SUBDEPARTAMENTO REGISTRO Y AUTORIZACIONES SANITARIAS

Importado Importado semi elaborado Proceso parcial antes de obtener la forma definitiva Importad o a granel En su FF definitiva Importado semi termina...

15 downloads 732 Views 5MB Size
SUBDEPARTAMENTO REGISTRO Y AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dra. Q.F. Helen Rosenbluth Jefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias Noviembre 2011

DS N°3/10 Normas Nuevos o cambios en requerimientos para registro

• Biotecnológicos • Ensayos Clínicos • Medicamentos Huérfanos • Generales • Fabricante • Calidad

Tipos de Registro

Etapas

• Admisibilidad • Solicitud de Registro

Artículo 29

Importado Importado semi

Importado elaborado Importad semi Importado oa Proceso terminado terminado granel parcial Envase En su En su FF antes de secundario envase obtener la definitiva primario forma definitiva

Convenio de Fabricación con declaración Fórmula Con GMP o CLV o CPP o CRS

Cadena de fabricación Proceso manufactura del PF Principio activo

Un Fabricante por cada proceso Semie elaborado

granel

Validación de procesos

Envase primario

Envase 2

Artículos 43, 44 y 45

Solicitud de admisibilidad

Admisible

Resol admisibilidad

No admisible

Resol de no admisib Plazo 5 días No Ha lugar, plazo estipulado

Evaluación Solicitud, Artículos 46 y 47 Evaluación

Evaluación Jurídica

OMA

Registro?

Bioequivalencia

Antecedentes tecnicos, y científicos

Evaluación Solicitud Artículos 46 y 47 conexos

Oficio plazo 15 días Solicitante dentro del plazo puede solicitar prórroga

Evaluación no conforme Término Probatorio 15-30 días Solicita prórroga dentro del plazo : 15 días mas, mediante oficio No conforme, Oficio MINSAL

Nuevos requerimientos de Calidad Art 32

Art 32 N°1c

Art 32 N|2 c

Art 32 N°4 d)

• Declaración cuantitativa de cualquier excipiente utilizado y eliminado durante proceso productivo ( complemento del proceso de manufactura)

• St de referencia puede ser primario, secundario, in-house, cuando corresponda con su trazabilidad

• Validación de Metodología Analítica

Calidad

• Incorp del fabricante del p.a. en el Inscríbase

Art 26

Art 179

Actualización De Guía de estabilidad

• • • •

Cambio de fabricante del pa Solicitud de modificación de registro Certificación de proveedor Validación del proceso de fabricación del PT, si corresponde

• Proveedor y fabricante de materias primas • Niveles de cambios • Guías ICH

Renovaciones Solicitud CLV o CPP o CR o convenio de fabricación con declaración de fórmula GMP Sin sanción Si

No

Resolución

No se renueva

Art 50° Disponibilidad de la Resolución en página web

Art 51° Procedimiento abreviado Admisibilidad

Abreviado ( 4 meses) Solicitud de Registro y todo los antecedentes de un registro ordinario o simplificado

Tiene Resolución de MINSAL No, 6 meses

Exportación

GICONA • Formula; • FF Denominación Serie y vence Nombre fabricante GMP y GLP

Requisitos para automatización • Evaluación de componentes

• N° Registro diferente al comercializa do Resolución

Solicitud

Innovador en Chile con carácter de registro simplificado

Art 52, punto 2

Art 53 letra a)

• Eximición de presentación de algunos requisitos científicos, en base a pa conocidos y experimentados…………….

• Prod innovador, salvo que se trate del art 52, numeral 2

Artículo 52 punto 2 y 53 letra a) Innovador en Chile, pero no en el mundo

Simplificado

ISP fija criterios Años de registro en pais de origen Pais con un sistema de FV desarrollado

Ordinario

Art 36 Numeral 5 Requisitos de seguridad y eficacia

Se podrán presentar estudios clínicos de productos que no corresponden a la fórmula, siempre que se haya acreditado su equivalencia farmacéutica y terapéutica mediante los estudios respectivos ( no aplica para Biológicos)

Prod B innovador en el mundo

Art 36 numeral 5

Producto A

Presenta estudios clínicos propios

Presenta estudios de B O Producto A

No presenta estudios

BE

Art 67 Razon social

Renovaciones

Rotulado

Automatización

Implementación de automatización

1

• Renovaciones • Eximición control de calidad cosméticos

2

• Rótulo • Contenido de envase

3

• Folletos Médico y Paciente

Impacto en la automatización de los procesos 120

100

100 80 60 40 20 0

tiempo

43

1 Renovaciones

1 Exención de control calidad cosméticos

tiempo con automatización

• Envase primario • Caso a caso, debe justificarse

Art75

Art 76

Art 77

• Muestra Médica Prohibida su venta, puede ser solo en envase secundario

• Tamaño letra en env primario se puede justificar

Uso provisional de PF s/RS Art 21 letras a) y b) • Aprobación sanitaria de país de procedencia • Control de calidad local

Presentación por segunda vez • 6 meses • Solicitud de Registro al ISP •O • Emergencia sanitaria

Registro con mas de un fabricante

Registro a renovar

F1+F2+F3

Separación registro R E N

F1

F2

$

F3

$

R1

R2

Biotecnológicos Requisito 1

FV y Manejo riesgo Requisitos 2

Guias EMA, ICH, OPS

Ensayos Clínicos Art 21 letra c, Norma 57 S U J e T o

Sitios

CEIC

Obtener datos de calidad y confiables

ARN

OIC/ Patroc inador

S U J e T o

Su trámite esta en evaluación

Gracias

SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONES SECCIÓN PRODUCTOS MAGISTRALES

Dra. Q.F. Gladys Chicago Jefa Sección Productos Magistrales Noviembre 2011

Preparados farmacéuticos elaborados en Recetarios

Especialidades farmacéuticas (art.10° 7 tipos)

Materias primas activas

Productos Farmacéuticos DS 3 Art.7° Definición

Medicamentos

Herbarios tradicionales

• • • •

Artículo 3º Artículo 7º Artículo 25º Articulo 106º

Preparados farmacéuticos

Preparados magistrales Preparados oficinales

DS 3

DS 79 56 artículos

«Reglamento aplicable a preparados farmacéuticos elaborados en Recetarios de Farmacias»

Registro sanitario y preparados elaborados en Recetarios El preparado farmacéutico (pf) es un tipo de producto farmacéutico (PF)

Art. 6°

…Las farmacias sólo podrán elaborar pf, magistrales y oficinales según las normas establecidas en la reglamentación específica.

Art.. 106°

ISP/ANAMED, es la autoridad sanitaria en todo el territorio nacional, del control sanitario del PF, de velar por el cumplimiento del presente reglamento, Código Sanitario, reglamentación complementaria y normas sobre la materia.

Art. 3°

Para los efectos de artículo 102º del Código Sanitario, los pf contarán con un número de registro sanitario oficial, que será el que se incorpore en el Registro Oficial de Elaboración. Se considerará el registro oficial del Instituto de Salud Pública./

Art.. 25°

Art.20°/…Este número será antecedido por letras RM o RO seguido de formato XX, en numeración correlativa y cronológica y AA año de elaboración. Se inicia con 01 y finaliza el 31 de diciembre de cada año… DS 79

Gracias

SUBDEPARTAMENTO LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL

Dra. Q.F. María Gloria Olate Jefa Subdepartamento Nacional de Control Noviembre 2011

TITULO VII :DE LA CALIDAD PARRAFO TERCERO :DEL CONTROL DE SERIE • Art.180 : El ISP podrá someter a CS , en forma temporal o permanente a cualquier producto farmacéutico por razones fundamentadas. • Art.181: El ISP efectuará todos o parte de los ensayos aprobados en la hoja de especificaciones de producto terminado y determinará la frecuencia para cada producto • Base de datos / análisis de tendencias / criterios /árbol de decisiones : en proceso

• Art.182 : La aprobación de CS no exime de la obligatoriedad de realizar los controles de calidad reglamentarios. • Art 173 / Art 174 /Art 175

• Art.183 : Todos los productos biológicos deberán someterse a Control de Serie. Producto biológico : obtención y/o producción involucra a organismos vivos, así como sus fluidos o tejidos (vacunas, sueros, hemoderivados, hormonas, biotecnológicos o fármacos recombinantes, antibióticos , alergenos, terapia génica )

Art.184 : Solicitud de CS

(lote producto terminado e individualizado )

• Solicitud GICONA • Certificado de liberación de lote ( nacional / fabricante o ARN) • Certificado análisis del fabricante • Certificado control calidad local • Estándares ( comercialmente no disponibles ) • Registros cadena de frio ( Art. 121.DS 03/10 )

Art. 185 : cantidad de muestras para CS Muestras

Muestra para CS (2 análisis completos )

CM (lugar de muestreo) ( 2 análisis completos )

Liberación de lote CM legales : Art 189 ( 2 análisis completos )

Art.186 : Plazos aprobación o rechazo del CS • Biológicos : 20 días hábiles conforme de antecedentes )

• Vacunas

( a partir de recepción

: 40 días hábiles

No obstante el ISP puede aumentar el razones fundadas

plazo por

• Apelación a Rechazo CS : 10 días hábiles • Destrucción lote rechazado : inmediato Acta

Art.187 : Exención de control de calidad local y/o control de serie de productos terminados importados • El ISP podrá eximir ,en todo o parte de ellos, cuando se trate de productos de muy baja rotación y elevado costo unitario y se solicite y acredite fundadamente por el titular del registro • Presentar certificado de análisis del fabricante • Validación de los métodos analíticos empleados en la liberación del lote • Registros mantención cadena de frio cuando corresponda • Base de datos /análisis de datos / criterios/árbol de decisiones La exclusión parcial o total será determinada por ANAMED, para cada producto en particular en su cantidad , periodicidad , ensayos eximidos y vigencia de la resolución. •

Certificado de control calidad local reducido ,cuando corresponda

Gracias

SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

Dra. Q.F. Jeannette Wuth Jefa Subdepartamento de Inspecciones Noviembre 2011

TITULO VI : LABORATORIOS FARMACEUTICOS PARRAFO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Comentario Artículo 97°/95°

Las droguerías solo podrán importar productos farmacéuticos terminados o para acondicionamiento local.

Comentario Artículo 107° LABORATORIOS FARMACEUTICOS

Laboratorio Farmacéutico de Producción

Laboratorio Farmacéutico Acondicionador

Laboratorio Farmacéutico de Control de Calidad

Laboratorios acondicionadores Requerimientos: 1. Convenios donde se defina claramente la responsabilidad de los controles fisico-quimicos. Arts. 162º y163° 2. Contar con toda la documentación de aprobación del PT(boletines de análisis de todas las etapas) 3. Especificaciones autorizadas en los respectivos registros sanitarios (PT, rótulos, materiales) 4. Procedimientos para todas las etapas a realizar 5. Especificaciones de los controles de calidad a realizar en los procesos que les correspondan. 6. Registros de todas las operaciones realizadas

Laboratorios acondicionadores Actividades que pueden realizar sin abrir el envase primario: • • • •

Ink-jet en envase secundario Pegado de etiqueta en envase secundario Sello de seguridad del envase secundario Acondicionamiento con mantenimiento cadena de frio • Cambio o inclusión del folleto paciente • Inclusión de accesorios

de

Laboratorios acondicionadores Actividades que pueden realizar sin abrir el envase primario: • Ink-jet sobre etiquetado frasco o envase primario • Re-estuchado con o sin cambio de presentación(sin alterar envases primarios) • Estuchado de producto semiterminado

Cont. Art. 107° c) Laboratorio Farmacéutico de Control de Calidad: Será todo establecimiento que en dependencias o secciones exclusivamente destinadas a este objeto, realice análisis, ensayos, investigación y desarrollo de metodología analítica y otros estudios analíticos relativos a los productos sometidos al presente reglamento, tales como aquellos establecimientos que, entre otras, realizan estudios de Equivalencia Terapéutica in vitro, a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, mediante el respectivo convenio. En el caso de los departamentos de control de calidad de los laboratorios farmacéuticos de producción, que deseen prestar servicios de control de calidad a terceros, se requerirá de una autorización adicional, otorgada por el Instituto.

Comentario Art. 107° letra c

• Para ampliación de actividades realizar visita inspectiva. • Resoluciones indicando análisis que pueden realizar

Artículo 108° Todo Laboratorio Farmacéutico deberá observar la regulación contenida en las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio, según corresponda a las actividades para las cuales se encuentra autorizado. 34 en adelante (OMS)

Artículo 112° El Instituto podrá inspeccionar el establecimiento para verificar las condiciones de su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio.

Artículo 113° La instalación de un laboratorio farmacéutico deberá hacerse en un local independiente.

Número municipal independiente

Artículo 114° PLAZOS autorizaciones farmacéutico:

de

un

laboratorio

 Autorización de Instalación art° 114: 30 días hábiles  Autorización de funcionamiento art° 116: 30 días hábiles Art° 117: Declarar admisibilidad o inadmisibilidad : 15 días, si no cumplen en 30 días hábiles se emite resolución de rechazo

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS art. 121º Los establecimientos que importen, fabriquen, envasen, acondicionen o distribuyan a cualquier título productos biológicos u otros que requieran condiciones especiales de almacenamiento, de acuerdo a lo autorizado en el respectivo registro sanitario, deberán asegurar la conservación de la temperatura y mantener registros de ellas hasta su distribución.

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º En los casos de las zonas descritas en las letras b), e), k) y l), no se requerirá de secciones separadas físicamente, si existe un sistema electrónico que permita el adecuado control de los diferentes estados de los materiales. Los laboratorios Farmacéuticos de Producción podrán externalizar, en locales independientes, las zonas de almacenamiento de productos terminados. Si el local independiente es de propiedad de laboratorio constituirá una ampliación de su planta; en tanto que si pertenece a un tercero, este último deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente, emitida por la SEREMI respectiva,

Artículo 135° La fabricación de productos con principios altamente activos, tales como hormonas, citostáticos, Betalactámicos, radiofármacos e inmunosupresores contenidos en los listados internacionales u otros autorizados o reconocidos por el Instituto mediante resolución fundada, deberá efectuarse en instalaciones especiales e independientes o aisladas según corresponda, de aquellas utilizadas en la elaboración de los demás productos, tomando las medidas especiales requeridas para el personal que manipula tales productos, en cuanto a vestimenta y elementos protectores que eviten riesgos en la salud, según se determine en las normas técnicas que se

aprueben por decreto supremo del Ministerio, dictado bajo la elementos protectores que eviten riesgos en la salud, según se determine en las normas técnicas que se aprueben por decreto supremo del Ministerio, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a proposición del Instituto. • Por resolución fundada del Instituto, se establecerán además los listados de principios altamente activos que podrán ser fabricados o acondicionados en áreas comunes, utilizando el sistema de trabajo por campañas, con métodos validados de limpieza de áreas y equipos.

PÁRRAFO SEXTO: DEL PERSONAL Y LAS RESPONSABILIDADES.

Artículo 148º Los laboratorios farmacéuticos de producción deberán contar con personal idóneo para el desempeño de los siguientes cargos: 1.- Director Técnico. 2.- Jefe de Producción. 3.- Jefe de Control de Calidad. 4.- Jefe de Aseguramiento de la Calidad. No obstante lo dispuesto, el Instituto podrá autorizar, mediante resolución fundada, atendida la complejidad del laboratorio de que se trate, que un mismo profesional asuma la Dirección Técnica y la Jefatura de Producción, y/o que un mismo profesional asuma la

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Gerente

Produccion

Control de Calidad

Independientes!

Asegur de Calidad

Estructura Organizacional

Control de Calidad Quality QualityControl Control Microbiologia Microbiology Microbiology

Quality AsegurAssurance de calidad Documentacion Documentation Documentation Auditoría Audit Audit

Test Chemical Chemical Fisico-Quimicos Testing Testing Test Animal Animal biologicos Testing Testing

Validation Validation Validación Validation Lab Method Lab Method Metrología Development Development

Personal Calificado

• Curriculum educacional • Capacitacion interna • Capacitacion Externa …capacitacion necesaria evaluacion de informes

De la contratación de servicios a terceros: Art. 161°

Los titulares de un registro sanitario podrán comprar servicios relacionados, entre otros, con la fabricación, acondicionamiento y análisis y ensayos específicos de control de calidad, a un laboratorio farmacéutico, siempre que ello conste en el respectivo convenio y así haya sido autorizado en el correspondiente registro sanitario o en sus modificaciones posteriores.

De la Vigencia de la Autorización de Funcionamiento y Certificación La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento. El certificado de BPM/BPL Tendrá una validez de tres años Dependiendo de la fecha de certificación vigente

VALIDACION art. 175º Todo titular de registro sanitario deberá acreditar que la fabricación, nacional o extranjera, de los productos farmacéuticos se ajusta al concepto de aseguramiento de calidad, en el sentido de demostrar que los métodos de análisis y de fabricación cuentan con una validación y son conducentes a la obtención de productos que cumplen con los requisitos de calidad establecidos en el respectivo registro. De acuerdo a los lineamientos generales establecidos en las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorios.

VALIDACION art. 176º El Instituto podrá suspender mediante resolución fundada, la distribución de un producto farmacéutico que no acredite o de cumplimiento a lo requerido en el articulo anterior. En este caso, el titular podrá realizar los ajustes pertinentes para asegurar que los procesos estén validados, pudiendo restablecer la autorización para la distribución, previa resolución del Instituto.

VALIDACION Para los productos farmacéuticos cuyo régimen sea fabricación nacional, una vez obtenido el registro sanitario, y previo a la distribución del PRIMER LOTE INDUSTRIAL DE FABRICACION, se deberá informar a este Instituto que se ha concluido con la validación de las METODOLOGÍAS ANALITICAS y con la oficialización del protocolo de validación del PROCESO DE FABRICACIÓN, y presentar cronograma de fabricación con un mes de anticipación, información que será VERIFICADA EN TERRENO . .

VALIDACION Para los productos farmacéuticos cuyo régimen sea importado terminado o importado a granel al momento de solicitar el registro sanitario se deberá CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ANTERIORES Y solicitar la verificación de sus procesos en la planta de fabricación respectiva si asi se requiriese.

Artículo 48° / 71° Obligatoriedad de informar el primer lote que se va a distribuir tanto para nacionales como importados Base de datos gicona<<< plataforma Comunicación del primer lote de fabricación para nacionales. Comunicación distribución primer lote importado. Comunicación suspensión distribución (tema salud pública)

VALIDACION/BIOEQUIVALENCIA Para los productos farmacéuticos exigencia es cumplimiento bioequivalencia para la obtención registro sanitario:

cuya de del

Se aceptara la validación del PROCESO DE FABRICACION del producto en lotes industriales en tamaño mínimo y la respectiva validación de la METODOLOGÍA ANALITICA presentando el cronograma de fabricación con un mes de anticipación, información que será VERIFICADA EN TERRENO .

NOTIFICACION Toda falla de calidad de productos farmacéuticos o reclamo sobre ella, deberán ser notificados al Instituto en un formato pág web. Dependiendo de la naturaleza del reclamo: • Si se trata de un reclamo clase I y II deberá ser comunicada de inmediato •Si se trata de clase III la periocidad será mensual dentro de la primera semana del mes en curso

Clases de Reclamos o quejas •

Clase I: Situación en la que existe una probabilidad razonable que el uso, o estar expuesto al uso, el producto que infringe la legislación sanitaria vigente provoque eventos adversos severos a la salud, o la muerte.



Clase II: Situación en la cual el uso, o estar expuesto al uso, el producto que infringe la legislación sanitaria vigente pueda causar consecuencias adversas a la salud, en forma temporal o médicamente reversible, o cuando la probabilidad de consecuencias serias a la salud es remota.



Clase III: Situación en la cual el uso, o estar expuesto al uso, el producto que infringe la legislación sanitaria vigente no es probable que cause consecuencias adversas a la salud.

Falla a la calidad Falla a la calidad en un producto farmacéutico indica cualquier desviación encontrada referente a las especificaciones del producto terminado, ya sea, físicoquímicas (características físicas de la forma farmacéutica, incumplimiento de parámetros especificados en sus propias especificaciones de análisis, por eje.: valoración, identidad, etc.), características microbiológicas, o en la acción del fármaco en el organismo (efectividad y eventos adversos).

De la certificación Internacional art. 193º

La homologación será el reconocimiento de autoridades con convenios ej. ANVISA ANMAT y el reconocimiento OPS/OMS/PICS

de la DISTRIBUCIÓN art. 196º LABORATORIOS FARMACEUTICOS En las inst.

ISP/ ANAMED

Local Independiente

DROGUERIAS

SEREMI

DE LA PUBLICIDAD Cuando la información al profesional demuestre no corresponder a la aprobada en el registro, el Instituto, mediante resolución fundada, podrá suspender el registro sanitario y, Se ordenará el retiro de todos los folletos mediante acta en la investigación de la misma

segundo art. transitorio Requisitos estructura física = 2 años Requisitos personal y administrativos= 1 año Requisitos técnicos y metodología=1 año Autorizaciones de instalación y funcionamiento

VIGENCIA art. 226º El presente reglamento entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedará derogado el decreto supremo Nº 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, así como cualquier otra norma, resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decreto reglamentario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las disposiciones contenidas en el artículo 175°, de este reglamento, entrarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

GRACIAS

Artículo 97° Solo los laboratorios farmacéuticos de producción podrán internar productos farmacéuticos en cualquiera de sus etapas de producción. Los laboratorios farmacéuticos acondicionadores podrán internar productos farmacéuticos semiterminados. Respecto de las especialidades farmacéuticas que se internen como producto terminado solo podrán ser recibidas y almacenadas por establecimientos debidamente autorizados para ello. Las materias primas destinadas a la fabricación de medicamentos o a su comercialización a establecimientos productores de los mismos, solo podrán ser internadas por droguerías y laboratorios farmacéuticos de producción.

Artículo 95°

La importación de las especialidades farmacéuticas podrá ser efectuada por los laboratorios farmacéuticos autorizados, farmacias, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos y, en general, por cualquiera persona natural o jurídica, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 107° Laboratorio Farmacéutico es todo establecimiento destinado a la importación, producción, envasado, acondicion amiento o control de calidad de los productos a que se refiere el presente reglamento. De acuerdo a sus actividades se clasifican en las siguientes categorías:

Cont. Art. 107° a) Laboratorio Farmacéutico de Producción: Será todo establecimiento en que se efectúe la fabricación, importación, fraccionamiento, envase o acondicionamiento, así como cualquier otra actividad relacionada con la producción y control de calidad, de los productos farmacéuticos. Estos establecimientos podrán igualmente fabricar, importar o distribuir materias primas que se utilicen en la industria farmacéutica.

Comentario Laboratorio Farmacéutico de Producción: Será todo establecimiento en que se efectúe la fabricación, importación, fraccionamiento, envase o acondicionamiento, así como cualquier otra actividad relacionada con la producción y control de calidad, de los productos farmacéuticos. Estos establecimientos podrán igualmente fabricar, importar o distribuir materias primas que se utilicen en la industria farmacéutica.

Cont. Art. 107°

b) Laboratorio Farmacéutico Acondicionador: Será todo establecimiento destinado exclusivamente a procesos que no alteren la integridad del envase primario de un producto farmacéutico para convertirlo en producto terminado.

Artículo 114° La autorización de instalación del laboratorio se deberá efectuar por resolución del Instituto, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que el interesado presente en forma completa, al Instituto los siguientes documentos: a) Individualización del solicitante. b) Instrumentos legales que acrediten el título invocado para la posesión del establecimiento y denominación comercial.

Cont. Art. 114° c) Plano arquitectónico, en duplicado del local, junto con diagramas de flujo o desplazamiento de personal, materiales y sistemas de apoyo crítico cuando corresponda así como especificaciones técnicas del establecimiento, respecto a las áreas y su distribución, conforme a las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda. d) Categoría de laboratorio y líneas de producción, análisis y/o actividades que se ejecutarán. e) Comprobante de pago de derecho arancelario. En forma previa a la solicitud de autorización de instalación del local, los interesados podrán solicitar al Instituto, previo pago del arancel correspondiente, la evaluación de los diagramas de flujo señalados precedentemente.

Artículo 115° Una vez instalado el establecimiento de que se trate, el interesado solicitará al Instituto, previo a requerir la autorización de funcionamiento, la comprobación en obra de la conformidad entre la información entregada al momento de solicitar la autorización de instalación, lo desarrollado y las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio, según corresponda; dejándose constancia en acta de las no conformidades.

Artículo 116° La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico se deberá realizar mediante resolución del Instituto dentro del plazo 30 días desde que el interesado acompañe en forma completa la siguiente información: a) Nómina de las instalaciones y equipos con que cuenta el establecimiento, debidamente calificados, según corresponda a la categoría. b) Declaraciones suscritas por los profesionales que asumirán la dirección técnica, jefatura de producción, de aseguramiento de la calidad, y de control de calidad, según corresponda; sin perjuicio de las disposiciones especiales que este reglamento contempla.

Cont. Art. 116°

c) Actividades, líneas de producción o de control de calidad a ejecutar. d) Descripción de la o las claves que utilizará en conformidad a lo establecido en el presente reglamento, cuando se trate de laboratorios farmacéuticos de producción. e) Cualquier otra información que el Instituto haya solicitado fundadamente.

Artículo 117° Una vez recibida la solicitud de autorización de funcionamiento, el Instituto declarará su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 15 días siguientes a su presentación, sobre la base de los antecedentes enunciados en el artículo anterior. Declarada la inadmisibilidad el Instituto comunicará al interesado los antecedentes faltantes para que en plazo de 5 días hábiles los acompañe, bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido de su solicitud.

Cont. Art. 117° Si los antecedentes acompañados resultan insuficientes, o no conformes con lo desarrollado y lo exigido en la normativa vigente, el Instituto dictará dentro de los 30 días siguientes, una resolución fundada que rechazará la solicitud de funcionamiento. Si los antecedentes acompañados son suficientes, el Instituto dictará dentro de los 30 días siguientes, una resolución autorizando el funcionamiento del laboratorio, la que contendrá las siguientes menciones: 1.Nombre, categoría y dirección del laboratorio farmacéutico. 2.Representante legal y profesionales que asuman responsabilidades técnicas. 3.Líneas de actividades, producción y/o análisis autorizados.

De los Laboratorios Farmacéuticos de Producción art. 122º La planta física de un laboratorio farmacéutico de producción deberá considerar, a lo menos las siguientes áreas, las que estarán claramente especificadas en los diagramas presentados y aprobados por el Instituto. a) Recepción y muestreo de los materiales y productos. b) Cuarentena de los materiales y productos. c) Muestreo de materias primas. d) Fraccionamiento de materias primas. e) Almacenamiento de materiales aprobados.

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º f) Almacenamiento de materiales rechazados. g) Fabricación. h) Lavado y secado de utensilios y materiales. i)

Envasado primario y etiquetado.

j)

Envasado secundario y rotulado

k) Cuarentena de productos terminados y de los sometidos a control de serie cuando procediere. l)

Almacenamiento aprobados.

de

productos

terminados

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º m) Almacenamiento de muestras de referencia y de contramuestras. n) Almacenamiento de productos retirados. o) Almacenamiento de productos rechazados. p) Almacenamiento de productos devueltos. q) Almacenamiento de productos en proceso. r) Laboratorio de control de calidad. s) Áreas para operaciones de control de calidad de productos en proceso.

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º t) Fabricación y fraccionamiento estéril y aséptico de productos farmacéuticos, en conformidad a las Buenas Prácticas de manufactura, cuando corresponda. u) Expedición o despacho. v) Mantención. w) Oficinas de los profesionales responsables. x) Baño y vestuario para el uso del personal, previo al ingreso o egreso a la planta, según corresponda.

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º La que deberá fiscalizar la actividad que en él se desarrolle, conforme a los requerimientos generales de almacenamiento dispuestos en el presente reglamento.

Cont. Art. 148° Jefatura de Control de Calidad y Aseguramiento de la Calidad. Tratándose de laboratorios acondicionadores, el profesional a cargo de la Dirección Técnica podrá asumir, además, las funciones y responsabilidades del Jefe de Producción; por su parte, el Jefe de Control de Calidad podrá asumir las del Jefe de Aseguramiento de la Calidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, estos cargos deberán ser desempeñados por profesionales químico farmacéuticos, en forma independiente, siendo responsables técnicamente de las obligaciones que el presente reglamento les impone.

De los profesionales Jefatura de Aseguramiento de la Calidad. Para el caso de un profesional no Q.F. con CV para desempeñarse en esta área , podrá por resolución fundada de ANAMED , autorizarse al Jefe de Control de calidad que asuma la responsabilidad sanitaria de la jefatura de CC y Aseguramiento de la calidad quedando el profesional de Aseguramiento de la calidad a cargo del area sin la responsabilidad sanitaria (liberación de los productos, la que deberá quedar estipulada la liberación de los productos DT o Jefe CC)

Artículo 150º La dirección técnica de los laboratorios farmacéuticos que fabrican exclusivamente materias primas o drogas de origen biológico, que se obtengan por procesos de la misma índole, podrá además, corresponder a un bioquímico o un médico-cirujano con especialización en microbiología.

De la Vigencia , Cancelación y Suspensión de la Autorización de Funcionamiento: Art.167°

La autorización de funcionamiento de un laboratorio farmacéutico tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos, en tanto no se incurra en alguna de las causales de cancelación establecidas en el presente reglamento y se dé cumplimiento a las normas y especificaciones de fabricación de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Laboratorio. Para estos efectos, el Instituto podrá inspeccionar y fiscalizar las condiciones de funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos y verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

SISTEMA DE CALIDAD art. 191º Toda falla de calidad de productos farmacéuticos o reclamo sobre ella, deberán ser notificados al Instituto, al que corresponderá evaluarlos y determinar las acciones que procedan en su caso. Si esta falla se produjere por el almacenamiento, distribución a través de droguerías o expendio, los antecedentes serán remitidos a la SEREMI correspondiente, para que haga efectiva la responsabilidad de quienes procediere, a través del respectivo sumario sanitario.

Falla a la calidad A continuación se detallan los distintos tipos de fallas a la calidad: • Físico-químicas:  Cualquier incumplimiento a las especificaciones físico-químicas del producto terminado autorizadas en el Registro Sanitario, por ejemplo, valoración, identidad, dimensiones, aspecto, descripci ón, etc. • Microbiológicas:  Cualquier incumplimiento a las especificaciones microbiológicas del producto terminado autorizadas en el Registro Sanitario, por ejemplo, límite de levaduras totales, límite de enterobacterias, etc. • Envase-empaque:  Cualquier incumplimiento a las especificaciones del material de envase-empaque primario y secundario, del producto terminado autorizadas en el Registro Sanitario, por ejemplo, tipo de material, rotulado de los envases, integridad de los materiales, etc.

Falla a la calidad •

Efectividad:  Baja o nula efectividad del medicamento en el paciente que lo administra.



Reacciones adversas:  Efectos indeseados que suceden tras la administración de un fármaco a dosis terapéuticas, diagnóstica o profilácticas.

DE LA DISTRIBUCIÓN art. 196º La venta al público de especialidades farmacéuticas sólo podrá efectuarse en las farmacias, almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos dentales u otros, en las condiciones que para cada uno de ellos estén reglamentariamente establecidas. Los laboratorios farmacéuticos y las droguerías podrán expender al público sus productos, fabricados o importados, en recintos separados dentro de su planta física y especialmente habilitados para estos efectos, en las condiciones de

DE LA DISTRIBUCIÓN art. 196º expendio aprobadas en el registro sanitario. Estos recintos funcionarán bajo la responsabilidad del Director Técnico del establecimiento o del profesional químico-farmacéutico que se designe. Estos recintos deberán contar con la aprobación, en cuanto a su ubicación y funcionamiento, otorgada por el Instituto o la SEREMI de Salud competente, respectivamente. Asimismo, estos establecimientos podrán expender al público tales productos, en las condiciones de expendio aprobadas, en recintos independientes, separados de su planta física, a cargo de un profesional químicofarmacéutico, previa autorización de la SEREMI de Salud correspondiente.

Artículo 201º No podrá hacerse publicidad de las especialidades cuya condición de venta sea receta simple, receta retenida o receta cheque. Podrán, sin embargo, anunciarse a los profesionales habilitados para su prescripción y dispensación, públicamente sin aprobación previa del Instituto, mediante avisos destinados exclusivamente a dar a conocer su introducción o existencia en el mercado, conteniendo sólo la denominación oficial aprobada, con su individualización en el rótulo principal, el nombre del laboratorio fabricante o importador y distribuidor y el distintivo del establecimiento, si lo tuviere.

Gracias

Situación de la exigencia de bioequivalencia con la promulgación del DS N° 03/2010

Dr. Alexis Aceituno, PhD Jefatura Subdepartamento Biofarmacia y Bioequivalencia

DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano PARRAFO SEGUNDO: DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO SANITARIO

C. Requisitos de calidad farmacéutica, Artículo 32:  N°5 letra b: serán REQUISITOS DE REGISTRO estudios de EQT y BD, en el caso de los productos farmacéuticos que contengan principios activos SUJETOS A DICHA EXIGENCIA.

D. Requisitos de seguridad y eficacia Artículo 36:  N°7 Estudios para demostrar BD o equivalencia terapéutica del producto farmacéutico que se pretenda registrar, en el caso de productos cuyos principios activos estén sujetos a dicha exigencia.

Conclusión: no podrán registrarse ante el ISP productos farmacéuticos que contengan principios activos para los cuales se exija la demostración de EQT sin que hayan presentado estudios de bioequivalencia y éstos hubiesen sido aprobados por la autoridad sanitaria.

DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano Párrafo cuarto: Vigencia, suspensión y cancelación del registro sanitario que considera la demostración de EQT Artículo 59: Todo registro sanitario podrá ser cancelado de oficio o por denuncia de interesados, con pronunciamiento previo del Ministerio de salud cuando concurra alguna de las siguientes causales…. a.2. INEFICACIA TERAPÉUTICA (refleje problemas de EQT en el caso de productos de administración oral y eventualmente otras vías cuando se amplíe el requisito a otras vías de administración)

Conclusión: La ineficacia terapéutica debida a problemas de bioequivalencia será causal suficiente de cancelación de registro sanitario previa consulta al Minsal

DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano PARRAFO SEGUNDO: DE LA EQUIVALENCIA TERAPEUTICA ART 121: Por DS del Ministerio, dictado a proposición del Instituto, se aprobará la NORMA TÉCNICA, que determinará las listas de los principios activos contenidos en los productos farmacéuticos que requieren demostrar equivalencia terapéutica y la lista de productos farmacéuticos que servirán de referencia de los mismos

•El listado de moléculas será seleccionado por comisión mixta (ISP-MINSAL) •Definir criterios de selección de principios activos que se incorporen a la exigencia de EQT •Definir criterios para seleccionar los productos de referencia •Observación: criterios de selección se encuentran definidos de acuerdo a un árbol de decisión •Los listados serán establecidos por resolución del MINSAL

Criterios de selección de nuevas moléculas para ser incorporadas en exigencia de estudios de bioequivalencia Uso Inclusión en programas de salud (GES) Riesgo sanitario (crónicos, MTF, etc) Criterios que dependen del tipo de forma farmacéutica (solución, sólido convencional, liberación modificada, aerosol, etc) Gasto en el sector público Disponibilidad del producto comparador en el mercado nacional Disponibilidad de alternativas equivalentes al producto comparador Procesos productivos validados para los productos R y E.

ART 121: Asimismo, por resolución del Ministerio se aprobarán los criterios necesarios para determinar los productos farmacéuticos que requieren demostrar EQT.

-descritos en diapositiva anterior!!!! ART 121: Las normas y demás procedimientos para la realización de los estudios de biodisponibilidad, así como los estudios de equivalencia terapéutica, en los casos que correspondan, serán establecidas por resolución, a propuesta del Instituto.

El estado de avance es hasta los criterios técnicos para realizar estudios en formas farmacéuticas convencionales monodrogas (FFSO-LI)

El ISP paulatinamente irá trabajando en definir los procedimientos técnicos para determinación de BE en los siguientes casos: -productos farmacéuticos de liberación modificada -productos aerosoles para inhalación y otras vías de administración parenteral no inyectable -asociaciones de principios activos

Gracias

SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONES SECCIÓN CERTIFICACIONES E INTERNACIONES

Dra. Q.F. Tatiana Tobar Sección Certificaciones e Internaciones Noviembre 2011

DEFINICIONES Art. 5° Internación: Es el acto mediante el cual un producto farmacéutico procedente del extranjero, ingresa a un lugar de almacenamiento debidamente autorizado, en espera de la autorización para su distribución y uso. Importación: Es el acto mediante el cual un producto farmacéutico procedente del extranjero, ingresa, se interna y queda en condición de ser distribuido, cumpliendo con la normativa vigente.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, son las autoridades competentes para autorizar la internación……CDA , ISP por convenio. Sólo el ISP cuenta con atribuciones frente a la importación, proceso que deja a un producto en condiciones de ser distribuido.

DERECHOS DE PROPIEDAD Art. 99º

El otorgamiento de la autorización de uso y disposición, no eximirá a los solicitantes de la obligación de cumplir paralelamente con los demás requisitos legales, reglamentarios o administrativos que se exijan para autorizar su uso o distribución, como así mismo de la observancia de los derechos de terceros establecidos por la legislación.

Similar intención a lo incorporado en el DS 245/03, establece límites y responsabilidades respecto de las autorizaciones sanitarias y los derechos de propiedad.

IMPORTACIONES VÍA RECETA MÉDICA Art. 24° Conforme a los convenios de colaboración que sean celebrados entre el Instituto y las SEREMI de regiones que cuenten con aduanas realizados en conformidad a las disposiciones de la Ley …., esta última autoridad podrá autorizar el uso provisional de productos farmacéuticos sin registro sanitario previo, cuando éstos se importen para uso individual….

ANAMED se encuentra desarrollando un procedimiento para el control de importaciones de medicamentos con receta médica. El reglamento impulsará una mayor coordinación con SEREMIS , para que no se use esta vía de ingreso en forma incorrecta.

CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTO – MEDICAMENTO Art. 52° Cuando se trate de un producto fabricado en el país con el fin exclusivo de ser exportado, que de acuerdo a la normativa chilena sea considerado como producto farmacéutico y que acredite que en el país de destino sea considerado como producto alimenticio, mediante documento emitido por su autoridad sanitaria, podrá ser omitida la presentación de los antecedentes que dicen relación con la seguridad y eficacia, salvo que mediante resolución fundada el Instituto determine la necesidad de contar con todos o algunos de aquellos antecedentes.

Un producto clasificado como medicamento en Chile debe contar con registro sanitario para su exportación, y notificar su salida. Aún cuando en el país de destino sea considerado un alimento.

PERFIL DE RIESGO Art. 93º La importación de una especialidad farmacéutica solamente podrá efectuarse, cuando ésta cuente con registro sanitario vigente y que no haya sido suspendida su importación.

El sistema otorga autorizaciones automática cuando los datos se validan internamente, no obstante, está diseñado para que en base a un perfil de riesgo por productos o por empresas pueda redireccionar el flujo para su evaluación individual.

IMPORTACIÓN EXCEPCIONAL Art. 94º

….El Instituto autorizará mediante resolución, la importación por una cantidad determinada y autorizará su uso y disposición con el sólo mérito de la autorización y los respectivos boletines correspondientes a los análisis practicados por un laboratorio de control de calidad a la o las partidas internadas.

Al igual que para los productos registrados se debe ingresar vía módulo los protocolos de análisis de las partidas internadas antes de disponer de ellas

PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN Art. 98°, 99° El DS N°3 cita textual lo señalado en la Ley 18164/82 de Hacienda, no modifica los procedimientos en uso.

El proceso general de importación se encuentra implementado a través del sistema electrónico Ventanilla Única de Comercio Exterior que forma parte de la plataforma GICONA. Los procesos de vigilancia serán mejorados y los trámites formarán parte del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) en coordinación con otras entidades públicas

CERTIFICADOS PARA PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN Art. 104º El titular del registro podrá solicitar al Instituto la emisión de un Certificado de Producto Farmacéutico, el que deberá ser emitido dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de la correspondiente solicitud.

Establece plazo máximo para otorgar un certificado, se están incorporando mejoras para disminuir los plazos, simplificar los formatos y la solicitud y otorgar en línea algunos de ellos. Se incorpora la nueva prestación Certificado de Producto Farmacéutico, Modelo OMS, con Firma Electrónica Avanzada

DE LA EXPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS • El proceso de exportación de mercancías no se verá afectado por la aplicación del D.S. Nº 3. • Se aplicará un sistema de mensajería electrónica con Aduana, similar a los procesos de CDA y de UyD. • Apoya el control de productos falsificados, que se fabriquen, se importen o transiten por el país. • Representa un apoyo a las empresas, porque disminuye los riesgos de la competencia desleal. • Es un requisito para acreditar como autoridad sanitaria de referencia según OPS.

DE LA EXPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Art. 100° Solo podrán ser exportados los productos farmacéuticos que cuenten con registro sanitario vigente en Chile, previa notificación al Instituto.

• • • •

ANAMED recibirá la notificación a través del sistema electrónico se emite una resolución automática se publica en el sitio GICONA se envía mensaje a la Aduana, para acreditar que el producto cumple las disposiciones legales y permita su salida

Diagrama de Mensajería ISP-ADUANA (SICEX) EXPORTADOR

ISP Solicitud

WEB

AGENTES DE ADUANAS

ADUANA V°B°

GICONA

PROCESA

TRAMITA CDA

DUS AT / ACLARACION / INGRESO ZP

DUS VALIDA DUS DUS APROBADA / RECHAZADA

DUS VALIDA DUS

TRAMITA DUS LEG DUS APROBADA / RECHAZADA

V°B°

GICONA

PROCESA CONSULTA

CDA / DIN

WEB

SICEX : Sistema Integrado de Comercio Exterior

VISTA MENÚ

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN DATOS DEL EXPORTADOR Y TITULAR

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN DATOS DEL PRODUCTO Y DEL FABRICANTE

NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN PRODUCTOS EN TRÁMITE DE REGISTRO

Gracias

SUBDEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA

Dr. Q.F. Juan Roldán Jefe Subdepartamento Farmacovigilancia Noviembre 2011

Título X: De la vigilancia sanitaria • Artículos 216-220 (5 artículos): • Art. 216: Responsable nacional: ISP (SDFV de ANAMED) • Art. 217: Obligación de profesionales sanitarios y DT de centros asistenciales de notificar. Plazos. • Art. 218: Obligación de titulares de RS de contar con sistema de FV: – Recopilación de RAM – Notificar reportes al ISP (SDFV) – Responder consultas desde la ARN – Implementar medidas especiales de FV a solicitud de ISP • Art. 219: Obligación de titulares de RS de mantener actualizada información de seguridad y relación Beneficio/riesgo • Art. 220: ISP analiza información, solicita estudios, propone medidas y difunde información de seguridad

Artículo 218 • Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia: • Crear, adoptar y mantener un sistema documentado para recopilar y tratar en un archivo único la información sobre todas las presuntas reacciones adversas. – Centro operativo en Chile • Personal calificado siempre disponible • Procedimientos Operativos Estándar – Puerta de entrada a las notificaciones • Recepción pasiva • Búsqueda proactiva (casos particulares/ seguimiento) – Análisis de la información • Interpretación, análisis de causalidad y clasificaciones correspondientes • Cómo afecta al perfil de seguridad del producto • Necesidad de medidas adicionales – Registro • Registro físico y virtual • Base de datos validada

Artículo 218 • Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia: • Preparar y presentar trimestralmente al ISP, la información de sospechas de RAM en los formularios autorizados, (excepto si ISP determina plazo inferior). – Envío de las notificaciones originales • Todas las nacionales, de acuerdo a plazos: – Graves, No descritas, Productos nuevos => 15 días – Las demás => 30 días (mensualmente) – Envío de Informes Periódicos de Seguridad • De acuerdo a Guía de Buenas Prácticas de FV para la Industria: RAM – Nacionales – Internacionales – Fuentes: Profesionales de la Salud, Estudios clínicos y Literatura – Conclusiones

Artículo 218 • Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia: • Asegurar una respuesta rápida y completa a cualquier solicitud de información adicional dentro de los plazos que el ISP establezca. – Sistema de interlocución permanente con el ISP. • Nominación de responsable • Información de contacto – Disponibilidad para dar respuesta a las consultas que el ISP haga. • Información Bibliográfica • Sistema de generación de informes • Conocimiento de todos los perfiles de seguridad y alertas de seguridad que generen sus productos farmacéuticos

Artículo 218 • En casos calificados, el ISP podrá disponer medidas especiales de FV para determinados productos. • Recursos acordes a la complejidad de los productos. – – – –

Farmacovigilancia activa (seguimiento de un producto) Planes de (gestión) minimización de riesgos Estudios post-comercialización Otros

Artículo 219 • Los titulares de registros sanitarios deberán mantener actualizada la información sobre seguridad del producto • Evaluar continuamente la relación riesgo-beneficio del mismo. – Registro validado de: • Notificaciones de RAM • Informes Periódicos de seguridad – “Hoja de Vida” (modificaciones a la información de seguridad, medidas resolutorias a las que se ha visto afecto, situación de seguridad actualizada, etc) – Análisis actualizado permanentemente, efectuado por expertos en el área (tomando en cuenta el beneficio clínico esperado vs el control de los riesgos inherentes al fármaco).

Artículo 220 • El ISP podrá – Solicitar estudios para evaluar la seguridad de una especialidad farmacéutica. – Proponer medidas para minimizar riesgos y mantener un adecuado equilibrio riesgo-beneficio. – Estudios de post-comercialización (fase 4) • Cuando no hay evidencia suficiente sobre el perfil de seguridad de un producto a partir de la literatura disponible. • Para evaluar efectividad de medidas de minimización de riesgos. • El diseño y ejecución de estos estudios puede ser sometido a evaluación del ISP y debe cumplir con normas internacionales. – Puesta en consideración del ISP de los planes de minimización de riesgos y balance beneficio/riesgo de los productos farmacéuticos. • Proponer modificaciones oportunas en la ficha técnica, el etiquetado y el prospecto cuando se produzcan RAM no previstas • Trabajar en conjunto con la entidad regulatoria en la preparación de acciones reglamentarias.

Gracias