento de la presentación de los avisos de afiliación de los trabajadores traerá como consecuencia principalmente: 1. Diferencias en cuotas. 2. Capital constitutivo. 3. Menores pagos de pensiones para los trabajadores.
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X.
Conclusiones
Es recomendable exhortar a los patrones a que paguen con el salario base de cotización real, para que eviten ser sujetos de revisión y, en su caso, la notificación de créditos fiscales. Asimismo, se sugiere a nuestros legisladores que propongan leyes más claras y sencillas para que los patrones den cumplimiento correcto a sus obligaciones fiscales.
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