Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)
PARTE TEÓRICA
Sistema de Emisión Electrónica Sistema de Emisión Electrónica
SEE Del Contribuyente
SEE-SOL
R.S. 097-2012/SUNAT
R.S. 182-2008/SUNAT
Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – modelo general CRE CPE
Recibos por Honorarios
R.S. 188-2010/SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – bienes fiscalizados GRE – modelo general CRE CPE
Proceso de Incorporación al Sistema y sus Efectos Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT o En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente o A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica Contribuyentes Designados por el Anexo de la R.S. N° 374-2013/SUNAT (a) – 238 EE. Los Comprendidos en el Anexo J de la R.S. 3002014/SUNAT (b) – 4,959 EE. Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al 30.09.2014 (c) – 778 EE.
Situación
Norma anterior
R.S. 086-2015/SUNAT
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 31.03.2015*
Hasta el 31.07.2015 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.04.2015
A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.04.2015
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 31.03.2015*
No modifica el plazo
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.04.2015
A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.04.2015
A partir del 01.01.2016
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 30.06.2015*
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.07.2015
A partir del 01.01.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.07.2015
A partir del 01.01.2016
A partir del 01.01.2016
R.S. 137-2015/SUNAT Hasta el 31.12.2015 + 6 meses
*Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018 los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCF R.S. N° 300-2014/SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al 31.12.2014 [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° 0862015/SUNAT]; o al 30.09.2015 [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° 137-2015/SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”
Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica Contribuyentes
Situación
Resolución de Superintendencia N° 2032015/SUNAT (04.08.2015)
Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al 31.07.2015 (d) – 520 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 14.07.2016 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 15.07.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 15.07.2016
Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales al 31.07.2015 (e) – 2,807 EE.
Posibilidad de emitir documentos impresos
Hasta el 30.11.2016 + 6 meses
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos
A partir del 01.12.2016
Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes
A partir del 01.12.2016
De acuerdo al artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° 1982015/SUNAT, solo para los contribuyentes que hayan optado o se encuentran obligados a SEE del Contribuyente, se le otorgará un plazo de 06 meses adicionales para continuar emitiendo comprobantes de pago físicos o tickets emitidos por maquinas registradoras, siempre que: 1. La implementación del SEE, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. 2. Tratándose de entidades públicas, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado, no se podrá contar con proveedor de servicios electrónicos. 3. Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades. Para 1 y 3, la condición debe ser acreditada, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
Sistema de Emisión Electrónica Emite factura electrónica
1
EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO
Enviar
un
2 ejemplar de e-
RECEPTOR (CLIENTE)
Formato digital Firmado digitalmente
factura Formato digital)
validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.
4 3
Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado
Consulta SUNAT
Oportunidad de Emisión de Facturas y Notas Electrónicas
La oportunidad de emisión y otorgamiento es la regulada por el art.5° del RCP
Condiciones
para emitir el documento electrónico (Art. 10°) – RUC válido, no esté de baja − Autorizado como emisor electrónico −
Afecto a renta corresponder
–
Numeración no usada anteriormente Cuenta con el “formato digital”, cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4. Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos.
–
–
de
3ra,
DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR
Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital)
de validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado
SUNAT
Oportunidad de Emisión de Facturas y Notas Electrónicas
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°) – En la fecha de emisión – Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada.
Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°) – Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10° – Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol.
Otorgamiento de Facturas y Notas Electrónicas
1
Emite factura electrónica
Formato digital Firmado digitalmente
RECEPTOR (CLIENTE)
Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados por el usuario o representación impresa
Otorgamiento de Facturas y Notas Electrónicas Representación Impresa Documento Electrónico
Otorgamiento de Facturas y Notas Electrónicas
Firma Digital Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) — —
A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
Principales Disposiciones SEE – Del contribuyente Exclusiones - Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna Características - Formato Digital basado en un estándar internacional - Firmado digitalmente - Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. — Gestionada por el emisor. No se solicita autorización Traslado de Bienes A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes .
Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen) o El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro “datos de bien transportado” consignar numero de las facturas y punto de llegada) y la factura electrónica siempre que contenga la dirección del punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace). o El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.
Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR) No se exigirá GRR: a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada. Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga: Marca y placa del vehículo, Número licencia conducir Punto de partida Punto de llegada Lo indicado primer y segundo punto no son obligatorios cuando se contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista.
Boleta de Venta Electrónica 1
EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO
Emite y entrega boleta de venta electrónica formato digital 2 Envía Resumen diario de boletas y notas
3
Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado
SUNAT
Representación impresa de la Boleta Venta o Nota
RECEPTOR
Disposiciones Generales sobre la Emisión de Boleta de venta Electrónica Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales). No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos previstos : o art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada o art. 21° núm. 3.2.6 del RCP Ventas por Delivery a consumidores finales
• Requisitos Mínimos.- Son los indicados en el Anexo 2.
Resumen Diario de boletas y notas vinculadas Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de emisión En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6 Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple con las condiciones.
Otorgamiento de la Boleta de Venta Electrónica Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Características principales:
Formato Digital basado en un estándar internacional Firmado digitalmente Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
RS 274/2015 Emisión Electrónica Comprobantes de Retención y Percepción Fundamento:
El último párrafo del inciso c) del art. 10° del TÚO de la Ley del IGV e ISC, dispone que las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios. RS 037-2002/SUNAT RS 128-2002/SUNAT RS 58-2006/SUNAT No se considera la RS 203-2003/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes Resulta conveniente incorporar en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción.
Emisión y Entrega del CRE y del CPE Deben emitirse en el momento de efectuar la retención o percepción del IGV, según corresponda, excepto en determinados supuestos: • •
Emitidos en formato impreso Para reemplazar a uno emitido previamente y cuya numeración fue revertida
SEE–SOL: se considerarán entregados en la fecha de emisión, el sistema automáticamente le envía al proveedor o cliente el comprobante. SEE – Del contribuyente: se considerarán entregados en la fecha en que se pongan a disposición del proveedor o cliente a través del medio electrónico que el emisor hubiera señalado.
Asimismo, en el caso de la entrega del CPE, se admite que se cumpla con esa obligación, entregándole al cliente una representación impresa, cuando el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y no es posible efectuar dicha entrega en forma electrónica. CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Reversión del CRE y del CPE Se puede Revertir aun cuando se hubieran entregado, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente. b) La operación por la que se emitieron los comprobantes que dan origen al CRE o CPE no se encuentra dentro del ámbito de aplicación c) Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE o CPE. El emisor debe enviar de una comunicación al proveedor o cliente para que conozca el motivo de la reversión. • En caso del SEE – SOL, el sistema al momento de efectuar la reversión enviará, automáticamente, dicha comunicación al proveedor o cliente, • En el caso del SEE – Del contribuyente, se debe remitir una comunicación al proveedor o cliente, a través de un medio electrónico que escoja, y enviar a la SUNAT un archivo denominado “Resumen diario de reversiones” dentro de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de haber comunicado al proveedor o cliente la reversión. CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Disposiciones Complementarias Modificaciones en el SEE • No se puede ni debe emitir otro CRE o CPE con la misma numeración. • Se exceptúa a los emisores electrónicos del CRE y del CPE de pasar el proceso de homologación. • Se permite la emisión en formatos impresos en los casos en que por causas no imputables al emisor electrónico esté imposibilitado de emitirlos en forma electrónica. Art. 6°-A de la RS 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Disposiciones Modificatorias
Complementarias
y
Modificaciones en el SEE-SOL • Incorporación del CRE y CPE en el SEE – SOL. • Se indican los datos que deberá contener el CRE y el CPE como por ejemplo aquella referida a la información de la operación que da origen al referido documento. Modificaciones en el SEE-Del Contribuyente • Registrar a través de SOL, el certificado digital que utilizará para la emisión del CRE o del CPE • Se regula las condiciones y la oportunidad de emisión de los CRE y CPE. CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Disposiciones Modificatorias
Complementarias
y
Modificaciones a las RS 128-2002, 037-2002 y 058-2006 • Se deroga la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones y del régimen de percepciones. La derogación surtirá efecto el 1 de julio de 2016, cuando sea obligatoria la emisión de los CRE y CPE. Modificaciones a las RS 109-2000 • Se incorpora el inciso 11.4 en el art. 11 y el num. 38 en el art. 2° para que a través de SOL se pueda obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del SEE de los CRE y CPE CRE: Comprobante de Retención Electrónico CPE: Comprobante de Percepción Electrónico
Vigencia y Medidas transitorias CRE y CPE Se dispone que la RS entre en vigencia el 1° de diciembre de 2015, salvo las siguientes disposiciones: a) Modificación del num. 9 del art. 2° de la RS 188-2010 y normas modificatorias , que entrará en vigencia el 1° de octubre de 2015, debido a que a partir de esa fecha también entrará en vigencia la regulación GRE Remitente, documento al que también se aplica ese numeral. b) Eliminación de la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones y del régimen de percepciones, que será de aplicación a partir del 1° de julio de 2016.
Con la finalidad de facilitar la incorporación de los agentes de retención y percepción en el SEE, se considera el establecimiento 2 Etapas de estabilización que culminan el 30 de junio de 2016.
PARTE PRÁCTICA SEE – SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
Proceso para Autorización • Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud
Proceso de Autorización • Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y registrar solicitud :
Proceso de Autorización • Etapas: Marcar los documentos electrónicos para autorizar
Proceso de Autorización • Etapas: Registro de la dirección del correo electrónico
Proceso de Autorización • Etapas: Registro de la declaración jurada
Proceso de Autorización • Etapas: Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales
SET DE PRUEBAS FACTURAS: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 3: Ventas gratuitas ‒ Grupo 4: Ventas con descuento global
Set adicionales: ‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC ‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna ‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda
SET DE PRUEBAS BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV
‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 10: Ventas gratuitas ‒ Grupo 11: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda
SET DE PRUEBAS (Manual de Homologación) N° CASO
DESCRIPCIÓN
COD GRUP
TIPO COMP
SERIE
CANT. ITEM / LINEAS
CASOS AFECTOS
GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV 1
Factura 1 con 3 ítems
1
1
FF11
3
0
2
Factura 2 con 2 ítems
1
1
FF11
2
0
3
Factura 3 con 1 ítems
1
1
FF11
1
0
4
Factura 4 con 5 ítems
1
1
FF11
5
0
5
Factura 5 con 4 ítems
1
1
FF11
4
0
6
Nota de crédito de factura 2
1
7
FF11
0
2
7
Nota de crédito de factura 3
1
7
FF11
0
3
8
Nota de crédito de factura 4
1
7
FF11
0
4
9
Nota de débito de factura 2
1
8
FF11
0
2
10
Nota de débito de factura 3
1
8
FF11
0
3
11
Nota de débito de factura 4
1
8
FF11
0
4
Proceso de Autorización • Etapas: Generar solicitud
Procedimiento de Homologación • Etapas: • Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario • Envío de casos asignados en los sets de prueba • Carga de la representación impresa • Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
Procedimiento de Homologación • Etapas: Registrar el Certificado Digital
Procedimiento de Homologación • Etapas: Confirmar correo electrónico
Procedimiento de Homologación • Etapas: Confirmar correo electrónico
Procedimiento de Homologación • Etapas: Habilitar usuario secundario
Procedimiento de Homologación • Etapas: Habilitar usuario secundario
Procedimiento de Homologación • Etapas:
• Envío de casos asignados en los sets de prueba
Procedimiento de Homologación • Etapas: • Carga de la representación impresa
Procedimiento de Homologación • Etapas: • Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
Introducción al Lenguaje Extensible de Marcado (XML) ¿Qué es XML? Definición: Lenguaje de metamarcado para documentos que contienen información estructurada Lenguaje de metamarcado: Mecanismo para identificar estructuras en un documento. Información estructurada: Consta de un contenido (palabras, imágenes…) y de el papel que “interpreta” este contenido.
Contenido del Archivo XML El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente: La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento. La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”. En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO-8859-1. Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para su correcto procesamiento:
Introducción a OASIS Universal Business Language • Es una librería estándar de documentos XML, diseñados para representar documentos comerciales tales como órdenes de compra, facturas, etc. • Ha sido desarrollado por un comité técnico de la organización OASIS (www.oasis-open.org), con la participación de varias organizaciones relacionadas con los estándares de datos en la industria. • UBL está pensado para integrarse directamente en los procesos de intercambio electrónico de datos entre empresas e instituciones, así como en internet.
UBL y Factura Electrónica
Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera: - En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. - Por ejemplo: Nombre del archivo ZIP: 20100066603-01-F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-01-F001-1.XML
Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito. Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RC-20110522-1.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-RC-20110522-1.XML Para los archivos de Comunicación de Bajas Nombre del archivo ZIP: 20100066603-RA-20110522-002.ZIP Nombre del archivo XML: 20100066603-RA-20110522-002.XML
PARTE PRÁCTICA SEE – SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
APLICATIVO SEE - SOL
OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL
201007
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas emitidas
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas emitidas
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – RHe Autenticación
REALIZACION DEL SERVICIO
Generación RHE
Generación Libro Registro de Pagos
Como verificar Contribuyentes del SEE – Link Consulta RUC
Como verificar Contribuyentes del SEE – Link Consulta RUC
Como verificar Contribuyentes del SEE – Link Obligados y Padrones
Como verificar Comprobantes Electrónicos – Sin Clave Sol y/o con Clave Sol
Muchas Gracias.