CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA - credicafe.com

Cooperativa de Ahorro y Crédito COD 02 CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino(a) de , identificado(a) co...

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Cooperativ a de Ahorro y C rédito

COD 02

CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino(a) de Ciudadanía No.

De

, identificado(a) con la Cédula de , obrando en nombre y representación

de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICAFE, con domicilio en la Ciudad de Cali, según consta en el Certificado de la Cámara de Comercio que se adjunta, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará el ACREEDOR PRENDARIO y, Mayor de edad y vecino(a) de identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará simplemente el DEUDOR PRENDARIO, hemos celebrado el Contrato de Prenda Abierta y Sin Tenencia del Acreedor, contenido en las siguientes cláusulas: PIMERA.- EL DEUDOR PRENDARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1207 a 1220 del Código de Comercio y demás normas concordantes y complementarias, constituye prenda sin tenencia a favor del ACREEDOR PRENDARIO, sobre el vehículo de su propiedad individualizado, con las siguientes características: MARCA:

LINEA:

MODELO:

TIPO DE CARROCERÍA:

COLOR:

No. DE MOTOR:

No. DE CHASÍS:

No. DE SERIE:

No. DE PLACA: SEGUNDA.- EL DEUDOR PRENDARIO declara que el vehículo pignorado es de su exclusiva propiedad, que lo posee quieta, regular y pacíficamente, que está libre de embargos, limitaciones del dominio o cualquier gravamen. TERCERA.- EL DEUDOR PRENDARIO se compromete a: a) Mantener el vehículo pignorado dentro del territorio Colombiano; b) Informar previamente y por escrito a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE cualquier cambio en la dirección del domicilio del DEUDOR PRENDARIO; c) Responder de las infracciones a las leyes y reglamentos y daños, perjuicios, lucros cesantes e indemnizaciones de cualquier índole, que tengan como causa la operación del vehículo; d) Permitir al ACREEDOR PRENDARIO la inspección del Vehículo pignorado en cualquier momento; e) Mantener el vehículo pignorado por este documento en perfecto estado de funcionamiento y a pagar los impuestos, tasas y contribuciones y f) no dar en arriendo, ni vender el vehículo pignorado sin el previo permiso por escrito del ACREEDOR PRENDARIO. CUARTA.- La prenda constituida por este documento garantiza al ACREEDOR PRENDARIO el pago por parte del DEUDOR PRENDARIO de cualquier obligación a su favor, que por cualquier concepto tuviere o llegare a tener y que conste en Pagaré, cheques, letras de cambio, o cualquier otro documento hasta por la suma de ($

) más los intereses corrientes,

moratorios y gastos de cobro judicial o extrajudiciales a que hubiere lugar. Es entendido que si llegare a contraer obligaciones directas o indirectas en cuantía superior al monto indicado,

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dichos excesos, cualquiera que sea su valor, lo mismo que sean sus accesorios, quedarán garantizados con la prenda que se constituya por este documento. QUINTA.- EL DEUDOR PRENDARIO se obliga a mantener asegurado el vehículo contra el riesgo de incendio, hurto y accidente, daños propios y daños a terceros y responsabilidad civil por toda la duración del contrato, por una suma no inferior al valor comercial del vehículo, o a ceder a favor del ACREEDOR PRENDARIO la póliza ya constituida cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, para que en caso de siniestro el monto de la indemnización subrogue al vehículo. Si no cumpliere esta obligación de mantener asegurado el vehículo, desde ahora el DEUDOR PRENDARIO autoriza al ACREEDOR PRENDARIO para contratar dicho seguro por cuenta de él y a cargar a su cuenta el valor de prima del seguro con sus intereses, quedando entendido que esta autorización no implica responsabilidad para el ACREEDOR PRENDARIO, ya que se trata de una facultad de la cual se puede no hacer uso. SEXTA.- EL DEUDOR PRENDARIO acepta desde ahora cualquier cesión que el ACREEDOR PRENDARIO hiciere de los derechos derivados de este documento. SEPTIMA.- El plazo de este contrato de prenda es de (

) meses, fecha máxima de vencimiento de la obligación contados a partir

de la fecha de suscripción. No obstante el plazo del gravamen permanecerá vigente durante todo el tiempo en que el DEUDOR PRENDARIO tenga obligaciones a favor del ACREEDOR PRENDARIO. Sin embargo, el ACREEDOR PRENDARIO estará en la obligación de efectuar el levantamiento de esta prenda en cualquier momento antes del plazo, cuando el DEUDOR PRENDARIO haya cancelado en su totalidad las obligaciones a su cargo. OCTAVA.- serán de cargo del DEUDOR PRENDARIO todos los gastos que ocasione el otorgamiento de este contrato, especialmente el de inscripción ante las autoridades de tránsito correspondientes. NOVENA.- Para todos los efectos legales y procesales se fija como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la ciudad de Para constancia se suscribe en la ciudad de Santiago de Cali, a los días del mes de

del año

________________________________ EL DEUDOR PRENDARIO, C. C. de Teléfono: Dirección:

( (

) ).

______________________________ EL ACREEDOR PRENDARIO, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAFE C.C. : de

VIGILADO: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA