XI. RECETA MÉDICA

CONSULTA A USUARIOS DE LA FEUM 2017-1. RECETA MÉDICA. 1. Río Rhin 57 col. Cuauhtémoc. 06500, del. Cuauhtémoc. Ciudad de México, México. EL TEXTO EN CO...

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EL TEXTO EN COLOR ROJO HA SIDO MODIFICADO Con fundamento en el numeral 4.11.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010, se publica el presente proyecto a efecto de que los interesados, a partir del 1º de febrero y hasta el 31 de marzo de 2017, lo analicen, evalúen y envíen sus observaciones o comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante la CPFEUM, sito en Río Rhin número 57, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, Ciudad de México. Fax: 5207 6890 Correo electrónico: [email protected].

XI. RECETA MÉDICA La receta es una orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surta o dispense uno o varios medicamentos y otros insumos para la salud, destinados al tratamiento del paciente. La receta médica representa la decisión del profesional de la salud autorizado basada en un diagnóstico y derivada de la eficiencia terapéutica, la cual establece la relación formal con el paciente, indica el tratamiento para aliviar o curar los síntomas y signos con el objetivo de restablecer la salud del paciente.

A. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UNA RECETA Datos del médico. La receta debe llevar impreso el nombre del médico, número de la cédula profesional, emitida por la Dirección General de Profesiones y si cuenta con una especialidad, la cédula respectiva, nombre de la institución que emitió su título; domicilio completo y número telefónico. La receta se completa con su firma autógrafa. En los recetarios de las instituciones públicas, estos datos podrán ser manuscritos o imprimirse con sello con tinta indeleble, cuando incluyan datos de varios médicos impresos,

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deberán señalarse claramente los correspondientes al médico prescriptor y debe incluir su firma. a) Fecha. Es un requisito para determinar la vigencia de la receta. b) Nombre y edad del paciente. Estos datos son útiles para evitar una posible confusión con medicaciones destinadas a otra persona. c) Denominación genérica y, en su caso, la denominación distintiva. Que especifique el médico prescriptor; en el caso de medicamentos magistrales contendrá la formulación y en su caso indicaciones para su preparación. Debe contener la presentación, dosis y vía de administración del medicamento. d) Frecuencia y duración del tratamiento. Se deben evitar las abreviaturas, para prevenir errores de interpretación, en caso de que el prescriptor las utilice, al dispensar el medicamento deberá explicarse el significado de las mismas al paciente, efectuando las aclaraciones necesarias con el médico emisor cuando sea necesario. En el caso de tratamientos crónicos, superiores a seis meses, el médico podrá indicarlo en la receta. e) Instrucciones para el paciente. Consideraciones de uso, dosificación, frecuencia y duración del tratamiento, y cuando el médico así lo considere, podrá incluir recomendaciones tales como ser administrado antes o después de los alimentos o de acostarse, la dilución en caso de requerirse, consumo o restricción de algunos alimentos, ejercicios y otras instrucciones.

B. RECOMENDACIONES EN UNA RECETA Cuando se emplee algún dispositivo médico para la administración del medicamento, el médico o el Profesional Farmacéutico orientará al paciente sobre cómo usarlo y explicará las indicaciones que acompañan al producto. Se debe tomar en cuenta las necesidades especiales de los pacientes: niños, ancianos,

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personas con capacidades diferentes, embarazadas, enfermos crónicos y personas que no puedan leer. En estos casos, el Profesional Farmacéutico podrá describir con más detalle las indicaciones, en una hoja aparte, para que el paciente conserve como referencia.

C. RECETAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS En las instituciones públicas, la prescripción se ajustará a lo que se señale en cada una, utilizando únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Por excepción y con la autorización correspondiente, podrán prescribirse otros medicamentos. De acuerdo con los lineamientos de cada institución, podrán contener otros datos como los siguientes: ▪ Clave del Cuadro Básico ▪ Clave del médico

D. REVISIÓN, SURTIDO Y DISPENSACIÓN DE LA RECETA MÉDICA Las farmacias que vendan, suministren o dispensen (esto último lo realiza el Profesional Farmacéutico) medicamentos y demás insumos para la salud, sólo podrán surtir las recetas médicas que cumplan con las condiciones reglamentarias establecidas en los apartados A y B de este capítulo. No se deben resurtir recetas sin tener la seguridad de que el médico lo indica, para lo cual se recomienda que haya comunicación con el emisor para consultar la conveniencia de surtir los medicamentos. Funciones del Profesional Farmacéutico en el proceso de dispensación: 

Dispensará el medicamento prescrito. En caso de considerarlo necesario, debe pedir aclaraciones al prescriptor y anotará al

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reverso de la receta el resultado de la aclaración, nombre del medicamento que dispensa, fecha y firma, e informará al paciente. Estar alerta para identificar sobredosificación o subdosificación de medicamentos en las prescripciones por la seguridad del paciente. Si el paciente requiere un medicamento en concentración mayor que la habitual, es conveniente comunicarse con el médico para confirmar la dosis. Se actúa de igual modo en situaciones de dosis menores a las usuales. Si el emisor de la receta prescribe medicamentos con su denominación genérica, la venta o suministro debe ajustarse precisamente a esta denominación. Cuando en la receta se indique la denominación distintiva del medicamento, sólo podrá sustituirse si lo autoriza expresamente quien lo prescribe. Confirmará con el paciente si son claras las indicaciones de prescripción del médico y lo orientará sobre las consideraciones de uso, dosis, vía de administración, frecuencia, duración del tratamiento, almacenamiento y qué hacer si se presenta alguna manifestación clínica no deseada. Ver capítulos Atención farmacéutica y

Farmacovigilancia y tecnovigilancia.

E. TIPOS DE RECETAS Hay dos tipos de recetas: 1. Receta médica ordinaria. Es la receta que se utiliza para los medicamentos de las fracciones II, III y IV (figura 1), y opcionalmente de las fracciones V y VI, que son de libre venta. Si en la misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados en la fracción IV, el nombre y la cantidad de cada uno se escriben por separado.

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Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria por separado para cada medicamento. Los requisitos para las recetas que contienen medicamentos magistrales se encuentran en el capítulo Medicamentos magistrales y oficinales.

Figura 1. Ejemplo de receta médica ordinaria. 2. Receta médica especial con código de barras autorizado por la secretaria de Salud. Se eliminó este apartado. F.

FORMATO DEL RECETARIO ESPECIAL

Características de los recetarios especiales con código de barras para prescribir estupefacientes que el médico debe imprimir (figura 3). Las recetas deben imprimirse en original y dos copias, incluyendo la leyenda original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico y presentarse a la autoridad sanitaria, en blocks de 50 recetas, tipo de papel sin restricción, tamaño 18 x 13,6 cm y color sin restricción.

través del portal para médicos disponible en www.gob.mx/cofepris/, en la cual se encuentran las instrucciones para su trámite. Las recetas así obtenidas cumplen con los requisitos: 1. El número de folio del original, código bidimensional y las copias del primer recetario va del número 001 al 200. 2. Fecha de prescripción. 3. Los datos del médico están incluidos en el código bidimensional, los cuales podrán ser consultados por el personal de la farmacia y el Verificador Sanitario en el portal de servicios de la COFEPRIS. Datos del médico: a. Nombre del médico b. Cédula profesional c. Especialidad (si se tiene) y cédula profesional correspondiente d. Domicilio y teléfono 4. Datos del paciente a. Nombre del paciente b. Domicilio del paciente c. Diagnóstico 5. Datos del medicamento a. Denominación genérica y, en su caso, denominación distintiva del medicamento b. Cantidad c. Presentación (concentración y forma farmacéutica) d. Dosificación e. Duración del tratamiento. El cual no debe ser mayor a 30 días de acuerdo al artículo 241 de la LGS. f. Vía de administración g. Espacio para código bidimensional. h. Firma autógrafa del médico

Los médicos pueden obtener la autorización para prescribir estupefacientes, así como los recetarios autorizados de manera electrónica a +52 55 5207 8187 +52 55 5207 6887 www.farmacopea.org.mx [email protected]

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G. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE USO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS. Se eliminó este apartado. H. SECUENCIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS Se eliminó este apartado.

Figura 2. Formato del recetario electrónico para prescripción de estupefacientes. Las recetas electrónicas deben validarse para verificar la autenticidad como no surtidas en el Portal para Farmacias disponible en www.gob.mx/cofepris/ para ingresar es necesario que cuente con nombre de usuario y contraseña asignado a la farmacia por la COFEPRIS y capturando la clave alfanumérica del código bidimensional y el número de folio de la receta. Una vez surtida la receta el médico prescriptor recibirá un correo electrónico de COFEPRIS notificando la entrega del medicamento al paciente. Ver capítulo Medicamentos estupefacientes y

psicotrópicos.

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