INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN

ONTRALORÍA ENERAL 4 12.- ¿El personal contratado por honorarios debe presentar declaración de situación patrimonial o sólo los de plaza presupuestal?...

6 downloads 385 Views 249KB Size
ONTRALORÍA ENERAL

INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL INICIAL Y CONCLUSIÓN 1. -

¿Qué es la declaración de situación patrimonial? Es la información que deben presentar los servidores públicos del Instituto respecto de la situación de su patrimonio en los formatos que define la Contraloría General de este organismo, para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. -

¿Cuál es el objetivo de presentar la declaración de situación patrimonial? Cumplir con lo dispuesto en los Artículos 391, apartado 1, incisos i) y t) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y 76 apartado 1, incisos ñ) y aa) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, en relación a lo dispuesto en los artículos 8, fracción XV, 36, fracciones VIII y XII y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como, que la Contraloría General pueda llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos, conforme a dicha normatividad.

3. -

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la declaración de situación patrimonial? Es una obligación establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de que tiene el valor jurídico de declaración rendida ante autoridad competente bajo protesta de decir verdad.

4.-

¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen? Existen 3 tipos: Declaración inicial.- Cuando se inicia un encargo público. Declaración de conclusión.- Cuando se concluye un encargo público. Declaración de modificación patrimonial.- Se realiza durante el mes de mayo de cada año.

5.-

¿Cuándo se debe presentar la declaración de situación patrimonial? Declaración inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo. Declaración de conclusión.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del encargo. Declaración de modificación patrimonial.- Durante el mes de mayo de cada año. 1

ONTRALORÍA ENERAL

6.-

¿La fecha de inicio del encargo se refiere a la fecha del nombramiento o a la de toma de posesión del encargo? Se refiere a la toma de posesión del encargo.

7.-

¿Qué sucede si el servidor público no presenta la declaración inicial o conclusión en los términos y plazos correspondientes? Previo desahogo del procedimiento a que se refiere el artículo 383 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de incumplimiento en la presentación oportuna de la presente declaración sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de 15 días naturales. En caso de que la omisión continúe por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Contraloría General del Instituto Federal Electoral declarará que el nombramiento o contrato respectivo ha quedado sin efectos. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al infractor por un año.

8.-

¿Cuál es el medio para presentar la declaración de situación patrimonial? Actualmente se presenta en formato impreso con la firma autógrafa del servidor público declarante. Dicho formato electrónico se encuentra en la Normateca del Instituto Federal Electoral: •

Ingresar vía internet www.ife.org.mx seleccionar: “Marco Normativo”, posteriormente “Contraloría General” y finalmente accionar el ícono de “Situación Patrimonial”, o



Ingresar por intranet https://intranet.ife.org.mx, seleccionar “Normatividad IFE” posteriormente “Contraloría General” y finalmente accionar el ícono de “Situación Patrimonial”

También se localiza en el portal de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral: ingresar a través de la intranet https://intranet.ife.org.mx, seleccionar “Estructura Orgánica”, “Contraloría General”, ícono “Normateca Digital” y finalmente ingresar al rubro de “Criterios, Guías y Formatos” Como otra opción, el formato electrónico se puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

2

ONTRALORÍA ENERAL

Próximamente la Contraloría General del Instituto Federal Electoral pondrá a disposición de los interesados la opción de presentar su declaración a través del sistema DeclaraIFE. 9.-

¿Cuál es el procedimiento para presentar la declaración de situación patrimonial? • • • • •

Obtener el formato electrónico. Llenar el formato con la información requerida e imprimir. Llenar el apartado correspondiente de la información curricular y el de formato del artículo 8, sólo en el caso de declaración inicial. Firmar la declaración. Entregar la declaración de situación patrimonial firmada, en las oficinas de la Contraloría General de este organismo sitas en Periférico Sur No. 4124, 8° Piso, Colonia Exhacienda de Anzaldo, C.P. 01090, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal. En el interior de la República los servidores públicos adscritos a las Juntas Locales y Distritales podrán enviarla por correo certificado o mensajería a la dirección antes citada y recibirán posteriormente el acuse respectivo. La fecha en que la declaración sea depositada por correo será la que se tome como de su presentación.

10.-

¿Quiénes deben presentar la declaración de situación patrimonial? El artículo 36, Fracción VIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señala que todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial. Asimismo, la fracción XII del citado numeral señala que todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación, realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias; permisos o concesiones; y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

11.-

Si el servidor público es extranjero, ¿está obligado a presentar declaración de situación patrimonial? Sí está obligado, pues es la calidad de servidor público y no la nacionalidad la que determina la obligación.

3

ONTRALORÍA ENERAL

12.-

¿El personal contratado por honorarios debe presentar declaración de situación patrimonial o sólo los de plaza presupuestal? Sí, el personal que se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión en el servicio público mediante contrato por honorarios, cuyos encargos, funciones o nivel de percepciones se homologuen a los que realicen o tengan los servidores públicos de mandos superiores y medios de plaza presupuestal en el Instituto y que sean contratados por periodos mayores a 60 días naturales, se encuentran obligados a presentar la declaración de situación patrimonial.

13.-

Cuando se cambia de área de adscripción en el Instituto ¿debe presentarse declaración de situación patrimonial? No, cuando el servidor público cambie de puesto, funciones, nivel, área de adscripción o Unidad Administrativa (Dirección Ejecutiva, Unidad Técnica, Junta Local u otra) únicamente debe manifestar este cambio, en el rubro de observaciones de la próxima declaración que presente.

14.-

¿Un servidor público que cambia de funciones y de puesto, pero percibe el mismo sueldo, debe declarar este cambio? No, el servidor público que cambia de puesto y funciones y que perciba el mismo sueldo únicamente debe manifestar este cambio, en el rubro de observaciones de la próxima declaración que presente.

15.-

El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial cuyas percepciones sean incrementadas, ¿debe por este motivo presentar declaración? No. Si el incremento de sus percepciones, fue por retabulación, sólo debe asentarlo en el apartado para observaciones en la siguiente declaración que presente.

16.-

¿Qué bienes e inversiones deben declararse? En la declaración inicial y de conclusión se debe declarar todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos sus bienes inmuebles, muebles, vehículos, inversiones y cuentas bancarias (no importa la fecha de adquisición o contrato), tanto de él como de su cónyuge, concubina o concubinario y/o de sus dependientes económicos, así como los ingresos percibidos, los adeudos y gravámenes, que tenga a la fecha en que se inicia o concluye el encargo.

4

ONTRALORÍA ENERAL

17.-

¿Existen módulos o representaciones en el interior del país para presentar la declaración inicial y conclusión? No, la declaración inicial y de conclusión únicamente se podrá presentar en la forma en que se señala en la respuesta de la pregunta 9.

18.-

¿Qué documentos adicionales debe presentar el servidor público con su declaración? Ninguno.

19.-

¿Deben anexar alguna constancia los servidores públicos que no están obligados a presentar Declaración del lmpuesto sobre la Renta? No.

20.-

¿Qué documentación es pertinente consultar para agilizar el llenado de los formatos? • • • • • • • • •

21.-

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave. Clave Única de Registro de Población (CURP). Declaración del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas y/o constancia de percepciones y retenciones (cuando éstas procedan). Escrituras o contrato de compra venta de los bienes inmuebles. Facturas de vehículos y bienes muebles. Contratos y estados de cuentas bancarias, de inversiones y valores, así como de gravámenes, adeudos y de tarjetas de crédito. Comprobantes de ingresos por su encargo como servidor público y por otro tipo de actividades. Documentación referente a los ingresos y patrimonio de su cónyuge y de sus dependientes económicos. Última declaración de situación patrimonial presentada.

¿Se deben expresar las cantidades de dinero en pesos? Todas las cantidades referentes a los ingresos y adeudos del servidor público, cónyuge y/o dependientes económicos deberán expresarse en pesos, sin centavos y en el caso de tener inversiones o movimientos en moneda extranjera, será necesario convertirlos en pesos y asentar en el apartado para observaciones la divisa que corresponda, la fecha y el tipo de cambio aplicado.

22.-

¿Qué son los ingresos netos? Es la suma total de los ingresos recibidos por el declarante, menos los impuestos retenidos. 5

ONTRALORÍA ENERAL

23.-

En el apartado para sueldos y honorarios anuales ¿deben incluirse otras prestaciones laborales e ingresos? Sí, debe informarse el total de los ingresos recibidos por el declarante (bonos, compensaciones, ingresos por negocios, etc), menos los impuestos retenidos.

24.-

¿Se deben anotar en la declaración inicial o de conclusión, los ingresos como servidor público del año anterior? Si, sólo cuando el servidor público hubiera desempeñado un encargo que lo obligara a presentar la declaración de situación patrimonial durante el ejercicio anterior.

25.-

Si se contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, ¿deben declararse los bienes del cónyuge? Sí. Deben declararse y especificar el régimen en el apartado de observaciones.

26.-

¿Quiénes son los dependientes económicos? Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende primordialmente de los ingresos del servidor público.

27.-

¿Por qué razón se deben incluir los bienes del cónyuge, concubina o concubinario y/o de los dependientes económicos? Para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y/o sus dependientes económicos directos.

28.-

¿Qué debe entenderse como ingresos de los dependientes económicos? Las cantidades que por cualquier concepto perciban tanto el cónyuge como quienes estén sujetos a la economía del declarante, menos impuestos.

29.-

¿Cómo se deben anotar las mejoras o ampliaciones en inmuebles? En la declaración inicial o de conclusión se anotará el valor de adquisición del inmueble en el apartado para Adquisiciones de Bienes Inmuebles y se asentará en el apartado de observaciones, la cantidad aplicada por tales conceptos, haciendo las aclaraciones correspondientes al tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo.

30.-

¿Cómo pueden declararse los bienes omitidos involuntariamente en las declaraciones patrimoniales? Se deberá presentar un escrito ante el titular de la Contraloría General, haciendo la (s) aclaración (nes) respectiva (s). 6

ONTRALORÍA ENERAL

31.-

¿Se deben declarar los bienes que de hecho son suyos aunque no estén a su nombre? Sí, el artículo 44 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que deben declararse los bienes sobre los cuales el servidor público de que se trate se conduzca como dueño.

32.-

En la declaración inicial ¿a qué fecha deben reportarse los montos de las inversiones? A la fecha de toma de posesión del encargo.

33.-

En la declaración de conclusión del encargo ¿a qué fecha deben reportarse los montos de las inversiones? A la fecha de conclusión del encargo.

34.-

¿En qué casos debe utilizarse el apartado para observaciones?

Ø Cuando seleccione la opción otros en cualquier apartado. Ø Por ser propietario de bienes distintos a los especificados en el formato que, por su relevancia, deba declarar. Ø Si requiere aclarar aspectos relativos a: construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles Ø Para especificar el nombre y parentesco de la persona que le haya heredado o donado los bienes o recursos económicos. Ø Para aclarar o ampliar la información sobre cualquier asunto referido a su patrimonio. Ø Para especificar dónde y durante que periodo(s) laboró en otra entidad o dependencia durante el año inmediato anterior y por lo que es sujeto a informar los ingresos que percibió en ese año. Ø Para especificar el destino de los recursos obtenidos por alguna venta de sus bienes. Ø Si desea hacer algún comentario o sugerencia. Ø Si realizó conversiones de moneda extranjera, deberá especificar la divisa, el tipo de cambio y la fecha de dicha conversión. 35.-

Si el cónyuge, concubina o concubinario también tiene un encargo con obligación de presentar declaración de situación patrimonial ¿cada quien tiene que presentar su declaración por separado o pueden presentarla de manera conjunta? Cada uno tiene que presentar su declaración de situación patrimonial, y en ambas declaraciones se debe anotar la información que se solicita del cónyuge, concubina o concubinario.

7

ONTRALORÍA ENERAL

36.-

¿Cuando se le otorga al servidor público licencia o algún otro permiso temporal, debe presentar declaración por conclusión del encargo? No, sólo debe aclararlo en el apartado de observaciones de la declaración anual.

37.-

Cuando a algún servidor público, que ya ha presentado declaraciones de situación patrimonial, se le encomienda el encargo del despacho de otro puesto, está obligado a presentar declaración patrimonial? No, sólo debe reportar en el apartado de observaciones de la siguiente declaración que presente, el periodo en que estuvo en carácter de encargado, de igual forma, en el caso de que se le otorgue la titularidad del puesto vacante, deberá precisarlo en ese apartado. No obstante, en caso de que el encargo se le otorgue a un servidor público, que no estaba obligado ha presentar declaraciones de situación patrimonial y el periodo de encargo rebase más de 60 días, sí está obligado a presentar declaración de situación patrimonial.

38.-

¿Qué prórroga se concede al servidor público que no ha presentado su declaración? Ninguna. Los plazos establecidos por la ley son improrrogables.

39.-

¿Qué sucede si se declara con falsedad? El servidor público que deliberadamente faltare a la verdad con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 388, apartado i), inciso a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años. Lo anterior sin perjuicio de que la Contraloría General del Instituto Federal Electoral formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

40.-

Si no llega la declaración a través de la oficina postal, ¿soy responsable de omisión? No. El comprobante de envío le permite hacer las aclaraciones correspondientes ante la Contraloría General del Instituto, no obstante, tendrá que remitirla nuevamente.

41.-

Si detecto un error después de que envié mi declaración por correo certificado o mensajería ¿cómo puedo aclararlo? Tendrá que presentar un escrito ante el Titular de la Contraloría General haciendo la aclaración correspondiente.

8

ONTRALORÍA ENERAL

42.-

¿Cuál es el horario para la recepción de declaraciones? En la Contraloría General del Instituto Federal Electoral el horario es de 9:00 a 14:30 y de 15:30 a 18:00 hrs. de lunes a viernes.

43.-

¿A quién puedo acudir para resolver dudas? Para cualquier duda relacionada con la presentación de la declaración patrimonial, dirigirse a la oficina de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, Dirección de Responsabilidades, Situación Patrimonial y Consultiva, Subdirección de Registro, Situación Patrimonial y Consultiva o en el Departamento de Registro Patrimonial sitas en Periférico Sur 4124, 8° Piso, Col. Exhacienda de Anzaldo, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01090 en México D.F., de igual forma puede comunicarse a los siguientes Teléfonos 5728-26-70 y 54-49-04-21 o a las IP 372670 o 372421 o por vía electrónica a la siguiente cuenta: [email protected].

9