OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA

Fernando Reglero 6 11 ¿Hay deberes del perjudicado en lo relativo a la cuantificación de los daños? – La Ley nada dice. – No obstante, para que el ase...

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Fernando Reglero

OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA La nueva legislación del seguro del automóvil SEGURAUTO 2007 VII Jornada Técnica del Seguro del Automóvil

L. Fernando Reglero Campos CatedrÁtico de Derecho Civil (UCLM) Abogado Consultor de PÉREZ-LLORCA

Contenido • • • • • • • • • • • • • • • • •

Transposición de la Quinta Directiva al derecho español ¿Cuáles son los presupuestos de la oferta de indemnización? ¿Quiénes son perjudicados? ¿Cuál es la forma que debe guardar la reclamación del perjudicado? ¿Cuál debe ser es el contenido de la reclamación del perjudicado? ¿Puede considerarse “reclamación” la denuncia penal o la presentación de una demanda civil? ¿Puede hacer la reclamación el Abogado del perjudicado o una aseguradora? ¿Hay deberes del perjudicado en lo relativo a la cuantificación de los daños? ¿Cuál debe ser el contenido de la oferta de indemnización? ¿Qué información debe suministrar el asegurador en la oferta de indemnización? ¿Qué documentación debe aportar? ¿Qué ocurre si el asegurador oculta información al perjudicado? ¿Qué ocurre en el caso de lesiones superiores a tres meses? ¿Cómo debe hacerse la oferta de indemnización? Aceptación de la oferta por el perjudicado. ¿Qué ocurre si el perjudicado rechaza la oferta? La consignación: ¿Qué debe consignarse, cómo puede hacerse y cuál es su naturaleza? La respuesta motivada ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del asegurador? 2

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TRANSPOSICIÓN DE LA QUINTA DIRECTIVA AL DERECHO ESPAÑOL. El art. 7 de la Ley 21/2007, de 11 de julio, de reforma de la LRCSCVM



Art. 7.2: «2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del aptdo. 3; en caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del aptdo. 4 de este artículo.

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¿Cuáles son los presupuestos de la oferta de indemnización? •

Reclamación del perjudicado



Determinación de la responsabilidad del asegurado



Cuantificación del daño

LA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN ESTÁ PENSADA: Para las reclamaciones extrajudiciales. Se trata de impulsar los arreglos amistosos y evitar la vía judicial. Para los casos en los que está determinada la responsabilidad y cuantificado el daño El plazo de tres meses es el tiempo de que dispone el asegurador para comprobar los datos proporcionados por el perjudicado. En este sentido, sobre el asegurador pesa un deber de diligencia a la hora de comprobar los hechos y la documentación sobre la que se sustenta la reclamación del perjudicado

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¿Quiénes son perjudicados? •

Daños a las personas. Quienes como tal figuren en las Tablas del Anexo LRCSCVM.



Daños a los bienes. Sus titulares.



Prueba de la condición de perjudicado. Corresponde al propio perjudicado. El asegurador puede exigirla.



Legitimación. – El asegurador debe cerciorarse que hace la oferta de indemnización o dirige la respuesta motivada a los verdaderos perjudicados, y quiénes son éstos en caso de fallecimiento de la víctima. – Lo mismo cabe decir respecto de la titularidad de los bienes dañados (particularmente vehículos de motor).



Otros perjudicados (Hospitales, Mutuas acc. trabajo, aseguradoras o CCS por derecho de repetición, etc.) No lo son a efectos de la oferta de indemnización y respuesta motivada. 5

¿Cuál es la forma que debe guardar la reclamación del perjudicado?



La Ley no dice nada



Forma. En cualquier forma por la que se asegure su recepción por el asegurador La prueba de la existencia de reclamación corresponde al perjudicado, por lo que debe hacerse en forma que quede debida constancia de la misma.

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¿Cuál debe ser es el contenido de la reclamación del perjudicado? (1)



No parece suficiente una reclamación genérica de indemnización de daños para que pueda hablarse de “reclamación” a los efectos del art. 7. • La reclamación genérica supone en todo caso una “puesta en conocimiento” del asegurador de la existencia del siniestro. • Tal reclamación hace nacer el deber de diligencia del asegurador para cuantificar el daño y liquidar la indemnización (art. 7.2, párr. 5º LRCSCVM). • Ese deber puede nacer en un momento anterior, si el asegurador tiene conocimiento de la existencia del siniestro por otros medios (comunicación del asegurado, actos de comunicación procesal, …).

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¿Cuál debe ser el contenido de la reclamación del perjudicado? (2)



La reclamación del perjudicado debe contener una pretensión indemnizatoria concreta, especificando los datos fácticos (fecha del accidente, forma en que ocurrió, número de póliza, etc.), daños sufridos y la cuantía que se reclama, o, al menos, aportando los datos y la documentación necesaria para su cuantificación, fundamentalmente los informes médicos



Si hay ausencia de datos esenciales para la cuantificación de los daños, el asegurador cumple con dar una respuesta motivada, sustentada en la imposibilidad de realizar la oferta de indemnización por esa ausencia de datos, sin perjuicio de su deber de diligencia en la cuantificación de los daños y liquidación de la indemnización.

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¿PUEDE CONSIDERARSE “RECLAMACIÓN” LA DENUNCIA PENAL O LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA CIVIL? •

Consideración previa: el sistema oferta de indemnización-respuesta motivada no está pensado para estos casos, sino para las reclamaciones extrajudiciales.



Situaciones posibles: –

El asegurador no tenía conocimiento de la existencia del siniestro con anterioridad al acto de comunicación procesal (traslado de la demanda, denuncia, etc.): • Deberá hacer una oferta de indemnización si concurren los presupuestos anteriores. • En otro caso, deberá dar una respuesta motivada en el plazo de tres meses. Cumple con la contestación a la demanda dentro de ese plazo.



El asegurador tenía conocimiento de la existencia del siniestro con anterioridad al acto de comunicación procesal, pero no recibió una reclamación del perjudicado: • Deber de diligencia en la cuantificación del daño y liquidación del siniestro.

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¿Puede hacer la reclamación el Abogado del perjudicado o una aseguradora?



Abogado del perjudicado. Sí puede hacerla. Ostentará la representación del perjudicado en virtud de mandato legal. No obstante, el asegurador debe “asegurarse” de que el Abogado actúa en nombre del perjudicado.



Asegurador. Sí, si actúa en representación del perjudicado. Vale lo mismo que en el caso anterior. – En otro caso, su reclamación sólo servirá como comunicación de la existencia del siniestro.



En estos casos, ¿A quién hay que dirigir la oferta de indemnización o la respuesta motivada? – Si está clara la representación, al Abogado o al asegurador. Si no, al perjudicado.

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¿Hay deberes del perjudicado en lo relativo a la cuantificación de los daños?



La Ley nada dice.



No obstante, para que el asegurador pueda cumplir eficazmente con su deber de hacer una oferta de indemnización, parece claro que el perjudicado debe colaborar activa y eficazmente con él a tales efectos.



En otro caso, el asegurador puede dar una respuesta motivada sustentada en la falta de colaboración del perjudicado.



Sobre el asegurador pesa la carga de probar esa falta de colaboración.

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¿CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN? (ART. 7.3 LRCSCVM)



a) Propuesta separada de indemnización por los daños en las personas y en los bienes.



b) Los daños corporales se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Anexo de la Ley.



c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.



d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones.

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¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SUMINISTRAR EL ASEGURADOR EN LA OFERTA DE INDEMNIZACIÓN? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE APORTAR? •

La previsión legal es clara y taxativa.



No obstante, seguramente no sea exigible que el asegurador haya de remitir al perjudicado copia de toda la documentación que posee, pero sí la más relevante y, sobre todo, la que ha tenido en cuenta para calcular la indemnización. En cualquier caso, deberá poner a disposición del perjudicado la totalidad de la información que posee por si aquél desea consultarla.



Informes médicos sobre el perjudicado que estén en poder del asegurador, Ley 41/2002, de 14 noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 18.1 («El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo [perjuicio de terceras personas], a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.»)

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¿Qué ocurre si el asegurador oculta información al perjudicado?



La aportación en juicio de documentación no facilitada al perjudicado podría considerarse como un caso de mala fe procesal o conducta desleal, e implicaría una trasgresión de lo dispuesto en el art. 7.3.



Sanciones: – Civiles y administrativas (falta de cumplimiento) – Procesales: art. 247 LECiv.

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¿Qué ocurre en el caso de lesiones superiores a tres meses? •

No lo contempla el art. 7 LRCSCVM, pero sí el art. 9, en relación con los intereses moratorios.



¿Puede (o debe) hacer el asegurador una oferta de indemnización parcial, dentro de los tres meses, atendiendo a los datos de que dispone? • La Ley no lo contempla, pero puede considerarse que sí, como situación análoga al deber de pago mínimo del art. 18 LCS. Cumpliría con el deber de diligencia en la cuantificación del daño que le exige el art. 7.2, párr. 4º. • Si el perjudicado no lo acepta, podrá consignarlo (siempre para pago) o pedir la suficiencia judicial [art. 9.b)]. • Con ello se enervan los intereses moratorios respecto de la cantidad ofertada y se evitan las sanciones administrativas (siempre que la oferta no sea irrisoria o manifiestamente insuficiente) .

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¿Cómo debe hacerse la oferta de indemnización?



La prueba de que se hizo la oferta corresponde al asegurador, por lo que deberá hacerse por cualquier medio que garantice su recepción por el perjudicado y del que quede constancia de la recepción o, al menos, de que se emplearon los medios adecuados para tal recepción.



El medio más eficaz parece ser el burofax en el que conste la oferta, y la entrega personal de la documentación al propio perjudicado o a su representante.

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Aceptación de la oferta por el perjudicado. El pago. — El asegurador debe hacer el pago o consignar para pago en el plazo de 5 días. Debe interpretarse de forma flexibe, atendiendo a las circunstancias. — ¿Son hábiles o naturales? Es un plazo civil, por lo que son naturales (art. 5 CC) — ¿Cuándo comienza el cómputo? Desde el momento en el que el asegurador recibió (entra en su círculo de empresa) la aceptación del perjudicado. — ¿Qué ocurre si no se paga o consigna dentro de este plazo? Se devengarán intereses de demora (art. 7.2, párr. 3 fine).

¿Qué ocurre si el perjudicado rechaza la oferta? Si el asegurador quiere evitar el devengo de los intereses moratorios es necesario que consigne la cantidad ofrecida. (párrafo 2º del art. 9.a)

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La consignación: ¿Qué debe consignarse, cómo puede hacerse y cuál es su naturaleza? — ¿Qué debe consignarse? Art. 7.3.e): – Dinero. – Aval solidario de duración indefinida y a primer requerimiento. – Cualquier otro medio “suficiente” a juicio del Tribunal. — ¿Cómo debe hacerse la consignación? En el procedimiento judicial (si existe) Por acto de jurisdicción voluntaria — ¿Cuál es la naturaleza de esta consignación? Es una consignación para pago (arts. 1176 ss. CC) y no meramente enervatoria.

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LA RESPUESTA MOTIVADA

Si el asegurador no hace una oferta de indemnización a la reclamación del perjudicado, deberá al menos darle una respuesta motivada, señalándole las razones por las que no lo hace. Fundamentalmente por: ► Imposibilidad de cuantificar los daños. ► Indeterminación de la responsabilidad del asegurado. ► Otras razones (inexistencia del seguro, falta de cobertura –ej.: vehículo robado, etc.).

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Contenido de la respuesta motivada (art. 7.4 LRCSCVM) •

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.



b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.



c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.»

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADOR

Consecuencias civiles. los intereses moratorios. Arts. 7.2.III y 9 Pr. Ley •

Imposición de intereses moratorios.

Consecuencias administrativas: Las infracciones de la LOSSP Art. 7.2.I Ley El incumplimiento de la obligación «constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t) y 40.5.d) del texto refundido de la LOSSP.» Infracción leve [Art. 40.5.d) LOSSP Pr. Ley]: El incumplimiento del deber de presentar la oferta motivada o dar la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22.3 TR LRCSCVM Infracción grave [Art. 40.4.t) LOSSP Pr. Ley]: Cuando la conducta anterior “tenga carácter reincidente”. 21

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL ASEGURADOR

Consecuencias administrativas. Las sanciones de la LOSSP



Infracciones leves (art. 41.3 LOSSP): –



Multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada

Infracciones graves (art. 41.2 LOSSP): –

a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en un período de hasta cinco años.



b) Dar publicidad a la conducta constitutiva de la infracción grave.



c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros.

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