COMPROBACIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS PARA EFECTOS DE LA

COMPROBACIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Los pagos por estos conceptos deben cumplir con requisitos para no ser ...

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COMPROBACIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Los pagos por estos conceptos deben cumplir con requisitos para no ser objeto de integración al Salario Base de Cotización

Ante la falta de la definición de este concepto, es importante aclarar su distinción con la Relación Laboral para evitar que el Instituto Mexicano del Seguro Social obligue a su afiliación y pago de cuotas. Una de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la inscripción de trabajadores asalariados aún sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido. Por otra parte el artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece la obligación de los sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, entre los que se encuentran los que tengan un vinculo laboral de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme a lo anterior, no existe obligación de afiliación para los honorarios asimilados a salarios. QUE SE CONSIDERA HONORARIOS ASIMILADOS ? Aunque no existe una definición, se considera los pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en el artículo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta, misma que los clasifica en obligatorios y optativos de la siguiente manera:

INGRESOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS (OBLIGATORIOS)

SUJETOS

OBJETO

Personas Físicas

Ingresos por:

Fracc I. Los funcionarios y trabajadores de Remuneraciones, gastos no sujetos la Federación, Entidades a comprobación, y demás Federativas y Municipios prestaciones obtenidas.

Se requiere de solicitud por escrito:

NO

II.

III.

IV.

Los miembros de las fuerzas armadas. Los miembros de las Sociedades Rendimientos o anticipos de los Cooperativas de Producción. mismos. Los miembros de Sociedades y Los anticipos de rendimientos Asociaciones Civiles. Miembros de consejo directivos, de Honorarios vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como administradores, comisarios y gerentes generales. Personas físicas que presten un Honorarios servicio preponderantemente a un prestatario, siempre que se presten en las instalaciones de este último. Se considera que se presta un servicio preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos obtenidos por éste último representan más del 50% de sus ingresos totales.

NO

NO

SI

VER MODELO

INGRESOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS (OPTATIVOS)

SUJETOS

OBJETO

Personas Físicas

Ingresos por:

Fracc V. Personas físicas que presten Honorarios servicios independientes a personas morales o físicas con actividades empresariales

Se requiere de solicitud por escrito:

SI

VER MODELO

VI.

Personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

Actividades empresariales, ejemplo SI Comisiones, Fletes, Mantenimiento, Compra venta, Maquila, Arrendamiento de bienes muebles, etc.. VER MODELO

La intención del legislador al establecer esta figura, fue otorgar facilidades administrativas de comprobación y retención del impuesto para las personas que los paguen, y de disminución de obligaciones fiscales para las personas que los perciben.

Para efectos de comprobar al Instituto Mexicano del Seguro Social los pagos efectuados por los conceptos enumerados, es necesario cumplir con los requisitos que establece la ley del Impuesto sobre la Renta y tener la seguridad de que no existe una relación laboral entre los prestadores de los servicios y los prestatarios.

Es importante hacer un análisis de este concepto no definido en ninguna ley, y sustentarlo de tal manera que cuando exista a una visita domiciliaria, un requerimiento o aplique sus facultades el Instituto Mexicano del Seguro Social, se tengan los elementos para desvirtuar dichas presunciones.

DEFINICIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL No existe definición en la Ley del Seguro Social, ni en sus reglamentos, por lo que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley, las personas físicas que perciben ingresos por “HONORARIOS ASIMILADOS” a salarios, no quedan comprendidos como sujetos de afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social. Cabe mencionar que en el artículo 13 fracción I de la ley referida, se establece que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares, los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece quienes son las personas físicas que se consideran como asimilados para efectos de este impuesto, sin embargo no define el concepto aludido.

PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no son sujetos de este impuesto los actos o actividades que se realicen de manera subordinada mediante el pago de remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Por lo tanto, los pagos por honorarios asimilados no causan este impuesto.

Al no existir una definición de “HONORARIOS ASIMILADOS”, se deberá identificar a las personas que perciban estos ingresos, y cumplir con los requisitos de la ley, para efectos de no ser sujetos de presunciones ni de obligaciones que no correspondan en materia del Seguro Social.

RELACION LABORAL PRESUNTA Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegarán a cumplir con los elementos de la relación de trabajo que establece el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, finiquito, liquidación, etc..

Las personas comprendidas en la fracción I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán tener ningún vínculo laboral con el prestatario.

El Instituto Mexicano del Seguro Social presume que los pagos por honorarios preponderantes, honorarios independientes, y los de actividad empresarial, con recibo o factura consecutiva, son trabajadores de la empresa, y se deben afiliar al Seguro Social, salvo que se compruebe la no relación laboral.

A continuación se transcribe el criterio de los tribunales federales sobre la diferencia que existe entre la relación laboral y la prestación de servicios profesionales para efectos de desvirtuar la relación laboral:

RELACION LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

"No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en

aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras." (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

Lo anterior deja aclarado la diferencia entre la relación laboral y la prestación de servicios personales independientes y se puede complementar con lo siguiente:

ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL

EL ACTO.-

Es la obligación de una persona de prestar un servicio a otra.

PERSONAL.-

El servicio deberá ser prestado en forma personal e individual. Debe existir la subordinación, o sea una orden, un mandato, etc. Es el tiempo en el cual se podrá disponer de una persona. Es el pago del salario, honorario, gratificación, premio, etc. ( Acto de remunerar, corresponder a un favor, etc., )

DEPENDENCIA O DIRECCION.HORARIO O JORNADA.REMUNERACION.-

Conforme al derecho del trabajo se deben cumplir los elementos de la relación de trabajo para que exista un vínculo laboral.

LOS PAGOS EFECTUADOS POR ESTE CONCEPTO, NO DEBERAN CONSIDERARSE COMO UNA ALTERNATIVA FISCAL

Las erogaciones por este concepto no deberán utilizarse como una opción o alternativa para justificar los pagos a personas físicas que han prestado un servicio personal subordinado.

La ley del Impuesto sobre la Renta aclara los supuestos en que la retención del impuesto deberá ser obligatoria y en su caso optativa.

Las personas que la ley les permite optar por asimilar sus honorarios a sueldos y salarios, deberán evaluar la conveniencia de seguir cumpliendo con las obligaciones del capitulo II del título IV y aprovechar sus deducciones, u optar por que se les aplique la retención en términos del capítulo I del título IV de la ley del Impuesto sobre la Renta.

REQUISITOS PARA QUIEN LOS PAGA:

1. Obtener el Contrato o Actas. ( El contrato de prestación de servicios personales independientes, el contrato de comisión mercantil, el acta constitutiva, resoluciones o acuerdos en donde aparezcan los socios, consejeros, administradores, comisarios, gerentes, miembros de sociedades o asociaciones civiles, miembros de sociedades cooperativas, etc. )

2. Obtener el escrito de solicitud o comunicación de la retención. (Tratándose de la fracción IV del artículo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta ( honorarios independientes preponderantes ). Ver modelo de escrito al final

3. Obtener el escrito de solicitud de la retención. ( Tratándose de las fracciones V y VI del artículo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta. Ejemplo: Honorarios independientes y actividad empresarial. Ver modelo de escrito al final

4. Elaborar un recibo de libre impresión. Ver modelo de escrito al final 5. Elaborar el cheque para abono en cuenta del beneficiario ( puede ser al portador )

6. Solicitarles su aviso R-1 ( Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes) y en su caso el Anexo 3.

7. Retener el impuesto en los términos del artículo 113.

RETENER LA TASA DEL 28 % ( PARA EL AÑO 2014 ) SOBRE EL MONTO DE LOS HONORARIOS ASIMILADOS, PARA ADMINISTRADORES, COMISARIOS, CONSEJEROS, GERENTES GENERALES, MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, SALVO QUE EXISTA RELACION LABORAL.

8. Presentar declaración informativa de las personas a las que se les efectúo retenciones de impuesto sobre la renta. Art. 86 fracción IX de la ley del I.S.R.

COMPROBACIÓN ANTE EL Instituto Mexicano del Seguro Social

Para efectos de poder desvirtuar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la presunción de que las personas a las que les hacemos pagos por honorarios asimilados se consideren nuestros trabajadores será necesario comprobar lo siguiente:

1. Proporcionarle la documentación que demuestre la total independencia del prestador del servicio a través de los contratos y requisitos mencionados en el punto anterior.

2. Llevar una lista de asistencia en donde firmen o “chequen” los trabajadores y un registro de visitas en donde firmen los prestadores de servicios.

3. Proporcionarles un gafete de visitante a los prestadores de servicios, para efectos de distinguirlos ante los trabajadores.

4. Solicitarles a los prestadores de servicios la apertura de su establecimiento o local comercial, así como la comprobación y existencia de su domicilio fiscal.

5. Solicitarles sus declaraciones fiscales cuando estén obligados.

6. En caso de rentar instalaciones independientes a las de la empresa para que los prestadores de servicios realicen sus actividades, anexar contrato de arrendamiento.

CONCLUSIÓN

No deberá existir confusión entre las erogaciones por sueldos y salarios y los pagos por concepto de HONORARIOS ASIMILADOS, ya que éstos últimos deberán estar identificados con las personas físicas que realizan actos totalmente independientes, por los que podemos comprobar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la inexistencia de la relación laboral,

evitándose pago de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, y hasta la imposición de multas por supuestas infracciones a la ley del Seguro Social.

EJEMPLO DEL MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS ASIMILADOS.

RECIBO NUMERO 001 NOMBRE DEL PRESTATARIO :

GNA, S.C.

R.F.C. :

AAAA-000000-000

DOMICILIO FISCAL: NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO:

REFORMA 76, PISO 10, MEXICO, DF

R.F.C. :

AAAA-000000-000

DOMICILIO FISCAL:

MARIANO ESCOBEDO No 20, MÉXICO, D.F.

C.P. JUAN PEREZ

HONORARIOS DEL MES DE:

ENERO

EJERCICIO: IMPORTE DE HONORARIOS ASIMILABLES

2014 $ 5,000.00

MENOS: RETENCION DE ISR

$

280.00

IMPORTE NETO A RECIBIR:

$ 4,720.00

( CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N. )

Se extiende este recibo en términos del Artículo 78, Fracc. IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exento del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 14, penúltimo párrafo. MÉXICO, D.F., A 31 DE ENERO 2014 ORIGINAL / COPIA

FIRMA

Te presentamos ejemplos de cartas a presentar para solicitar la retención del impuesto sobre la renta por ingresos asimilados a sueldos y salarios.

MODELO DE CARTA 1. PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO. ART. 110 Fracc. IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. México, D.F., a 01 de Enero del 2014.

G N A, S.C. Paseo de la Reforma No. 76, piso 10, Colonia Cuauhtémoc, México, D.F. Presente,

ASUNTO: Comunicación de Dependencia Económica. --------------------------

C.P. JUAN PEREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en las calles _____________ No. ___ Colonia _______, Código Postal _______, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP _________________ , ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:

Manifiesto a ustedes que la totalidad de los ingresos por honorarios independientes que durante el año anterior percibí de ésta empresa, representan más del 50% del total de mis ingresos por los conceptos a que se refiere la fracción II del articulo 120 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior y con fundamento en el Artículo 110, fracción IV tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vengo a solicitar que a partir de esta fecha se asimilen a salarios los ingresos que percibo de ustedes por la prestación de los servicios personales independientes que consisten en contaduría y auditoria, mismos que por su naturaleza, se realizan directamente en las instalaciones de la empresa.

Asimismo, manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en mi petición, agradezco de antemano sus finas atenciones.

Atentamente ,

C.P. JUAN PÉREZ. Contador Público Independiente

MODELO DE CARTA 2. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ART. 110 Fracc. V., DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

México, D.F., a 01 de Enero del 2014.

G N A, S.C. Paseo de la Reforma No. 76, piso 10 Colonia Cuauhtémoc, México, D.F. Presente,

ASUNTO: Solicitud de retención de ISR opcional. -

-------------------------

C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de __________________ No. ( ), Colonia _________, Código Postal________, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________, ante esta H. Empresa comparezco y expongo lo siguiente:

De conformidad con el Artículo 110 fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito atentamente que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de ustedes por la prestación de los servicios personales independientes , y me retengan el Impuesto sobre la Renta de conformidad Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada.

Asimismo, manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición, agradezco de antemano sus finas atenciones.

Atentamente ,

C.P. JUAN PÉREZ. Contador Público Independiente

MODELO DE CARTA 3. TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O A OTRA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL. ART. 110 Fracc. VI., DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

México, D.F., a 01 de Enero del 2014.

G N A, S.C. Paseo de la Reforma No. 76, piso 10 Colonia Cuauhtémoc, México, D.F. Presente,

ASUNTO: Solicitud de retención de ISR opcional. -------------------------

C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de __________________ No. ( ), Colonia _________, Código Postal________, en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________, ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:

De conformidad con el Artículo 110 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito atentamente que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de ustedes por concepto de comisión mercantil, y me retengan el Impuesto sobre la Renta de conformidad Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada.

Asimismo, manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera surgir.

No habiendo otro asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición, agradezco de antemano sus finas atenciones.

Atentamente ,

C.P. JUAN PÉREZ Comisionista Independiente

Todos los Derechos Reservados por Consultoría Integral en Sueldos y Salarios, S.C.