Declaración anual de impuestos para personas físicas Puntos clave para evitar inconsistencias y cumplir de forma adecuada
El próximo 2 de mayo de 2017 vence el plazo para que las personas físicas, residentes para efectos fiscales en México, presenten su declaración anual de impuestos 2016, tal como lo establece el primer párrafo del artículo 150 de le Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, el pasado 31 marzo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer de manera anticipada, en su portal de internet, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, a través de cual incorpora cierta facilidad administrativa para la presentación de la declaración anual por salarios correspondiente al ejercicio de 2016.
Contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios
Las personas físicas que recibieron solo ingresos por salarios; o bien, ingresos por salarios y hasta cierto nivel de ingresos por intereses, no estarán obligadas a presentar su declaración anual 2016 o podrán presentarla en cualquier momento del año, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (independientemente del importe) de un solo empleador, b) En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de $20,000 pesos en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y c) El empleador haya emitido el o los CFDIs por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios que recibió el contribuyente.
Importante
1. Al ser una facilidad administrativa, esta no limita el derecho que tienen los contribuyentes de presentar su declaración anual, especialmente en los casos en los que se cuenta con deducciones personales y, por ende, un saldo a favor de impuesto sobre la renta a solicitar en devolución. 2. Asimismo, cabe señalar que esta facilidad no resulta aplicable si durante el ejercicio 2016 los contribuyentes se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. b) Son personas físicas obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000 pesos. c) Estan obligadas a informar sus ingresos exentos obtenidos por concepto de viáticos, venta de casa habitación, o herencias y legados, cuando estos ingresos y los demás que el contribuyente percibió excedan de $500,000 pesos1. Al respecto, la facilidad administrativa no especifica si la misma resulta aplicable, en ciertos casos en los cuales el empleador no efectuó el cálculo del impuesto anual, tal y como acontece cuando el empleado empieza a prestar servicios con posterioridad al 1 de enero o bien, deja de prestar servicios antes del 1 de diciembre, por lo que al no parecer la intención de la facilidad se recomienda que en estos casos se presente la declaración anual.
1. La penalización que establece el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en caso de no informar sobre los ingresos exentos es gravar los mismos.
Supuestos por los que sí se debe presentar la declaración anual
Otros de los supuestos previstos en las disposiciones fiscales y por los cuales el contribuyente, persona física, también tendrá que presentar su declaración anual son los siguientes: a) Trabajó para dos o más patrones en México durante 2016. b) Recibió el pago de su salario por un patrón en el extranjero y presentó pagos provisionales. c) Dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. d) Comunicó por escrito al empleador que presentaría su declaración anual. Realizó actividades empresariales o cobró honorarios por servicios profesionales independientes. Obtuvo ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en México o el extranjero. Vendió alguna propiedad, terreno, acciones de empresas mexicanas o extranjeras, un auto, entre otros. Posee cuentas de inversión con instrumentos de deuda, de capital, estructurados, entre otros, emitidos por entidades mexicanas o extranjeras. Recibió dividendos emitidos por entidades mexicanas o extranjeras. Percibió otros ingresos, por concepto de deudas condonadas, por inversiones en el extranjero (ganancias cambiarias), entre otras.
DeclaraSAT
Para tomar en cuenta
Los contribuyentes que presenten su declaración anual del ejercicio 2016 es posible que encuentren en la plataforma DeclaraSAT una propuesta de declaración, la cual, a diferencia del año pasado, incluye no solo los ingresos, retenciones y los pagos provisionales efectuados, sino aquellas deducciones personales y autorizadas efectuadas en el ejercicio, a fin de que el contribuyente pueda, en caso de estar plenamente de acuerdo, simplemente enviarla o, si así lo decide, efectuar los ajustes que considere pertinentes.
Con las medidas implementadas por las autoridades (CFDI, emisión de facturas electrónicas y presentación de contabilidad electrónica), durante 2016 el
16 mil 796.5 millones de pesos con base en el programa automático de devoluciones, lo que de acuerdo con sus controles, representa un incremento de 16.8% en SAT devolvió
términos reales respecto a 2015. El año pasado en la sección del portal de internet del SAT Simplificación base de
88% de las declaraciones presentadas por los asalariados mostraba un $7,400 pesos por devolución.*
confianza, este organismo especificaba que saldo a favor con un promedio de
*
Información obtenida del 4.º Informe Tributario y de Gestión del SAT correspondiente a 2016.
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