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Planilla X y Reforma Tributaria Si desea verificar si usted es uno de los aportantes autorizados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UG...

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Planilla X y Reforma Tributaria

Si desea verificar si usted es uno de los aportantes autorizados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para acogerse a los beneficios de interés moratorio establecidos en la Reforma Tributaria, comuníquese con la UGPP para que le confirme esta información. Para realizar el pago de las planillas X, es necesario que nos informe el Número de Acto Administrativo, el Porcentaje del beneficio al que aplica y los periodos correspondientes (esta información se la suministra la UGPP al Representante Legal con el mencionado acto, o puede comunicarse con ellos para confirmarla). Si no posee estos datos, por favor cree un requerimiento a través de la pestaña Contáctenos de nuestra página web, opción Registre Solicitudes para que seamos nosotros quienes elevemos la consulta a la UGPP. Los campos a diligenciar son:

Producto: PILA Motivo: Gestión – Marcaciones especiales y excepciones Remítanos el número de NIT, Razón Social y los periodos que necesite verificar.

Planilla X y Reforma Tributaria

Si se confirma que usted está autorizado, puede hacer uso de la planilla X para realizar el pago de las cotizaciones incluyendo los descuentos que apliquen en interés moratorio.

Si usted no está autorizado por la UGPP, debe realizar sus pagos de la siguiente forma: • Pagos de Inexactitudes: A través de una planilla N. • Pagos de omisiones: A través de una planilla M.

Planilla X y Reforma Tributaria

Cuando usted como aportante autorizado genere su liquidación de planilla X, al momento del pago el sistema le pedirá el Número de Acto Administrativo, el cual deberá coincidir con el que fue reportado por la UGPP. Tenga en cuenta que el Número de Acto Administrativo es numérico y debe tener 10 dígitos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 673 de 2015.

Planilla X y Reforma Tributaria

Si el Número de Acto Administrativo coincide, podrá continuar con el proceso de pago y se habilitará la opción para que usted pueda modificar el valor de los intereses de mora.

Campos editables

Por ningún motivo se debe modificar el valor de los intereses de mora del Sistema General de Pensiones.

Planilla X y Reforma Tributaria

Tenga en cuenta que solo el aportante es el responsable de ajustar e ingresar el valor de los intereses de mora de acuerdo al porcentaje del beneficio que le corresponde a cada subsistema (EPS, ARP, Parafiscales). Si usted es un aportante autorizado por la UGPP y al momento del pago de las planillas tipo X el sistema NO le genera el mensaje de confirmación para registrar el Acto Administrativo, debe comunicarse con nuestras áreas de servicio para realizar la verificación. Tenga en cuenta que si usted hace el pago sin registrar estos datos, no se estaría acogiendo al beneficio. Recuerde que la planilla X solo puede pagarse a través del botón PSE.

Beneficios Aportes a Seguridad Social Reforma Tributaria

A continuación encontrará la explicación detallada de los beneficios que se generan de la Reforma Tributaria a los aportes a Seguridad Social:  Descuento Total Interés Moratorio  Descuento Parcial Interés Moratorio

Descuento Total Interés Moratorio

Los Aportantes a quienes la UGPP* les haya notificado requerimientos, liquidaciones oficiales o recursos antes de la entrada en vigencia de la ley y aún no hayan realizado el pago, podrán conciliar el 100% del valor de los intereses moratorios, cancelando únicamente los valores correspondientes a cotización. Esta disposición aplicará hasta el 30 de Junio de 2015 y NO es aplicable para: • Los intereses del Sistema General de Pensiones. • Omisiones o Inexactitudes NO notificadas por la UGPP*. *Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Art. 56 Parágrafo 6,

Descuento Parcial Interés Moratorio

Los Aportantes que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho* contra una liquidación oficial proferida por la UGPP** podrán conciliar el valor de los intereses moratorios de las cotizaciones así: • 70% de los intereses moratorios: Cuando el proceso contra una liquidación se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado o Tribunal administrativo. El Aportante deberá pagar el 100% de la cotización.

• 80% de los intereses moratorios: Cuando el proceso contra una liquidación se encuentre en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado. El Aportante deberá pagar el 100% de la cotización. * Demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo **Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Art. 55 Parágrafo 7

Descuento Parcial Interés Moratorio

Para la aplicación del beneficio, el Aportante deben cumplir los siguientes requisitos: • •

• • •

Haber presentado demanda antes de la entrada en vigencia de la ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la UGPP*. No debe existir sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso judicial. Adjuntar soporte de pago de los intereses conciliados. Aportar prueba de pago de la cotización objeto de la conciliación.

Esta disposición aplicará hasta el 30 de Junio de 2015 y NO es aplicable para los intereses del Sistema General de Pensiones

*Art. 55 Parágrafo 7

Para conocer más información sobre este y otros beneficios dé clic aquí

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