SRI APRUEBA ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS PARA COMPAÑIAS

• Derechos representativos de capital (acciones y participaciones); • Cuentas por cobrar; • Bienes muebles y construcciones en curso; • Vehículos moto...

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SRI APRUEBA ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS PARA COMPAÑIAS Estimados clientes y amigos: En el Suplemento del Registro Oficial No. 27, correspondiente al 3 de julio de 2017, se publica la Resolución NAC-DGERCGC17-00000335, expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, en virtud de la cual se aprueba el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes y se define quiénes son los sujetos obligados a presentar este anexo. A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de la resolución antes mencionada: 1) La obligación de presentar el Anexo de activos y pasivos, es para las siguientes sociedades o establecimientos permanentes que tengan un total de activos o pasivos en el exterior, que supere el valor de US$500.000,oo (quinientos mil, 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). • •

Sociedades1 constituidas en el Ecuador; Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

2) Los componentes que integran el anexo, son los siguientes: 2.1 ACTIVOS que se posean en el Ecuador o en el exterior: • Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras y otros depositarios; 1

El Art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno define sociedad: “Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.”

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Derechos representativos de capital (acciones y participaciones); Cuentas por cobrar; Bienes muebles y construcciones en curso; Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves; Derechos (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso); Bienes inmuebles; y, Otros activos (créditos tributarios, diferencias temporarias).

2.2. PASIVOS: • Deudas contraídas en el Ecuador y en el exterior: con instituciones financieras, con el BIESS, con accionistas y socios, por dividendos, por operaciones de crédito o mutuo, por transferencias de Casa Matriz. 3) El valor de activos y pasivos a registrarse en el Anexo, deberá ser el valor neto en libros (respecto de los pasivos deberá ser el saldo pendiente de pago al primero de enero del año al que corresponde el Anexo. Los valores deben ser registrados en dólares de los Estados Unidos de América. Si hay activos o pasivos expresados en otras monedas, deben calcularse a la cotización de compra al último día del año inmediato anterior al que corresponda el Anexo. 4) El Anexo de activos y pasivos, debe presentarse en el mismo formato establecido para la presentación de la declaración patrimonial de personas naturales, a través del portal www.sri.gob.ec anualmente, en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito del RUC en las fechas acostumbradas. Solamente respecto de la información correspondiente al año 2017, el Anexo debe ser presentado en el mes de septiembre de 2017, de conformidad con el noveno dígito del RUC, en las fechas acostumbradas. En caso de tener alguna inquietud de carácter particular, la atenderemos gustosos cuando así se nos requiera.

NOBOA, PEÑA & TORRES ABOGADOS www.legalecuador.com