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EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA" Jorge Medina E., Pbro. ... pueda culparse al Concilio o a la S. Sede, el tradicional Ritual Toledano, en uso hasta 1...

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Jorge Medina E., Pbro. Profesor de la Facultad de Teología U. C. y Canónigo penitenciario de la Catedral de Santiago.

EL NUEVO

"ORDEN

DE LA PENITENCIA"

or decreto de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de fecha 2 de diciembre de 1973,ha sido aprobado y mandado publicar el nuevo "Orden de la Penitencia", o sea, las orientaciones pastorales y ritos de este sacramento, revisados según ;}asindicaciones del Concilio Vaticano II (1). Con este acto de la Santa Sede, ha quedado completada la revisión de los rituales de los siete sacramentos de la Iglesia (2), y es de esperar que en breve el clero y los fieles puedan disponer de una edición en un volumen del rito de los sacramentos. Algunas informaciones de prensa, en parte por falta de información y en parte por exceso de imaginación, han destacado la noticia en forma al menos equívoca. Se ha escrito: "Iglesia católica terminará con la confesión", o bien "Uso opcional del confesionario en la Iglesia católica"; el primer título es erróneo y el segundo inexacto, además de subrayar un aspecto secundario. Es natural que el católico medio, que no dispone en Chile de un órgano de prensa de vasto alcance para informarse sobre las noticias de la Iglesia, se sienta desconcertado, y repita, al menos en un primer momento, "están cambiando la religión". Una vez más tocamos un problema serio en la vida de la Iglesia: la deficiencia de información. Deficiencia, porque falta la oportunidad: la noticia exacta llega tarde, y en lugar de aprovechar el primer impacto, hay que contentarse con rectificaciones (3), las que no siempre logran disipar, o sólo lo logran después de mucho tiempo, los slogans o clichés que produjo el primer golpe periodístico.

P

( 1) Las indicaciones explícitas más importantes están en la Constitución sobre la S. Liturgia Sacrosanctum Concilium, nn. 21-37, 62 Y 72, sin olvidar el texto fundamental contenido en la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lamen Gentium, n. 11. (2) Es posible que haya que hacer aún algunos retoques a los ritos, como ya ha sido el caso del bautismo, cuya primera edición ha sido corregida en varios puntos. (3) Véase la declaración de la SECRETARIA DEL ARzoBISPADO DE SANTIAGO, aparecida en la prensa del día 9 de febrero de 1974.

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Este artículo pretende solamente presentar algunas informaciones y reflexiones que puedan servir a los pastores y fieles, insistiendo en algunos elementos que sería muy nocivo descuidar.

1. LA HISTORIA DE LA PENITENCIA Cada sacramento tiene, a lo largo de los siglos, una historia que se desarrolla entre dos polos: la institución del sacramento por Cristo, y la variabilidad de ciertos elementos de su celebración, regulada por la Iglesia (4). Cada uno de estos dos polos tiene, en cada sacramento, su propia problemática, en la que no es posible entrar ahora, dados los límites de este trabajo. Pero podemos decir que la doctrina católica afirma vigorosamente, por una parte, que todos los siete sacramentos han sido instituidos por Cristo, y, por otra, que, quedando a salvo los elementos establecidos por el Señor, la Iglesia tiene autoridad y competencia para modificar el rito, tomando para ello como norma el bien común de los fieles (5). La historia de la liturgia de los sacramentos, y la de su disciplina, muestra variaciones interesantes y mucho más amplias de lo que ciertos cat6licos sospechan. Dichas variaciones se aprecian no sólo comparando épocas sucesivas, sino también comparando los usos litúrgicos contemporáneos en diversas regiones. Así, el modo de bautizar en ciertas iglesias en los siglos 111 Y IV era bien diverso del actual: no sólo por el uso de la "piscina" bautismal, sino por la forma dialogada de confesar la fe en la Santísima Trinidad, diálogo que se establecía entre el ministro y el que se bautizaba (6). Era un ritual que suponía una situaci6n en que gran número de bautizados eran adultos. Considerando las variaciones, o mejor, las diversidades, en épocas contemporáneas entre sí, no está demás recordar que aún hoy día, dentro de la plena unidad de la Iglesia cat6lica, las "Oraciones eucarísticas" de la Misa (llamadas también cánones o anáforas), varían según los ritos y no pueden emplearse indistintamente por sacerdotes pertenecientes a diversos ritos cat6licos: un sacerdote latino no puede utilizar la anáfora bizantina de

(4) Véase, p. ej., G. VAN Roo, S. J., De sacramentis in genere, Univ. Gregoriana, Roma, ed 2", 1960, pp. 128 ss. (5) Ver CONCILIODE TRENTO,Sesión XXI, cap. 2: "Además, declara el Santo Concilio, que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos", Denz-Sch. 1728 (931). (El número entre paréntesis corresponde a las ediciones anteriores a la última, y especialmente a la que publicó Herder en castellano). Ver también la Constitución Apostólica de Pro XII, Sacramentum Ordinis, del 30 de noviembre de 1947, DS 3857 (2301) s. (6) Ver S. HIPOLITODE ROMA, Tradición Apost6líca (ca. 215), Sources chrétiennes, n. 11 bis, 21. También S. AMBROSIO,De Sacramentis, 11, 7.

oo.

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San Juan Crisóstomo, por ejemplo; ni un sacerdote de rito bizantino puede celebrar utilizando la anáfora del rito caldeo. Es sabido que dentro de la misma liturgia latina hay variedad de ritos regionales para la celebración del matrimonio (7). Los ejemplos pueden multiplicarse con sorprendente abundancia. Este preámbulo titc'lle por objeto disipar una primera dificultad, consistente en suponer que el rito de los sacramentos es algo intangible y que, por ,lo tanto, no es susceptible de cambios, ni siquieret por parte de la autoridad de la Iglesia. Hay grupos de católicos, fuertemente tradicionalistas y que no hay derecho para suponer que sean mal intencionados, que hacen de la invariabilidad de la liturgia un criterio de fidelidad a la Iglesia. Tal postura es insostenible para (luien sea, aunque no en grado de especialista, un poco conocedor de la historia de la Liturgia. Sin embargo, no hay que confundir esa posición, a veces muy rígida y que en ocasiones puede entrañar hasta un cierto menosprecio o desafío a la legítima autoridad de la Iglesia, con la más que justificada preocupación de muchos católicos, obispos, sacerdotes y laicos, al ver que algunos sacerdotes hacen caso omiso de las leyes litúrgicas de la Iglesia, sustituyéndolas por usos o formas arbitrarias, o que a ellos les parecen adaptadas, pero que en la realidad crean confusión y predisponen a quienes en ellas participan a no aceptar ni sentirse a gusto en las celebraciones que se realizan conforme a los ritos auténticos de la Iglesia (8). Aplicando lo anterior al caso particular del sacramento de la Penitencia, no debería extrañar que la Iglesia haya creído oportuno revisar su rito como consecuencia de las directivas del reciente Concilio. La antigüedad conoció formas muy diferentes de las actuales de celebrar la Penitencia. Recordemos que durante muchos siglos ,la norma fue la "Penitencia pública", a la cual se admitía a los reos de graves faltas, y que comportaba un largo período de ejercicios penitenciales antes de que pudiera obtenerse la reconciliación. En muchas regiones esta Penitencia pública podía ha-

Esta variedad está reconocida, y aún en cierta medida sugerida y recomendada. Ver, p. ej., Sacrosanctum Concilium, nn. 4 y 77. Entre nosotr05, y sin que de ello pueda culparse al Concilio o a la S. Sede, el tradicional Ritual Toledano, en uso hasta 1962, ha caído totalmente en desuso; aunque es cierto que, de haberse conservado, debiera haber sido revisado confonne a las normas conciliares. (8) Es oportuno recordar la disposición de la Constitución Sacrosanctum Concilium, del VATICANOJI, ('u su n. 22. "1. La reglamentación de la sagrada liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que detennine el derecho, en el obispo. 2. En virtud del poder concedido por el derecho, la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponden también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de obispos de distintas clases legítimamente constituidas. 3. Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia", Recientemente, el 27 de abril de 1973, la S. CONGHEGACION PARA EL CUL'I1ODIVINO,en una circular Eucharistiae participationem, aprobada y confirmada por el papa PAULOVI, ha reiterado la mencionada disposi. ción conciliar.

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cerse sólo una vez en la vida, y no faltaron iglesias que denegaban la reconciliación a los culpables de pecados de excepcional gravedad, a no ser tal vez en peligro de muerte (9). Cada vez que la Iglesia ha atenuado el rigor de la penitencia, ha habido también airadas protestas. Tertuliano, ya rigorista (comienzos del S. 111), hizo objeto de su crítica al obispo que tuvo la audacia de conceder la reconciliación a los adúlteros (10). Cuando los monjes celtas, hacia los siglos VI Y VII, introdujeron en el continente europeo el uso de la "penitencia privada", única conocida en sus regiones pero desconocida en Europa, provocaron reacciones por parte de Obispos y Sínodos continentales (11). Poco a poco la "penitencia privada" fue practicándose paralelamente con la pública, pero al fin la desplazó y hacia el siglo XII la antigua forma desapareció. De todos estos datos, científicamente comprobables y comprobados, fluye una conclusión clara: ningún católico debe extraí'íarse de que la Iglesia, atendiendo a nuevas situaciones, y sobre todo al bien de los fieles, introduzca cambios en la disciplina y rito de los sacramentos, y, en nuestro caso, de la Penitencia, conservando, eso sí, los elementos fundamentales establecidos por el mismo Señor Jesús y reconocidos como tales por la tradición católica. Al proceder así, la autoridad de la Iglesia no hace sino realizar un esfuerzo para que la Iglesia misma cumpla su misión de ser "sacramento universal de salvación" (12), adaptando los instrumentos de salvación a la finalidad que persiguen, a fin de poder conseguir mejor, en una época y circunstancia determinadas, diferente de otras épocas y circunstancias, el fruto del misterio pascual de Cristo.

11. Lo

QUE EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA"

NO CAMBIA

Haremos una enumeración breve, que a alguno podría parecer superficial, pero que, sin embargo, es útil para disipar confusiones. Evidentemente cada punto podría desarrollarse con mucha mayor amplitud, pero eso tendría tal vez el inconveniente de restar claridad a una materia que debe ser nítida y no prestarse a equívocos. Por lo demás, se supone aquí un conocimiento por lo menos básico de la teología y catequesis del sacramento de la Penitencia.

(9) Sobre la cuestión histórica puede verse, p. ej.: M. RIGHETrI, Historia de la Liturgia, ed. BAC, 1956, vol. II, pp. 741-861; P. M.-GY, La Penitencia, en A.-G. MARTIMORT, La Iglesia en oración, Herder, Barcelona, 1965, pp. 609-620; P. GALTIER,De Paenitentia, Univ. Gregoriana, Roma, 1956, pp. 181-273; P. ANCIAUX,Histoire de la discipline pénitentielle et théologie du sacrement de pénitence, en Cahiers de la Roseraie, Bruxelles-Bruges, 1953, pp. 81-121; ID, Le sacrement de la Pénitence, ed. Nauwelaerts, Lovaina, Paris, 1963, pp. 55-93; etc. (lO) De pudicitia, I. (11) Ver P.-M. Gy, o. c., pp. 103 ss. (12) Ver Lumen Gentium, n. 48.

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Continúa en pleno vigor, y no podía ser de otro modo, la enseñanza dogmática que sobre la penitencia expuso el Concilio de Trento (13). 2) Las "partes" o elementos que constituyen el sacramento de la penitencia siguen siendo la contrición o arrepentimiento, la confesión de los pecados al sacerdote, la satisfacción o reparación, y la absolución dada por el sacerdote (14). 3) Deben confesarse al sacerdote todos y cada uno de los pecados graves cometidos después del bautismo y que no hayan sido aún confesados, y de los que se tenga conciencia después de un examen diligente (15). 4) La confesión individual e íntegra, unida a la absolución, son el único modo ordinario como los fieles se reconcilian con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de dicha confesión (16). 5) Las palabras esenciales de la absolución continúan siendo: "Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo + y del Espíritu Santo" (17). 6) Sin la intervención del sacerdote que da la absolución, no puede realizarse la celebración de este sacramento (18). 7) El sacramento de la penitencia es necesario para obtener el perdón de los pecados graves o "mortales" (19). 8) El uso frecuente y diligente de este sacramento es útil y recomendable con respecto a los pecados leves (20). 9) El sacerdote que ejercita este ministerio debe tener, en conformidad a las leyes canónicas, la facultad de absolver, la cual en caso de peligro de muerte del penitente, es concedida a todo presbítero, conforme a dicha ley canónica (21). Como se ve, nada justifica que pueda decirse que lo esencial del sacramento ha sido cambiado u omitido. Tampoco debería sorprender el hecho de que el nuevo ritual de la penitencia contenga un formulado especial para las "absoluciones generales", que (13)

(14)

(15) (16)

(17) (18) (19) (20) (21)

En la imposibilidad de resumir siquiera la rica doctrina de TRENTO, véase DS 16671693 (893a-906), y 1701-1715 (911-925). En la identidad doctrinal insiste también la presentación titulada El nuevo ritual de la Penitencia, aparecida en L'Osservatore Romano, ed. semanal castellana del 10 de febrero de 1974. Ver CONCILIO DE TRENTO, DS 1673-1683 (896-901); 1689-1693 (904-906); ver tamhién en el Ordo Poenitentiae (en adelante se cita: OP), n. 6. La numeración corresponde a la edición típica latina. Ver CONCILIO DE FLORENCIA,Decretum pro Armenis, DS 1323 (699); CONCILIODE TnENTO, DS 1680 (899); OP n. 7a. Ver las Normas pastorales acerca de la concesión de la absolución general 11sacramental, n. 1. Estas normas, especialmente aprobadas por el papa PAULO VI, fueron publicadas el 16 de junio de 1972; ver también OP n. 31. Ver OP, nn. 19, 21, 46, 55 y 62. Ver CONCILIO DE TRENTO, DS 1684 s. (902); OP, n. 9~. Ver CONCILIODE TRENTO, DS 1668-1670 (894); OP, n. 7a. Ver la Encíclica MlIstici Corporis del papa PIO XII, DS 3818 (-); Nomlas pastorales ... , n. XII; OP, n. 7b. Ver canon 872 y 882; OP, n. 9b.

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pueden darse en ciertos casos sin confesión individual e íntegra por parte de los penitentes. En efecto, la promulgación de este rito no es más que el cumplimiento de un mandato contenido en el n. X de las "Normas pastorales acerca de la concesión de la absolución sacramental de modo general", Normas que fueron aprobadas y publicadas en forma especial por el Papa Paulo VI con fecha 16 de junio de 1972 (22). y conviene recordar que este modo extraordinario de celebrar el sacramento de la penitencia había sido explícitamente reconocido como legítimo, aún fuera de los casos de guerra o peligro de muerte, por una Instrucción de la S. Penitenciaría Apostólica, de fecha 25 de marzo de 1944, aprobada por el Papa Pío XII (23).

III.

LAS

ORIENTACIONES

PROFUNDAS

DEL

NUEVO

"ORDEN"

Una vez subrayada la homogeneidad del nuevo rito con la doctrina y la disciplina hasta ahora en vigor, conviene destacar los aspectos que contienen mayor o menor novedad. En realidad estas "novedades" no son ninguna invención, y menos aún una expresión del prurito de hacer obra de renovación a partir de cero, o poco menos, con menosprecio de la Itradición; muchas de ellas son auténticas recuperaciones de elementos valiosos que en otras épocas tuvieron gran relieve y que, por diversas razones, perdieron algo de él en tiempos relativamente recientes. Hay, pues, una valorización de la tradición auténtica de la Iglesia, y en modo alguno un olvido de ella. Señalamos las orientaciones doctrinales que parecen ser las más importantes del nuevo "Orden".

1)

El sacramento de la Penitencia tiene una profunda dimensión eclesial (24)

Pareciera innecesario decirlo, si la experiencia ritu individualista, que afectó y continúa afectando particularmente sensible en este sacramento. Muchos y consideran todavía que el pecado constituye una

no enseñara que el espía muchos cristianos, fue católicos han considerado perturbación de sus rela-

(22) Ver J. MEDINA, Un nuevo documento de la S. Sede sobre el sacramento de la Penitencia, en Teología y Vida, vol. XIII (1972), nn. 1-2, pp. 107-117, artículo en que se comentan dichas Normas. (23) La Instrucción aparece en AAS 36 (l944) p. 155 s; la parte más importante puede verse en DS 3832-3837 (-). El papa p¡O XII se ocupÓ muy personalmente de la última redacción de dicha Instrucción, como consta por las enmiendas manuscritas y autógrafas del pontífice, escritas al margen y al pie del proyecto o borrador que le fue presentado, según he podido comprobarlo personalmente en fotocopias de los originales. La caligrafía de PIO XII es inconfundible. (24) Ver Lumen Gentium, n. 11: "Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a él, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones".

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ciones religiosas personales eon Dios. Eso es verdad, pero no es toda la verdad: el pecado hiere también a la Iglesia, demuele la comunidad cristiana (25). Por eso el sacramento de la penitencia incluye una doble reconciliación: con Dios y con la Iglesia. 0, como piensan algunos te610gos católicos, la reconciliación con la Iglesia es el g:¡edio de la reconeiliación con Dios (26). Que la Iglesia sea perjudicada por el pecado dc sus miembros, es algo que no sólo se verifica en aquellas faltas que ostensiblemente producen daño material o espiritual, el robo o el escándalo, por ejemplo, sino que también tiene vigencia aún en los pecados más ocultos, como podría ser el caso de un acto interno de soberbia o de odio. Tales pecados reducen la vitalidad espiritual de quienes los cometen, y ese debilitamiento se proyecta necesariamente en una atenuación de su testimonio evangélico y de su acción apostólica, lo que es un perjuicio para la Iglesia, cuyo testimonio y vigor se ven así disminuidos. Así como toda la Iglesia es lesionada por el pecado, así también toda ella tiene un papel en la conversión del pecador. Dejando por el momento a un lado la eficacia del anuncio de la Palabra de Dios, anuncio en el cual todos toman o deberían tomar parte como miembros de la comunidad cristiana, aunque cada uno según su propia condición, hay que subrayar el papel de la oración por los pecadores. La conversión no es algo fácil, ni puede llevarse a cabo por las solas fuerzas humanas: requiere la gracia de Dios que mueva al pecador a un cambio tan hondo como es el que implica la conversión. Y dentro de la economía de la salvación, la oración entra en el plan de Dios, que quiere conceder sus dones a quienes humildemente reconocen que los necesitan, y se los piden. Es obvio que si la Iglesia es herida por el pecado de sus hijos, a ella le compete orar para que Dios les oonceda la gracia de la conversión. Pero sería incompleto pensar que la Iglesia ora por los pecadores pensando obtener solamente un "beneficio": el hombre que se convierte se incorpora en la alabanza a Dios, lo glorifica al experimentar y reconocer su misericordia, se suma, por así decirlo, a la vida teologal. El nuevo "Orden" reafirma estas ideas en las instrucciones preliminares que inculcan el espíritu de la pastoral de la penitencia (27). Hubiera sido deseable que estas ideas hubieran aparecido en forma más explícita aún en los formularios, pero nada impide que el confesor las aproveche en la exhortación que dirige al penitente individual, o en la homilía que se dirige al grupo de penitentes.

(25) Uno de los más claros documentos del magisterio sobre el tema es !a Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrino, del papa PAULOVI, fechada el 1\>de enero de 1967. En su n. 4 dice: "Por un oculto misterio de la disposición divina, los hombres están unidos entre sí con un vínculo sobrenatural, por el cual el pecado de uno perjudica también a los demás, como también la santidad de uno reporta beneficio a los otros", y cita a S. AGUSTIN, De baptismo, contra donatistas, 1, 28: PL 43, 124. (26) Uno de los más conocidos es B. XIBERTA,Clovis Ecclesiae, Roma, 1922. (27) Ver OP, nn. 3-5.

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2)

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Como en toda la vida cristiana, también en la celebración de la Penitencia es irreemplazáble el papel de la S. Escritura y de la Palabra de Dios

El Concilio Vaticano II recalcó esta verdad principalmente en la Constitución dogmática "Dei Verbum", sobre la divina Revelación (28), pero ya en el primero de los documentos que promulgó, que fue la Constitución "Saerosanctum Concilium", sobre la S. Liturgia, hizo hincapié en la relación entre el culto cristiano y la S. Escritura (29). A partir de la reforma litúrgica ordenada por el Concilio, todas las celebraciones de los sacramentos, con la sola excepción hasta ahora de la penitencia, pueden integrarse en la celebración de la eucaristía. Antes sólo las ordenaciones de obispos, presbíteros y diáconos debían conferirse dentro de la misa, y los demás sacramentos se daban fuera de ella. Pero aun cuando actualmente queda la posibilidad (que no es ciertamente lo más recomendable en principio) de celebrar los sacramentos fuera de la eucaristía, es preceptivo en tal caso que la celebración contenga una o más lecturas bíblicas y la oportuna homilía (30). Es sabido que Martín Lutero concibió la penitencia como el resultado del anuncio del Evangelio de conversión, sin reconocer a los sacerdotes ningún poder especial de absolver (31). Su posición nada tiene que ver con el problema de la "confesión a un laico", del que han hablado grandes teólogos católicos, distinguiéndolo claramente del sacramento de la penitencia (32). La Iglesia católica rechazó, como no podía menos de hacerlo, la doctrina luterana, en el Concilio de Trento (33), pero si bien ese rechazo reivindicaba vigorosamente la potestad conferida por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores para absolver o perdonar los pecados, no excluía en modo alguno el importantísimo papel de la predicación en la conversión (34); sólo descartaba la reducción unilateral de la penitencia al anuncio del Evangelio de reconciliación y misericordia, reducción que no tomaba en cuenta la particular eficacia de la palabra sacramental. Hay que notar que en la práctica, y hablando de modo

(28) Ver el capítulo V, nn. 21-25. (29) Ver los nn. 24, 35 y 51. (30) Así, por ejemplo, en el ardo baptismi parvulorum, n. 17, 44 ss, 81 ss; en el ardo Confirmationis, nn. 13, 20 ss, 36 ss.; etc. (31) Dice LUTERO: "Item so ich komm zu meinem guten Freund und sag ich zu ihm: Lieber guter Freund, das ist mein Not und Anliegen in Sünden, und er solI frci sagen: Dir sein deine Sünde vergeben, gehe im Friede Gottes, das soIlst du glauben und frei glauben, dass sie dir vergeben sein als ware Christus se1bst dein Beichvater gewessen, wo ers allein in dem Namen Cottes tut". Citado por P. ALTIlAUS, Die theologie Martin Luthers, Cerd Mohn, Cütershloh, 1962. (32) Ver M. R1GHE'ITI,O. C., vol. 1I, p. 837 s. Entre los doctores se cita a S. ALBERTOy Sto. TOMASDE AQUINo. Curiosamente B. PEREZ CALDOSen sus Episodios Nacionales, Trafalgar, se hace eco de la confesión a los laicos. (33) Ver CONCILIODE TRENTO,DS 1670 (894) y 1703 (913). (31) Lo reconoce claramente el ap, en el n. 24: "Conviene que el sacramento de la penitencia comience con la audición de la Palabra, porque Dios por medio de su Palabra, llama a la penitencia y conduce a la verdadera conversión del corazón".

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general, los buenos confesores no han omitido una exhortación evangélica que moviera a la conversión o la robusteciera, antes de conceder la absolución sacramental. El nuevo "Orden" no sólo reconoce en sus orientaciones preliminares el valor de la predicación para mover a la conversión (35), sino que prevé en el mismo rito del sacramento, una lectura o recitación, breve o más extensa, ele la S. Escritura, acomodada a los casos de celebraciones individuales o comunitarias, y, en su oportunidad, de la correspondiente homilía (36). No cabe duda que es más difícil integrar este elemento de lectura bíblica en el rito de la penitencia individual que en las celebraciones comunitarias, pero ello no dispensa de hacer aun allí un esfuerzo, sin tomar como excusa para no hacerlo el que no se trate de una exigencia rigurosa o preceptiva. 3)

La Penitencia es sacramento de reconciliación

Hay que tener demasiada imaginación para llegar a afirmar que se ha cambiado el nombre a este sacramento: el nuevo ritual lleva claramente el nombre de "Orden de la Penitencia", y la denominación de "Sacramento de la Penitencia" aparece a menudo (37). Pero no hay duda que en el caso de este sacramento, como en el de otros, la tradición ha usado diversos nombres. Recordemos que la Eucaristía se llama también "Cena del Señor", "Liturgia", "Misa", etc. (38). Generalmente cada nombre acentúa un aspecto del sacramento, lo que no es reprobable ni perjudicial, salvo que dicho aspecto termine por ser excluyente y conduzca a una visión unilateral por parte de pastores o fieles menos formados. El nuevo rito insiste en el aspecto de "reconciliación" que necesariamente incluye el sacramento de la penitencia (39). Con toda propiedad puede llamarse a la Penitencia "sacramento de la reconciliación", tema que es muy vecino al de la Alianza y al de Pueblo de Dios. Por la Alianza en Jesucristo Dios convoca a su Pueblo, lo forma y se compromete con él (40). La Biblia emplea con frecuencia la imagen de la alianza nupcial para representar el

(35) Ver OP, n. 17: "Por la Palabra de Dios el fiel es iluminado para discernir sus pecados, y es llamado a la conversión y a confiar en la misericordia de Dios". (36) Ver OP, nn. 43, 51, 52, 60. (37) Ver OP, no sólo en el título, Ordo Paenitentiae, y en el Decreto de Promulgación, sino también, p. ej., en los nn. 6 (título), 7, 9, 12, IV (título), 38a y b, etc. (38) Ver A.-C. MARTlMORT, o. e., pp. 287-282; también J. MEDINA, Profundizando mi Fe, ed. Onac, 1973, p. 56 s. (39) Ver OP, p. ej., Decreto de Promulgación, el titulo de cada uno de los ritos; además 11 (título), 5 (titulo), 13, 27 (título), etc. En la presentación publicada por el Osseroatore Romano (ver nota 13), hay un párrafo especialmente dedicado a la denominación del sacramento, en el que se trasluce una manifiesta preferencia por el nombre de "reconciliación", pero hay que tener en cuenta que dicha p:esentación no es documento oficial. (40) Puede verse Profundizando mi Fe, p. 8, y aplicaciones en cada uno de los capítulos sobre los sacramentos.

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amor de elección de Dios para con su Pueblo: Dios es el Esposo y el Pueblo la esposa. Esa Alianza de amor se quiebra por la infedclidad del Pueblo: Dios lo llama "esposa infiel" que se va tras otros amores, olvidando a Dios, el Esposo de su juventud, que permanece siempre fiel y que toma la iniciativa de la reconciliación (41). Mirado desde este punto de vista, todo pecado es un menosprecio y una ruptura de la Alianza, es una infidelidad al amor de Dios. Por eso la reconciliación a la que tiende el sacramento de la Penitencia es, ante todo, reconciliación con Dios, ofendido y pospuesto por el pecado. Pero es también reconciliación con la Iglesia, lesionada en su vitalidad por el pecado de sus hijos. Y no puede olvidarse que el pecador se separa en cierta forma de la plena comunión con la Iglesia, y que el sacramento le devuelve su vitalidad en el seno de la comunidad de los discípulos del Señor (42). Ha sido frecuente llamar a la Penitencia "Confesión", aunque tal uso no haya sido el tradicional de los catecismos. Tal costumbre proviene quizás del hecho que la manifestación de los pecados al sacerdote cs el acto más palpable del sacramento, acto que, en cierto modo, presupone e incluye a los demás. Sería un error pensar que basta para la Penitencia hacer una relación de los hechos, sin preocuparse por la conversión. También sería erróneo pensar que, una vez producido el arrepentimiento o conversión interiores, es superfluo manifestar sus culpas al ministro de la Iglesia, o que tal manifestación sea una especie de "adorno" o una búsqueda de consejo u orientación psicológica (43). La doctrina católica enseña explícitamente que aún en el caso del arrepentimiento por motivos muy perfectos, arrepentimiento que produce de inmediato la justificación del pecador, sigue siendo necesaria la manifestación de los pecados al confesor (44). En el caso de la Penitencia, como en el de los otros sacramentos, cada denominación o nombre subraya un aspecto importante. Usarlos todos es un buen método para que, en la formación de los fieles, no se desvaloricen elementos importantes, cosa que podría suceder si un nombre se privilegiara en forma exclusiva y excluyente.

IV. EL CONTENIDO DEL "ORDEN DE LA PENITENCIA" El pequeño volumen de 122 páginas editado por la Políglota Vaticana en 1974, lleva como título completo "Ritual Romano renovado según el decreto del Sacrosanto Concilio ecuménico Vaticano II y promulgado por la autoridad del Papa Paulo VI. Orden de la Penitencia. Edición típica". En sus líneas

(41) Ver, p. ej., Ezequiel 16 y Oseas 2 y 3. Ver el texto de Lumen Gentium, n. 14: "No se salva, sin embargo, aunque esté incorporado a la Iglesia, quién, no perseverando en la caridad, permanece en el seno de la Iglesia en cuerpo pero no en corazón". Con otros matices la idea está en S. ROBERTO BELLARML'IO, de Controcersiis, Lih. 111, cap. 2. (43) Ver OP, n. 7b. ( 44) Ver CONCILIODE ThENTO, DS 1677 (898).

(42)

EL NUEVO "ORDEN DE LA PENITENCIA"

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generales sigue la forma del antiguo Ritual, pero contiene varios elementos que corresponden al género literario que hoy se denominaría como un "Directorio litúrgico". Desde luego, hay que tener presente, como elemento novedoso, que la reforma litúrgica ha tendido a proponer textos opcionales para las diversas celebraciones del culto, conservando solamente una fórmula única en ciertas partes muy importantes de los ritos y, naturalmente, en las palabras esenciales, llamadas en la teología sacramental "forma" de los sacramentos (45). Además,
(45) Este principio se aplica aún a la eucaristía, para cuya celebración se han introducido, en el rito latino, tres cánones o anáforas, fuera del romano. Por desgracia observamos que en la práctica prevalece ampliamente el empleo casi exclusivo a veces del 2\> canon, inspirado en la venerable anáfora de S. HIPÓLITO(ver la Tradición Apostólica, ed. SC, n. 4), con evidente desmedro no sólo del canon romano, sino también de las otras dos. ¿Habrá que atribuir este hecho a que la 2" anáfora es la más breve? Podría ser aventurado afirmarlo ... (46) Ver la nota 8. (47) Ver OP, nn. 1-40. (48) Ver OP, nn. 41-47. (49) Ver OP, nn. 48-59. (50) Ver OP, nn. 60-66.

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(51), en el cual no hay confesión individual de los pecados, sino sólo el reconocimiento genérico de ser pecador y estar arrepentido, y en el que la absolución se da a todos los presentes en la celebración. 5) "Capítulo IV. Textos diversos que pueden usarse en la celebración de la reconciliación, ji)) para la reconciliación de un penitente; 29) para la reconciliación de varios penitentes" (52). Hay indicaciones para las lecturas bíblicas y oraciones del ministro y del o de los penitentes. 6) "Apéndice l. De la absolución de las censuras" y "De la dispensa de la irregularidad" (53). Son textos muy breves sobre estas materias. El resto del volumen, o sean los Apéndices II y III, está constituido por publicaciones oficiosas de la S. Congregación para el Culto divino, y son una ayuda para las Conferencias Episcopales y para los sacerdotes en el ejercicio del ministerio de la reconciliación. 1) El "Apéndice II" (54) contiene indicaciones para las celebraciones penitenciales sin absolución, las que es preciso distinguir cuidadosamente de las formas del sacramento de la penitencia indicadas en los números 3 y 4 anteriores (Capítulos II y III), correspondientes a la parte oficial. Hay, además, esquemas para celebraciones de este tipo en tiempos de Cuaresma y Adviento, para celebraciones comunes, y para ciertas categorías de penitentes (55). 2) El "Apéndice III" presenta un esquema de examen de conciencia, o reflexión sobre la propia vida, a la luz del Evangelio, cuya finalidad es descubrir los campos o materias en que debe concretarse la conversión (56). Cada una de las partes del "Orden de la Penitencia" merece atención y debe ser objeto de estudio especialmente por parte de los sacerdotes, ministros del sacramento. Es indudable que el aprovechamiento de este texto litúrgico supone un esfuerzo, como lo requiere cualquier acción pastoral seria y responsable. La libertad de opción que se entrega con frecuencia al ministro exige de éste que no se contente con un modelo único y estereotipado, sino que utilice la variedad de que dispone, para el mejor servicio de los fieles. Hoy, como siempre, es preciso atender a la pastoral de la penitencia, basada en una formación doctrinal sólida acerca de este sacramento. V.

INDICACIONES PASTORALES GENERALES RELATIVAS A LA PENITENCIA

Es imposible, dentro de los límites de esta exposición, dar una visión completa de toda la pastoral de la penitencia. Parece conveniente, sin embar(51) (52) (53) (54) (55)

Ver Ver Ver Ver He

notas 16 y 22. OP, nn. 67-214. OP, Apéndice 1, nn. 1-3. OP, Apéndice 11, nn. 1-73. aquí los subtítulos: Celebraciones penitenciales en tiempo de Cooresma (nn. 519); Celebraci6n penitencial en tiempo de Adviento (nn. 20-24); Celebraciones penitenciales comunes (nn. 25-42); Para niños (nn. 43-53); Para ;6venes (nn. 54-61); Para enfermos (nn. 62-73). (56) Ver OP, Apéndice III, nn. 1-3. Puede verse un intento en el mismo sentido en el opúsculo ¿Te vas a confesar?, Ed. Paulinas, 1972.

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go, subrayar algunas orientaciones pastorales y disposiciones del nuevo "Orden". 1) Se insiste en que el sacramento de la penitencia es necesario para la reconciliación de los fieles que han cometido faltas graves, y que su uso frecuente es útil para quienes sólo tienen pecados leves (57). Esta indicación debe ser muy tenida en cuenta por los sacerdotes, ya que con cierta frecuencia se oyen quejas de católicos que dicen no enconl'rar facilidades o incluso que son objeto de recriminaciones por parte de algunos presbíteros que les manifiestan no tener tiempo para atenderlos, puesto que no tienen culpas graves. Hay niños que se quejan de ser sistemáticamente rechazados. 2) A los confesores se recomienda el estudio asiduo, bajo la dirección del magisterio de la Iglesia, así como la oración para alcanzar del Espíritu Santo el don del discernimiento de los espí'ritus (58). 3) Se recuerda a los sacerdotes que deben estar siempre dispuestos para recibir las confesiones de los fieles, cuantas veces éstos lo soliciten razonablemente (59). 4) Vuelve a recalcarse la gravísima obligación de observar celosamente el secreto sacramental (60). 5) En cuanto al lugar y modo de administrar el sacramento de la penitencia (entiéndase del uso del "confesionario"), el "Orden" remite al derecho canónico (61). Es muy probable que el nuevo derecho remita estas determinaciones a la decisión de las Conferencias Episcopales, y que algunas de ellas no mantengan la obligación del confesionario para atender a los penitentes de sexo femenino. Pero será preciso en todo caso respetar con suma delicadeza el legítimo deseo y derecho de los fieles a conservar su anonimato ante el confesor. 6) Con respecto a las "absoluciones generales", se recuerda que ellas no son el modo ordinario de celebrar el sacramento de la penitencia, y que sólo se justifican cuando existe escasez de confesores en relación con un número desproporcionadamente grande de penitentes, lo que conduciría a que muchos se vieran privados, por largo tiempo, de la gracia sacramental y de la S. Comunión (62). 7. A quienes han recibido la absolución general sin manifestación individual de sus pecados, se les recuerda que deben cumplir en tiempo oportuno con la obligación de manifestar individualmente al confesor todos los pecados graves, aun cuando ellos hayan sido absueltos en una celebración común (63). 8. Las Conferencias Episcopales pueden componer textos nuevos para las oraciones que, en el rito de la penitencia, deben ser dichas por los fieles o por el ministro, con la sola excepción de la fórmula sacramental, la que

(57) Ver (58) Ver (59) Ver (60) Ver (61) Ver (62) Ver (63) Ver

OP, n. 7. OP, n. lOa. OP, n. lObo OP, n. lOdo cánones 908-910; OP, nn. 12 y 38b. OP, nn. 31-34. OP, nn. 34, 60 y 66.

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siempre debe conservarse en su integridad. Los nuevos textos que las Conferencias compongan, deben ser sometidos a la aprobación de la S. Sede (64).

VI.

ESQUEMA DE LOS DIVERSOS RITOS DE LA PENITENCIA

Parece útil presentar en forma esquemática los elementos de la celebraClOnde este sacramento en sus diversas formas. Esta presentación hace ver, tanto a los sacerdotes como a los fieles, la novedad de los ritos. Será preciso un esfuerzo especial para que cada uno de esos elementos produzca el fruto pastoral a que está destinado. 1,

1. Rito de la reconciliación de penitentes individuales

(65)

a) Preparación del sacerdote y del penitente. Oración al Espíritu Santo para alcanzar luz (66). Este momento queda fuera del rito propiamente dicho. Para el examen pueden servir las sugerencias contenidas en el Apéndice lIl. b) Recepción del penitente. El sacerdote saluda al penitente y éste hace sobre sí la señal de la cruz diciendo: "En el nombre del Padre, y del Hijo + y del Espíritu Santo". El sacerdote puede hacerlo también. En seguida el sacerdote invita al penitente a confiar en Dios, diciendo unas palabras breves, para las cuales se propone un texto que no es preceptivo, sino opcional e incluso libre (67). Hay textos opcionales (68). c) Lectura de la Palabra de Dios. El sacerdote, juzgando acerca de la oportunidad de hacerlo o no, lee o recita de memoria algún texto de la S. Escritura referente a la misericordia de Dios y al llamado a la conversión. Esto también podría hacerse en la preparación a) (69 ). Hay una selección de textos opcionales (70). d) Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción. El penitente confiesa sus pecados, luego de haber dicho, donde es costumbre, la "confesión general" ("Yo, pecador"). Si es preciso, el sacerdote lo ayuda para que la confesión sea íntegra, y lo exhorta al arrepentimiento y a lo conversión. En

(64) Ver OP, n. 38c. (65) Ver OP, nn. 15-21

y

(66) Ver OP, n. 15. (67) Ver OP, nn. 16 y 42. (68) Ver OP, n. 68. (69) Ver OP, nn. 17 y 43. (70) Ver OP, nn. 72-84.

41-47.

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sC'guitla !C' propone la satisfacción u obra penitencial que debe cumplir en reparación de sus pccados y para servirle de ayuda en la enmienda de su vida. La satisfacción puede ser una oración, o un acto de mortificación, o, principalmente, un servicio al prójimo (71). e) Oración del penitente y absolución del sacerdote. El sacerdote invita al penitente a expresar su arrepentimiento, lo que éste puede hacer con sus propias palabras o con alguno de los textos opcionales (72). Luego el sacerdote, con las manos extendidas sobre la cabeza del penitente, o al menos extendiendo su mano derecha, dice la fórmula de la absolución, de la cual damos aquí una traducción no oficial: "Dios, Padre de toda misericordia, que por la muerte y resurrección de su Hijo (Nuestro Señor Jesucristo) reconcilió consigo al mundo, y que envió al Espíritu Santo para el perdón de los pecados, por el ministerio de la Iglesia te conceda el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo + y del Espíritu Santo". El penitente responde: "Amén" (73). La fórmula es bastante rica, si bien muy concisa. Subraya el aspecto trinitario de la salvación, y las misiones del Hijo y del Espíritu Santo, así como el papel de la Iglesia (74). Nótese que esta fórmula hasta para la absolución de los pecados reservados "rationc sui" o por razón de alguna censura. Sólo se requiere que el confesor tenga potestad especial para absolver de ellos, a tenor del derecho, e intención de hacerlo, la que naturalmente se presume. Pero el confesor puede también absolver de la eventual censura antes de recitar la fórmula de la absolución de los pecados, usando en la misma confesión el texto indicado para la absolución de las censuras fuera del sacramento de la penitencia (75). f) Alabanza de Dios y despedida del penitente. Después de la absolución, el sacerdote pronuncia una fórmula de alabanza a Dios por su misericordia, a la que responde el penitente. Esta fórmula es libre y hay además varios textos opcionales (76). El nuevo rito dista bastante de la concisión del que estaba hasta ahora en uso. Costará esfuerzo que confesores y penitentes se habitúen al cambio. Habrá indudablemente casos en que razones pastorales, no de pereza o comodidad, aconsejen abreviar el rito y tal posibilidad está explícitamente prevista, debiendo mantenerse siempre la confesión de los pecados y la aceptación de las obras penitenciales, la invitación al arrepentimiento, la fórmula de la absolución y las palabras de despedida. Si hay peligro de muerte, basta que el sacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución: "Yo te (71) (72) (73) (74) (75) (76)

Ver Ver Ver Ver Ver Ver

TeolO!lla - 9

OP, OP, OP, OP, OP, OP,

nn. 18 y 44. nn. 45 y 85-92. n. 46. n. 74. Apéndice 1, nn. 1 y 2. nn. 20, 47 y 93.

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absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo ritu Santo" (77).

+

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y del Espí-

2. Rito para la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individuales (78). Se trata, COmose dijo, de una celebración penitencial comunitaria, cuyas ventajas son grandes por cuanto queda más claramente de manifiesto la naturaleza eclesial de este sacramento (79) Y en la que hay confesión y absolución individuales de los pecados. Supone un grupo de personas que dedican a esta celebración un tiempo considerablemente más largo que el que requiriría el rito anterior, y requiere también un número suficiente de sacerdotes para que cada uno de los participantes pueda confesar individualmente sus pecados y recibir del mismo modo la absolución. Este rito, con el anterior, constituyen dos modalidades de la forma ordinaria de celebrar el sacramento de la penitencia. He aquí sus momentos: a) Canto introductorio (80). b) Saludo litúrgico, con un texto opcional e incluso libre (81). c) Oración. El sacerdote invita a los presentes a orar y, luego de un tiempo de silencio, recita una oración, cuyo texto es opcional (82). d) Celebración de la Palabra de Dios. Se hacen una o varias lecturas bíblicas, separadas, en caso de ser varias, por cantos responsoriales y un verso antes del evangelio, como en la eucaristía, o por un tiempo de silencio. A las lecturas sigue la homilía. Obviamente el tema de las lecturas y de la homilía debe ser conexo con la conversión, la reconciliación por Cristo, el discernimiento entre el bien y el mal, la misericordia de Dios, la necesidad de arrepentimiento sincel'O,etc. (83). Hay un amplio repertorio de textos bíblicos sugeridos (84). e) Examen de conciencia. Se hace en silencio, pero el sacerdote, o un diácono u otro ministro, pueden ayudar a los fieles con breves frases o alguna oración litánica, lo que podría incluso sustituir a la homilía (85). f) Rito de la reconciliación. Comprende una "confesión general" ("Yo, pecador"), una oración litánica, la recitación del Padrenuestro y una oración del sacerdote. De estos elementos nunca debe omitirse el Padrenuestro. Para la oración litánica hay textos opcionales (86). (77) (78) (79) (80) (81) (82) (83) (84) (85) (86)

Ver Ver Ver Ver Ver Ver Ver Ver Ver Ver

OP, OP, OP, OP, OP, OP, OP, OP, OP, OP,

n. 21. nn. 22-30 y 48-59. n. 22. nn. 23 y 48. nn. 23, 49 Y 94-96. un. 23, 50 y 97-100. nn. 24, 25, 51 y 52. nn. 101-201. nn. 26 y 53. nn. 27. 54 y 202-205.

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g) Confesión y absolución indiv~duales. Son como en el rito para la reconciliación de un penitente, acercándose para ello los presentes a los confesores (87). h) Alabanza a Dios por su misericordia. Se realiza por medio de un himno, salmo u oración litánica (88). i) Oración de acción de gracias. La recita el sacerdote, usando uno de los textos opcionales que se ofrecen (89). j) Bendición y despedida de los participantes. El sacerdote recita una fórmula opcional y luego él mismo, o un diácono u otro ministro, dice la fórmula de despedida, que es libre (90). Tal es el esquema completo, pero el "Orden" deja al criterio del ministro, como en el rito anterior, la facultad de omitir algunos elementos, o de amplificarlos, de acuerdo con las conveniencias pastorales, conservando, eso sí, la estructura esencial de la celebración y la fórmula íntegra de la absolución

(91). 3.

Rito de la reconciliación de muchos penitentes con confesión

y absolución generales (92) Las indicaciones preliminares recuerdan lo dispuesto en las "Normas" que, para estos casos, publicó la S. Congregación para la Doctrina de la Fe. No insistimos en ellas, porque ya les dedicamos un amplio comentario anteriormente (93). Digamos, sí, una vez más, que ésta es una forma extraordinaria de celebración del sacramento de la Penitencia, la cual sólo es lícita cuando hay imposibilidad física o moral de emplear la forma ordinaria, a la que corresponden los dos ritos cuyo esquema se acaba de exponer en los números 1 y 2 inmediatamente anteriores. El esquema de este rito es el mismo expuesto en el n. 2 anterior, con las siguientes variantes: a) Después de la homilía se debe invitar a los fieles al arrepentimiento, a la enmienda de la vida y a la reparación de los daños causados, y sie les debe advertir que tienen obligación de confesar individualmente sus faltas graves en el tiempo debido. Se les propone también alguna satisfacción común a todos y a la que cada cual puede agregar voluntariamente algo más (94). b) Confesión general. El sacerdote, un diácono u otro ministro, invita a aquellos de los presentes que desean recibir la absolución (puede haber alguno o algunos que no lo deseen), a que lo manifiesten mediante una acti-

(87) (88) (89) (90) (91) ( 92)

Ver Ver Ver Ver Ver Ver (93) Ver (94) Ver

OP, OP, OP, OP, OP, OP, nota OP,

nn. 28 y 55. nn. 29, 56 y 206. nn. 29, 57 y 207-211. nn. 30, 58, 59 y 212-214. n. 4Oa. nn. 60-66. 22. nn. 35a, 60 y 66.

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tud externa, como podría ser arrodillándose, y luego los penitentes recitan la "confesión general" (95). c) Absolución general. El sacerdote pronuncia la fórmula de la absolución, para la cual hay dos textos opcionales, el primero más amplio y el segundo igual al de la ahsolución, pero en plural (96). El resto del rito es como en las letras h), i) Y j) del número anterior. Obviamente, también en este lihro hay posibilidad de abreviar varios elementos, conservando alguna lectura bíblica, la instrucción señalada en a), la imposición de obras penitenciales, la confesión general y la absolución general (97). Si el peligro de muerte fuera inminente (recordemos que tal razón es sólo una de las legítimas, no la única), el rito se reduce a la fórmula esencial (98).

VII.

LAS CELEBRACIONES PENITENCIALES SACRAMENTALES (99)

NO

El "Apéndice II" del "Orden de la Penitencia" proporciona, como ya se dijo, diversos esquemas que son simples sugerencias de modelos para celehraciones de este tipo, No tienen carácter oficial, pero son de positivo valor pastoral. Es muy importante, al organizar este tipo de celebraciones, poner especial cuidado en que los fieles no las confundan con el sacramento de la Penitencia (100), Esto no será fácil de obtener, ya que la estructura de ellas es bastante similar al rito para la reconciliación de varios penitentes. Además, existirá una dificultad psicológica para los que participan: si la celebraci6n contiene tantos y tan valiosos elementos que forman parte del sacramento, ¿por qué no llevarla a su perfecci6n con la absoluci6n individual o general, según sean las circunstancias y de acuerdo con las normas can6nico-pastorales vigentes? S6lo la experiencia pastoral dirá cuál es el porvenir de este tipo de celebraciones en la vida de la Iglesia. No siempre una instituci6n aprohada y recomendada ha logrado insertarse vitalmente en la realidad pastoral. No parece necesario exponer su esquema; basta con leer el texto.

VIII.

REFLEXION

FINAL

La puhlicación del nuevo "Orden de la Penitencia" merece un juicio muy positivo. Pero sería ingenuidad creer que su asimilación será fácil por

(95) (96) (97) (98) (99) (100)

Ver Ver Ver Ver Ver Ver

OP, OP, OP, OP, OP, OP,

nn. 35b y 61. nn. 35c y 62. n. 64. n. 65. nn. 36 y 37. n. 37 y Apéndice 1I, n. 1.

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parte de sacerdotes y fieles. Hay que hacerse el ánimo para realizar un esfuerzo pastoral serio si se quiere que dé los frutos que de él se esperan. Si se le recibe como un simple cambio de rúbricas, podría mirárselo con desagrado y llegarse lastimosamente a un cambio puramente externo y no a la profundización en el sentido y valor de la penitencia en la vida cristiana. Sería muy deseable que los Obispos dieran un apoyo sólido al trabajo de información y reflexión pastoral del clero sobre los nuevos ritos de los sacramentos. Sólo así podrá evitarse un doble escollo: el de no percibir sino un cambio de formas externas y el de considerar los nuevos ritos como independientes de toda tradición (101). El Año Santo de 1974, orientado por el Santo Padre Paulo VI hacia la reconciliación, es una oportunidad excelente en lo
(101) Ver la Constitución Sacrosanctum

Concilium,

nn. 23 y 37.