Aspectos Operativos del Nuevo Régimen de Consolidación en planta Por CPN Diego Dumont - Despachante de Aduana – Esp. en Operaciones de Comercio Exterior (UNR) DMF COMERCIAL Estudio Aduanero Contable www.dmf.com.ar
Introducción El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2977/2010. La misma obliga a los exportadores inscriptos para consolidar en planta en los términos de la RG (AFIP) 1020/2001, a actualizar los datos y adecuar sus instalaciones a nuevas exigencias, a la vez que se deroga esta última resolución a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma (lo que ocurrió el pasado 27 de diciembre). En los Considerandos de la nueva resolución se indica que la adecuación normativa tiene lugar “a fin de incorporar elementos indispensables para un eficiente control aduanero, que permita mejorar la seguridad en las operaciones de comercio exterior”.
“Planta” El artículo 2º define como “planta” que puede ser habilitada en el marco del nuevo régimen a “todo predio que: a) El exportador tenga derecho a su uso exclusivo; b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercialinherente a la mercaderías alcanzada por esta operatoria; y c) Cumpla con los requisitos indicados en el Anexo I...” (Características y Condiciones del Predio). Características y Condiciones del Predio En el mencionado Anexo I, se exige respecto del predio a habilitar: 1. Que posea DIMENSIONES ADECUADAS “para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar”. 2. Que posea ACCESOS APTOS “para el ingreso y egreso de los medios de transporte”. 3. DELIMITAR EL LUGAR donde se realiza la carga de la mercadería, indicándose como ejemplo “con líneas amarillas de demarcación en el suelo, alambrado, con mampostería, etc.”, lo cual deja abierto a otras posibilidades pensadas por el exportador como el uso de un sector especial o uso de vallas. Se aclara que “en dicho espacio sólo deberá encontrarse estibada la mercadería a ser cargada y puesta a disposición del servicio aduanero al momento de la presentación de la destinación, la cual a su vez, deberá estar
individualizada a efectos de posibilitar su identificación... y su diferenciación de aquella destinada al mercado interno”. 4. Tener OFICINA Y PUESTO DE TRABAJO “para uso exclusivo del servicio aduanero, aun cuando no estuviera presente en forma permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo”. Este puesto “deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente, así como con el equipamiento de “hardware” y “software” necesario para el acceso a los sistemas informáticos de AFIP. Interpretamos que esto significa tener un puesto de trabajo a disposición del servicio aduanero para el momento en que este se presente en la empresa a realizar su labor, pudiéndose disponer del mismo cuando el personal aduanero se retira. 5. Sólo para las mercaderías que requieren control de peso, poseer INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN -báscula y balanza- habilitados según Instrucción General Nº 4 (DGA)/2006. 6. Sólo si el predio se opera con productos perecederos, refrigerados o con atmósfera controlada, POSEER CÁMARAS Y ANTECÁMARAS DE TRANSFERENCIA, “con sus respectivas habilitaciones expedidas por la autoridad de aplicación”. El servicio aduanero procederá a controlar el cumplimiento de estas pautas y habilitará el predio. A lo establecido en el Anexo I habría que agregar los REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA, establecidos en el artículo 11º de la Resolución, y consonantes con normas ya vigentes (Notas Externas (DGA) Nº 6/06 , 9/06, 19/06 y Nota Externa (DIADBA) Nº 449/06). El mencionado artículo establece que “a fin de permitir la adecuada intervención del servicio aduanero y de los demás organismos competentes a) La exportación de mercaderías documentadas a granel -líquidas o sólidas- y aquellas que por sus características necesiten mantener la cadena de frío o atmósfera controlada o se carguen en tanques presurizados o sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran procedimientos especiales para su manejo, todas ellas taxativamente indicadas por este Organismo, deberán -con carácter obligatorioser envasadas y cargadas en la planta del exportador -habilitada en los términos de la presente- que posea la infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en caso de no poseerla, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones necesarias según el tipo de mercadería de que se trate”. Inscripción y Permanencia en el Nuevo Régimen El artículo 5º obliga a: a) ESTAR INSCRIPTO Especiales Aduaneros.
como importador/exportador en los Registros
b) PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN (ante la Sección Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o ante la Sección u Oficina “GR” – Resguardo de Registro- o equivalente en las Divisiones Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según sea la jurisdicción correspondiente al domicilio de la planta): 1. Formulario OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta” (adjunto), por duplicado y debidamente integrado; y la documentación que se indica en el Anexo II, esto es: a- Título de propiedad o contrato de locación u otro tipo de contrato que acredite el derecho a uso exclusivo del predio que se pretende habilitar (Original y Copia). b- Habilitación de la planta, expedida por Municipalidad o autoridad competente, acorde a su jurisdicción, para el tipo o clase de mercadería a exportar (Original y Copia). c- Sólo si corresponde por el tipo de mercadería (sujeta a regulación de terceros organismos), certificado habilitante expedido por la autoridad de aplicación. Por ejemplo, habilitación del SENASA para productos agropecuarios; , R.N.E. para carga de alimentos , etc. (Original y Copia). d- Plano del sector donde se realizara la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil, indicando 1- Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido; y 2- Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia de que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo. 2. El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de esta Administración Federal. Interpretamos esto como software y hardware a disposición del servicio aduanero en su puesto de trabajo. c) INICIAR LA INSCRIPCIÓN COMO “EXPL” (Exportador habilitado para operar desde planta)”, mediante el servicio “Sistema Registral”. d) DECLARAR EL DOMICILIO de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”. Asimismo se requiere REALIZAR AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA a favor de “la persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de adhesión...” mediante el servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” , en los términos de la Resolución General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando la opción “Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas”.
Finalmente se indica que el Servicio Aduanero tendrá un plazo para expedirse de 60 días hábiles administrativos contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente a la presentación de la totalidad de la documentación requerida y establece un procedimiento a seguir por el exportador en caso de que le sea denegada la solicitud y desee manifestar su disconformidad. Plazo para adherir al nuevo régimen El artículo 15º otorga un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma - que fue el día 27/12/2010- para que los exportadores adhieran al nuevo régimen y adecuen sus instalaciones. Es decir, que de no mediar prórrogas el plazo de adhesión vence el día 22/06/2011. “El incumplimiento de la obligación establecida en este artículo, será motivo de cancelación de la habilitación oportunamente concedida”.
Modificaciones futuras de datos registrados El artículo 10º indica que “El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM-2264 “Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta”. A tal fin, deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria de lo que se pretende modificar, siguiendo el trámite previsto en la presente”.